Última revisión
29/01/2026
Sentencia Contencioso-Administrativo , Rec. 3/2025 de 23 de diciembre del 2025
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Diciembre de 2025
Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Núm. Cendoj: 28079230062025100576
Núm. Ecli: ES:AN:2025:5603
Núm. Roj: SAN 5603:2025
Encabezamiento
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
D. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Madrid, a 23 de diciembre de 2025.
VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Yolanda López Muñoz actuando en nombre y representación de
Antecedentes
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
En concreto, se cuestiona ahora lo resuelto su ordinal 1, y se solicita de la Sala se revoque en ese particular
La primera cuestión que hemos de abordar en esta apelación, suscitada en el escrito de oposición que formula la representación procesal de D. Segundo y que fue además planteada oportunamente -y rechazada- en la instancia, es la relativa a la improcedencia del recurso de apelación frente a la declaración de incompetencia que se contiene en el auto apelado.
Pues bien, ha de recordarse que el artículo 80 de la LJCA establece en su apartado 1 que
El Juzgado Central que conoció del asunto entendió que procedía el recurso de apelación al amparo de lo prevenido en la letra c), y así lo resolvió en providencia de 20 de noviembre de 2024 en la cual razona lo siguiente:
No podemos compartir este argumento que parte de un claro error, cual es que declarar la competencia del TSJ de Madrid para conocer del recurso supone su inadmisión.
Es evidente que la decisión contenida en el apartado 1 del auto de 7 de noviembre de 2024 ni declara la inadmisión del recurso, antes al contrario, remite su tramitación a otro órgano jurisdiccional ante el cual ha de seguir su curso; ni, por la misma razón, hace imposible su continuación.
Por tanto, debe concluirse que contra el auto citado el recurso procedente no era en ningún caso el de apelación, sino el de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 79.1 de la misma Ley jurisdiccional, por lo que procede declararlo así con inadmisión del recurso de apelación interpuesto.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Yolanda López Muñoz actuando en nombre y representación de
Con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte apelante.
La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
