Última revisión
14/01/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo 448/2025 , Rec. 123/2023 de 22 de octubre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Octubre de 2025
Ponente: LUCIA DEBORA PADILLA RAMOS
Nº de sentencia: 448/2025
Núm. Cendoj: 35016330022025100419
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2025:3620
Núm. Roj: STSJ ICAN 3620:2025
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 60
Fax.: 928 30 64 62
Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000123/2023
NIG: 3501633320230000295
Materia: Subvenciones
Resolución:Sentencia 000448/2025
Demandante: Yeramaixa SCP; Procurador: Joaquin Gonzalez Diaz
Demandado: Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca
Ilmos. Sres.
Presidente
Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ
Magistrados
D./Dª. MARÍA DEL CARMEN MONTE BLANCO
D./Dª. LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2025.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el recurso interpuesto por la entidad Yeramaixa, SCP, representada por el procurador don Joaquín González Díaz y asistida por el letrado don Francisco José Hernández Niz, contra la resolución de fecha 23 de marzo de 2023 de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias por la que se pone fin al procedimiento de reintegro parcial de su pensión y se declaran los derechos económicos de naturaleza pública no tributarios a favor de la administración pública, siendo parte demandada la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, representada y asistida por la letrada del servicio jurídico del Gobierno de Canarias, doña María del Pino Pérez Macías.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicaba se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada, contestó la demanda mediante escrito, en el que se suplicaba se dicte sentencia de conformidad a sus pedimentos.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de esta jurisdicción.
CUARTO.- Se señaló votación y fallo para la audiencia del día 22 de octubre de los corrientes, teniendo así lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido ponente de estos Autos la Ilma. Magistrada Doña Lucía Déborah Padilla Ramos.
Fundamentos
PRIMERO: El objeto del presente pleito es la resolución de fecha 23 de marzo de 2023 de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias por la que se pone fin al procedimiento de reintegro parcial de su pensión y se declaran los derechos económicos de naturaleza pública no tributarios a favor de la administración pública, por la que se acordó:
"Primero.- Acordar el reintegro parcial de 8209,13 euros que le fueron abonados a la entidad Yeramaixa SCP, con NIF nº J 35934637, de conformidad con las resoluciones de la Dirección General de Pesca detalladas en los antecedentes de hecho segundo, tercero, cuarto y quinto de la presente resolución, correspondientes a las anualidades 2014, 2015, 2016 y 2017, más 1173,29 euros por los intereses de demora devengados hasta el día de la fecha, lo que supone un cómputo total de 9382,42 euros.
Segundo.- Declarar los derechos económicos de naturaleza pública no tributarios que se detallan a favor de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la cantidad de 8209,13 euros, más los intereses de demora devengados por importe de 1173,29 euros, por lo que, la cantidad total que debe ingresar la cantidad Yeramaixa, CSP, con NIF nº J 35934637, asciende a 9382,42 euros".
SEGUNDO.- La parte demandante plantea en síntesis las siguientes cuestiones:
Niega la existencia de la causa de reintegro. Alega que no consta la resolución sancionadora, ni tampoco consta la misma en el expediente administrativo remitido a la Sala, por lo que se niega la existencia de la causa invocada, toda vez que la resolución sancionadora no consta en el expediente administrativo, ni en los archivos de la parte actora.
Pero en todo caso, aún cuando existiera la resolución sancionadora, ésta tampoco tendría virtualidad para acordar el reintegro de la subvención. La supuesta infracción lo sería por el artículo 100.2 ñ) de la Ley 3/2001. Y las causas de reintegro de la subvención son las recogidas en el artículo 42.1 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo o del artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, siendo que tales artículos no tienen concordancia con la infracción tipificada en el artículo 100.2 ñ) de la Ley 3/2001. En consecuencia, la infracción al parecer cometida no poseería virtualidad como causa de reintegro de las subvenciones enumeradas en el expediente.
TERCERO.- La parte demandada alega en síntesis lo siguiente:
En cuanto al primer motivo impugnatorio, alega que la resolución sancionadora fue dictada por la Administración General del Estado por lo que no se encuentra en los expedientes administrativos tramitados por la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo cual no significa que la resolución sancionadora no exista y esté notificada a la entidad actora. A los efectos del presente procedimiento acompaña como documento número 1 copia de la resolución y de la notificación en el domicilio social de la entidad.
En cuanto al segundo motivo impugnatorio, alega que en atención a la normativa aplicable se relacionan una serie de actuaciones cuya comisión excluye a los operadores del acceso a las subvenciones, constando entre estas actuaciones estar involucrado en actividades relacionadas con la pesca ilegal no documentada y no reglamentada (INDNR).
