Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
06/06/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 137/2024 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma nº 3, Rec. 101/2023 de 22 de marzo del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Marzo de 2024

Tribunal: JCA Palma

Ponente: SONIA MARTIN PASTOR

Nº de sentencia: 137/2024

Núm. Cendoj: 07040450032024100005

Núm. Ecli: ES:JCA:2024:56

Núm. Roj: SJCA 56:2024

Resumen:
PERMISO DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00137/2024

-

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

CALLE JOAN LLUIS ESTELRICH, Nº. 10.- 07003.- PALMA.-

Teléfono: 971.72.93.76 Fax: 971.71.37.87

Correo electrónico: contencioso3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: 6

N.I.G: 07040 45 3 2023 0000342

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000101 /2023 /

Sobre: PERMISO DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO

De D/Dª : Gregoria

Abogado: BREOGAN GOMEZ LOSADA

Procurador D./Dª : MARIA ANTONIA MARTORELL VIVERN

Contra D./Dª DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN LAS ISLAS BALEARES

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Palma, a 22 de marzo de 2024.

Vistos por mí, Dña. Sonia Martín Pastor, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de Palma, los presentes autos del Procedimiento Abreviado número 101/23, incoados en virtud del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Antonia Martorell Vivern, en nombre y representación de DÑA. Gregoria contra la Resolución de fecha 1 de diciembre de 2022 por la que se deniega la solicitud de autorización de permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo social, siendo parte demandada la Delegación del Gobierno de las Illes Balears representada y asistida por la Abogacía del Estado, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y la leyes, en nombre del Rey, dicta la siguiente Sentencia;

Antecedentes

PRIMERO. - Por la representación procesal de la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó que se dictase Sentencia por la que deje sin efecto la resolución recurrida y reconozca el derecho de la parte recurrente a la autorización solicitada.

SEGUNDO. - Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la administración demandada requiriéndole que remitiese el expediente administrativo.

La tramitación de este procedimiento se ha llevado a cabo por los cauces del art. 78.3 SIN VISTA de la LJCA.

Consta en las actuaciones la contestación a la demanda por parte de la Administración.

TERCERO. - La cuantía del presente procedimiento se estima indeterminada.

CUARTO. - En los presentes autos se han observado las prescripciones legales esenciales.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del proceso y posición de las partes. Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 1 de diciembre de 2022 por la que se deniega la solicitud de autorización de permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo social.

Son motivos de impugnación de la resolución;

. Falta de motivación.

. Indefensión.

. Antecedentes penales no computables.

. Arraigo familiar.

SEGUNDO.- Dispone el art. 124. 2 del R eal Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, que,

2 . Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

A demás, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a ) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b ) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional. El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

1 .º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.

2 .º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

c ) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

E l informe de arraigo social, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, hará constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.

E l informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Migraciones.

E l informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

E l órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.

E n caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba.

Por su parte la Disposición adicional duodécima. Plazos de resolución de los procedimientos, establece que 1. Sin perjuicio de los plazos específicamente establecidos en relación con determinados procedimientos, el plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes que se formulen por los interesados en los procedimientos regulados en este Reglamento será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Se exceptúan las peticiones de autorización de residencia por reagrupación familiar, de autorización de trabajo de temporada y las realizadas al amparo de los artículos 185 y 186 de este Reglamento, cuyas resoluciones se notificarán en la mitad del plazo señalado.

2. En los demás procedimientos en materia de visados, el plazo máximo, y no prorrogable, para notificar las resoluciones sobre las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha en que la solicitud haya sido presentada en forma en la oficina consular competente para su tramitación, salvo en el caso de los visados de residencia no lucrativa, en los que el plazo máximo será de tres meses. En el caso del visado de residencia no lucrativa, la solicitud de la pertinente autorización de residencia por parte de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que corresponda interrumpirá el cómputo del plazo, hasta que se comunique la resolución.

3. El contenido de los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional se entenderá sin perjuicio de los plazos establecidos por el Derecho de la Unión Europea como directamente aplicables en materia de visados de tránsito aeroportuario, visados uniformes o visados de validez territorial limitada.

4. La obligación formal de informar al solicitante de visado sobre el plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento, los supuestos de suspensión del cómputo de dicho plazo y los efectos del silencio administrativo se entenderá cumplida mediante la inserción de una nota informativa sobre tales extremos en los impresos de solicitud.

Y la Disposición adicional decimotercera. Silencio administrativo. Transcurrido el plazo para resolver las solicitudes, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional anterior, éstas podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la propia Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , y con las excepciones contenidas en dicha disposición adicional.

T ERCERO.- Según consta en el EA la recurrente fue condenada por sentencia firme de fecha 24/06/2019 a la pena de prisión de 4 meses, multa de 4 meses a razón de dos euros diarios y 4 meses de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

L a pena de prisión quedó suspendida en fecha 24/06/2019 por un periodo de 2 años. La remisión definitiva se produjo en fecha 24/06/2021 y extinción en fecha 24/06/2021.

D ispone el art. 136 del Código Penal, en su apartados 1 y 2 que;

1 . Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

a ) Seis meses para las penas leves.

b ) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c ) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d ) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e ) Diez años para las penas graves.

2 . Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedará extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

L a remisión definitiva se produjo en fecha 24/06/21, por lo que hay que retrotraerse a efectos de cancelación de antecedentes penales al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no hubiese suspendido; se condenó a la recurrente a 4 meses de prisión, de manera que, la fecha de la condena es de 24/06/19 hubiese cumplido 4 meses hasta el 24/10/19, y a partir de aquí se computa el plazo de 2 años previsto en el art. 136.1.b), en consecuencia los antecedentes penales debían haberse cancelado el día 24/10/2021.

L a solicitud de la recurrente es de fecha 20 de abril de 2022, y la resolución de fecha 1 de diciembre de 2022, momento en el cual la Administración no debió tener en cuenta los antecedentes penales al ser estos cancelables.

E n consecuencia, se estima el recurso, reconociéndose el derecho de la recurrente a obtener la residencia solicitada al haber resuelto la Administración sobre el fonde del asunto.

CUARTO. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 LJCA procede imponer las costas a la Administración demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se ESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Antonia Martorell Vivern, en nombre y representación de DÑA. Gregoria contra la Resolución de fecha 1 de diciembre de 2022 por la que se deniega la solicitud de autorización de permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo social, y en consecuencia DECLARO NO AJUSTADA a derecho la resolución recurrida, que se anula, declarándose el derecho de la recurrente a la obtención de la autorización solicitada, con imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado dentro del plazo de quince días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

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