Última revisión
19/12/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 792/2023 Tribunal Superior de Justicia de Illes Baleares . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 397/2022 de 16 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Octubre de 2023
Tribunal: TSJ Illes Balears
Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 792/2023
Núm. Cendoj: 07040330012023100793
Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2023:1380
Núm. Roj: STSJ BAL 1380:2023
Encabezamiento
PLAÇA DES MERCAT, 12
MBM
N.I.G: 07040 45 3 2019 0000793 Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000397 /2022
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D./ña. Adelina, Africa , Almudena , Amparo , Celsa , Ángela , Angelina , Ascension , Daniela , Aurora , Beatriz , Belinda , Camila , Emma , Prudencio , Carolina , Esther , Cecilia , Evangelina , Concepción , Felicisima , Crescencia , Frida , Diana , Edurne , Elisabeth , Elsa , Inmaculada , Encarna , Enriqueta , Esperanza , Lorena , Lourdes , Severino , Regina , Genoveva , Gregoria , Herminia , Milagros , Isabel , Josefa , Natalia , Juan María , Justa , Leonor , Paula , Petra , Luz , Maite , María , Marina , Marisol , Melisa , Sagrario , Modesta , Ariadna , Delia , Graciela , Guillerma , Matilde , Miriam , Candida , Carla , Nuria , Lina , Jesús , José , Flora
Representación D./Dª., JUAN FRANCISCO CERDA BESTARD
Contra D./Dª. INSTITUT MALLORQUI DAFERS SOCIALS
Representación D./Dª. MARIA LUISA VIDAL FERRER
En la ciudad de Palma, a 16 de octubre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante,
Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta, por efectos del silencio, de las solicitudes presentadas por los recurrentes el 20/11/2018 y 05/12/2018 ante el IMAS, interesando se les reconociese la condición de empleados públicos fijos del citado organimso, con una serie de medidas.
La Sentencia nº 336/2022, de 17 de mayo, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca desestimó el recurso contencioso-administrativo.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Fundamentos
La Sentencia apelada se remite a los Fundamentos contenidos en la anterior Sentencia dictada por el mismo Juzgado nº 175/2022 (PA nº 351/2021), en la cual se citan, entre otras, las Sentencias de esta Sala nº 118, 119, 121, 122 y 124, de 10 de febrero de 2022, en las cuales se razona que, en relación con personal funcionario interino docente, los nombramientos temporales discontinuos en centros educativos distintos y con duración equivalente al curso escolar, no podía considerarse como situación de abuso, unido a las periódicas convocatorias de procesos selectivos existentes.
La representación de la parte actora impugna la Sentencia de instancia, esgrimiendo que no se ha efectuado un análisis de si, con ocasión de la contratación temporal prolongada en el tiempo, se había producido una situación de abuso en cada uno de los recurrentes, sino que solo se pronuncia acerca de si procede reconocer la situación de fijeza en la prestación de servicios con el IMAS o bien imponer alguna sanción por los interinajes irregulares, solicitando que se revoque la Sentencia apelada, y se acojan los pedimentos contenidos en la demanda, esto es:
La representación del IMAS ha solicitado que se desestime el recurso de apelación presentado de adverso, aduciendo que en la Sentencia del Juzgado nº 2 se efectúa un detallado análisis y razonamiento de las cuestiones suscitadas.
Efectivamente, como se desprende del Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia apelada, en ella se transponen una serie de razonamientos de la Sentencia del TSJ de Castilla y León de 11/02/2022, unido a una serie de Sentencias dictadas por esta Sala del TSJ de Illes Balears en fecha 10/02/2022, pero sin entrar a analizar si las circunstancias concurrentes en la relación funcionarial de carácter interino de cada uno de los recurrentes implicaba o no un tratamiento abusivo en el uso injustificado de la relación temporal de prestación de servicios.
Las Sentencias de esta Sala nº 118, 119, 121, 122 y 124/2022 se refieren a supuestos de funcionarios interinos en el ámbito docente, revistiendo caracteres diferentes en la periodicidad de nombramiento, convocatorias de procesos selectivos y pluralidad de lugar de trabajo, respecto de los puestos ocupados por los empleados públicos temporales aquí demandantes (ATS/DUI, Auxiliar Técnico de Enfermería, Psicólogo, Trabajador Social, Educador Social, entre otras categorías).
