Sentencia Contencioso-Adm...e del 2025

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24/02/2026

Sentencia Contencioso-Administrativo 138/2025 , Rec. 136/2025 de 16 de octubre del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Octubre de 2025

Ponente: MARIA DE LUNA TABOADA MARTINEZ

Nº de sentencia: 138/2025

Núm. Cendoj: 15030450022025100013

Núm. Ecli: ES:JCA:2025:716

Núm. Roj: SJCA 716:2025

Resumen:
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00138/2025

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

C/ CAPITAN JUAN VARELA S/N 3ª PLANTA. A CORUÑA.

Teléfono:981 182 208/09 Fax:DIR3: J00000894

Correo electrónico:contencioso2.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: SR

N.I.G:15030 45 3 2025 0000510

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000136 /2025 /

Sobre:ADMON. AUTONOMICA

De: Jesús

Abogada:ISABEL GARCIA ALFONSO

Contra:CONSELLERIA DE FACENDA

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO

Resolución de 18/3/2025 de la Xunta de Galicia por la que se inadmite la solicitud de reconocimiento extraordinario del grado I del sistema de carrara profesional del año 2019 de, entre otros, D. Jesús.

sentencia

En A Coruña, a 16 de octubre de 2025.

Vistos por Dña. M. de Luna Taboada Martínez, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de esta ciudad, los presentes autos del de Recurso Contencioso Administrativo sustanciado por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguidos a instancia del Sindicato Nacional CCOO actuando en nombre y representación de su afiliado D. Jesús, representado por y bajo la asistencia letrada de Dña. Isabel García Alfonso, frente al Sergas, representado por y bajo la asistencia letrada del Letrado de la Xunta.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha se presentó por el Sindicato CCOO en nombre y representación de su afiliado D. Jesús un recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 18/3/2025 del Sergas por la que se inadmite la solicitud de reconocimiento extraordinario del grado I del sistema de carrara profesional del año 2019.

Tras las alegaciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se anule la resolución recurrida y le sea reconocido el grado I de la carrera profesional con efectos económicos y administrativos desde el 1/1/2019 en las cuantías que se establezcan legalmente más los intereses, condenando a la administración a estar y pasar por dicho reconocimiento.

SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso por el cauce del procedimiento abreviado, se solicitó la tramitación por escrito sin vista. Contestada la demanda por la administración se dio cuenta a SSª para resolver.

Fundamentos

Primero.-El sindicato recurrente actuando en nombre y representación de uno de sus afiliados interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Xunta de Galicia por la que se inadmite la solicitud de reconocimiento de grado I de la carrera profesional del Sr. Jesús, que presta servicios como subalterno en la Consellería de Hacienda como funcionario interino desde el 28/8/2009.

Se incoa la aplicación de la Orden de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de 28/3/2019 relativa al acuerdo alcanzado entre la Xunta de Galicia y loas organizaciones sindicales para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I de la carrera profesional. Dicha orden fue objeto de impugnación ante la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Galicia que dictó sentencia de fecha 17/3/2021 por la que se estimó el recurso y anulada la orden. Igualmente, la Central sindical independiente y de funcionarios presentó demanda de conflicto colectivo que dio lugar a la sentencia de la Sala de lo social del TSJ de Galicia de 4/1/2021 por el que se estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción.

Tras estos pronunciamientos judiciales, se procedió a separar la carrera profesional en dos acuerdos, uno para el personal laboral y otro para el funcionario.

El DOGA de 28/11/2022 se publicó la Orden de 22/11/2022 que publica el acuerdo entre la Xunta y organizaciones sindicales para el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa prevista en la disposición transitorio 8ª de la Ley de empleo público de Galicia. El empleado participó en la convocatoria de acceso a los grados I siguiendo el procedimiento previsto en dicha orden. Entendiendo que tenía que haber reconocido el grado I con efectos desde el 1/1/2019 por cumplir los requisitos establecidos en los artículos 2 y 6 de la orden de marzo de 2019 presentó la solicitud el 16/1/2025.

En la demanda se alega que la administración impidió a los funcionarios interinos participar en el proceso extraordinario del año 2019 en igualdad de condiciones que a los funcionarios de carrera y que debió de haberse reconocido en igualdad de condiciones desde el 1/1/2019 y no con efectos de 1/1/2022. La reclamación no estaría prescrita y debió de entrarse por la Xunta de Galicia en al fondo de la cuestión. En la STSJ de Galicia 167/2021 estimó el recurso y anuló la orden por ser contraria al ordenamiento jurídico al excluir al funcionario interino del régimen de carrera profesional establecido y reconocía a dicho colectivo el derecho a participar en el procedimiento de reconocimiento de grado I por lo que los efectos han de reconocerse al mes de marzo de 2019 para comprobar si reunía los requisitos en dicha orden con excepción del requisito de ser funcionario de carrera (extremo que fue anulado) por lo que los efectos del grado I de carrera profesional han de retrotraerse al 1/1/2019 con las consecuencias legales inherentes a dicho reconocimiento.

