Última revisión
09/05/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1930/2021 de 16 de abril del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Abril de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Núm. Cendoj: 28079230072024100228
Núm. Ecli: ES:AN:2024:1854
Núm. Roj: SAN 1854:2024
Encabezamiento
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de GAIA SPYC, S.L., representada por Doña Susana Téllez Andrea, bajo la dirección letrada de don Gonzalo Gallardo, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Antecedentes
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de providencia de apremio dictada para el cobro de responsabilidad solidaria por deudas de ASGALCO, S.L., con base en el artículo 42.2 a) LGT.
La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 9 de abril del 2024.
Fundamentos
Se han aportado resoluciones del TEAC de 17 de julio del 2023 (reclamación nº 00-05736-2020) y 14 de septiembre del 2023 (reclamación nº 00-05735-2020) por las que se han dejado sin efecto los acuerdos de derivación dictados frente a otros responsables tributarios por la misma deuda.
En definitiva, siendo firme el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria no puede procederse ahora a un nuevo examen de la cuestión con ocasión de la impugnación de la providencia de apremio, por lo que no alegándose motivos de oposición dirigidos a denunciar vicios de ésta, debe desestimarse la demanda.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente
Fallo
A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
