Sentencia Contencioso-Adm...e del 2024

Última revisión
11/02/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 329/2024 , Rec. 236/2022 de 17 de octubre del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Octubre de 2024

Ponente: LUCIA DEBORA PADILLA RAMOS

Nº de sentencia: 329/2024

Núm. Cendoj: 35016330022024100312

Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2024:3114

Núm. Roj: STSJ ICAN 3114:2024


Encabezamiento

?

Sección: MÑ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000236/2022

NIG: 3501645320210002282

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000329/2024

Proc. origen: Recurso de apelación Nº proc. origen: 0000220/2022-00

Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Inocencio; Procurador: Lidia Sainz De Aja Curbelo

Apelante: Ayuntamiento de Telde

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SENTENCIA

Presidente:

D. Oscar Bosch Benítez

Magistrados:

Dª Lucía Déborah Padilla Ramos

Dª María del Carmen Monte Blanco

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2024.

Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso de apelación número 236/2022, interpuesto por el Ayuntamiento de Telde, representado y asistido por el letrado don Víctor Medina Fernández Aceytuno, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento ordinario número 379/2021, siendo parte apelada don Inocencio representado por la procuradora doña Lidia Sainz de Aja Curbelo y asistido por el letrado don Antonio Miguel Cobos Bäckstrom.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Lucía Déborah Padilla Ramos, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 30 de junio de 2022, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento ordinario número 379/2021, dictó Sentencia del siguiente tenor "Que estimando el recurso presentado por el letrado don Antonio Cobos Bäckstrom, se declara la nulidad del acto administrativo identificado en el antecedente de hecho primero de esta resolución, dejándolo sin efecto reconociendo el derecho del recurrente a la intimidad personal y al respeto de su vida privada y familiar así como a que el Ayuntamiento ejercite las potestades administrativas necesarias para garantizar debidamente dicho derecho frente a ruidos y otras molestias que puedan derivar de las actividades desarrolladas por la actividad denunciada, que no estén amparadas por la legalidad, reconociendo el derecho del recurrente a ser indemnizado en la cantidad de 8000euros, por los daños morales sufridos por la inactividad municipal, que será abonada por la administración demandada más intereses legales y costas".

SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 28 de julio de 2022, la parte recurrente, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se estimase el recurso anulando la sentencia de instancia y dictando nueva Sentencia acogiendo sus pedimentos.

TERCERO.- Admitido a trámite el recurso, se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando que se dictase una sentencia desestimando el recurso y confirmando en todos sus puntos la resolución apelada.

CUARTO.-Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Lucía Déborah Padilla Ramos, señalándose el día 17 de octubre de los corrientes para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente procedimiento tiene por objeto la impugnación de la sentencia de fecha 30 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento ordinario número 379/2021, por la que se acordó estimar el recurso contencioso administrativo y declarar la nulidad del acto presunto desestimatorio de la solicitud formulada en fecha 14 de julio de 2021, reconociendo el derecho del recurrente a la intimidad personal y al respeto de su vida privada y familiar así como a que el Ayuntamiento ejercite las potestades administrativas necesarias para garantizar debidamente dicho derecho frente a ruidos y otras molestias que puedan derivar de las actividades desarrolladas por la actividad denunciada, que no estén amparadas por la legalidad, reconociendo el derecho del recurrente a ser indemnizado en la cantidad de 8.000 euros, por los daños morales sufridos por la inactividad municipal.

SEGUNDO.- La parte recurrente, apela la sentencia alegando, en síntesis lo siguiente:

Alega la existencia de carencia sobrevenida de objeto. Considera que el Ayuntamiento ha dado respuesta expresa al escrito de denuncia reconociendo en vía administrativa las pretensiones del demandante al dictar el Decreto 2022/1887 que acuerda la incoación de procedimiento sancionador número NUM000 a la señora Leticia como responsable de la actividad bar- restaurante "guachinche El Novelero" por exceder el nivel de ruido establecido en la ordenanza municipal y no cumplir con los requerimientos realizados para subsanarlo.

