PRIMERO.- El recurrente, nacido en Jordania el NUM000 de 1983 y residente en ese país, impugna por medio de este recurso contencioso las resoluciones administrativas arriba reseñadas que le deniegan su solicitud de visado de estancia para estudios en el programa de doctorado en derecho en la Universidad de las Islas Baleares, en el que fue admitido en fecha 23 de noviembre de 2022 según carta de admisión de ese centro de 7 de diciembre de 2022.
La resolución originaria razona la denegación en los siguientes términos que interesan al caso y tras citar la normativa de aplicación:
"Esta Sección Consular resuelve DESFAVORABLEMENTE sobre la concesión de visado de estudios al entender que al fundamentar el solicitante la petición de visado, se han presentado documentos falsos, formulado alegaciones inexactas o mediando mala fe. tal y como se recoge en el artículo 39.9 del R.D. 557/2011 .
Cabe destacar que el interesado presenta solicitud de visado de estudios para estancia de más de 180 días en España (tipo SI(") con la intención de estudiar un doctorado de derecho en la Universidad de las Islas Baleares. Al estudiar su expediente, se constata que el interesado se encuentra trabajando en este momento, por lo que se le requiere para que presente un documento de su empresa que certifique bien que puede teletrabajar, que se le autoriza una excedencia o permiso, o bien que se acepta su renuncia al empleo. El interesado se pone en contacto con esta Sección Consular \ la mail explicando que su empresa no puede redactarle dicha carta porque, aunque tiene la opción de pedir un permiso sin sueldo de un año para realizar sus estudios, no va a ejercerlo, por lo que parece imposible que sin renunciar a su trabajo pueda residir en España para realizar presencialmente su doctorado a tiempo completo, tal y como establece la carta de admisión".
La resolución denegatoria del recurso de reposición razona en lo que interesa al caso: " El visado fue denegado de conformidad con los artículos 37 a 44 del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril . por el que se aprueba el reglamento de la Ley de Extranjería 4/2000, sobre derechos N libertades de los extranjeros en 1-spaña su integración social, y conforme al Título III del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención de blanqueo de capitales y requisitos. de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39,2013. de 1 de octubre. del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al entender que al fundamentar la solicitante la petición de visado, se han formulado alegaciones inexactas y mediado mala fe, tal y como se recoge en el artículo 39.9 del R.D. 557/2011 . Además, esta Sección Consular entiende además que el interesado no ha cumplido con todos los requisitos exigidos, tal y como se recoge en el artículo 38.1 del R.D. 557/2011 .
Concretamente, el interesado presenta el 12 de diciembre solicitud de visado nacional para estancia por estudios por período superior a 180 días (SLU), presentando una carta de admisión para el curso 2022/2023 para un doctorado a tiempo completo, requisito que no se cumple puesto que según su solicitud pretendía incorporarse ya entrado enero de 2023, no procediendo por tanto la emisión del visado.
Además, junto a su solicitud presentó carta de empleo, pero no una carta de la empresa en la que se le reconociera excedencia o permiso alguno que le permitiera la estancia en España durante el tiempo de estudios, pero alegó que no podía pedirla porque la empresa no se la iba a proveer.
Junto a su recurso de reposición el solicitante presenta la carta requerida en la que si se le concede un permiso pero está condicionado a la presentación de la admisión universitaria. Este punto resulta curioso porque precisamente la admisión universitaria sí obra en su poder puesto que la presentó junto a su solicitud, lo que lleva a pensar que no ha solicitado formalmente este permiso.
Cabe añadir que la legislación jordana establece un mínimo de tiempo de residencia en España para poder consolidar los títulos de doctorados cursados en universidades españolas, además de ofrecer becas económicas de estudios. Esta residencia es justificada por muchos doctorandos presentando simplemente la tarjeta de residencia a la que da derecho un visado de estudios del tipo solicitado. Por ello, y por los antecedentes de hecho registrados, podemos concluir que es muy probable que la única intención del solicitante sea obtener la tarjeta de residencia en España con la que justificar ante las autoridades jordanas que cumple los requisitos para convalidar su doctorado y obtener una beca. Por tanto. no se acredita que la necesidad del visado sea porque no podría llevar a cabo sus estudios de otra forma que no sea residiendo en España durante más de seis meses, sino que necesita el visado para poder obtener la tarjeta de residencia con la que cumplir el requisito de convalidación antes mencionado.
