Última revisión
29/01/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo , Rec. 1255/2022 de 22 de octubre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Octubre de 2025
Ponente: AMALIA BASANTA RODRIGUEZ
Núm. Cendoj: 28079230012025100530
Núm. Ecli: ES:AN:2025:5418
Núm. Roj: SAN 5418:2025
Encabezamiento
Dª. AMALIA BASANTA RODRIGUEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Madrid, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido
Ha sido parte demandada
Ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Antecedentes
Fundamentos
En apoyo de su pretensión impugnativa alega la recurrente:
-Que reside en España desde al menos 2011, por lo que resulta acreditado el requisito de residencia durante los dos años anteriores a la solicitud de nacionalidad.
Fundamenta sus alegaciones en la documentación aportada en vía administrativa.
Por su parte, el Sr. Abogado del Estado solicita la desestimación del recurso por no haber completado el plazo de dos años si se toma en cuenta la fecha de solicitud del permiso de residencia inicial.
-unos de carácter definido, como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y
-otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.
La apreciación de los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( artículo 103 de la Constitución), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.
Debe tenerse en cuenta que la nacionalidad constituye la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles. En este sentido, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución- « Sentencias de la Sección 3ª, de 14 de junio de 2012, de 7 de marzo y de 18 de abril de 2013, de la Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015».
Dicha participación en los asuntos públicos, como ciudadano español, abarca también la participación en el gobierno de las entidades en que el Estado se organiza territorialmente, de acuerdo con el art. 137 de la Constitución, más allá del derecho de sufragio como extranjeros residentes en los distintos municipios en las elecciones locales atendiendo a criterios de reciprocidad ( artículo 13.2 CE). De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad de la que va a formar parte, no sólo un conocimiento apto de la organización administrativa y territorial de España, sino la aceptación de su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución, a la que ha de prestar juramento de acuerdo con el art. 23 del Código Civil. Además, como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pasaría a ser Ciudadano de la Unión, con los derechos reconocidos en las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la ciudadanía de la Unión, artículos 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea (TUE), artículos 18 a 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y capítulo V de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. ( Sentencia de la sección 5ª, de 22 de noviembre de 2017).
Asimismo, la nacionalidad es la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero.
Por ser de origen argentino el menor recurrente se encuentra en el supuesto del art. 22.1 párrafo final del Código Civil, según el cual
Y añade el apartado 3 del mismo precepto:
Según el art. 21 CC el representante legal sólo podrá formular la solicitud si
El artículo 5 del mismo Real Decreto 1004/2015, dispone:
Por último, el art. 8 del mismo texto (Informes), establece:
Y añade el apartado 3 del mismo precepto:
Según se deduce del expediente administrativo remitido por la Administración demandada, el actor, nacido en Buenos Aires (Argentina) el NUM001 de 2004,
-certificado de nacimiento de su país de origen debidamente apostillado.
-certificado del Colegio DIRECCION000 de Madrid fechado en mayo de 2017, sobre
-justificante de pago de tasa.
-permiso de residencia de su madre temporal por cuenta ajena Primera renovación, expedido en 24 de noviembre de 2016 con validez hasta 21 de julio de 2018.
En 19 de mayo de 2017 el Encargado del RC Único de Madrid, dictó Auto autorizando a Doña Aida la autorización exigida en el art. 21.3 en relación con el 20.2 CC.
Consta en el mismo expediente informe de la Dº General de Policía según el cual el solicitante (hoy actor)
En 7 de junio de 2022, la Dº General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dictó Resolución denegatorio por
Ello si bien, no puede desconocerse que se exige
Así, aun cuando pudiera aceptarse que el actor residía en España desde al menos el año 2011 (así resulta del empadronamiento y del certificado del colegio DIRECCION000
En consecuencia, por todo lo expuesto, procede la desestimación de la pretensión actora.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá junto con el expediente administrativo a su oficina de origen para su ejecución.
Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