La Concejalía de gobierno tras finalizar actuaciones previas dictó el referido Decreto que acuerda la incoación de procedimiento sancionador.

En cuanto a la indemnización no se encuentra debidamente fundamentada ni acreditada, resultando desproporcionada y excesiva. Considera que las primeras constataciones efectuadas de valores de ruido por encima de los legalmente permitidos son de fecha 24 de junio de 2021 por lo que el transcurso de tiempo no es excesivo. Alega que no se han acreditado los daños morales.

TERCERO.- La parte apelada fundamenta su oposición alegando, en síntesis, lo siguiente:

Inexistencia de pérdida sobrevenida del objeto. Inexistencia de satisfacción procesal. Asegura que a la fecha del escrito los ruidos persisten.

Considera que el inicio del procedimiento sancionador no resuelve la reclamación administrativa planteada.

En cuanto a la indemnización, la misma resulta procedente en atención al tiempo transcurrido, dado que se vienen presentando reclamaciones en múltiples escritos desde el año 2015.

CUARTO.- Con carácter previo es necesario hacer referencia a los hechos obrantes en el expediente administrativo.

Expediente Administrativo NUM001 (haremos referencia únicamente a los documentos más relevantes).

Documento 1- Escrito solicitud de don Inocencio por la que se comunica al Ayuntamiento la existencia de ruidos en el local colindante a su vivienda "guachinche El Novelero" y se solicita la adopción de medidas.

Documento 3- Recibo de registro de entrada del escrito solicitud en el que se hace constar como fecha de presentación el 24 de octubre de 2019.

Documento 6- Escrito solicitud de don Inocencio por la que se comunica al Ayuntamiento la existencia de ruidos en el local colindante a su vivienda y se solicita la adopción de medidas.

Documento 8- Recibo de registro de entrada del escrito solicitud en el que se hace constar como fecha de presentación el 18 de febrero de 2020.

Documento 9- Solicitud de informe al Negociado de Actividad para que emite informe acerca de la actividad y si se ha solicitado licencia municipal de apertura y estado de tramitación. También acuerda solicitar informe a la policía local o acta de constancia de la actividad, identificación del promotor con el objeto de iniciar expediente administrativo.

Documento 12 Escrito solicitud de don Inocencio por la que se comunica al Ayuntamiento la existencia de ruidos en el local colindante a su vivienda y se solicita la adopción de medidas.

Documento 16- Recibo de registro de entrada del escrito solicitud en el que se hace constar como fecha de presentación el 27 de febrero de 2020.

Documento 14 Acta de constancia. Se hace constar la personación de un funcionario que requiere a la titular de la actividad la exhibición de licencia. Por la titular de la actividad se manifiesta que no posee licencia alguna.

Documento 15 Licencia de actividad. Consta el Decreto 7122 de 10 de octubre de 2019 de la Concejalía de Gobierno en el que se hace constar la transferencia de licencia de apertura del local. **(Este documento no consta íntegramente).

Documento 17- Informe de la policía local **(El documento no puede abrirse).

Documento 18 - Escrito solicitud de don Inocencio por la que se comunica al Ayuntamiento la existencia de ruidos en el local colindante a su vivienda y se solicita la adopción de medidas.

Documento 23- Recibo de registro de entrada del escrito solicitud en el que se hace constar como fecha de presentación el 6 de abril de 2020.

Documento 24 - Escrito solicitud de don Inocencio por la que se comunica al Ayuntamiento la existencia de ruidos en el local colindante a su vivienda y se solicita la adopción de medidas.

Documento 29- Recibo de registro de entrada del escrito solicitud **(No puede verse la fecha de presentación).

Documento 30 Informe técnico **(El documento no puede abrirse).