Estudiadas las alegaciones formuladas en el Recurso de Reposición. no se deduce de la aparición de hechos. argumentos jurídicos o elementos de juicio nuevos que puedan determinar la modificación de la resolución de denegación inicialmente notificada, sino que la reafirman, puesto que no queda acreditado que el solicitante cumpla los requisitos detallados en el artículo 38 del RD 557/2011 de 20 de abril ".
SEGUNDO.- La defensa del recurrente alega en esencia, en primer lugar, frente al motivo de denegación referente a que el mismo trabaja, que no se puede renunciar a dicho trabajo sin antes no se tiene una resolución favorable al visado. La finalidad del visado es realizar ese doctorado y volver a su país, se aporta certificado de su empresa de que le dará la excedencia si se le concede la autorización. El doctorado empezaría en enero de 2023, dentro del curso académico 2022/2023, siendo unos estudios diferentes a unos estudios de grado. La admisión se hace con carta de enero de 2023 y durante tres años. El actor tiene los medios económicos para llevar a cabo esos estudios en España, por lo que en este caso no cabe la denegación pues se cumplen todos los requisitos legales.
La Abogacía del Estado, en su escrito de contestación de la demanda, solicita la confirmación de los actos recurridos por ser a su criterio ajustados a derecho.
TERCERO.- El artículo 6.1, c) del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), que reproduce íntegramente el anterior artículo 5, 1,c) del Reglamento (CE) nº 562/2006, del Código de Fronteras Schengen, vigente cuando se dictó el RD 557/2011, de 20 de abril, exige la obligación de los solicitantes de un visado de estancia como el presente de " Presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de la estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios".
Se ha de indicar, en primer lugar, que del contenido de las normas integradoras de nuestro vigente ordenamiento jurídico en la presente materia no se deriva un derecho subjetivo de acceso al territorio nacional a favor de todo ciudadano extranjero y en cualquier circunstancia. Efectivamente, el permiso de entrada se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que se trate.
El presente visado de estancia por estudios se encuentra dentro del título "La estancia en España" del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (vigente en la fecha de presentación de la solicitud).
En el capítulo II de dicho título referido a los visados de estancia (no indefinidos o con límite temporal), se regula la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, con un ámbito temporal superior al de corta estancia, pero siempre con ese carácter de no absoluta permanencia.
El artículo 37 prevé que será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un período superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral: a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
El artículo 38 prescribe: " Se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales para la obtención del visado y/o autorización de estancia previstos en este Capítulo:
1. Con carácter general y para todos los supuestos previstos en el artículo anterior:
a) Requisitos a valorar por la Misión diplomática u Oficina consular en el caso de solicitudes de visado, y por la Oficina de Extranjería en el caso de autorizaciones de estancia solicitadas a favor de extranjeros que ya se encuentran regularmente en España:
1.º Si el extranjero fuera menor de edad, y cuando no venga acompañado de sus padres o tutores y no se encuentre bajo el supuesto del artículo 189, estar autorizado por éstos para el desplazamiento a España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
2.º Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
En el supuesto de participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido, la acreditación de la cuantía prevista en el párrafo anterior será sustituida por el hecho de que el programa de movilidad contenga previsiones que garanticen que el sostenimiento del extranjero queda asegurado dentro del mismo.
Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia en España: una cantidad que represente mensualmente el 75% del IPREM, para el primer familiar, y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.
3.º Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
4.º Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
5.º Cuando la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá, además:
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en los países de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
b) Requisito a valorar por la Oficina de Extranjería: cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal y para estancias superiores a seis meses, que carecen de antecedentes penales en España, durante los últimos cinco años.
2. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el apartado anterior, será necesario cumplir, para cada uno de los supuestos de estancia previstos, los siguientes requisitos específicos, a valorar por la Oficina de Extranjería:
a) Realización o ampliación de estudios: haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
b) Realización de actividades de investigación o formación: haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de dichas actividades. En el caso de actividades de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.
c) Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido:
1.º Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o científico oficialmente reconocido.
