Última revisión
29/01/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo , Rec. 90/2022 de 19 de diciembre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Diciembre de 2025
Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
Núm. Cendoj: 28079230062025100575
Núm. Ecli: ES:AN:2025:5602
Núm. Roj: SAN 5602:2025
Encabezamiento
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Madrid, a 19 de diciembre de 2025.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 90/22 promovido por el Procurador D. Pablo Hernáiz Pascual, en nombre y representación de
Antecedentes
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª M.ª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
La precitada Resolución se fundamentó en que el solicitante no acredita el suficiente grado de integración en la sociedad española requerido por el artículo 22.4 del Código Civil, ya que no justifica el conocimiento básico de la lenga española mediante la aportación del Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2 o los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC. AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente, en los términos establecidos en los art. 6 y 8 del Reglamento aprobado por RD. 1004/2015, de 6 de noviembre, y los art. 7 y 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre.
Añade que no presenta el original del certificado de nacimiento ni del certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizados según lo dispuesto en los Convenios Internacionales, que solo aporta solo la traducción, siendo aquellos documentos exigidos para solicitar la nacionalidad española.
El Abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación por los propios fundamentos de la resolución recurrida.
La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Debe tenerse en cuenta que la nacionalidad constituye la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles. En este sentido, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución- « Sentencias de la Sección 3ª, de 14 de junio de 2012, de 7 de marzo y de 18 de abril de 2013, de la Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015».
Dicha participación en los asuntos públicos, como ciudadano español, abarca también la participación en el gobierno de las entidades en que el Estado se organiza territorialmente, de acuerdo con el art. 137 de la Constitución, más allá del derecho de sufragio como extranjeros residentes en los distintos municipios en las elecciones locales atendiendo a criterios de reciprocidad ( artículo 13.2 CE). De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad de la que va a formar parte, no sólo un conocimiento apto de la organización administrativa y territorial de España, sino la aceptación de su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución, a la que ha de prestar juramento de acuerdo con el art. 23 del Código Civil. Además, como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pasaría a ser Ciudadano de la Unión, con los derechos reconocidos en las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la ciudadanía de la Unión, artículos 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea (TUE), artículos 18 a 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y capítulo V de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. ( Sentencia de la sección 5ª, de 22 de noviembre de 2017).
La Ley 19/2015, de 13 de julio, que modifica en la Disposición final séptima el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, prevé para acreditar el suficiente grado de integración en la sociedad española la superación de dos pruebas: Examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior, de la que están exentos los solicitantes nacionales de los países o territorios en los que el español sea el idioma oficial. Y una segunda prueba de Conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas. (CCSE). Las pruebas son diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, estando exentos, los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente.
El artículo 5.d ) Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, a cuyo tenor la solicitud de nacionalidad española por residencia requiere la presentación de la documentación relativa al grado de integración en la sociedad española, en los términos a que se refiere el artículo 6 del mismo Reglamento.
Artículo 6 según el cual: "1. Los interesados deberán superar tanto los exámenes para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, como la prueba que acredite el conocimiento de los valores históricos, constitucionales y socioculturales de España (CCSE), derivados de la configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, y del conocimiento y respeto de los principios de conforman la convivencia en la sociedad española".
Pues bien, el recurrente ha aportado junto con el escrito de demanda la certificación de calificación en la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, así como la certificación de calificación DELE nivel C1 de español, ambos obtenidos en fecha anterior a la de la solicitud de la nacionalidad, así como el certificado original de nacimiento y el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado y traducido
Así las cosas, han quedado desvirtuados los motivos que determinaron la denegación de la nacionalidad española solicitada por el recurrente por lo que el presente recurso ha de ser estimado y, en consecuencia, declaramos el derecho del recurrente a obtener la nacionalidad española por residencia.
Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
Que debemos estimar recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Pablo Hernáiz Pascual, en nombre y representación de
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
