Última revisión
05/04/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 194/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila nº 1, Rec. 219/2023 de 02 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Noviembre de 2023
Tribunal: JCA Ávila
Ponente: MARIA ISABEL JIMENEZ SANCHEZ
Nº de sentencia: 194/2023
Núm. Cendoj: 05019450012023100077
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:5588
Núm. Roj: SJCA 5588:2023
Encabezamiento
SENTENCIA: 00194/2023
Modelo: N11600
CALLE RAMON Y CAJAL Nº 1, PLANTA 1
De D/Dª : Emma
Procurador D./Dª
En Ávila, a dos de Noviembre del año dos mil veintitrés.
Antecedentes
Dicha Administración demandada, tampoco solicitó celebración de vista, ni prueba, por lo que se declararon los autos conclusos para dictar sentencia.
Fundamentos
La parte recurrente, estima que la resolución administrativa recurrida debe declararse disconforme a derecho, alegando cuanto a su derecho convino en defensa de sus pretensiones en los términos que constan en autos, y cuyo contenido se da aquí por reproducido para evitar repeticiones innecesarias.
La Administración demandada considera, sin embargo, que la resolución administrativa recurrida debe ser confirmada en sus propios términos, en base a las alegaciones que realizó en su contestación a la demanda, que igualmente constan en las actuaciones, y cuyo contenido también se da por reproducido.
Al respecto, y por lo que importa a los efectos de resolver la presente litis, en los arts. 123 y siguientes del ROEx, se regula la residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.
Por su parte, el art. 124.3.b) del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril (ROEx), que es en base al cual la recurrente ha presentado su solicitud de autorización de residencia, establece que se podrá conceder una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo familiar cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.
Queda acreditado en autos que la recurrente entró en España el 31 de mayo de 2023 y presentó su solicitud de autorización de residencia con fecha 5 de junio de 2023, esto es, encontrándose en estancia regular y legal como turista (art. 30 LOEx), coligiéndose de ello que ha venido a España a reunirse con su familiar español sin que exista arraigo previo en este país dado el escaso período de tiempo durante el que la recurrente habría permanecido en España.
Una autorización de residencia es un acto reglado y no discrecional y si no se cumplen los requisitos, la Administración demandada no puede concederla.
La autorización que Ie correspondería a la recurrente, en su caso, sería la de Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión.
Para determinar qué régimen de extranjería es aplicable a estos casos hay que tener en cuenta si el familiar ha ejercido o no el derecho a la libre circulación que establece la Directiva 2004/38/CE, y que se ha transpuesto al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Si el familiar de español no ha ejercido el derecho a la libre circulación, pero se ha reunido con el español, viniendo desde el exterior, Ie corresponde el régimen comunitario establecido en el Real Decreto 240/2007 y lo que se debe hacer es solicitar Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión, tal y como queda expuesto.
Se está, pues, en el caso de desestimar el presente recurso contencioso-administrativo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1.- Conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.
2.- Todo ello, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este procedimiento.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León, con sede en Burgos, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de quince días contados desde el siguiente a su notificación.
Una vez firme esta resolución, devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento, ejecución y para que la lleve a cumplido y debido efecto, debiendo acusar recibo de todo ello a este Juzgado en el plazo de diez días.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo acuerda y firma Dª Mª ISABEL JIMENEZ SANCHEZ, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ávila.