2.º Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.
3.º Que la organización de movilidad de alumnos se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.
4.º Ser acogido por una familia o institución durante su estancia, en las condiciones normativamente establecidas, y que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa.
d) Realización de prácticas no laborales, en el marco de un convenio firmado con un organismo o entidad pública o privada: haber sido admitido para la realización de prácticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente.
e) Prestación de un servicio de voluntariado:
1.º Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripción de las actividades y de las condiciones para realizarlas, del horario a cumplir, así como de los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia.
2.º Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus actividades. Este requisito no se exigirá a los voluntarios que participen en el Servicio Voluntario Europeo.
Dicha previsión normativa resulta acorde a lo dispuesto en el artículo 7.1 e) de la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair, donde se establece que quien solicite este tipo de visados debe " presentar las pruebas que solicite el Estado miembro en cuestión de que el nacional de un país tercero podrá disponer durante la estancia prevista de recursos suficientes para cubrir los gastos de manutención sin recurrir al sistema de ayudas sociales del Estado miembro, así como el coste del viaje de regreso. La evaluación de los recursos suficientes se basará en un estudio individual de cada caso y tendrá en cuenta los recursos procedentes, entre otras fuentes, de subvenciones, ayudas y becas, un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme o una declaración de toma a cargo por una organización de un programa de intercambio de alumnos, una entidad de acogida de personas en prácticas, una organización de un programa de voluntariado, una familia de acogida o una organización mediadora en la colocación au pair..
El artículo 39 señala: " 1. La solicitud del visado deberá presentarse personalmente o mediante representación en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero, en modelo oficial.
2. A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
b) La documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo anterior, en función del supuesto concreto en que se fundamente la solicitud.
Sin perjuicio de ello, la inexistencia de antecedentes penales en España será comprobada de oficio por la Administración.
3. La oficina consular requerirá, por medios electrónicos, resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia.
Será competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.
Con carácter previo a dictar resolución sobre la autorización de estancia, la Delegación o Subdelegación del Gobierno requerirá informe policial, cuyo contenido valorará en el marco de su decisión.
El plazo máximo para resolver sobre la autorización será de siete días desde la recepción de la solicitud, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.
4. Si la resolución sobre la autorización de estancia es desfavorable, la misión diplomática u oficina consular notificará al interesado el sentido de la resolución, informándole por escrito en el mismo documento de los recursos administrativos y judiciales que procedan contra la misma, los órganos ante los que deban interponerse y los plazos previstos para ello. Igualmente, la misión diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado.
5. Concedida, en su caso, la autorización de estancia, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado. La duración del visado será igual al periodo de estancia autorizado, salvo en los supuestos en los que proceda la emisión de Tarjeta de Identidad de Extranjero.
6. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde su notificación. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
7. En el supuesto del artículo 37.1.a), la solicitud de la autorización de estancia por estudios podrá presentarse por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, en el modelo oficial, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad siempre y cuando se halle regularmente en territorio español y presente la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación. En estos casos, será la Delegación o Subdelegación del Gobierno la encargada de valorar los documentos que acompañen a la solicitud y de resolver y notificar al interesado el sentido de la resolución en un plazo máximo de un mes.
8. Sin perjuicio de lo anterior, la solicitud de autorizaciones de estancia para la realización de programas de enseñanza superior, podrán presentarse por la institución en la que va a cursar los estudios el extranjero, debiendo acompañar a la solicitud los documentos requeridos que serán valorados por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes. Una vez obtenida la autorización, el estudiante deberá obtener el correspondiente visado si se encontrase fuera del territorio español.
Las instituciones de enseñanza superior que suscriban un código de buenas prácticas podrán solicitar la tramitación colectiva de estas autorizaciones, que estará basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por tales instituciones de educación superior. En estos casos, el plazo máximo para resolver y notificar será de 15 días.
9. El visado o autorización de estancia serán denegados:
a) En su caso, cuando consten antecedentes penales del solicitante en los países de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
b) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.
