Sentencia Constitucional Nº 78/2013, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec ... 08 de Abril de 2013
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Última revisión
08/04/2013

Sentencia Constitucional Nº 78/2013, Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 6915/2011 de 08 de Abril de 2013

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Orden: Constitucional

Fecha: 08 de Abril de 2013

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: PEREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, FRANCISCO

Nº de sentencia: 78/2013

Nº de recurso: Recurso de amparo 6915/2011

Núm. Ecli: ES:TC:2013:78

Resumen
Promovido por don Jose Luis Villagordo Crego con respecto a las Sentencias de un Juzgado de lo Penal de Madrid y de la Audiencia Provincial que lo condenaron por un delito de lesiones.Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho) y a la presunción de inocencia: condena fundada en la incriminación sumarial válidamente reproducida en el juicio oral; inaplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por la pasividad procesal del acusado.Se enjuicia si las resoluciones impugnadas han vulnerado los derechos a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), por inexistencia de prueba de cargo, y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por cuanto la Sentencia de apelación habría desestimado con un razonamiento arbitrario la apreciación como muy cualificada de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP.Se deniega el amparo, en primer término porque la condena se aporta den pruebas de cargo que permiten dar por desvirtuada la presunción de inocencia, ya que la víctima incrimino directamente al demandante e instantes después, en presencia judicial y del Letrado de aquel, confirmo la identificación en una diligencia de reconocimiento en rueda. Tampoco se aprecia infracción alguna del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE): tras deslindar el contenido del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas de la decisión legislativa de admitir en algunos casos de dilación procesal la atenuación de la pena, afirma la Sentencia que la valoración de la conducta pasiva del recurrente —que no denuncio el retraso mientras se producía— para descartar la consideración como muy cualificada de la atenuante del art. 21.6 CP, cualquiera que sea su grado de acierto jurídico, no puede calificarse como razonamiento arbitrario o manifiestamente irrazonable, lo que lleva a la desestimación del amparo.

Voces

Presunción de inocencia

Atenuante

Derecho a la tutela judicial efectiva

Derechos fundamentales

Dilaciones indebidas

Atenuante por dilaciones indebidas

Responsabilidad penal

Reconocimiento en rueda

Prueba de cargo

Delitos de lesiones

Inexistencia de prueba de cargo

Responsabilidad civil

Jurisdicción ordinaria

Tiempo de condena

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Secuelas

Carga de la prueba

Paradero

Declaración de la víctima

Límites de la jurisdicción

Pruebas aportadas

Falta de competencia

Oralidad

Práctica de la prueba

Comisión del delito

Presencia judicial

Aplicación de la pena

Derecho a proceso sin dilaciones indebidas

Vulneración de derechos fundamentales

Atenuante analógica

Hecho delictivo

Sentencia de condena

Falta de motivación

Recurso de amparo

Partes del proceso