Última revisión
11/04/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 3021/2019 de 21 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
Núm. Cendoj: 28079230072023100833
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6919
Núm. Roj: SAN 6919:2023
Encabezamiento
Resolución que aclara:
AUTO DE ACLARACIÓN Nº :
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER D. FELIPE FRESNEDA PLAZA D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid; a veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.
Antecedentes
Ha sido ponente D. JOSE GUERRERO ZAPLANA
Fundamentos
2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación
Fallo
Que procede aclarar el fallo de la sentencia dictada en el presente recurso contencioso de modo que debe ser del siguiente tenor literal: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE, en nombre y en representación de Leopoldo contra la resolución dictada el 24 de Septiembre de 2019 por la Sala Tercera del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el Recurso de Alzada nº 00-01160-2017 interpuesto por el ahora recurrente frente a la Resolución del TEAR de Andalucía de 28 de octubre de 2016 en cuya virtud se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta frente a la providencia de apremio con clave de liquidación NUM000, de 1 de abril de 2015, debemos anular la resolución recurrida por ser contraria al ordenamiento.Con expresa imposición de costas a la Administración demandada hasta el limite de 3.000 euros". Notifíquese a las partes esta resolución con advertencia de los recursos que caben contra la misma, plazo y órgano jurisdiccional ante el que, en su caso, habría de interponerse.
Así lo acuerdan, mandan y firman los señores del Tribunal reseñados al margen, en la fecha antes expresada, de todo lo cual yo, el Secretario, doy fé.
