Última revisión
10/11/2025
Sentencia Contencioso-Administrativo 125/2025 , Rec. 148/2025 de 18 de julio del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Julio de 2025
Ponente: MARIA PEDREIRA GARCIA
Nº de sentencia: 125/2025
Núm. Cendoj: 15030450032025100010
Núm. Ecli: ES:JCA:2025:438
Núm. Roj: SJCA 438:2025
Encabezamiento
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
C/ CAPITAN JUAN VARELA S/N, PISO 3º (EDIFICIO ANTIGUA AUDIENCIA PROVINCIAL) 15007 A CORUÑA
Equipo/usuario: MI
Procedimiento: Procedimiento abreviado 148/2025
En A Coruña, a 18 de julio de 2025
Vistos por mí, María Pedreira García, magistrada- juez del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº3 de A Coruña, los presentes autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante este Juzgado con el número 148/2025 sustanciándose por el procedimiento abreviado, interpuesto frente a la Resolución de 18 de marzo de 2025 (publicada en el DOG nº 61, de 28 de marzo de 2025), por la que se inadmite la solicitud de reconocimiento extraordinario de Grado I del sistema de carrera profesional del año 2019. Ha sido parte demandante Dña. Zaida, representada y asistida por la Letrada Dña. Isabel García Alonso. Ha sido parte demandada la Xunta de Galicia, representada y asistida por su Letrado D. José Liñeira Piñeiro.
Antecedentes
Se solicita que de dicte Sentencia declarando no ser conforme a derecho a resolución recurrida anulándola, revocándola o dejándola sin efecto y, en consecuencia, reconociendo a la actora al reconocimiento del Grado I de carrera profesional con los efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2019, en las cuantías que se establezcan legalmente, más intereses, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración.
Se fijó la cuantía indeterminada y se emplazó a administración demandada, requiriéndole la presentación del expediente administrativo, con traslado de la demanda para su contestación en el plazo de 20 días.
Fundamentos
Se explica por la parte actora que presta servicios como Subalterno por cuenta y orden de la Consellería de Educación, bajo el vínculo de funcionario interino desde el 2 de diciembre de 1999.
El día 29 de marzo de 2019 se publicó en el DOG la Orden de la Consellería de Hacienda de la Xunta de 28 de marzo de 2019, relativa al acuerdo alcanzado entre la Xunta de Galicia y las Organizaciones Sindicales CC. OO y UGT para la implantación del régimen extraordinario de grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración General de la CCAA Gallega y del personal laboral, que fue impugnada ante el TSJ de Galicia.
Como consecuencia de los pronunciamientos judiciales, se procedió a separar la carrera profesional en dos acuerdos, uno para el personal laboral y otro para el funcionario.
La demandante participó en la Convocatoria de Acceso a los grados I del complemento de desempeño, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 11 de la Orden de 25 de noviembre de 2022 por la que se publicó el acuerdo entre la Xunta y las organizaciones sindicales SSIF, CCOO Y UGT, por la que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I y II del sistema transitorio extraordinario de reconocimiento de progresión en la carrera administrativa prevista en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para el personal funcionario. Se le otorgó el Grado I.
Considera la actora que se le tendría que haber reconocido el Grado I con efectos de 1 de enero de 2019, por tener cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 2 y 6 y de la Orden de 28 de marzo de 2019 que regula la carrera profesional para el personal funcionario.
La Administración considera ajustada la resolución impugnada puesto que la solicitud de reconocimiento de grado solicitada por la parte actora se realiza fuera de plazo establecido en la Orden de 28 de marzo de 2019.
"Consta la firmeza de la Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 27 de octubre de 2.021 dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 357/2020).Pero debe matizarse, a diferencia de lo que parece afirmar la parte apelante, que esa Sentencia no estimó íntegramente el recurso planteado, sino que lo estimó parcialmente, acordando: "FALLAMOS que estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra la resolución de 25 de septiembre de 2.020, de la Dirección General de Justicia de la Xunta de Galicia, en el que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de septiembre de 2.020, por el que se aprueba el acuerdo alcanzado el 3 de agosto de 2.020 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CCOO, para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia en Galicia, y, en consecuencia:
1º Declaramos la nulidad del acuerdo impugnado en el particular de excluir al personal funcionario interino del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia,
2º Condenamos a la Administración demandada a reconocer el derecho del personal funcionario interino al servicio de la Administración de justicia (que cumpla los demás requisitos de acceso) a acceder al régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional, en las mismas condiciones económicas y administrativas que los funcionarios de carrera, debiendo tramitar y resolver cualquier solicitud que sea presentada por aquel personal. 3º Condenamos a la demandada a suprimir la expresión "de carrera" en las cláusulas del acuerdo en que figure. Desestimamos las demás pretensiones planteadas. No se hace especial imposición de costas".
