Sentencia Constitucional ...re de 1981

Última revisión
22/09/1981

Sentencia Constitucional Nº 90/1981, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencia 63/1981 191/1981 de 22 de Septiembre de 1981

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Orden: Constitucional

Fecha: 22 de Septiembre de 1981

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 90/1981

Resumen:
Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Fundamentos

En el asunto reseñado, el Pleno ha acordado dictar en el incidente de acumulación de los conflictos núms. 63/81 y 191/81, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1.Don Jesús González Pérez, Abogado y en nombre del Gobierno Vasco, presentó escrito ante este Tribunal Constitucional con fecha 9 de mayo de 1981, promoviendo conflicto de competencia positivo contra el Decreto 2869/1980, de 30 de diciembre, «por el que se establecen las condiciones y el orden de prioridad para la computabilidad de los valores de renta fija emitidos o calificados por las Comunidades Autónomas en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorro», conflicto que fue registrado con el núm. 63/81 admitido a trámite por providencia de 20 de mayo de 1981.

2.Con fecha 3 de julio de 1981, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, presentó escrito promoviendo conflicto de constitucionalidad positivo de competencia frente a la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 45/81, de 16 de marzo, sobre régimen de dependencia, de las Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en «Boletín Oficial» de dicha Comunidad el 4 de mayo de 1981, conflicto que fue registrado con el núm. 191/81 y admitido a trámite por providencia de 7 de julio de 1981.

3.Por providencia de 7 de julio de 1981 se acordó oír por plazo común de diez días a los recurrentes de los conflictos antes expresados, sobre la posible acumulación de los mismos, solicitada por el representante del Gobierno.

4.El Abogado del Estado, en escrito de 15 de julio de 1981, manifestó que estima que existe una conexión objetiva que justifica la unidad de tramitación y decisión de los recursos cuya acumulación se pretende.

5.El Gobierno Vasco, en escrito de 13 de julio de 1981, acusó recibo del escrito y documentos que se le remitieron con el fin de que se pronunciase sobre la acumulación solicitada.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Los dos conflictos suscitados versan sustancialmente sobre una misma materia, y por otra parte la conexión entre las normas impugnadas, justifica que acordemos la acumulación de ambos procesos, según lo dispuesto en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para que, con unidad de proceso, una sola decisión resuelva ambos conflictos.

En virtud de ello, el Tribunal ha decidido:

1.° Acumular el conflicto núm. 191/81 que promovió el Abogado del Estado en nombre del Gobierno, al que se sigue bajo el núm. 63/81, que promovió don Jesús González Pérez en nombre del Gobierno Vasco.

2.° Comuníquese al Presidente del Gobierno Vasco, conforme establece el art. 64.1 de la LOTC, para que en el plazo de veinte días alegue lo que considere conveniente en relación con el conflicto positivo de competencia suscitado por el Abogado del Estado

en nombre del Gobierno y que hasta el presente se ha seguido bajo el núm. 191/81. Sustanciado este trámite, continúese el procedimiento unido.

Madrid, a veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.

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