10. Si la estancia tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España".
La directiva señala que la misma debe responder a las necesidades determinadas en los informes de aplicación de las directivas 2004/114/CE y 2005/71/CE, con el fin de subsanar las deficiencias detectadas, garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica y ofrecer un marco jurídico coherente a las distintas categorías de nacionales de países terceros que entran en la Unión. Para ello, se deben simplificar y racionalizar las disposiciones aplicables a las distintas categorías, reuniéndolas en un único instrumento. A pesar de que las categorías que regula la presente Directiva presentan ciertas diferencias, también comparten una serie de características que posibilitan su regulación bajo un marco jurídico común a escala de la Unión.
Igualmente resalta que a fin de promover el rol de Europa en su conjunto como centro mundial de excelencia para los estudios y la formación, deben mejorarse y simplificarse los requisitos de entrada y residencia de aquellos que deseen trasladarse a la Unión con esos fines. Ese objetivo se ajusta a los de la agenda para la modernización de los sistemas de educación superior en Europa, especialmente en el contexto de la internacionalización de la enseñanza superior europea. Parte de este esfuerzo consiste en la aproximación de las correspondientes legislaciones nacionales de los Estados miembros.
Por ello esta directiva como las anteriores regula los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros, por un período de tiempo superior a tres meses, a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado, y las normas relativas a los procedimientos de admisión de los nacionales de terceros países al territorio de los Estados miembros.
Con esta documentación exigida por la citada normativa se pretende evitar que con la excusa de un visado de estancia, que tiene un comienzo y un final, se utilice el mismo para otros fines, como por ejemplo los de carácter migratorio o económico o encubrir una reagrupación familiar.
Resaltar que, a tenor de la normativa expuesta, concretamente el indicado artículo 39 del RD 557/2011, es al consulado quien en este caso corresponde resolver sobre el visado solicitado. La competencia de la delegación o subdelegación del gobierno, según tal precepto (apartados 3 y 4), lo es sólo para la autorización de estancia, que es con carácter previo y si no se concede, no cabe luego valorar la concesión del visado (apartados 4 y 5).
En la valoración de esa autorización de estancia el órgano competente en el interior, concretamente la delegación o subdelegación del gobierno de la provincia en que el interesado seguirá estudios, se tendrá en cuenta esencialmente el informe policial (apartado 3). Tras sustanciarse ese trámite favorablemente al interesado, ya es la delegación diplomática quien valora, como se desprende del literal del apartado 5, los requisitos del solicitante que, para poder obtener el visado, se exigen en los artículos 37 y 38. En este último precepto se recoge expresamente que es a la misión diplomática u oficina consular a quien corresponde valorar el cumplimiento de esos requisitos por el solicitante del visado, que es lo que se está discutiendo en este pleito.
Los actos impugnados contienen unos motivos de denegación de la solicitud coincidentes con algunos de los supuestos recogidos en la normativa comunitaria expuesta y que habilita a que la contestación a esa petición se haga en dichos términos . En concreto, deniegan la solicitud esencialmente por entender que su finalidad no es seguir esos estudios en España sino obtener la tarjeta de residencia a otros efectos que se explican especialmente en la parte última de la segunda resolución y que arriba se ha transcrito. Por lo que se pueden encuadrar en el artículo 39.9 del RD 557/2011, es decir, haber formulado declaraciones inexactas o mediado mala fe.
Ha de partirse de que el presente visado, como también se adelantó, tiene como finalidad que el recurrente curse en España estudios en el programa de doctorado en derecho en la Universidad de las Islas Baleares, en el que fue admitido en fecha 23 de noviembre de 2022 según carta de admisión de ese centro de 7 de diciembre de 2022.
Consta en el expediente en copia la siguiente documentación adjuntada con la solicitud, relativa al solicitante, y que interesa al caso:
.- Pasaporte en vigor (folios 32 y ss.)
.- Carta de admisión académica en la universidad española en que seguirá el curso de doctorado (folio 57).
.- Extracto de cuenta bancaria (folios 58 y ss.)