La remisión, por trascripción, a Sentencias que analizan la situación de abuso de colectivos funcionariales cuyas condiciones de nombramiento y de prestación de servicios se alejan de las características de los empleados del IMAS, aquí recurrentes, no puede servir de motivación válida respecto de la cuestión incluida en el escrito de demanda, relativa a dilucidar si existe o no una contratación temporal abusiva, destacando que en el suplico se solicitó que en la Sentencia de instancia se emitiese un pronunciamiento concreto al respecto.
En consecuencia, debe apreciarse que en la sentencia apelada se incurrió en una omisión de análisis y pronunciamiento referente a la situación de abuso en la contratación temporal, debiendo estimarse el recurso de apelación en este punto.
Adelina, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 19 de junio de 2008, como Enfermera del IMAS.
Felicisima, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de enero de 2006, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Candida, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de marzo de 2006, como Enfermera del IMAS.
Evangelina, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 20 de febrero de 2009, como Técnica Auxiliar de Enfermera del IMAS.
Inmaculada, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de junio de 2005, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Josefa, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 19 de mayo de 2009, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Crescencia, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de junio de 2005, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Sagrario, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 27 de septiembre de 2010, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Edurne, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 12 de noviembre de 2003, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Modesta, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de enero de 2006, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Inés, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 11 de enero de 2011, como Supervisora de Enfermería del IMAS.
Camila, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de enero de 2006, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Nuria, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 12 de diciembre de 2011, como Supervisora de Enfermería del IMAS.
Diana, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 20 de septiembre de 2010, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Esther, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de enero de 2006, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Herminia, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 2 de abril de 2009, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Micaela, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de junio de 2012, como Enfermera del IMAS.
Ascension, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de junio de 2005, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Juan María, es funcionario interino y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de junio de 2005, como Técnico Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Esperanza, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de enero de 2006, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Lourdes, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de junio de 2005, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Marisol, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 24 de marzo de 2010, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Aurora, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 19 de mayo de 2009, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Ariadna, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de diciembre de 2004, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Encarna, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de junio de 2005, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Prudencio, es funcionario interino y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 9 de octubre de 2008, como Técnico Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Angelina, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de junio de 2005, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Enriqueta, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de junio de 2005, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Melisa, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de octubre de 2008, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Lina, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 27 de septiembre de 2010, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Maite, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 17 de febrero de 2009, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Guillerma, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de junio de 2005, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
José, es funcionario interino y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de junio de 2005, como Enfermero del IMAS.
Cecilia, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 7 de mayo de 2011, como Enfermera del IMAS.
María, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de junio de 2005, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Marina, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de septiembre de 2008, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Ángela, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 18 de julio de 2008, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Miriam, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 24 de marzo de 2009, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Carolina, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de junio de 2005, como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
Beatriz, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 15 de diciembre de 2008, como Responsable de Área Residencial del MAS.
Almudena, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 21 de enero de 2004 como Trabajadora Social del IMAS.
Matilde, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de noviembre de 2009 como Psicóloga Residencial del IMAS.
Emma, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 9 de febrero de 2009 como Auxiliar de Administración General del IMAS.
Lorena, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 3 de diciembre de 2012 como Psicóloga del IMAS.
Concepción, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 19 de mayo de 2004 como Trabajadora Social del IMAS.
Celsa, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 24 de noviembre de 2008 como Trabajadora Social del IMAS.
Leonor, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de mayo de 2011 como Trabajadora Social del IMAS.
Gregoria, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 16 de marzo de 2000 como Trabajadora Social del IMAS.
Jesús, es funcionario interino y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 2 de enero de 2003 como Psicólogo del IMAS.
Teresa, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 14 de abril de 2009 como Trabajadora Social del IMAS.
Luz, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 10 de julio de 2008 como Psicóloga del IMAS.
Graciela, es funcionaria interina por sustitución desde el 20 de agosto de 2008 como Trabajadora Social del IMAS.
Marí Jose, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de enero de 2007 como Psicóloga del IMAS.
Elsa, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 4 de febrero de 2000 como Psicóloga del IMAS.
Genoveva, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 7 de marzo de 2008 como Psicóloga del IMAS.
Daniela, es funcionaria interina por sustitución desde el 6 de abril de 2006 como Trabajadora Social del IMAS.
Flora, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 18 de febrero de 2005 como Técnica Auxiliar de Enfermería del IMAS.
