Última revisión
11/11/1986
Sentencia Constitucional Nº 922/1986, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de amparo 338/1985 de 11 de Noviembre de 1986
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Orden: Constitucional
Fecha: 11 de Noviembre de 1986
Tribunal: Tribunal Constitucional
Nº de sentencia: 922/1986
Fundamentos
El Pleno, en la reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1.En el recurso de amparo interpuesto en representación de don Francisco Cobos Picado contra Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que le condenó a la pena de seis meses de arresto mayor, multa, accesorias y costas como autor de un delito monetario tipificado en el art. 6, 1, 1 x, y penado en el 7,1,2x, de la
2.El Pleno en su Sentencia estima parcialmente el recurso de amparo, por considerar que la aplicación del art. 7.1 de la
II. Fundamentos jurídicos
1.De conformidad a lo establecido en el art. 55.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), cuando se estime un recurso de amparo porque la Ley aplicada lesione derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará cuestión al Pleno, que podrá declarar la inconstitucionalidad de dicha Ley en nueva Sentencia, con los efectos ordinarios previstos en los arts. 38 y siguientes.
2.Habiéndose estimado parcialmente en la Sentencia dictada con esta fecha el recurso de amparo interpuesto en relación con la Sentencia de la Audiencia Nacional que impuso una pena privativa de libertad por la comisión de un delito monetario, previsto y penado en los arts. 6 y 7 de la
3. Para sustanciar la cuestión, se dará traslado de las actuaciones al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, al Fiscal General del Estado y al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, para que puedan
personarse y formular alegaciones sobre la cuestión planteada en el plazo común e improrrogable de quince días.
Publíquese la incoación de la cuestión en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.
Madrid, a once de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

