Sentencia Constitucional Nº 9/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales 3790/2018 de 17 de Enero de 2019
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Orden: Constitucional
Fecha: 17 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: ROCA TRIAS, ENCARNACION
Nº de sentencia: 9/2019
Núm. Ecli: ES:TC:2019:9
Resumen
Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con la disposición final primera de la Norma Foral de las Juntas Generales de Álava 24/2014, de 9 de julio, del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.Principio de seguridad jurídica y retroactividad de las normas tributarias: constitucionalidad de la disposición que sitúa la producción de efectos jurídicos de la norma foral tributaria en un momento anterior a su entrada en vigor.Se enjuicia la validez de la disposición final primera de la Norma Foral de las Juntas Generales de Álava 24/2014, de 9 de julio, del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, que establece que la norma entre en vigor al día siguiente al de su publicación en el diario oficial del territorio histórico, esto es, el 19 de julio de 2014, pero con efectos desde el 1 de enero de 2013.La sentencia declara que la retroactividad de los efectos del tributo al momento de su creación a nivel estatal es consecuencia del sistema de incorporación del tributo al territorio histórico de Álava. La ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco establece que cuando se creen nuevas figuras tributarias estatales debe procederse a la adaptación del Concierto por mutuo acuerdo, así como a la posterior adaptación por parte de las Juntas Generales de las diferentes normas forales tributarias. La ley estatal 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, creó el impuesto aquí controvertido para las provincias comunes con efectos de 1 de enero de 2013. Posteriormente, las Juntas Generales de Álava aprobaron la controvertida Norma Foral 24/2014, que retrotrae sus efectos para la efectiva incorporación del impuesto al sistema tributario foral correspondiente. En consecuencia, la sentencia concluye que no se trata de un supuesto de retroactividad auténtica contraria al principio de seguridad jurídica que afecte a la existencia del tributo, y por lo tanto, se desestima la cuestión prejudicial de validez.
Voces
Energía eléctrica
Concierto económico
Retroactividad
Regímenes Forales
Cuestiones prejudiciales
Constitucionalidad
Seguridad jurídica
Estatutos de autonomía
Cuestión de inconstitucionalidad
Representación procesal
Devengo del Impuesto
Sistema Tributario Estatal
Período impositivo
Residuos
Causalidad
Pagos a cuenta
Entidades de crédito
Energía
Potestad tributaria
Interdicción de la arbitrariedad
Voluntad unilateral
Subrogación
Encabezamiento
ECLI:ES:TC:2019:9
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, …
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