Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
05/04/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 106/2023 de 13 de marzo del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Marzo de 2024

Tribunal: AN

Ponente: FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Núm. Cendoj: 28079230052024100152

Núm. Ecli: ES:AN:2024:1216

Núm. Roj: SAN 1216:2024

Resumen:
ADMINISTRACION DEL ESTADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000106 /2023

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00408/2023

Apelante: D. Ricardo

Apelado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a trece de marzo de dos mil veinticuatro.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto en grado de apelación el recurso número 106/2023, interpuesto por D. Ricardo , representado por el procurador de los tribunales D. Ricardo Ludovico Moreno Martín y asistido del letrado D. Luis Martínez Rueda, contra la sentencia número 120/2023, de 14 de julio, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 de esta Audiencia Nacional, dictada en el procedimiento abreviado número 64/2023. Ha sido parte apelada la Administración del Estado, asistida por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera, Magistrada de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- El acto impugnado en la instancia es la resolución de 30 de marzo de 2023 del Ministro del Interior que acuerda no conceder la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil, con distintivo rojo, al Guardia Civil D. Ricardo.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 dictó sentencia el 14 de julio de 2023, en cuya parte dispositiva se desestima el recurso contencioso-administrativo y se declara que la resolución recurrida "es ajustada a Derecho y en consecuencia, no procede anularla ni acceder a los pedimentos interesados por el demandante".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a la parte demandada para que en plazo legal formalizara su oposición, lo que efectuó.

Transcurrido el término legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con los escritos de apelación y oposición correspondientes a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, y tras la personación de ambas partes se señaló para votación y fallo el día 12 de marzo de 2024, lo que efectivamente se llevó a cabo.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación se interpone contra la sentencia que desestima la pretensión del recurrente de sustituir la felicitación con anotación por otra que tenga a bien conceder la Cruz al Mérito con distintivo Rojo, en relación con su participación en su condición de Guardia Civil en los hechos acaecidos el 15 de septiembre de 2017 en la localidad de Guadahortuna (Granada).

La sentencia apelada recoge detalladamente las alegaciones de las partes en sustento de sus respectivas pretensiones y transcribe ampliamente el contenido del acuerdo adoptado por el Consejo Superior de la Guardia Civil y la propuesta desfavorable de la Directora General de la Guardia Civil, asumida por la resolución recurrida, que considera ajustada a Derecho en cuanto se fundamenta en el artículo 13.2 de la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil, que señala que "No podrán ser propuestos quienes hayan recibido alguna otra condecoración civil o militar, o cualquier otra recompensa por los mismos hechos".

Según el juzgador de primera instancia, este precepto se pronuncia en unos términos "claros" al referirse a "cualquier decoración -sic- o recompensa", toda vez que como se consigna en la propuesta desfavorable, al actor ya se le había reconocido y anotado en el apartado "Méritos" de su Hoja de Servicios por los mismos hechos -al igual que a otros dos compañeros- una "Felicitación con Anotación" concedida el 11 de septiembre de 2018 mediante Orden 2018/08.1.

SEGUNDO.- El apelante discrepa de la sentencia recurrida porque en definitiva, dice, la Administración ha vulnerado el principio de igualdad al dispensar un tratamiento diferente a situaciones sustancialmente idénticas. Puntualiza, además, que no ha recibido condecoración militar anterior o recompensa por los mismos hechos en el sentido que prevé la Orden General 1/1981 o la actual 9/2007, "pues la simple felicitación anotada en la hoja de servicios del recurrente no puede equipararse a tales condecoraciones o recompensas, por no serlo realmente". Y que la felicitación en cuestión fue formulada en unos términos que no detallaban las acciones individuales llevadas a cabo, al emitirse la propuesta por el Jefe de la Comandancia en relación con la actuación de varias unidades, y sin tener posibilidad el interesado de tener acceso en ningún momento a dicha propuesta extraordinaria.

Por lo demás, realiza ciertas consideraciones para sustentar que su labor fue igual de meritoria que otros compañeros a los que se concedió la Cruz al Mérito con distintivo Rojo, considerando vulnerado el artículo 14 de la Constitución.

La Administración apelada sostiene la indebida formulación del recurso por insuficiencia argumentativa, al no realizar la más mínima crítica a la sentencia recurrida, lo que ha de conllevar necesariamente la desestimación del recurso. Argumenta, además, que la sentencia es conforme a derecho en cuanto resulta de aplicación el artículo 13.2 de la Orden INT/2008/2012, al no ser un hecho discutido que por la meritoria participación del apelante en la reyerta del día 15 de septiembre de 2017, se le concedió por el Director General de la Guardia Civil el 11 de septiembre de 2018 una felicitación con anotación, que impide la posterior concesión de la condecoración que ahora se reclama, en cuanto aquélla es un acto que contiene una declaración de voluntad administrativa en el ejercicio de una potestad que le es propia, siendo una resolución administrativa susceptible de revisión y posterior control judicial, que no consta al haber dejado dicho acto firme y consentido. Finalizando con la afirmación de que la felicitación tiene el carácter de recompensa en atención a la normativa que se cita.