María Dolores, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 18 de febrero del 2008 como Psicóloga del IMAS.
Carla, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 28 de marzo de 2011 como Psicóloga del IMAS.
Elisabeth, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 15 de mayo de 2007 como Psicóloga del IMAS.
Amparo, es funcionaria interina por sustitución y para desarrollar programas temporales desde el 28 de agosto de 2015 como Educadora Social del IMAS.
Milagros, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 14 de julio de 2008 como Trabajadora Social del IMAS.
Justa, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 29 de septiembre de 2010 como Trabajadora Social del IMAS.
Paula, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de junio de 2005 como Auxiliar de Administración General del IMAS.
Regina, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 15 de julio de 2008 como Trabajadora Social del IMAS.
Petra, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de marzo de 2003 como Trabajadora Social del IMAS.
Belinda, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 30 de abril de 2008 como Trabajadora Social del IMAS.
Isabel, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 22 de enero de 2010 como Educadora Social del IMAS.
Africa, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 2 de febrero de 2006 como Psicóloga del IMAS.
Delia, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de febrero de 2009 como Psicóloga del IMAS.
Frida, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 3 de abril de 2006 como Trabajadora Social del IMAS.
Natalia, es funcionaria interina y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 1 de septiembre de 2009, como Enfermera del IMAS.
Severino, es funcionario interino y ocupa un puesto de trabajo vacante desde el 16 de julio de 2007 como Psicólogo del IMAS.
La cláusula 5ª del Acuerdo Marco tiene por objeto la adopción de medidas tendentes a evitar la utilización abusiva del trabajo de duración determinada, de modo que, si se pretende su aplicación, es necesario el examen individualizado del supuesto de hecho para determinar su encaje en la norma. La STS 1557/2020, de 19 de noviembre (ECLI:ES:TS:2020:3863) nos recuerda los parámetros de enjuiciamiento para apreciar si concurre o no el abuso:
Y la STS núm. 1401/2021, de 30 de noviembre, (ECLI:ES:TS:2021:4532) precisa que:
"
Esto es, ante la evidencia de la sucesiva encadenación de contratos temporales, la calificación de no abusiva precisa de una posición activa de la Administración justificando que con dichas contrataciones no se estaba cubriendo una necesidad permanente.
Respecto a los procesos selectivos convocados por la Administración del Consell Insular de Mallorca, se esgrime en la contestación que
En base a los anteriores parámetros, debemos concluir que la previsión de plazas en las ofertas de empleo público a partir del año 2017, no constituye actuación efectiva para corregir la situación. Como parámetro comparativo, la STS 1568/2021, de 22 de diciembre (ECLI:ES:TS:2021:4811) apreció abuso en el supuesto en el que allí recurrente era "
Aunque los nombramientos como ATS/DIU, Psicólogos, Trabajadores Sociales, Educadores Sociales, Auxiliares Técnicos de Enfermería, entre otros, respondiesen a causas legalmente previstas, la Administración no ha probado que esos nombramientos temporales estuvieran destinados a algo distinto que cubrir una necesidad permanente. Según la STS núm. 1401/2021, de 30 de noviembre (ECLI:ES:TS:2021:4532) dicha administración "
La STS 1452/2021, de 10 de diciembre (ECLI:ES:TS:2021:4737) nos recuerda los parámetros de enjuiciamiento para apreciar si concurre o no el abuso, concretamente cuando existe un único nombramiento como empleado temporal (eventual o interino), a la luz de la Sentencia del TJUE acerca del asunto relativo al "Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario" (C-726/19) de 3 de junio de 2021:
Ello es suficiente para concluir que, en los tres casos examinados, se produjo una situación objetivamente abusiva a la luz de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, en el sentido de que la Administración hizo una utilización injustificada del empleo público de duración temporal determinada, a través de los nombramientos únicos prolongados en el tiempo para ocupar plazas vacantes.
El recurso contencioso debió estimarse en este punto, al haberse acreditado la situación de abuso en la contratación temporal.
La parte recurrente interpreta que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -por todas la de 14 de septiembre de 2016 (asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15), de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14)- señalan que, constatada una utilización abusiva de los sucesivos nombramientos de personal estatutario temporal interino, debe adoptarse como solución jurídica aplicable la de conversión de su relación de servicios en una de carácter fijo. Y es lo que aquí se pretende con carácter principal.
