Última revisión
16/05/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 191/2022 de 17 de abril del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Abril de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FRANCISCO DIAZ FRAILE
Núm. Cendoj: 28079230032024100256
Núm. Ecli: ES:AN:2024:1815
Núm. Roj: SAN 1815:2024
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Ambrosio, representado por la Procuradora
Antecedentes
Fundamentos
El interesado presentó al parecer su solicitud origen de la litis en julio de 2018.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias del caso, alega que concurren en el recurrente todos los requisitos necesarios a los fines pretendidos, cita la normativa que considera de interés, y termina suplicando la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
El abogado del Estado ha cuestionado la concurrencia en el interesado de los requisitos relativos a la residencia continuada, la integración social y la buena conducta cívica.
El requisito de la integración social aparece acreditado suficientemente con el certificado de la prueba CCSE del Instituto Cervantes aportado en trámite de demanda.
Sin embargo, los requisitos relativos a la residencia continuada y a la buena conducta cívica no están acreditados de modo bastante. En la vía administrativa se requirió al interesado para que presentara determinados documentos en orden a la reconstrucción del expediente administrativo, siendo uno de los referidos documentos objeto de requerimiento el pasaporte completo en vigor, sin que el mismo aparezca en el expediente remitido a la Sala ni se haya aportado tampoco en sede judicial, por lo que en ausencia del meritado documento sea de concluir que no ha quedado probada en las actuaciones la continuidad de la residencia legal del interesado. A lo anterior se añade que tampoco obra en el expediente ni en el proceso judicial el correspondiente certificado del Registro Central de Penados, por lo que hemos de concluir que igualmente el requisito de la buena conducta cívica ha quedado sin probar suficientemente. Y esta falta de prueba ha de perjudicar a la parte demandante en virtud de las reglas de la carga probatoria, por lo que procede la desestimación del actual recurso.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Imponer a la parte actora las costas del proceso en los términos del fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
