Sentencia Constitucional Nº 97/2018, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 1643/2016 de 19 de Septiembre de 2018
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Orden: Constitucional
Fecha: 19 de Septiembre de 2018
Tribunal: Tribunal Constitucional
Ponente: OLLERO TASSARA, ANDRES
Nº de sentencia: 97/2018
Núm. Ecli: ES:TC:2018:97
Resumen
Interpuesto por la Presidenta del Gobierno en funciones respecto de diversos preceptos de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda del País Vasco.Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, legislación civil y procesal, ordenación general de la economía, expropiación forzosa y vivienda; principios de interdicción de la arbitrariedad e igualdad, derechos a la presunción de inocencia, a la legalidad sancionadora y a la propiedad: nulidad de los preceptos legales autonómicos que regulan la acción pública en materia de vivienda y la expropiación temporal del uso de vivienda incursa en procedimiento de desahucio por ejecución hipotecaria; interpretación conforme de la disposición relativa al registro administrativo autonómico de agencias o agentes inmobiliarios.Se enjuicia la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda del País Vasco, que regulan el uso adecuado de una vivienda, su control por parte de las administraciones públicas, el procedimiento para apreciar el incumplimiento de la función social de la vivienda y los instrumentos de intervención administrativa en viviendas que no cumplen la función social. Se estima parcialmente el recurso. En relación con los preceptos que regulan la expropiación temporal de uso de viviendas incursas en procedimientos de desahucio se aplica la doctrina contenida en las SSTC 93/2015, de 17 de septiembre, y 80/2018, de 5 de julio, y se declara su inconstitucionalidad por contradecir la legislación básica en materia de coordinación de la planificación general de la actividad económica. Se establece una interpretación conforme con la Constitución de la disposición que prevé la inscripción registral de agencias y agentes inmobiliarios. La inscripción no debe entenderse como un requisito habilitante para el ejercicio de la actividad económica, sino como una opción voluntaria a disposición de los operadores del sector, destinada a prestigiar su actividad profesional y a proteger a los consumidores. Se desestima el recurso en todo lo demás. En particular, respecto de la impugnación del precepto que reconoce la acción pública administrativa, se afirma que no establece un régimen aplicable a la generalidad de los procedimientos administrativos, sino que reconoce la acción pública administrativa dentro del ámbito específico de la vivienda –que corresponde al País Vasco de acuerdo con su estatuto– sin contradecir la normativa básica del régimen jurídico de las administraciones públicas. Tampoco invade las competencias estatales en materia de legislación procesal, ya que si bien permite que cualquier ciudadano pueda exigir ante las autoridades administrativas la observancia de esta ley, no implica que tenga legitimación para hacer lo propio frente a los tribunales.
Voces
Recurso de inconstitucionalidad
Expropiación forzosa
Actividades económicas
Elecciones generales
Inscripción registral
Desahucio
Derecho de propiedad
Ejecución hipotecaria
Expropiación temporal
Entidades de crédito
Acción popular
Intervención administrativa
Falta de legitimación
Mandato
Constitucionalidad
Protección de deudores hipotecarios sin recursos
Empresas de servicios de inversión
Prestación de servicios
Título jurídico
Deudor hipotecario
Elementos comunes
Procedimientos administrativos especiales
Activos inmobiliarios
Sanciones pecuniarias
Traslado de domicilio
Padrón de habitantes
Adquisición preferente
Desahucio administrativo
Protección medioambiental
Entidades sin animo de lucro
Infracciones administrativas
Electricidad
Multa coercitiva
Persona física
Residencia
Presunción de inocencia
Planificación económica
Interés social
Principios constitucionales
Uso de la vivienda
Encabezamiento
ECLI:ES:TC:2018:97
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago …
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