Sentencia Constitucional Nº 8/2022, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso ... 27 de Enero de 2022
Sentencia Constitucional ...ro de 2022

Última revisión
14/02/2022

Sentencia Constitucional Nº 8/2022, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de amparo 3640/2019 de 27 de Enero de 2022

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Orden: Constitucional

Fecha: 27 de Enero de 2022

Tribunal: Tribunal Constitucional

Ponente: BALAGUER CALLEJON, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 8/2022

Nº de recurso: Recurso de amparo 3640/2019

Núm. Ecli: ES:TC:2022:8

Resumen
Promovido por don Antonio Javier Rodríguez Naranjo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de Pozuelo de Alarcón en juicio ordinario sobre tutela civil del derecho al honor.Supuesta vulneración del derecho a la libertad de expresión: manifestaciones realizadas a través de las redes sociales a partir del desprecio hacia la falsedad de los hechos que se narran y sustituyendo una verdad objetiva, empíricamente constatable, por una verdad subjetiva.El recurrente en amparo fue condenado en vía civil por el mensaje publicado en su cuenta personal de la red social Twitter en el que afirmaba haber sido agredido física y verbalmente por un compañero del programa radiofónico “Julia en la Onda” de la emisora Onda Cero, en el que ambos periodistas comentaban temas de actualidad desde posiciones ideológicamente contrapuestas. La resolución judicial de la Audiencia Provincial de Madrid, confirmada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, revocó la resolución de instancia y declaró que el mensaje no está amparado por la libertad de expresión, constituyendo una intromisión ilegítima en el derecho al honor de don Máximo Pradera Sánchez.Se deniega el amparo por no existir vulneración del derecho a la libertad de expresión. Según la doctrina constitucional consolidada, la veracidad de la información suministrada y su interés o relevancia pública condicionan la protección constitucional del derecho a la libre comunicación. Las manifestaciones efectuadas por el recurrente, al no basarse en una información veraz, no permiten amparar el menoscabo del derecho al honor sufrido por don Máximo Pradera Sánchez en el legítimo ejercicio del derecho a la información del recurrente en amparo. Por lo que hace a la alegación sobre un presunto efecto desaliento de la sanción sobre el ejercicio de la libertad de información en redes sociales, se concluye que la cuantía de la indemnización y las obligaciones de hacer encomendadas al demandante, lejos de tener un efecto desalentador, pueden transmitir a la totalidad de los usuarios que la publicación de informaciones falsas en internet, concretamente en redes sociales, y en particular por profesionales de la comunicación, es una falta de atención de los deberes y responsabilidades que les vinculan.

Voces

Libertad de información

Libertad de expresión

Derecho al honor

Derecho de libertad de expresión

Derechos humanos

Derechos fundamentales

Recurso de amparo

Comercio electrónico

Poderes públicos

Derechos de la personalidad

Violencia

Violencia fisica

Deslinde

Derecho Comunitario

Prestación de servicios

Temeridad

Derecho a la propia imagen

Daños y perjuicios

Exceptio veritatis

No responsable

Interés publico

Protección de datos

Proporcionalidad de la medida

Intromisión ilegítima

Contraprestación económica

Responsabilidad civil

Informaciones falsas

Tutela

Obligación de hacer

Buena fe

Cuantía de la indemnización