No obstante, las citadas sentencias del TJUE han quedado matizadas por las posteriores sentencias de 5 de junio de 2018 del mismo Tribunal (asuntos Lucía Montero Mateos C677/16 , Grupo Norte Facility, S.A. C574/16). Concretamente la STJUE de 19 de marzo de 2020 en los asuntos acumulados C-103/18 y C429/18 (ECLI: EU:C:2020:219) ha aclarado que "
El Tribunal Supremo (Sala Tercera) ya se ha pronunciado de modo reiterado sobre la cuestión advirtiendo que no cabe para la relación estatutaria o funcionarial la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente. Esta opción está excluida en el Derecho español, ya que el acceso a la condición de funcionario de carrera o personal estatutario fijo sólo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Concretament e, la STS núm. 1754/2020, de 16 de diciembre, (ECLI:ES:TS:2020:4341) se reitera la anterior de 26 de septiembre de 2018 (rec. cas. núm. 785/2017 - ES:TS:2018:3250) la cual había declarado que una vez constatada la utilización abusiva de los nombramientos de personal estatutario eventual ex artículo 9.3 EBEP, con vulneración de lo dispuesto en la cláusula 5.1 del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70, "
La citada STS 1754/2020 señala que la inaplicación de la doctrina de la jurisprudencia del orden social -en cuanto admite la conversión a situación de indefinidos no fijos- es "
Y concluye:
Procede, en consecuencia, desestimar la pretensión principal de la demanda, el nombramiento como funcionarios de carrera al servicio del IMAS. Y por la misma razón, debe desestimarse la pretensión subsidiaria, su nombramiento como personal público indefinido no fijo equiparable a los funcionarios de carrera, pues ni existen dichas categorías en la relación funcionarial o se está pretendiendo, con distinta denominación, aquello a lo que ya se ha argumentado que no concurre derecho.
"
Así pues, en la medida en que la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, i) no es incondicional ni suficientemente precisa para que un particular pueda invocarla ante un juez nacional, ii) ni la Directiva tiene efecto directo, debe concluirse que no constituye fuente única para desplazar la normativa nacional que, en el caso, impide la automática transformación de la relación estatutaria o funcionarial temporal en fija o de carrera.
Si bien esta cláusula no tiene efecto directo, el TJUE ha insistido en que la determinación del abuso corresponde a los jueces nacionales y que la aplicación de las soluciones efectivas y disuasorias dependen del Derecho nacional, instando a las autoridades nacionales a adoptar medidas efectivas y adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar un eventual uso abusivo de la temporalidad.
Pero la capacidad de actuación de los tribunales no alcanza a establecer medidas que corresponden al legislador o propias de la potestad de autoorganización de la administración, sino aquellas que permita la interpretación del derecho interno conforme a la Directiva. La ya citada STS núm.. 1401/2021, de 30 de noviembre (ECLI:ES:TS:2021:4532) recuerda que "
El Real Decre
Como indica el TS en las sentencias reseñadas, quien se halla en una situación de interinidad objetivamente abusiva tiene derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y añade: "
No cuestionándose que los demandantes subsisten en su relación de empleo temporal -sin que se demande aquí equiparación de derechos profesionales y económicos con respecto al personal fijo- no cabe acordar ninguna de las medidas pretendidas en la demanda.
No obstante, y al igual que en las citadas sentencias del TS (como la 1567/2021 de 22 de diciembre) la estimación de la demanda es parcial por cuanto sí debe reconocerse que la situación de la parte recurrente, como personal funcionario interino en el que se han encadenados sucesivos nombramientos temporales, constituye objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada.
Fallo
1º) Estimamos el recurso de apelación presentado contra la Sentencia nº 336/2022, de 17 de mayo, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma de Mallorca, la cual se revoca.
2º) Se estima en parte el recurso contencioso administrativo, al no ser conforme a Derecho la resolución administrativa presunta impugnada, anulándola.
3º) Reconocer que la situación de los recurrentes, funcionarios interinos, constituye objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada.
4º) Se desestiman las demás pretensiones de la demanda.
5º) No procede expresa imposición de costas procesales.
Contra la presente sentencia, cabe recurso de casación a preparar ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación de la presente, y para: * el Tribunal Supremo, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea; * la Sección de casación de la Sala de los Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
En la preparación del recurso de casación ante el TS téngase en cuenta Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE nº 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, y firmamos.