Resulta que precisamente el artículo 100.2 ñ) considera infracción grave la falta de colaboración con las autoridades competentes, así como la obstrucción de las labores de inspección, considerando el artículo 3.1 h) del Reglamento 1005/2008 que un buque pesquero está involucrado en pesca INDNR en los supuestos en los que existe obstrucción del trabajo de los encargados de la inspección. Afirma que se constata una notable correspondencia entre la literalidad de los preceptos objeto de análisis, viéndose, además, avalada dicha interpretación de conformidad a la jurisprudencia.
CUARTO.- Con carácter previo, es necesario hacer referencia a los hechos acontecidos:
En fecha 15 de septiembre de 2016 se dictó la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el periodo de programación 2014-2020 (BOC nº 184, de 21 de septiembre de 2016).
En fecha 9 de noviembre de 2017 se dictó la resolución de la Dirección General de Pesca que resolvió definitivamente la convocatoria pública de las subvenciones destinadas a compensar, para la campaña 2014, los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el periodo de programación 2014-2020 (BCO nº 228, de 27 de noviembre de 2017), y convocadas mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 17 de noviembre de 2016.
**En virtud de la anterior resolución se concedió a Yeramaixa, SCP una subvención por importe de 4211,33 euros en el marco de la submedida C1, por la producción de pesca artesanal.
En fecha 27 de noviembre de 2017 tuvo lugar el pago de la anterior subvención, tal y como consta en la certificación emitida al efecto por gestión del medio rural de Canarias, SAU (GMR), sociedad con la que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, había suscrito convenio de colaboración de 2 de diciembre de 2016, para la entrega y distribución de las subvenciones previstas en la Orden de 17 de noviembre de 2016.
En fecha 4 de septiembre de 2018 se dictó resolución de la Dirección General de Pesca (BOC nº 178, de 13 de septiembre de 2018) que resolvió definitivamente la convocatoria pública de las subvenciones destinadas a compensar, para la campaña 2015, los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el periodo de programación 2014-2020, y convocadas mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 1 de diciembre de 2017.
**En virtud de la anterior resolución se concedió a Yeramaixa, SCP una subvención por importe de 340,28 euros en el marco de la submedida C1, por la producción de pesca artesanal.
En fecha 14 de septiembre de 2018 tuvo lugar el pago de la anterior subvención, tal y como consta en la certificación emitida al efecto por gestión del medio rural de Canarias, SAU (GMR), sociedad con la que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, había suscrito convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2017, para la entrega y distribución de las subvenciones previstas en la Orden de 1 de diciembre de 2017.
En fecha 6 de junio de 2019 se dictó resolución de la Dirección General de Pesca (BOC nº 119, de 24 de junio de 2019) que resolvió definitivamente la convocatoria pública de las subvenciones destinadas a compensar, para la campaña 2016, los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el periodo de programación 2014-2020, y convocadas mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 1 de diciembre de 2017.
**En virtud de la anterior resolución se concedió a Yeramaixa, SCP una subvención por importe de 1221,53 euros en el marco de la submedida C1, por la producción de pesca artesanal.
En fecha 24 de junio de 2019 tuvo lugar el pago de la anterior subvención, tal y como consta en la certificación emitida al efecto por gestión del medio rural de Canarias, SAU (GMR), sociedad con la que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, había suscrito convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2017, para la entrega y distribución de las subvenciones previstas en la Orden de 1 de diciembre de 2017.
En fecha 11 de marzo de 2020 se dictó resolución de la Dirección General de Pesca (BOC nº 27, de 23 de marzo de 2020) por la que se concedieron definitivamente las medidas c), d) y e) de las subvenciones destinadas a compensar para la campaña 2017, los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el periodo de programación 2014-2020, y convocadas mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 19 de julio de 2018.
**En virtud de la anterior resolución se concedió a Yeramaixa, SCP una subvención por importe de 4.597,13 euros en el marco de la submedida C1, por la producción de pesca artesanal.
En fecha 23 de marzo de 2020 tuvo lugar el pago de la anterior subvención, tal y como consta en la certificación emitida al efecto por gestión del medio rural de Canarias, SAU (GMR), sociedad con la que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, había suscrito convenio de colaboración de 1 de octubre de 2018, para la entrega y distribución de las subvenciones previstas en la Orden de 19 de julio de 2018.
En fecha 12 de marzo de 2019 se dictó resolución de la Dirección General de pesca (BOC nº 60, de 27 de marzo de 2019) por la que se convocaron, para la campaña 2018, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el periodo de programación 2014-2020, de acuerdo con las bases aprobadas mediante Orden de 15 de septiembre de 2016.