.- Titulaciones académicas (folios 82 y ss.).
.- Carta de empleo traducida, de 1 de diciembre de 2022, de que trabaja en el tribunal de cuentas desde el 12 de febrero de 2008 (folios 103 y ss.).
.- Carta de la entidad empleadora del solicitante (Oficina de Auditoria de Jordania), de 22 de diciembre de 2022, sobre completar los estudios de doctorado, que dice:
"En referencia a la convocatoria presentada por usted en relación con su solicitud para completar sus estudios de doctorado en la especialización en Derecho Comercial de la Universidad de las Islas Baleares( Universitat de les Illes Balears) en España.
Le informo que acepto completar sus estudios de doctorado de especialización en Derecho Comercial la Universidad de las Islas Baleares( Universitat de les Illes Balears) en España. Siempre que no afecte a su trabajo, que sus estudios deben ser fuera del horario laboral oficial, no contradice el trabajo del Tribunal , y sin ninguna obligación por parte del Tribunal en absoluto. También tiene que facilitarnos su programa de estudios al inicio de cada semestre y al fin de cada semestre a su tiempo".
Certificado, de 18 de enero de 2023, de la misma entidad empleadora, que dice:
" La Oficina de Auditoria de Jordania certifica por la presente que DON Serafin ha sido trabajando en la Oficina de Auditoria desde el 12/02/2008 hasta la fecha como auditor.
Se le dio una aprobación para completar sus estudios en la Universidad de las Islas Baleares( Universitat de les Illes Balears) España, Y no hay inconveniente en darle permiso no retribuido y sin subsidios según el artículo ( 109 A 2) del Reglamento del Servicio Civil Nº (9) para el año 2020, y sus reformas, en el caso de que nos acredite que se han realizado los trámites de admisión en dicha Universidad.
Este certificado ha sido otorgado a su petición, mientras que la Oficina de Auditoria de Jordania no tendrá responsabilidad alguna al respecto" ( folio 149).
En la solicitud se indica que el solicitante, de 39 años de edad, casado y de profesión auditor. Esta profesión la ejerce en La Oficina de Auditoria de Jordania desde el 12 de febrero de 2008. Por lo tanto, se trata de persona casada y con empleo en una oficina oficial de su país de origen y residencia. La solicitud de estudios la presenta para realizar un doctorado en una universidad de Las Islas Baleares durante tres años.
Ciertamente, y en la línea del último acto, no es comprensible que el solicitante, dado que presenta la admisión en la citada universidad según la documentación expuesta y adjuntada con la solicitud (de fecha 7 de diciembre de 2022, siendo la admisión de fecha 22 de noviembre de 2022), no presentara a lo largo del procedimiento, y a tenor de lo resuelto en el primer acto, la concesión de permiso en cualquier forma legal prevista en el ordenamiento jordano (permiso no retribuido, excedencia, etc,), por parte de la entidad en la que presta sus servicios como auditor en su país, para que pudiera prestar sus estudios presenciales en dicha universidad española por tres años, finalidad esta que es por la que presenta la solicitud y así lo ratifica en la demanda. En ningún momento consta ese permiso, que la entidad dice que sí se le daría si presentara la admisión en la universidad, cuando, como se ha expuesto, esa admisión es anterior a dicha comunicación última de la empresa. Estos indicios acreditados, a criterio de este tribunal son suficientes como para acreditar que en la conducta de dicho solicitante se han vertido esas afirmaciones inexactas y mediado mala fe en tanto causas legales de la denegación de un visado como el presente a tenor de la normativa arriba expuesta, por lo que el recurso se ha de desestimar pues los actos recurridos, en los términos reseñados, se ajustan a derecho.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, procede imponer las costas causadas en este procedimiento a la parte que haya ha visto rechazadas todas sus pretensiones, y no apreciarse en este caso serias dudas de hecho o de derecho.
No obstante, a tenor del apartado cuarto de dicho artículo 139 la imposición de las costas podrá ser "a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima". La Sala considera procedente, atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, de los conceptos de honorarios de Abogado y derechos de Procurador, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 500 € más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía reclamada.
A la vista de los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.