Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
11/04/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 3021/2019 de 21 de noviembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA

Núm. Cendoj: 28079230072023100833

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6919

Núm. Roj: SAN 6919:2023


Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Secretaría de Dª. MARIA JESUS RINCON LLORENTE

Resolución que aclara:

3021/2019 - - SENTENCIA GENERAL - 007 - (17/10/2023)

AUTO DE ACLARACIÓN Nº :

Fecha Auto: 21/11/2023

Núm. de Recurso: 0003021/2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Fecha Sentencia: 17/10/2023

Número Sentencia:

Núm. Registro General: 17051/2019

Recursos Acumulados:

Fecha Casación:

Materia: RECAUDACIÓN

Ponente Ilmo. Sr. : D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Recurrente: D. Leopoldo

Procurador: DÑA. NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

Letrado:

Demandado:TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen del Auto:

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0003021 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Recurrente: D. Leopoldo

Núm. Registro General: 17051/2019

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

AUTO DE ACLARACIÓN Nº :

IImo. Sr.:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER D. FELIPE FRESNEDA PLAZA D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid; a veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.

Antecedentes

PRIMERO: En el presente recurso contencioso se ha dictado sentencia de fecha 17 de Octubre de 2023 cuyo fallo, literalmente, decía que: "Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE, en nombre y en representación de Leopoldo contra la resolución dictada el 24 de Septiembre de 2019 por la Sala Tercera del Tribunal Económico- Administrativo Central, en el Recurso de Alzada nº 00-01160-2017 interpuesto por el ahora recurrente frente a la Resolución del TEAR de Andalucía de 28 de octubre de 2016 en cuya virtud se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta frente a la providencia de apremio con clave de liquidación NUM000, de 1 de abril de 2015, debemos anular la resolución recurrida por se contraria al ordenamiento. Con expresa imposición de costas a la Administración demandada hasta el limite de 3.000 euros".

SEGUNDO: Por la parte recurrente se presentó escrito solicitando aclaración del fallo de la sentencia de referencia.

Ha sido ponente D. JOSE GUERRERO ZAPLANA

Fundamentos

PRIMERO: La posibilidad de proceder a la rectificación ó aclaración material de errores de una sentencia se regula en el articulo 267 de la LOPJ cuyos dos primeros apartados establecen que: "1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

SEGUNDO: En el caso presente es evidente que se ha producido un error de redacción en la sentencia puesto que el tenor del texto de la misma justifica claramente que el sentido del fallo debe ser estimatorio de las pretensiones de la parte recurrente y que se debe anular la resolución recurridoa

Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación

LA SALA, por ante mi el Letrado de la Administración de Justicia,

Fallo

Que procede aclarar el fallo de la sentencia dictada en el presente recurso contencioso de modo que debe ser del siguiente tenor literal: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE, en nombre y en representación de Leopoldo contra la resolución dictada el 24 de Septiembre de 2019 por la Sala Tercera del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el Recurso de Alzada nº 00-01160-2017 interpuesto por el ahora recurrente frente a la Resolución del TEAR de Andalucía de 28 de octubre de 2016 en cuya virtud se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta frente a la providencia de apremio con clave de liquidación NUM000, de 1 de abril de 2015, debemos anular la resolución recurrida por ser contraria al ordenamiento.Con expresa imposición de costas a la Administración demandada hasta el limite de 3.000 euros". Notifíquese a las partes esta resolución con advertencia de los recursos que caben contra la misma, plazo y órgano jurisdiccional ante el que, en su caso, habría de interponerse.

Así lo acuerdan, mandan y firman los señores del Tribunal reseñados al margen, en la fecha antes expresada, de todo lo cual yo, el Secretario, doy fé.