Sentencia Constitucional Nº 89/2009, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec ... 20 de Abril de 2009
Sentencia Constitucional ...il de 2009

Última revisión
20/04/2009

Sentencia Constitucional Nº 89/2009, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 6300-2001 de 20 de Abril de 2009

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Orden: Constitucional

Fecha: 20 de Abril de 2009

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 89/2009

Nº de recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 6300-2001

Resumen
La regulación legal que se cuestiona se inserta en un precepto referido al encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social de los socios trabajadores y administradores de las sociedades mercantiles capitalistas. Así la Ley 66/1997 en su disposición adicional 43, con vigor desde el 1 de enero de 1998, reguló el encuadramiento de dichos administradores remunerados en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos: por contra, la posterior Ley 50/1998, en su párrafo impugnado, estableció la inclusión de éstos en el régimen general, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.La Sentencia declara que la disposición cuestionada ha llevado a cabo un incremento retroactivo de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, no previsible y carente de suficiente justificación, que vulnera el principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE. Nos encontrarnos ante un supuesto de ?retroactividad auténtica? (STC 126/1987), que impone a las empresas una carga de cotización más onerosa, en base a un supuesto de hecho realizado íntegramente y ya agotado en sus efectos jurídicos al amparo de la legislación anterior. Cuando la Ley 50/1998 modificó el encuadramiento de dichos administradores para pasar a incluirlos en el régimen general y establece la obligación de regularizar retroactivamente a 1 de enero de 1998 los efectos derivados de tal cambio de encuadramiento, esta imponiendo a las empresas una obligación de cotización a la Seguridad Social con base a una prestación de servicios ya realizada en su integridad en fecha anterior a la entrada en vigor de la norma, y cuyos efectos jurídicos habían quedado plenamente agotados (conforme a la Ley 66/1997, no existía tal obligación, siendo los propios administradores quienes auto-cotizaban al régimen especial de trabajadores autónomos).El Tribunal recuerda que el art. 9.3 CE. no consagra por si mismo un principio de irretroactividad general de las normas, por cuanto solo es aplicable a las sancionadoras no favorables y restrictivas de derechos fundamentales y/o de libertades públicas (SSTC 27/1981, 42/1986, 173/2003); esto no significa que las normas retroactivas tributarias o sobre cotización a la Seguridad Social sean en todo caso constitucionales, ya que se deben ponderar con los principios de seguridad jurídica o el de interdicción de la arbitrariedad.

Voces

Cuestión de inconstitucionalidad

Sociedades mercantiles

Seguridad jurídica

Cambio de encuadramiento

Capital social

Administrador social

Régimen General de la Seguridad Social

Obligación de cotizar a la Seg. Social

Régimen especial de trabajadores autónomos

Tesorería General de la Seguridad Social

Ciudadanos

Socios trabajadores

Sociedad de responsabilidad limitada

Cotización a la Seguridad Social

Regímenes de la Seguridad social

Reintegro de prestación indebida

Devolución de ingresos indebidos

Órganos de administración

Trabajador por cuenta ajena

Encuadramiento en la seguridad social

Constitucionalidad

Sociedad laboral

Letrados de la administración

Arbitrariedad de los poderes públicos

Desempleo

Fondo de Garantía Salarial

Alta dirección

Poderes públicos

Administrador solidario

Consanguinidad

Revisión de actos nulos de pleno derecho

Actividades empresariales

Actos firmes

Socios y administradores

Régimen especial de trabajadores del mar

Prueba en contrario

Presunción iuris tantum

Entes públicos

Objeto social

Presunción iuris et de iure