Última revisión
05/04/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 106/2023 de 13 de marzo del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Marzo de 2024
Tribunal: AN
Ponente: FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Núm. Cendoj: 28079230052024100152
Núm. Ecli: ES:AN:2024:1216
Núm. Roj: SAN 1216:2024
Encabezamiento
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
Madrid, a trece de marzo de dos mil veinticuatro.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto en grado de apelación el recurso número 106/2023, interpuesto por
Es ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 dictó sentencia el 14 de julio de 2023, en cuya parte dispositiva se desestima el recurso contencioso-administrativo y se declara que la resolución recurrida
Transcurrido el término legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con los escritos de apelación y oposición correspondientes a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, y tras la personación de ambas partes se señaló para votación y fallo el día 12 de marzo de 2024, lo que efectivamente se llevó a cabo.
Fundamentos
La sentencia apelada recoge detalladamente las alegaciones de las partes en sustento de sus respectivas pretensiones y transcribe ampliamente el contenido del acuerdo adoptado por el Consejo Superior de la Guardia Civil y la propuesta desfavorable de la Directora General de la Guardia Civil, asumida por la resolución recurrida, que considera ajustada a Derecho en cuanto se fundamenta en el artículo 13.2 de la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil, que señala que
Según el juzgador de primera instancia, este precepto se pronuncia en unos términos
Por lo demás, realiza ciertas consideraciones para sustentar que su labor fue igual de meritoria que otros compañeros a los que se concedió la Cruz al Mérito con distintivo Rojo, considerando vulnerado el artículo 14 de la Constitución.
La Administración apelada sostiene la indebida formulación del recurso por insuficiencia argumentativa, al no realizar la más mínima crítica a la sentencia recurrida, lo que ha de conllevar necesariamente la desestimación del recurso. Argumenta, además, que la sentencia es conforme a derecho en cuanto resulta de aplicación el artículo 13.2 de la Orden INT/2008/2012, al no ser un hecho discutido que por la meritoria participación del apelante en la reyerta del día 15 de septiembre de 2017, se le concedió por el Director General de la Guardia Civil el 11 de septiembre de 2018 una felicitación con anotación, que impide la posterior concesión de la condecoración que ahora se reclama, en cuanto aquélla es un acto que contiene una declaración de voluntad administrativa en el ejercicio de una potestad que le es propia, siendo una resolución administrativa susceptible de revisión y posterior control judicial, que no consta al haber dejado dicho acto firme y consentido. Finalizando con la afirmación de que la felicitación tiene el carácter de recompensa en atención a la normativa que se cita.
Le asiste la razón a la Administración apelada en todas sus consideraciones jurídicas -resumidamente expuestas en el anterior fundamento jurídico-. Así, según el expediente administrativo, el apelante fue recompensado con una felicitación en su hoja de servicios concedida por Orden 208/08.1 del Director General de la Guardia Civil, según se verá por los mismos hechos que dieron lugar a la incoación y posterior tramitación del expediente en el que se dictó la resolución administrativa origen de la presente litis:
Una vez constatado que los hechos son los mismos -en el expediente administrativo consta que la Comandancia de Granada, por conducto de la Zona de Andalucía, remitió el 7 de mayo de 2018
Pues bien, frente a la invocación general del apelante de la Orden General 9/2007, de 17 de julio, sobre regulación del procedimiento de concesión de recompensas en el Cuerpo de la Guardia Civil, cabe destacar al hilo de lo expuesto por la parte apelada, que dicha norma incluye también las felicitaciones por realización de servicios, otorgándose
Por lo demás, deben decaer las alegaciones del apelante de no haber tenido acceso a la propuesta de la felicitación, pues además de no constar acreditado en estas actuaciones nada al respecto, lo cierto es que la resolución concediendo la felicitación, además de no constituir el objeto de estas actuaciones, no consta impugnada, como tampoco aquella otra por la que se acordó la anotación de la felicitación en su hoja de servicios, de modo que si aquél considera que en la tramitación de aquellos otros procedimientos existió algún tipo de irregularidad invalidante, deberá hacerlo valer, en su caso, por otros cauces impugnatorios pero no pretender, como sucede en este caso, que se acuerde
Finalmente debe rechazarse la alegación de vulneración del principio de igualdad, toda vez que no se aporta un término de comparación válido en relación con algún compañero en su misma situación jurídica -esto es, que habiendo recibido una felicitación inicialmente se le hubiera sustituido por la condecoración con distintivo rojo-, lo que no es predicable de aquellos a quienes se les condecoró directamente con el distintivo rojo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Con imposición de las costas causadas a la parte apelante y pérdida del depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