En fecha 11 de noviembre de 2020 se elabora informe de las consultas realizadas al Registro Nacional de infracciones a la política pesquera común, respecto de los solicitantes de las subvenciones, certificándose la existencia de una sanción impuesta a la entidad en cuestión por una infracción grave (expediente NUM000), con fecha de firmeza 27 de febrero de 2020, tipificada en el artículo 100.2 ñ) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En fecha 8 de abril de 2021 se denegó la solicitud de la entidad Yeramaixa, SCP por el incumplimiento de los criterios de admisibilidad, por lo que la entidad no fue finalmente beneficiaria de las subvenciones destinadas a compensar para la campaña 2018, los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el periodo de programación 2014-2020, y convocadas mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 12 de marzo de 2019.
En fecha 11 de noviembre de 2021 por la Dirección General de Pesca se propone iniciar procedimiento de reintegro a la entidad en relación a las campañas 2014, 2015, 2016 y 2017, sin perjuicio de los intereses de demora que pudieran devengarse.
En fecha 28 de noviembre de 2022 se dictó resolución de la Secretaría general Técnica por la que se incoa procedimiento de reintegro parcial. Dicha resolución fue notificada a la entidad beneficiaria en fecha 1 de diciembre de 2022 a través de comparecencia en la Sede Electrónica de la administración pública de Canarias, al objeto de que formularse cuantas alegaciones se estimase conveniente, con expresa advertencia de que si así no lo hiciere, la resolución de inicio sería considerada como propuesta de resolución.
**No consta que se hayan formulado alegaciones a la resolución de 28 de noviembre de 2022.
En fecha 23 de marzo de 2023 se dicta la resolución de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias por la que se pone fin al procedimiento de reintegro parcial de su pensión y se declaran los derechos económicos de naturaleza pública no tributarios a favor de la administración pública, por la que se acordó:
"Primero.- Acordar el reintegro parcial de 8209,13 euros que le fueron abonados a la entidad Yeramaixa SCP, con NIF nº J 35934637, de conformidad con las resoluciones de la Dirección General de Pesca detalladas en los antecedentes de hecho segundo, tercero, cuarto y quinto de la presente resolución, correspondientes a las anualidades 2014, 2015, 2016 y 2017, más 1173,29 euros por los intereses de demora devengados hasta el día de la fecha, lo que supone un cómputo total de 9382,42 euros.
Segundo.- Declarar los derechos económicos de naturaleza pública no tributarios que se detallan a favor de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la cantidad de 8209,13 euros, más los intereses de demora devengados por importe de 1173,29 euros, por lo que, la cantidad total que debe ingresar la cantidad Yeramaixa, CSP, con NIF nº J 35934637, asciende a 9382,42 euros".
La anterior resolución constituye el objeto del presente procedimiento.
QUINTO.- Sobre la no constancia de la resolución sancionadora.
Alega la parte actora que no consta la resolución sancionadora, ni tampoco consta la misma en el expediente administrativo remitido a la Sala, por lo que se niega la existencia de la causa invocada.
Sin embargo, a pesar de que la parte actora ha negado la existencia de la resolución sancionadora, ha quedado acreditada la existencia de la misma.
En efecto en fecha 12 de febrero de 2020 por la Secretaría General de Pesca -Dirección General de Recursos Pesqueros- se declaró a don Ceferino responsable de dos infracciones graves en materia de pesca, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la armadora del buque Yeramaixa SCP, e imponerle:
Por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 100.2 e) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, una sanción pecuniaria consistente en una multa de 2000 euros.
Por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 100.2 ñ) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, una sanción pecuniaria consistente en una multa de 1000 euros.
Dicha Resolución de 12 de febrero de 2020 ha sido aportada por la parte apelada junto con su contestación a la demanda como documento número 1, constando, además, la notificación de la referida resolución al interesado en el domicilio social de la cooperativa -Calle Calima 55, Caleta de Sebo, La Graciosa-, constando recibida por doña Amalia en fecha 19 de febrero de 2020 a las 12:10 horas.
De hecho la propia parte actora en su escrito de conclusiones reconoce la existencia de la resolución (v. Folio 1 del escrito de conclusiones de la parte actora).
En consecuencia procede desestimar el presente motivo impugnatorio.
Sobre la falta de correspondencia entre la infracción y Las causas de reintegro de la subvención.
Alega la parte actora que en todo caso, aún cuando existiera la resolución sancionadora, ésta tampoco tendría virtualidad para acordar el reintegro de la subvención. La supuesta infracción lo sería por el artículo 100.2 ñ) de la Ley 3/2001. Y las causas de reintegro de la subvención son las recogidas en el artículo 42.1 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo o del artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, siendo que tales artículos no tienen concordancia con la infracción tipificada en el artículo 100.2 ñ) de la Ley 3/2001. En consecuencia, la infracción al parecer cometida no poseería virtualidad como causa de reintegro de las subvenciones enumeradas en el expediente.