Documento 31- Providencia de iniciación de oficio de procedimiento administrativo de actuaciones previas. Se acuerda dar traslado a doña Leticia y comunicar el inicio del expediente de actuaciones previas en fecha 7 de abril de 2020, y se requiere a la señora Leticia para que proceda a informar acerca de los hechos. Asímismo se le requiere documentación.

Documento 32 - Escrito solicitud de don Inocencio por la que se comunica al Ayuntamiento la existencia de ruidos en el local colindante a su vivienda y se solicita la adopción de medidas.

Documento 37- Recibo de registro de entrada del escrito solicitud **(No puede verse la fecha de presentación).

Documento 38 - Escrito solicitud de don Inocencio por la que se comunica al Ayuntamiento la existencia de ruidos en el local colindante a su vivienda y se solicita la adopción de medidas.

Documento 43- Recibo de registro de entrada del escrito solicitud en el que se hace constar como fecha de presentación el 6 de abril de 2020.

Documento 50- Escrito solicitud de don Inocencio por la que se comunica al Ayuntamiento la existencia de ruidos en el local colindante a su vivienda y se solicita la adopción de medidas.

Documento 53- Recibo de registro de entrada del escrito solicitud en el que se hace constar como fecha de presentación el 21 de abril de 2020.

Documentos 56- Escrito solicitud de don Inocencio por la que se comunica al Ayuntamiento la existencia de ruidos en el local colindante a su vivienda y se solicita la adopción de medidas fecha 5 de abril de 2020. **(El documento fue presentado ante el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana que lo remitió al Ayuntamiento competente).

Documento 67- Escrito solicitud de don Inocencio por el que solicita que se proceda a practicar prueba sonométrica en su domicilio con fecha de presentación 1 de julio de 2020.

Documento 73- Informe en el que se hace constar que transcurrido el plazo otorgado a la señora doña Leticia la misma no ha realizado alegaciones.

Documento 77 Escrito solicitud de 14 de julio de 2021 en el que se solicita

"1) Que se reconozca mi derecho a la integridad física y moral; a la intimidad personal y respeto a la vida privada y familiar y a la inviolabilidad de mi domicilio.

2) Que el Ayuntamiento de Telde ejercite las potestades administrativas necesarias para garantizarme debidamente mi derecho a la integridad física y moral, intimidad personal y familiar e inviolabilidad del domicilio, frente a los ruidos que provienen de la actividad desarrollada por el establecimiento denominado el guachinche El Novelero.

3) Que el Ayuntamiento de Telde realice las actuaciones necesarias para el inmediato cese de la emisión por ruidos, nocivas e ilegales, que se viene produciendo en mi inmueble procedentes de la actividad de restauración el establecimiento denominado guachinche El Novelero".

Documento 79 Informe acústico elaborado a petición de don Inocencio en el que se concluye que en periodo de tarde se incumple los valores límites establecidos en el apartado 2del artículo 25 del Real Decreto 1367/2007, dado que el máximo de decibelios permitidos es 45 dbA, mientras que la fuente emite 49,2 dbA.

Documento 82 Decreto 2022/1887 en el que se acuerda la incoación del procedimiento sancionador NUM000 a doña Andrea como responsable de la actividad de bar restaurante "guachinche El Novelero" por exceder el nivel de ruido establecido en la ordenanza municipal.

En relación al expediente administrativo debemos hacer varias consideraciones

Son múltiples los escritos presentados por don Inocencio, si bien es posible que algunos de ellos se encuentren repetidos, no solo porque el contenido es igual a otros escritos, sino porque la fecha de presentación también coincide. Asimismo respecto de ellos no puede leerse en el recibo de registro de la fecha en la que se presentó el mismo.

Existen algunos documentos que no han podido ser abiertos.

QUINTO.- Consideraciones previas.

El objeto en el procedimiento de instancia es el acto presunto desestimatorio de la solicitud formulada en fecha 14 de julio de 2021.

