Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
05/04/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 194/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila nº 1, Rec. 219/2023 de 02 de noviembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Noviembre de 2023

Tribunal: JCA Ávila

Ponente: MARIA ISABEL JIMENEZ SANCHEZ

Nº de sentencia: 194/2023

Núm. Cendoj: 05019450012023100077

Núm. Ecli: ES:JCA:2023:5588

Núm. Roj: SJCA 5588:2023

Resumen:
PERMISO DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00194/2023

Modelo: N11600

CALLE RAMON Y CAJAL Nº 1, PLANTA 1

Teléfono: 920359113 Fax: 920359008

Correo electrónico: contencioso1.Ávila@justicia.es

N.I.G: 05019 45 3 2023 0000215

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000219 /2023 /

Sobre: PERMISO DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO

De D/Dª : Emma

Abogado: JOSE FERNANDO FERRER GARCIA

Procurador D./Dª : JAVIER FERNANDEZ ESTRADA

Contra D./Dª SUBDELEGACION DEL GOBIERNO

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

PAB Nº 219/2023.

SENTENCIA Nº 194/2023.

En Ávila, a dos de Noviembre del año dos mil veintitrés.

Dª Mª ISABEL JIMENEZ SANCHEZ, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ávila, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el nº 219/2023, sustanciado por los trámites del Procedimiento Abreviado, interpuesto por el Procurador Sr. Fernández Estrada, en representación de Dª Emma , defendida por el Letrado Sr. Ferrer García, en el que se impugna la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ávila, de fecha 19 de julio de 2023, por la que se deniega a la recurrente la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo familiar, habiendo comparecido como parte demandada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ÁVILA, representada y dirigida por el Abogado del Estado, en virtud de la representación que ostenta.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en este Juzgado demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Estrada, en la representación que ostenta, cuyo contenido se da aquí por reproducido para evitar repeticiones innecesarias, por la que se impugna la resolución administrativa, a la que se ha hecho referencia en el encabezamiento de esta sentencia, y en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que se estimaban pertinentes, se terminaba suplicando al Juzgado que previos los trámites legales oportunos se dictara Sentencia por la que estimando la demanda, se realicen los pronunciamientos que se contienen en el suplico de la demanda, cuyo contenido se da también por reproducido.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y dado que el recurrente interesó en su demanda que el recurso se fallase sin necesidad de recibimiento a prueba, ni tampoco de vista, se acordó dar traslado de la demanda a la Administración demandada para que la contestase en el plazo de veinte días, todo ello de conformidad con el art. 78.3 párrafo tercero de la LJCA.

TERCERO.- Por la Administración demandada, se presentó contestación a la demanda, en la que hizo las alegaciones que estimó oportunas, en los términos que obran en las actuaciones, las cuales se dan aquí por reproducidas, solicitando la desestimación de la demanda, oponiéndose a la misma.

Dicha Administración demandada, tampoco solicitó celebración de vista, ni prueba, por lo que se declararon los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.- La cuantía del presente recurso, se ha fijado como indeterminada.

QUINTO.- En la sustanciación de este procedimiento, se han observado los términos, trámites y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la pretensión de la parte recurrente de que se declare contraria a derecho la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ávila, de fecha 19 de julio de 2023, por la que se deniega a la recurrente la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo familiar.

La parte recurrente, estima que la resolución administrativa recurrida debe declararse disconforme a derecho, alegando cuanto a su derecho convino en defensa de sus pretensiones en los términos que constan en autos, y cuyo contenido se da aquí por reproducido para evitar repeticiones innecesarias.

La Administración demandada considera, sin embargo, que la resolución administrativa recurrida debe ser confirmada en sus propios términos, en base a las alegaciones que realizó en su contestación a la demanda, que igualmente constan en las actuaciones, y cuyo contenido también se da por reproducido.

SEGUNDO.- La cuestión litigiosa se centra en determinar si concurren o no en el presente caso los motivos por los que se deniega a la recurrente la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo familiar.

Al respecto, y por lo que importa a los efectos de resolver la presente litis, en los arts. 123 y siguientes del ROEx, se regula la residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.

Por su parte, el art. 124.3.b) del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril (ROEx), que es en base al cual la recurrente ha presentado su solicitud de autorización de residencia, establece que se podrá conceder una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo familiar cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.

Queda acreditado en autos que la recurrente entró en España el 31 de mayo de 2023 y presentó su solicitud de autorización de residencia con fecha 5 de junio de 2023, esto es, encontrándose en estancia regular y legal como turista (art. 30 LOEx), coligiéndose de ello que ha venido a España a reunirse con su familiar español sin que exista arraigo previo en este país dado el escaso período de tiempo durante el que la recurrente habría permanecido en España.

Una autorización de residencia es un acto reglado y no discrecional y si no se cumplen los requisitos, la Administración demandada no puede concederla.

TERCERO.- Tal y como se hace saber a la recurrente en la resolución recurrida, el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadano de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece en su artículo 2 que este Real Decreto se aplica a los familiares de un ciudadano de otro Estado Miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando Ie acompañen o se reúnan con él, estando entre estos familiares los ascendientes directos.

La autorización que Ie correspondería a la recurrente, en su caso, sería la de Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión.

Para determinar qué régimen de extranjería es aplicable a estos casos hay que tener en cuenta si el familiar ha ejercido o no el derecho a la libre circulación que establece la Directiva 2004/38/CE, y que se ha transpuesto al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Si el familiar de español no ha ejercido el derecho a la libre circulación, pero se ha reunido con el español, viniendo desde el exterior, Ie corresponde el régimen comunitario establecido en el Real Decreto 240/2007 y lo que se debe hacer es solicitar Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión, tal y como queda expuesto.

Se está, pues, en el caso de desestimar el presente recurso contencioso-administrativo.

CUARTO.- Dado que a partir de la reforma del art. 139 de la LJCA, que entró en vigor el 31 de Octubre de 2011 y, por tanto, con anterioridad a interponerse el presente recurso, rige ya en esta jurisdicción el criterio del vencimiento objetivo a la hora de imponer costas procesales, es por lo que procede imponer las costas procesales de este recurso a la parte recurrente, al haber sido desestimado el mismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Fernández Estrada, en representación de Dª Emma , defendida por el Letrado Sr. Ferrer García, en el que se impugna la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ávila, de fecha 19 de julio de 2023, por la que se deniega a la recurrente la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo familiar, a la que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse:

1.- Conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

2.- Todo ello, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León, con sede en Burgos, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de quince días contados desde el siguiente a su notificación.

Una vez firme esta resolución, devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento, ejecución y para que la lleve a cumplido y debido efecto, debiendo acusar recibo de todo ello a este Juzgado en el plazo de diez días.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo acuerda y firma Dª Mª ISABEL JIMENEZ SANCHEZ, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ávila.

PUBLICACION.- En la misma fecha, fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. MAGISTRADA que la dictó, celebrando audiencia pública. Doy fe.

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