Acuerdo de Sala Constitucional 99/2019 Juzgado Decano de Alicante/Alacant, Rec. Cuestión de inconstitucionalidad 1595/2016 de 18 de julio del 2019
Tiempo de lectura: 100 min
Tiempo de lectura: 100 min
Texto
chevron_leftchevron_right
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Constitucional
Fecha: 18 de Julio de 2019
Tribunal: JD Alicante/Alacant
Ponente: GONZALEZ RIVAS, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 99/2019
Núm. Ecli: ES:TC:2019:99
Resumen
Planteada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto al artículo 1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.Derechos a la integridad física y moral, a la intimidad y a la protección de la salud, en relación con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad: inconstitucionalidad del precepto legal en la medida en que prohíbe cambiar la mención registral del sexo y nombre a los menores de edad con suficiente madurez y que se encuentren en una situación estable de transexualidad. Voto particular.Una persona al nacer fue inscrita en el registro civil con nombre y sexo de mujer; sin embargo, desde edad muy temprana manifestó sentirse varón y así se condujo en su entorno familiar y social. Los padres promovieron por vía judicial la rectificación de la mención registral de sexo y nombre del menor, lo cual fue desestimado por apreciarse incumplido el requisito de mayoría de edad previsto en el artículo 1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Promovido un recurso de casación, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo cuestiona la constitucionalidad del precepto legal que prevé la mayoría de edad de la persona para poder solicitar la rectificación de la mención de su sexo y nombre en el registro civil.Se estima la cuestión y se declara inconstitucional el precepto, únicamente en la medida en que se aplica a menores de edad con suficiente madurez y que se encuentren en una situación estable de transexualidad. La norma cuestionada preserva un interés constitucionalmente legítimo, que es la obligación de todos los poderes públicos de dispensar a los menores una protección especial, lo que justifica que se establezcan límites de edad para promover la rectificación registral. El requisito de mayoría de edad es adecuado para contribuir en la preservación del interés superior del menor, en particular en todos aquellos supuestos en los que las manifestaciones que acrediten la transexualidad no estén consolidadas. No obstante, la exigencia de la mayoría de edad se proyecta sobre los menores de edad con “suficiente madurez” y que se encuentren en “situación estable de transexualidad”, lo que es una restricción sobre bienes constitucionales de alto significado. La sentencia concluye que la norma cuestionada fija limitaciones de enorme intensidad a menores que se encuentren en las categorías señaladas, por lo que se reconoce una mayor necesidad de tutela al derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad del menor. La sentencia cuenta con un voto particular parcialmente discrepante suscrito por dos magistrados.
Voces
Menor de edad
Transexualidad
Derechos fundamentales
Rectificación registral
Rectificación de asiento registral
Registro Civil
Principios constitucionales
Constitucionalidad
Derecho a la intimidad
Dignidad de la persona
Mayor de dieciocho años
Derechos humanos
Cuestión de inconstitucionalidad
Tutela
Poderes públicos
Representación legal
Derecho a la protección de la salud
Infracción procesal
Derecho a la integridad física
Nacionalidad española
Mandato
Integridad física
Interés superior del menor
Derecho a la tutela judicial efectiva
Pasaporte
Estado civil
Lindero
Documentos oficiales
Patria potestad
Guarda y custodia
Capacidad de obrar
Integridad moral
Proporcionalidad de la medida
Accidente de tráfico
Seguridad jurídica
Emancipación
Interés del menor
Encabezamiento
ECLI:ES:TC:2019:99
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita: