Última revisión
16/02/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 738/2022 Audiencia Provincial de Ávila Civil-penal Única, Rec. 613/2022 de 15 de diciembre del 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Diciembre de 2022
Tribunal: AP Ávila
Ponente: TOMAS MENDEZ LOPEZ
Nº de sentencia: 738/2022
Núm. Cendoj: 07040450022022100209
Núm. Ecli: ES:JCA:2022:2481
Núm. Roj: SJCA 2481:2022
Encabezamiento
Modelo: N11600
JOAN LLUIS ESTELRICH Nº 10 07003 PALMA
Equipo/usuario: MGC
De D/Dª : Romeo
Procurador D./Dª
En Palma, a 15 de diciembre de dos mil veintidós
Vistos por mí, D. Tomás Méndez López, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma, los autos del Procedimiento Abreviado nº 613/2022, promovidos por D. Romeo, representado y defendido por el Letrado D. Rafael María Alcover Garau, contra la resolución emitida por parte de la Oficina de Extranjeros de la Delegación de Gobierno en Illes Balears de fecha de fecha 16 de septiembre de 2022, por la que se desestima la solicitud de autorización de tarjeta de familiar de ciudadano de la UE presentada el 04/04/2022, siendo parte demandada la DELEGACIÓN DEL GOBIER
Antecedentes
Fundamentos
Es objeto del presente procedimiento la resolución emitida por parte de la Oficina de Extranjeros de la Delegación de Gobierno en Illes Balears de fecha 16 de septiembre de 2022, denegatoria de su solicitud de autorización de tarjeta de familiar de ciudadano de la UE presentada el 04/04/2022.
Por el recurrente se solicita el dictado de sentencia por la que sea revocada la resolución recurrida, anulando el acto de denegación del permiso de residencia y le sea, en consecuencia, concedido el permiso de residencia para familiar de ciudadano de la Unión Europea.
El recurso se fundamenta en los siguientes argumentos jurídicos:
a) Que cumple con las condiciones de los artículos 2, 2 bis, 7 y 8 del mencionado Real Decreto 240/2007 referidos al permiso de residencia para familiares de ciudadanos de la Unión Europea, en concreto, en lo referente al requisito de ser familiar a cargo de la persona que intenta reagruparlo, su madre Dª Evangelina, de nacionalidad española, titular del DNI n ° NUM000.
b) Que se encuentra acreditada la situación de dependencia económica al familiar ciudadano de la Unión.
La Administración demandada no comparte las pretensiones deducidas de adverso, y frente a las mismas, alega:
a) Concurrencia de circunstancias que justifican que la denegación de Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Correcta aplicación del art. 15 del RD 240/2007.
b) Que no se acredita que Dª. Evangelina haya sufragado sus gastos básicos indispensables para su sustento, alimentación, vivienda, etc. en el lugar de procedencia, ni se desprende que exista o haya existido una situación de estar "a cargo" del ciudadano español.
El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece:
Respecto a la figura de que se esté "a cargo" la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo define en la Sentencia 1883/2012 el concepto de "estar a cargo": significa que los miembros de la familia de un ciudadano comunitario, establecido en otro Estado miembro al amparo del artículo 43 CE, necesitan el apoyo material de este ciudadano o de su cónyuge para subvenir a sus necesidades básicas en el Estado de origen o de procedencia de dichos miembro de la familia en el momento en que éstos solicitan establecer con ese ciudadano. Interesa resaltar este dato, porque del mismo fluye con evidencia la conclusión apuntada de que la posibilidad de reagrupación de ascendientes abierta por la Directiva 2004/38 no es incondicionada ni automática, es decir, no viene dada por el solo hecho de la relación de parentesco, y el artículo 6 de la citada Directiva (aplicable a estos supuestos) lo define el TJUE en la Sentencia del Asunto C 1-05 JIA en el sentido de que la prueba de la necesidad de un apoyo material puede efectuarse por cualquier medio adecuado, aunque puede considerarse que el mero compromiso, del ciudadano comunitario o de su cónyuge, de asumir a su cargo a los miembros de la familia de que se trata, no demuestra que exista una situación real de dependencia de éstos.
A ello añade la STJU asunto c-423/12 Reyes recoge que la calidad de miembro de familia "a cargo" se deriva de una situación de hecho caracterizada por el hecho de que el ciudadano de la Unión o su cónyuge garantizan la tenencia y disponibilidad de recursos económicos suficientes para la subsistencia del miembro de la familia.