Por la administración se opone a la estimación del recurso y considera conforme a derecho la resolución recurrida. El recurrente solicitó el reconocimiento del grado I de carrera profesional al amparo de la orden de 28/3/2019 fuera del plazo legalmente establecido. En dicha orden se permitía la solicitud de grado profesional a través de dos vías: el portax (plataforma telemática de los empleados públicos de la Xunta) o el registro general. No habría discusión de que la parte actora cumple con los requisitos de servicio activo, antigüedad y formación. Pero sí se ha de concluir que la solicitud se habría presentado fuera del plazo previsto en dicha orden. A este respecto se cita la STSJ de Galicia Sección 1ª de 27/11/2024. La administración no niega que el recurrente tenga derecho a la carrera profesional, si bien entiende que el procedimiento que pretende no es el que le corresponde para acceder a la carrera profesional por la naturaleza del vínculo. El eje del debate no debe ser la existencia de un supuesto tratamiento discriminatorio al recurrente por razón de su condición de funcionario interino, sino la inexistencia a día de hoy de un procedimiento que articule las peculiaridades inherentes a la naturaleza del vínculo. El principio de no discriminación entre personal fijo y temporal no puede llevarse al extremo de considerar que impone, en un caso como este, que el acceso a la carrera profesional tenga que articularse necesariamente por el mismo cauce procedimental y requisitos de forma y tiempo.

Segundo.-En el presente caso, ha de atenderse a los hechos que se recogen de modo específico en el escrito de demanda, para posteriormente entrar en el análisis de lo reclamado.

En el DOG de 28/1/2019 se publica la Orden de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia de 15/1/2019 relativa al acuerdo de concertación del empleo público de Galicia. Dicha orden fue impugnada por la Confederación Intersindical Galega y fue estimada por la Sentencia n.º 167/2021 del TSJ de Galicia de 17/3/2021 y fue anulada por contraria al ordenamiento jurídico en la medida en que excluía al personal laboral temporal y a los funcionarios interinos del régimen de carrera profesional establecido y, en consecuencia, reconocer el derecho de estos colectivos a participar en el procedimiento de reconocimiento de grado I de carrera profesional, y condenó a la administración a estar y pasar por tal declaración. Se menciona igualmente otra sentencia, esta vez de la Sala de lo social del TSJ de Galicia de 4/1/2021 que desestimó la demanda de conflicto colectivo al considerar que debían plantearlo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Como consecuencia de ello, se procedió separar la carrera profesional en dos acuerdos, uno para el personal laboral y otro para el funcionario. En el DOGA del 28/11/2022 se publicó la Orden de 22/11/2022 por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales UGT, CC. OO. y CSIF para el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa prevista en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para el personal funcionario

En el apartado 8º se establece:

"Consolidación del reconocimiento extraordinario del grado I del sistema de carrera profesional convocado en el año 2019

Se consolida el reconocimiento del grado I del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa convocado en el año 2019 para personal funcionario o personal con proceso selectivo de funcionarización superado y pendiente de toma de posesión, así como el personal que haya adquirido o adquiera por reconocimiento administrativo y/o sentencia judicial firme individualizada el grado I del sistema transitorio de la progresión de la carrera administrativa. De este modo, todo el personal que tenga reconocido ese grado I mantendrá el mismo."

Posteriormente se regula el sistema extraordinario de acceso a los grados I y II

"1. En el segundo semestre de 2022 se tramitarán las siguientes convocatorias de acceso extraordinario a los grados I y II del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa del personal funcionario:

a) Acceso extraordinario al grado II para aquel personal funcionario que ya tenga reconocido el grado I y acredite once años de antigüedad en esta Administración a 31.12.2021.

b) Acceso extraordinario al grado I para aquel personal funcionario que acredite cinco años de antigüedad en esta Administración a 31.12.2021."

En la demanda, en la página 4 se alega que el recurrente participó en la convocatoria de acceso a los grados I del complemento de desempeño, siguiendo el procedimiento por el que se le otorgó el grado I. Considerando que se debía haber reconocido el grado I con efectos desde el 1/1/2019 por tener cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 2 y 6 de la orden de 28/3/2019 se presenta solicitud en fecha 16/1/2025. En vía administrativa, además de entender que se ha de reconocer el derecho de acceso al grado I de la carrera profesional al amparo de la Orden de 28/3/2019, se solicitaba que se reconociese el grado II del complemento recogido en la Orden del 28/3/2022, extremo que no se interesa ni se solicita en el escrito de demanda.