Es decir, únicamente anuló la exclusión del personal funcionario interino del acceso al sistema de trayectoria profesional. Pero, contrariamente a lo que señala la parte apelante, no se exime a ningún personal (ni de carrera, ni interino), de cumplir los demás requisitos exigidos en ese acuerdo ni para participar en ese sistema ni para obtener el grado pretendido.
En segundo lugar, en el presente caso, la resolución administrativa impugnada inadmitió la solicitud de la parte recurrente por extemporánea, al estar presentada fuera de plazo. Por tanto, no es que se excluya a la recurrente por su condición de funcionaria interina, lo que sí implicaría una vulneración de esa sentencia y de la Jurisprudencia comunitaria, sino que se inadmite porque se presentó fuera de plazo.
Así, como detalladamente razona la sentencia apelada, la recurrente presentó en fecha 2 de diciembre de 2.022, solicitud para participar en la convocatoria de 2.020 (Resolución de 25 de septiembre de 2.020 por la que se publica (DOG N.º 21 de 5.10.2020) el acuerdo de 3 de agosto de 2.020 entre la Administración de la CA Galicia y las OOSS para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de trayectoria profesional del personal al Servicio de la Administración de Justicia de Galicia).
En la fecha de presentación claramente había transcurrido el plazo (15 días) para participar. No desvirtúa esa realidad la alegación de la parte recurrente de que el sistema informático no le dejo acceder, pues no se acredita esa afirmación, y además, consta a esta Sala, por sentencias anteriores, que algunas personas que presentaron esa solicitud en plazo, lo hicieron por escrito, al no poder hacerlo por vía informática.
En tercer lugar, como señala la Sentencia apelada, la extemporaneidad resulta no solamente de lo anteriormente expuesto, sino de que, en la fecha en que la recurrente presentó su solicitud ya se había publicado el día 18 de noviembre de 2.022 en el DOG, la Resolución de 17 de noviembre de 2.022 de la Dirección general de Justicia, del Acuerdo entre el Consello de la Xunta de Galicia y las OOSS por el que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I y II del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Por tanto, en la fecha de presentación de la solicitud ya estaba en vigor otro procedimiento de acceso al reconocimiento de la progresión en la carrera profesional. Como señala la Sentencia apelada, no consta ni se ha alegado si la recurrente ha participado en esa convocatoria".
1º.- La resolución impugnada no niega a la demandante el acceso al régimen extraordinario de Grado I de la carrera profesional de personal funcionario de carrera, sino que lo que inadmite su solicitud por encontrarse fuera de plazo.
2º.- Así la Orden de 28 de marzo de 2019 (DOG de 29 de marzo), establecía en su artículo 7 un plazo improrrogable de 4 meses para la presentación de las solicitudes, contando a partir del siguiente a su publicación.
3º.- La demandante solicitó el reconocimiento del derecho y reclamación de Grado I de carrera profesional, con fundamento en la Orden de 28 de marzo de 2019, el día 16 de enero de 2025 (folio 64 del expediente).
Nos mostramos conformes con la Administración, en el hecho de que la solicitud se presentó fuera de plazo.
4º.- En este sentido, hemos de recordar la STSJG número 574/2023 -Poniente D. Fernando Seoane Pesquera, Recurso apelación 182/2023 ..., Como se concluye en la citada Sentencia del TSJG, "lo que se debe de examinar es si la solicitud de que se trata fue o no presentada en plazo, y tal y como ha quedado expuesto, y así resulta acreditado, la solicitud es extemporánea, al haberse presentado fuera de plazo." Asimismo, siendo la solicitud extemporánea la resolución que determina la inadmisión de esta es plenamente conforme a Derecho, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado, al igual que los demás casos análogos evaluados por el TSJG...,".
Al considerar, por tanto, la Resolución recurrida es correcta por "Inadmitir as solicitudes de recoñecemento do grao I da carreira profesional do persoal funcionario e laboral que fosen presentadas fóra do prazo de catro (4) meses establecido pola Orde do 28 de marzo de 2019, relacionadas no anexo", con desestimación del recurso.
Fallo
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada Dña. Isabel García Alfonso, en nombre y representación de Dña. Zaida frente a la Resolución de 18 de marzo de 2025 (publicada en el DOG nº 61, de 28 de marzo de 2025), por la que se inadmite la solicitud de reconocimiento extraordinario de Grado I del sistema de carrera profesional del año 2019.
No se realiza especial imposición de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de 15 días desde su notificación.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