Frente a la anterior alegación, resulta necesario hacer referencia a la normativa aplicable al supuesto que nos ocupa. Veamos:
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 100. Infracciones graves.
"A los efectos de la presente ley se consideran infracciones graves:
2. En lo relativo al control e inspección de la actividad pesquera:
ñ) La no disposición de escala de viento conforme a la normativa en vigor, la falta de colaboración con las autoridades competentes en materia de pesca marítima, agentes y observadores que actúen por delegación o en virtud de cualquier otra forma jurídica prevista en derecho, así como la obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio".
Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020 (BOCA nº 184, de 21 de septiembre de 2016).
Artículo 5.- Requisitos.
"Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases los peticionarios que cumplan los siguientes requisitos generales:
d) Cumplir los criterios de admisibilidad previstos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014".
Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Artículo 10 Admisibilidad de solicitudes
"1. Las solicitudes presentadas por los operadores no podrán optar a la ayuda del FEMP durante un período de tiempo determinado, establecido de conformidad con el apartado 4 del presente artículo, si la autoridad competente del Estado miembro hubiere comprobado que los operadores de que se trate:
a) han cometido una infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo (1), o al artículo 90, apartado 1 del Reglamento (CE) no 1224/2009;
b) han estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión contemplada en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1005/2008 o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento;
c) han cometido infracciones graves de la PPC definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo,
d) han cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (2), cuando se presente una solicitud de ayuda con arreglo al título V, capítulo II, del presente Reglamento.
2. El beneficiario deberá seguir cumpliendo las condiciones contempladas en el apartado 1, letras a) a d), después de presentar la solicitud y durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final a dicho beneficiario."
Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1936/2001 y (CE) nº 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 1093/94 y (CE) nº 1447/1999.
Artículo 42
"Infracciones graves
1. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «infracción grave»:
a) las actividades que se consideran constitutivas de pesca INDNR a tenor de los criterios fijados en el artículo 3".
Artículo 3 Buques pesqueros involucrados en pesca INDNR
"1. Se supondrá que un buque pesquero está involucrado en pesca INDNR cuando se demuestre que, infringiendo las medidas de conservación y ordenación aplicables en la zona donde haya llevado a cabo esas actividades:
h) ha obstruido el trabajo de los encargados de la inspección en el ejercicio de sus funciones de control del cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación aplicables, o el trabajo de observadores, en el ejercicio de sus funciones de observación del cumplimiento de las normas comunitarias aplicables".
Pues bien, debemos partir de lo establecido en el artículo 5 d) de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que establece como requisito general para acogerse a las mismas el cumplimiento de los criterios de admisibilidad previstos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, de 15 de mayo de 2014.
A su vez el referido Reglamento (UE) nº 508/2014, de 15 de mayo de 2014, en su artículo 10, relaciona una serie de actuaciones cuya comisión excluye a los operadores del acceso a las subvenciones, entre las cuales se cita; haber cometido una infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90, apartado 1 del Reglamento (CE) no 1224/2009, entre otras.
Por su parte, el citado artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, en relación con el artículo 3.1 h) (al cual se remite el artículo 42), considera infracción grave las actividades que se consideran constitutivas de pesca INDNR (*Ilegal no declarada no reglamentada), considerando que un pesquero está involucrado en ese tipo de pesca en los supuestos en los que se haya obstruido el trabajo de los encargados de la inspección o el trabajo de observadores en el ejercicio de sus funciones.
Precisamente el artículo 100.2 ñ) de la LPME por el que fue sancionada la parte actora se refiere a "la falta de colaboración con las autoridades competentes en materia de pesca marítima, agentes y observadores que actúen por delegación o en virtud de cualquier otra forma jurídica prevista en derecho, así como la obstrucción de las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio".
La correspondencia entre ambos preceptos, esto es, la sanción cometida por la parte actora, y las circunstancias es que determinan el reintegro de la ayuda es evidente, por lo que contrariamente a lo afirmado por la parte actora, sí existe correlación entre ambos artículos.
En consecuencia procede desestimar el presente motivo impugnatorio, y por ende, el recurso planteado.
SEXTO.- De conformidad con el art. 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede hacer expresa imposición de costas a la parte que ha resultado vencida.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
1.- DESESTIMAR el recurso interpuesto por la entidad Yeramaixa, SCP, representada por el procurador don Joaquín González Díaz y asistida por el letrado don Francisco José Hernández Niz, contra la resolución de fecha 23 de marzo de 2023 de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias por la que se pone fin al procedimiento de reintegro parcial de su pensión y se declaran los derechos económicos de naturaleza pública no tributarios a favor de la administración pública, POR SER CONFORME A DERECHO.
2.- EFECTUAR expresa imposición de las costas causadas a la parte vencida, limitándolas a la cuantía de 1.500 euros, por todos los conceptos.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico.