En efecto en fecha 14 de julio de 2021 se presentó por don Inocencio escrito solicitud que no obtuvo respuesta por parte de la administración. En dicho escrito se solicitó.

"1) Que se reconozca mi derecho a la integridad física y moral; a la intimidad personal y respeto a la vida privada y familiar y a la inviolabilidad de mi domicilio.

2) Que el Ayuntamiento de Telde ejercite las potestades administrativas necesarias para garantizarme debidamente mi derecho a la integridad física y moral, intimidad personal y familiar e inviolabilidad del domicilio, frente a los ruidos que provienen de la actividad desarrollada por el establecimiento denominado el guachinche El Novelero.

3) Que el Ayuntamiento de Telde realice las actuaciones necesarias para el inmediato cese de la emisión por ruidos, nocivas e ilegales, que se viene produciendo en mi inmueble procedentes de la actividad de restauración el establecimiento denominado guachinche El Novelero".

Consideramos necesario hacer esta precisión porque la demanda, el recurso de apelación, e incluso la sentencia de instancia, se refieren a la falta de actividad de la administración, sin embargo, debemos recordar, que no se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la administración, sino contra un acto presunto que implica la existencia de actividad por parte de la administración. Cuestión aparte es si esa actividad llevada a cabo por la administración resulta suficiente, pero a los efectos que aquí nos ocupan el objeto de este recurso se refiere única y exclusivamente a la impugnación del acto presunto.

Sobre la cuestión de fondo planteada. Existencia de carencia sobrevenida de objeto.

La cuestión de fondo que se plantea por la parte apelante es la existencia de carencia sobrevenida de objeto, dado que considera que el Ayuntamiento ha dado respuesta expresa al escrito de denuncia reconociendo en vía administrativa las pretensiones del demandante al dictar el Decreto 2022/1887 que acuerda la incoación de procedimiento sancionador número NUM000 a la señora Leticia como responsable de la actividad bar- restaurante "guachinche El Novelero" por exceder el nivel de ruido establecido en la ordenanza municipal y no cumplir con los requerimientos realizados para subsanarlo. Es por ello, que la cuestión que debe analizar esta Sala es si el Decreto 2022/1887 que acuerda la incoación de procedimiento sancionador número NUM000 dio debida respuesta a las peticiones realizadas por la parte apelada en su escrito de fecha 14 de julio de 2021, y en consecuencia se ha producido la carencia sobrevenida de objeto del recurso contencioso administrativo.

Como ya expusimos con anterioridad en el escrito de fecha 14 de julio de 2021 la ahora parte apelada solicitóel reconocimiento de su derecho a la integridad física y moral, a la intimidad personal y respeto a la vida privada y familiar y a la inviolabilidad de mi domicilio; que por parte del ente local se procediera a ejecutar las correspondientes potestades administrativas para garantizar los referidos derechos; y, finalmente, que se adoptaran las medidas necesarias para el inmediato cese de la emisión por ruidos. En conclusión, lo que solicitó la parte al Ayuntamiento es que se llevarán a cabo las actuaciones necesarias y pertinentes para poder garantizar sus derechos, mediante la adopción de las medidas procedentes, y especialmente medidas inmediatas que supusieran el fin de la emisión de los ruidos.

En cuanto a las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento frente a tales peticiones, de conformidad al análisis del expediente administrativo (al que hemos hecho referencia en el FJ 4º), se llevaron a cabo diversas actuaciones (entre ellas, solicitud de informe al Negociado de Actividad para que emitiera informe acerca de la actividad y si se ha solicitado licencia municipal de apertura y estado de tramitación, solicitud de informe a la policía local o acta de constancia de la actividad, identificación del promotor con el objeto de iniciar expediente administrativo -documento 9-, acta de constancia -documento 14-, informe de la policía local -documento 17-, informe técnico -documento 30-, iniciación de oficio de procedimiento administrativo de actuaciones previas -documento 31), hasta dictar el Decreto 2022/1887 en el que se acuerda la incoación del procedimiento sancionador NUM000 a doña Andrea como responsable de la actividad de bar restaurante "guachinche El Novelero" por exceder el nivel de ruido establecido en la ordenanza municipal -documento 82-.