Sentado lo anterior, si al demandante le ha sido reconocido el grado I de carrera profesional cuando participó en la convocatoria prevista en la Orden del 28/3/2022 y no recurrió dicho reconocimiento, no puede con posterioridad interesar fuera del plazo previsto en la Orden de 28/3/2019 que se le reconozca el grado I con efectos desde el 1/1/2019.

La Sentencia del TSJ de Galicia 812/2024, de 24 de noviembre, analiza un supuesto de carrera profesional solicitada al amparo de la Orden de 28/3/2019 que había sido presentada fuera de plazo previsto (concluía el plazo el 29/7/2019) y en este sentido se concluye que:

"1. Como primer motivo de apelación alega el apelante que la solicitud reclamando el reconocimiento del grado I de la carrera profesional no se puede declarar extemporánea por dos razones: 1ª Al anularse la Orden de 15 de enero de 2019 (se cita erróneamente la fecha por el apelante porque se dice que es de 15 de marzo) por la que se publica el Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia, en la que se recogía que en el año 2019 se realizaría un reconocimiento extraordinario del grado I de la carrera profesional y, por tanto, la convocatoria que tuvo lugar por la Orden de 28 de marzo de 2019, que establecía un plazo de cuatro meses para la solicitud de reconocimiento de dicho complemento retributivo por las sentencias de esta Sala de 22 y 25 de junio de 2020 , ya no existe plazo de presentación de la solicitud, 2º De no estimar el anterior, el plazo debió entenderse suspendido mientras no recayó resolución firme en el PO 95/2019, que se siguió ante esta Sección 1ª de la Sala de lo contencioso-administrativo, y en el recurso de casación 3661/2021, que finalizó por sentencia de 17 de enero de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

2. Al margen de lo erróneo de la cita de las sentencias en el recurso de apelación, la reposada lectura de la sentencia de esta Sala de 14 de julio de 2021, dictada en el procedimiento ordinario 95/2019, en la que se anula la Sección 2 ª (sistema de carrera profesional) de la Orden de 15 de enero de 2.019, y aquellos otros artículos instrumentales y aplicativos de la misma Orden dirigidos a desarrollar lo dispuesto en la Sección 2ª del Acuerdo de Concertación, permite descubrir que la razón de esa invalidez es la exclusión, en lo que ahora interesa, del personal laboral temporal, por lo que queda incólume el plazo de cuatro meses para deducir la correspondiente solicitud, que se recoge en la Orden de 28 de marzo de 2019.

Lo mismo cabe decir de la sentencia de esta Sala de fecha 17 de marzo de 2.021 dictada en el procedimiento ordinario número 193/2.019 ,en la que se anuló la Orden de la Consellería de Facenda de 28 de marzo de 2019, en la medida en que excluye al personal laboral temporal y a los funcionarios interinos del régimen de carrera profesional establecido, pues también en este caso la razón de la declaración de invalidez ha sido la discriminación de que era objeto el personal laboral temporal.

En consecuencia, no se aprecia fundamento para considerar que ya no existía plazo para la presentación de la correspondiente solicitud, por lo que debe decaer el primer motivo de apelación.

No merece mejor suerte la segunda razón que se esgrime, ya que tampoco existe base para que debiera entenderse suspendido el plazo de cuatro meses. Así, en el PO 95/2019 se interesaba la nulidad de la Orden de 15 de enero de 2019, por la que se publica el Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia, y en ese Acuerdo no se menciona el plazo que ahora interesa. Este plazo se contiene en la Orden de 28 de marzo de 2019, y aunque esta fue anulada en la sentencia de esta Sala de 17 de marzo de 2021 ,nada se decidió en cuanto a la invalidez del plazo.

Es esa la razón por la que en nuestra sentencia de 17 de abril de 2024 (recurso de apelación 11/2024 )se diferenció entre los casos en los que quien ostentaba la condición de personal laboral temporal reclamó dentro de ese plazo de cuatro meses y le fue denegada por no reunir el requisito de personal laboral fijo, y aquellos otros, como el del actor, en los que no se presentó la solicitud dentro del plazo de cuatro meses y respecto a quienes la denegación se funda en la extemporaneidad en la presentación. Respecto a estos segundos no cabe considerar contraria a Derecho la resolución administrativa que inadmite la petición por extemporánea, pues el demandante no ha demostrado que haya intentado presentar dentro de plazo la petición.

