Última revisión
11/04/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 941/2020 de 13 de marzo del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Marzo de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FRANCISCO DIAZ FRAILE
Núm. Cendoj: 28079230032024100196
Núm. Ecli: ES:AN:2024:1327
Núm. Roj: SAN 1327:2024
Encabezamiento
D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a trece de marzo de dos mil veinticuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Cayetano, representado por el Procurador
Antecedentes
Fundamentos
El interesado presentó su solicitud origen de la litis el 28-9-2015, y respecto de la misma el Juez Encargado del Registro Civil emitió un informe desfavorable.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias del caso, alega que concurren en el recurrente todos los requisitos necesarios a los fines pretendidos, aduce una falta de motivación de la resolución impugnada, cita la normativa y jurisprudencia que considera de interés, y termina suplicando la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, es de tener en cuenta la fecha de la solicitud de nacionalidad para determinar la normativa aplicable al caso, siendo de recordar que según venía diciendo entonces la Sala la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente.
En el caso que ahora nos ocupa puede afirmarse el arraigo familiar del demandante, cuyo arraigo familiar, sin embargo, no llena por sí mismo el requisito legal del suficiente grado de integración en la sociedad española. La resolución recurrida denegatoria se basa en el resultado del examen de integración ante el Juez Encargado así como en el informe negativo del Juez Encargado. La Sala puede comprobar los resultados del examen de integración a través del acta donde se recoge su contenido, coincidiendo este Tribunal con la valoración desfavorable de dicho informe pues de la lectura del meritado documento se advierte el desconocimiento por el interesado de aspectos básicos de la realidad histórica de España y de la Constitución española, lo que denota su falta de integración.
Por último, no resulta plausible el alegato de falta de motivación de la resolución puesta en tela de juicio pues basta su lectura para advertir que la misma contiene su ratio decidendi en unos términos que permiten el ejercicio del derecho de defensa con las debidas garantías.
En definitiva, por mor de cuanto antecede se impone la desestimación del presente recurso.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar la resolución a que se contrae la litis
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso en los términos del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
