Última revisión
06/06/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 44/2024 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz nº 1, Rec. 212/2023 de 21 de marzo del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Marzo de 2024
Tribunal: JCA Badajoz
Ponente: JESUS DE LOURDES ADAME SANABRIA
Nº de sentencia: 44/2024
Núm. Cendoj: 06015450012024100004
Núm. Ecli: ES:JCA:2024:54
Núm. Roj: SJCA 54:2024
Encabezamiento
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
C/ José Caldito Ruiz esquina con C/ Esteban Sánchez, s/n
Equipo/usuario: 1
De D/Dª : OT MOPA BADAJOZ SL
Procurador D./Dª : ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO
En Badajoz, a 21 de marzo de 2024.
Vistos por mí, Ilmo. Sr. Don Jesús de Lourdes Adame Sanabria, Magistrado-Juez del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de los de Badajoz, los presentes autos de recurso contencioso-administrativo tramitados como Procedimiento Abreviado nº 212/2024
Antecedentes
Fundamentos
Se basa la demanda, en síntesis de lo expuesto, en los siguientes motivos de impugnación: vulneración del principio de tipicidad de la infracción al no concretarse, ni en la denuncia, ni en el acuerdo de incoación, si el hecho infractor era no llevar los paneles o llevarlos ilegibles, lo que suponía un defecto en la tipificación de la infracción que vulneraba los artículos 207.1 del ROTT y el 64.2.b) de la LPACAP, así como falta de motivación suficiente de la resolución impugnada causante de indefensión.
La Administración demandada se opone al recurso, sosteniendo la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido, en la manera expuesta en su contestación a la demanda.
Cabe señalar que el precepto que recoge y tipifica la infracción es el contenido en el artículo 140.15.5º de la LOTT que dispone como infracción muy grave:
La pretensión anulatoria de la parte actora parte de considerar una oscuridad en el hecho denunciado, en el que se recoge la disyuntiva entre si el vehículo carecía de paneles o los llevaba ilegibles. Ciertamente tal indefinición podría ser constitutiva de un vicio de nulidad. Pero no es el caso. Lo que hace la denuncia es recoger el hecho de denunciado transcribiendo lo preceptuado en el artículo 145.15.5º citado para después, en el apartado de observaciones, definir la conducta objeto de infracción como
Queda claro que el agente denunciante está describiendo perfectamente la carencia de dichos paneles (consta además el Informe ratificado por del agente denunciante de fecha 21 de enero de 2020, confirmatorio de los hechos imputados (Folio 43 del Expte.)), sin que para ello, y en base a la presunción de veracidad otorgada legalmente a dicho funcionario público, sea necesaria la toma de fotografía alguna. Por lo que el motivo debe decaer.
Asimismo, tampoco puede prosperar su pretensión anulatoria en base a que el agente denunciante no procedió a la inmovilización del vehículo, por cuanto aun partiendo de que dicha inmovilización fuese preceptiva para dicho supuesto, o no motivada por el agente, ello no destruye la tipicidad del hecho, siendo un error del funcionario que no invalida la denuncia formulada, por cuanto el hecho infractor se ha consumado con la falta de los paneles, no exigiéndose conducta ulterior que ratificase o no la infracción o ésta fuese dependiente de aquélla.
Finalmente, no podemos admitir el argumento de la falta de motivación de la Resolución impugnada, que además no se concreta en argumento alguno ni en una situación de indefensión específica que dicha falta de motivación le hubiera supuesto al recurrente. No vemos, por ello, que la Resolución adolezca de la expresión tanto del hecho infractor, como de la normativa aplicable y la sanción impuesta, elementos todos ellos que conducen a la conformidad a derecho de la actuación administrativa impugnada que, sin necesidad de mayores argumentos, ahora confirmamos.
Por todo lo expuesto anteriormente, ha de desestimarse el recurso en su integridad.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y obligada aplicación
Fallo
Que,
Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente y remítase testimonio de la misma con el Expediente Administrativo al lugar origen de éste.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
