Sentencia Constitucional ...re de 1981

Última revisión
22/09/1981

Sentencia Constitucional Nº 91/1981, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Conflicto positivo de competencia 211/1981 214/198 de 22 de Septiembre de 1981

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Constitucional

Fecha: 22 de Septiembre de 1981

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 91/1981

Resumen:
Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Fundamentos

En el asunto de referencia, el Pleno ha acordado dictar, en el incidente de acumulación de los conflictos 211/81 y 214/81, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1.El Abogado don Manuel M. Vicens i Matas, en nombre del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, mediante escrito presentado el 18 de julio último, promovió conflicto positivo de competencia en relación con el Real Decreto 480/81, de 6 de marzo, sobre «funcionamiento en el País Vasco y Cataluña de la Alta Inspección del Estado en materia de enseñanza no universitaria»; conflicto que fue registrado con el núm. 211/81 y admitido a trámite por providencia de 21 de julio último.

2.El 22 de julio del corriente año, doña Margarita Uría Echevarría, Abogada, en nombre del Gobierno Vasco, presentó escrito promoviendo conflicto positivo de competencia contra el mismo citado Real Decreto 480/81; dicho conflicto fue registrado con el núm. 214/81 y admitido a trámite por providencia de 24 de julio de 1981. En dicha resolución del 24 de julio, se acordó asimismo conceder un plazo común de diez días al Consejo Ejecutivo de la Generalidad, al del Gobierno Vasco y al Abogado del Estado para que durante el mismo pudieran alegar lo que estimasen procedente sobre la posible acumulación del conflicto planteado por el Gobierno Vasco número 214/81 al formulado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, núm. 211/81, por tratarse en ambos procesos de objetos conexos.

3.El Abogado del Estado, en su escrito de 3 de septiembre último, solicitó que se dicte Auto disponiendo la acumulación de los dos conflictos por existir una conexión de objetos al haberse promovido ambos contra preceptos de la misma norma. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Gobierno Vasco no se pronunciaron, dentro del plazo concedido, acerca de la acumulación.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Los dos conflictos de competencia se han promovido en relación con la misma normativa, el Real Decreto 480/1981, de 6 de marzo, lo que supone existe una conexión de objeto y que según establece el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional comporta la conveniencia de acordar la acumulación de los dos procesos, a fin de que con una sola decisión se resuelvan en su momento ambos conflictos.

En su virtud, el Tribunal ha decidido:

1.° Acumular el conflicto que se sigue con el núm. 214/81, promovido por el Gobierno Vasco, al seguido con el art. 211/81, que promovió el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

2.° Conceder un plazo de veinte días al Abogado del Estado en la representación que ostenta del Gobierno, para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 64.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional aporte cuantos documentos y alegaciones

considere convenientes en relación con los conflictos acumulados.

Madrid, a veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.