La mención de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2024, que confirma otra de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, resulta irrelevante a los efectos que ahora interesan, puesto que en ella se declara que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de las pretensiones relativas al reconocimiento extraordinario del grado I de carrera profesional amparadas en la Orden de 28 de marzo de 2019.

3. En el apartado tercero del recurso de apelación impugna el apelante el fundamento de derecho segundo de la sentencia, alegando que el presente no es supuesto idéntico al de la sentencia de esta Sala de 17 de abril de 2024 ,porque el plazo de cuatro meses establecido en el artículo 4 de la Orden de 28 de marzo de 2019 era únicamente para funcionarios de carrera, no para el personal laboral como el recurrente, y además dicho artículo, al reglamentar el procedimiento de reconocimiento de grado I de carrera para el personal funcionario de carrera,exigía que la solicitud se tramitase, única y exclusivamente, vía Portax, sin posibilidad alternativa alguna para los que no tuvieran acceso al Portax. Otra diferencia es que en el caso de la sentencia de 17/4/2024 se superó el plazo de tres años para la presentación de la solicitud mientras que el actor la presentó el mismo año. De todo ello deduce el apelante que presentó la solicitud dentro de plazo, al no existir plazo legal ni reglamentario para su presentación y cumplir todos los requisitos para el reconocimiento del grado I de carrera profesional.

Lleva razón el apelante cuando afirma que el caso ahora examinado es distinto al contemplado en la sentencia de 17 de abril de 2024 ,porque en este se trataba de una funcionaria interina y el de esta litis es de personal laboral temporal. En ese sentido resulta errónea la cita, en el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada, del artículo 4 de la Orden de 28 de marzo de 2024.

Sin embargo, ello no significa que en el caso del demandante la solicitud no esté sujeta a plazo, porque la Sección tercera de la Orden de 28/3/2019 se dedica al procedimiento para el acceso al régimen extraordinario del grado I de la carrera profesional para el personal laboral, y en el artículo 7 diferencia entre los supuestos del personal laboral con acceso al Portax, . (apartado a), y el personal laboral sin acceso al Portax https: //portax.xunta.es . (apartado b ), estableciendo para este segundo caso que la solicitud deberá presentarse en un plazo de cuatro meses a partir del día siguiente al de la publicación del propio este acuerdo (que tuvo lugar el 29 de marzo de 2019), en los registros generales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en sus jefaturas territoriales y oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16, relativos a registros, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas ,o vía telemática a través del portal web corporativo de la Xunta de Galicia."

En el presente caso, estamos ante un funcionario interino y la Orden de 28/3/2019 se anuló por discriminación de que era objeto el personal temporal (tanto laboral como interino), pero no se hizo mención alguna al plazo para la solicitud de grado que se establecía en 4 meses.

Si realmente se consideraba por el recurrente que la Orden posterior de 2022 contenía un trato discriminatorio para quienes no habían podido acceder al grado al amparo de la Orden de 2019, se debió recurrir la resolución que le reconoció el grado I de carrera profesional y/o impugnar la referida orden en el apartado correspondiente a la consolidación del reconocimiento extraordinario del grado I del sistema de carrera profesional convocado en el año 2019 al incluir solo a personal funcionario o personal con proceso selectivo de funcionarización superado y pendiente de toma de posesión, así como el personal que haya adquirido o adquiera por reconocimiento administrativo y/o sentencia judicial firme individualizada el grado I del sistema transitorio de la progresión de la carrera administrativa por entender que se materializaba un trato discriminatorio para quienes no hubiera podido acceder o no hubiera reclamado judicialmente el reconocimiento del grado I por ser trabajadores temporales. Si no lo hizo, la resolución de reconocimiento de grado I y la Orden de 2022 devino firme y no cabe solicitar de modo extemporáneo un reconocimiento de grado al amparo de la Orden de 2019.

Tercero.-A pesar de la desestimación del recurso, concurren dudas jurídicas y de interpretación que aconsejan la no imposición de costas a ninguna de las partes ( artículo 139 de la LJCA).

Fallo

SE DESESTIMAel recurso contencioso administrativo interpuesto por la letrada Sra. García Alonso en el nombre y representación invocada contra la Resolución de 18/3/2025 de la Consellería de Facenda de Xunta de Galicia por la que se inadmite la solicitud de reconocimiento extraordinario del grado I del sistema de carrera profesional al amparo de la Orden de 28/3/2019 solicitada por D. Jesús, por considerar que es conforme a derecho. Sin costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los quince días siguientes a aquél en que se notifique esta resolución. Para la interposición de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe de 50 €, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.

Así lo acuerda, manda y firma, Dña. M. de Luna Taboada Martínez, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo contencioso administrativo n.º 2 de A Coruña.

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