Entendemos que el dictado del Decreto 2022/1887 por el que se acuerda la incoación del procedimiento sancionador NUM000 no satisface laspeticiones realizadas por la parte apelada en su escrito de fecha 14 de julio de 2021, y ello debido a que si bien es cierto que el Ayuntamiento tras llevar a cabo una serie de diligencias inició de oficio de procedimiento administrativo de actuaciones previas, y finalmente un procedimiento sancionador, no es menos cierto que la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, establece la posibilidad de acordar medidas provisionales durante el desarrollo del procedimiento sancionador (artículo 71), entre las cuales se encuentra las medidas de corrección, el precinto de locales, suspensión de la actividad o clausura temporal o parcial de las instalaciones, entre otras (artículo 57), medidas que no consta que fueran adoptadas por el Ayuntamiento, más aún teniendo en cuenta la existencia de un informe pericial que acredita la existencia de ruidos por encima del límite máximo permitido, y que hubieran dado satisfacción a las pretensiones de la parte apelada que lo que pedía principalmente era el cese del ruido.

Es por ello que el presente motivo impugnatorio debe ser desestimado.

Sobre la indemnización.

En relación a esta cuestión la sentencia impugnada acordó "En cuanto a la indemnización que se solicita, tampoco puede apreciarse la causa de inadmisión alegada por la administración, pues aquella pretensión va unida a la principal, de declaración de nulidad del acto recurrido y reconocimiento de una situación jurídica individualizada, sin que se considere que la cuantía reclamada sea excesiva, dado el tiempo transcurrido".

La parte apelada plantea dos argumentos impugnatorios en relación a la indemnización, el primero de ellos, es que no se encuentra debidamente fundamentada ni acreditada, y el segundo es que resulta desproporcionada y excesiva.

Comenzando por el análisis del primer argumento impugnatorio, esta Sala considera que la producción de ruidos que excedan los límites permitidos normativamente es susceptible de ocasionar daños morales que pueden ser indemnizados. Ahora bien, la producción de ruidos que excedan los límites permitidos no supone de manera automática el derecho a obtener una indemnización, esto es, es necesario con carácter previo acreditar la existencia de esos daños a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho. En el presente caso, tiene razón la parte apelante cuando alega que la producción de daños no se encuentra acreditada ni fundamentada, dado que no se ha practicado ninguna prueba al respecto. Dicho de otra manera, cabría la posibilidad de fijar una indemnización como consecuencia de daños morales, sin embargo, para ello se debería haber desplegado en la instancia algún tipo de prueba que acreditara la existencia de los mismos (preferentemente un dictamen pericial), pero este extremo ha quedado huérfano de toda prueba no habiéndose practicado ninguna, lo que determina que no haya resultado acreditada la existencia de daños morales. Es por ello que debe acogerse el motivo impugnatorio, sin que sea necesario analizar el segundo de los argumentos impugnatorios.

SEXTO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer expresa imposición de costas en la presente apelación.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1.- ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Telde, representado y asistido por el letrado don Víctor Medina Fernández Aceytuno, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento ordinario número 379/2021, ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE en relación a que NO procede reconocer el derecho a ser indemnizado por daños morales.

2.- REVOCAR PARCIALMENTE dicha Sentencia.

3.-DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE en relación a la pretensión relativa al reconocimiento del derecho a ser indemnizado por daños morales.

4.- NO EFECTUAR expresa imposición de las costas causadas.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Don Oscar Bosch Benítez, Doña Lucía Déborah Padilla Ramos y Doña María del Carmen Monte Blanco. Publicación: leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada ponente, Doña Lucía Déborah Padilla Ramos, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como letrada de la administración de justicia, certifico.

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