TERCERO.- Según se ha expuesto, la razón por la cual la sentencia apelada considera ajustada a derecho la resolución administrativa recurrida descansa en una exclusiva razón jurídica en aplicación del artículo 13.2 de la Orden INT/2008/2012.

Le asiste la razón a la Administración apelada en todas sus consideraciones jurídicas -resumidamente expuestas en el anterior fundamento jurídico-. Así, según el expediente administrativo, el apelante fue recompensado con una felicitación en su hoja de servicios concedida por Orden 208/08.1 del Director General de la Guardia Civil, según se verá por los mismos hechos que dieron lugar a la incoación y posterior tramitación del expediente en el que se dictó la resolución administrativa origen de la presente litis: "con motivo de la detención de una persona como presunta autora de un delito de homicidio en grado de tentativa y atentado contra agente de la autoridad tras haber efectuado disparos contra los agentes que habían intervenido en una alteración del orden público provocada por el mismo". Y según el propio apelante, la felicitación en cuestión detallaba en su propuesta: "Detención de una persona como supuesto autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y atentado contra agente de la autoridad, tras haber efectuado catorce disparos contra los guardias civiles que habían intervenido ...".

Una vez constatado que los hechos son los mismos -en el expediente administrativo consta que la Comandancia de Granada, por conducto de la Zona de Andalucía, remitió el 7 de mayo de 2018 "propuesta de "Condecoración" y "propuesta de "Felicitación CON anotación" para el personal" de dicha Comandancia, instruyéndose en consecuencia expediente NUM000 que culminó con la concesión de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil a otras personas, y felicitados por Orden 2018/108.1, tres guardias civiles, uno de ellos el apelante-, cabe detenerse en examinar si la felicitación puede calificarse como condecoración o recompensa a los efectos del artículo 13.2 aplicado. En la hoja de servicios del apelante figura anotada en el apartado 2.4 "Méritos", subapartado 2.4.2. "Recompensas", subapartado 2 "Felicitaciones", la que aquí nos concierne identificada por su fecha, órgano que la concedió y los hechos correspondientes.

Pues bien, frente a la invocación general del apelante de la Orden General 9/2007, de 17 de julio, sobre regulación del procedimiento de concesión de recompensas en el Cuerpo de la Guardia Civil, cabe destacar al hilo de lo expuesto por la parte apelada, que dicha norma incluye también las felicitaciones por realización de servicios, otorgándose "cuando algún miembro de la Guardia Civil participe en la prestación de algún servicio meritorio, o en la realización de trabajos o estudios de diversa índole que se consideren destacados y merecedores de un premio" cuando "por dicho hecho no le corresponda otra clase de recompensa". Y la Orden PRE/280/2016, de 3 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras de la hoja de servicios del personal de la Guardia Civil, cuyo apartado 2.4.2.2. indica que "Las felicitaciones que deban ser anotadas conforme a lo dispuesto en la normativa que regule los procedimientos para la propuesta, tramitación y concesión de recompensas en la Guardia Civil indicarán el tipo, motivo de la concesión, documento que la respalda y autoridad que la concede".

Por lo demás, deben decaer las alegaciones del apelante de no haber tenido acceso a la propuesta de la felicitación, pues además de no constar acreditado en estas actuaciones nada al respecto, lo cierto es que la resolución concediendo la felicitación, además de no constituir el objeto de estas actuaciones, no consta impugnada, como tampoco aquella otra por la que se acordó la anotación de la felicitación en su hoja de servicios, de modo que si aquél considera que en la tramitación de aquellos otros procedimientos existió algún tipo de irregularidad invalidante, deberá hacerlo valer, en su caso, por otros cauces impugnatorios pero no pretender, como sucede en este caso, que se acuerde "sustituir" la felicitación por la condecoración a que estos autos se contraen.

Finalmente debe rechazarse la alegación de vulneración del principio de igualdad, toda vez que no se aporta un término de comparación válido en relación con algún compañero en su misma situación jurídica -esto es, que habiendo recibido una felicitación inicialmente se le hubiera sustituido por la condecoración con distintivo rojo-, lo que no es predicable de aquellos a quienes se les condecoró directamente con el distintivo rojo.

CUARTO.- La s costas procesales se imponen a la parte apelante en virtud de lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ricardo, contra la sentencia número 120/2023, de 14 de julio, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 de esta Audiencia Nacional, dictada en el procedimiento abreviado número 64/2023, que se confirma.

Con imposición de las costas causadas a la parte apelante y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50 euros, en caso preceptivo, en la cuenta del B. Santander 2605000000, más el número de procedimiento y año.

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