Sentencia Contencioso-Adm...l del 2024

Última revisión
09/05/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1930/2021 de 16 de abril del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Abril de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Núm. Cendoj: 28079230072024100228

Núm. Ecli: ES:AN:2024:1854

Núm. Roj: SAN 1854:2024

Resumen:
RECAUDACION

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001930 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08377/2021

Demandante: GAIA SPYC, SL

Procurador: DOÑA SUSANA TELLEZ ANDREA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de GAIA SPYC, S.L., representada por Doña Susana Téllez Andrea, bajo la dirección letrada de don Gonzalo Gallardo, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 19 de abril del 2021. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de providencia de apremio dictada para el cobro de responsabilidad solidaria por deudas de ASGALCO, S.L., con base en el artículo 42.2 a) LGT.

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 15 de noviembre del 2022 se declararon conclusas las actuaciones.

La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 9 de abril del 2024.

CUARTO.- Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAC de 16 de febrero del 2021, por la que se desestima la reclamación 00-01533-2018 contra providencia de apremio de la liquidación A2885217406023975 por concepto de impuesto sobre sociedades acta de inspección 2006, derivación de responsabilidad ex artículo 42.2 LGT e importe de 4.339.380,58 euros.

SEGUNDO.- La demanda se basa en sostener que prescribió la acción para exigir la responsabilidad solidaria por deudas de ASGALGO, S.L. en aplicación de la doctrina fijada en la STS de 14 de octubre del 2022 (recurso nº 6321/2018).

Se han aportado resoluciones del TEAC de 17 de julio del 2023 (reclamación nº 00-05736-2020) y 14 de septiembre del 2023 (reclamación nº 00-05735-2020) por las que se han dejado sin efecto los acuerdos de derivación dictados frente a otros responsables tributarios por la misma deuda.

TERCERO.- No puede desconocerse que por esta sección se dictó sentencia en los autos 1661/2019 de 26 de octubre del 2021 en la que se impugnaba el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria a la demandante, y en la que se analizó la cuestión sobre la prescripción de la acción para exigir la responsabilidad, alegación que fue desestimada. Dicha sentencia quedó firme al no admitir el Tribunal Supremo el recurso interpuesto contra la sentencia.

En definitiva, siendo firme el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria no puede procederse ahora a un nuevo examen de la cuestión con ocasión de la impugnación de la providencia de apremio, por lo que no alegándose motivos de oposición dirigidos a denunciar vicios de ésta, debe desestimarse la demanda.

CUARTO.- No haremos especial pronunciamiento sobre costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en atención a las circunstancias concurrentes en este caso.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo núm. 1930/2021, sin costas.

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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