Dispone el TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, en Sentencia 609/2018 de 20 jul. 2018, Rec. 896/2017, recogiendo doctrina europea que:
El Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, en Sentencia de 23 Feb. 2016, Rec. 2422/2015, dice:
De este modo, para acceder a la tarjeta se hace preciso que la parte recurrente acredite la situación de "estar a cargo" que exige la legislación y en los términos que impone la jurisprudencia expuesta.
En el caso que nos ocupa alega el recurrente que vive a cargo de la ciudadana española Dª Evangelina, su madre.
A juicio de este juzgador, tal motivo del recurso debe prosperar, y ello por los siguientes razonamientos:
La resolución impugnada se basó en la falta de acreditación de la situación de dependencia, por no haberse demostrado que el recurrente hubiera estado a cargo de su madre, nacional española.
Esta posición, no obstante, no se puede compartir. De la documentación incorporada al expediente administrativo, sí resulta acreditada esa circunstancia fáctica en que consiste el estar "a cargo" de su familiar en los términos legal y jurisprudencialmente establecidos.
En efecto, la parte recurrente con el Certificado de la entidad RIAPAYMENT INSTITUTION EPSAU, acredita haber recibido de su madre las siguientes cantidades: 2.014 (695 euros); 2015 (1.100,00 euros); 2016 (695 euros); 2017 (1.818,17 euros); 2.018 (1401,55 euros); 2.019 (1.709,72 euros); y, 2.020 (596,0 euros).
Los datos que derivan de los documentos aportados evidencian la situación de dependencia, habiéndose demostrado que el recurrente ha recibido, por parte de su madre, remesas durante los siete años anteriores a la solicitud.
Se aporta también: 1) acta de manifestaciones en la que la Sr. Evangelina manifiesta disposición y capacidad de acogida de su hijo, a quien ha auxiliado económicamente desde 2.012; 2) certificado del Seguro Médico Privado con cobertura sanitaria completa firmado con la entidad ASISA; 3) certificado debidamente legalizado en el que se acredita que es soltero, por lo que no dispone de cónyuge de la cual tenga colaboración económica y cargas familiares; 4) certificado debidamente legalizado en el que se acredita que no tiene hijos, por lo que no tiene cargas propias ni obligaciones familiares en Bolivia; 5) declaración jurada en la que manifiesta que su padre falleció hace 14 años y que, por esto, ha precisado la ayuda constante de su madre, residente en España; 6) certificado del Sistema Nacional de Reparto (equivalente a nuestro INSS) en que se acredita que no recibe ninguna renta o subsidio del sistema de Seguridad Social de su país; 7) certificado del organismo público FUTURO DE BOLIVIA, en el que se confirma que no ha podido realizar aportes de cotización de seguridad social por no haber podido trabajar; 8) certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en el que se acredita que no es sujeto pasivo de ningún impuesto, pues no realiza hecho imponible, ya que no dispone ni de propiedades, ni de capital, ni de trabajo ni de ingresos públicos; 9) certificados de las entidades bancarias BANCO FASSIL, BISA, BCP y BBVA PREVISIÓN, mediante los cuales tres primeros se acredita que no tiene cuenta en dichos bancos que son los que operan en su país, y mediante el cuarto de los cuales se acredita que no tiene ningún fondo de pensiones en su beneficio; y, 10) certificado de la Universidad Mayor de San Simón, Facultad de Ciencias y Tecnología, en el que se acredita que estudió la carrera de Ingeniería Industrial en dicho centro académico desde 2.016 hasta 2.020, por lo que no podía trabajar y precisaba el apoyo económico de su madre.
En última instancia se aporta certificado del Padrón Municipal, acreditativo de que vive con su madre desde que llegó a España en las semanas antes de enero de 2.021, y que residió con anterioridad en España, entre mayo de 2.010 y mediados de 2.014.
Todo este acervo probatorio, examinado a la luz de las reglas de la lógica y puesto en su conjunto, permite llegar a la conclusión de que, efectivamente, se cumplían los requisitos necesarios para considerar que el recurrente se hallaba a cargo de su madre en los términos establecidos reglamentariamente y por la doctrina de los tribunales, sin que se pueda exigir mayor concreción probatoria, que excedería de las facultades atribuidas a la Administración en esta materia.
En suma, la documentación obrante en autos viene a demostrar que el recurrente carecía de ingresos propios y se encontraba a cargo de su madre, ciudadana española residente en Palma; y así, cabe concluir que quedan colmados los requisitos exigidos por la norma para la obtención de la tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la UE.
En palabras de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos (Sección 1ª), Sentencia 240/2016, de 18 de noviembre de 2016:
En definitiva, la actuación de la Administración no se adecuó al ordenamiento jurídico. Cumple la estimación del recurso y la anulación del acto impugnado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Sin expresa condena en costas.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de quince días, desde su notificación.
Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

