Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
11/09/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo 351/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma nº 2, Rec. 155/2019 de 23 de junio del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 19 min

Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Junio de 2023

Tribunal: JCA Palma

Ponente: TOMAS MENDEZ LOPEZ

Nº de sentencia: 351/2023

Núm. Cendoj: 07040450022023100399

Núm. Ecli: ES:JCA:2023:3924

Núm. Roj: SJCA 3924:2023

Resumen:
PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00351/2023

-

Modelo: N11600

JOAN LLUIS ESTELRICH Nº 10 07003 PALMA DE MALLORCA

Teléfono: 971721739 Fax: 971714826

Correo electrónico: contencioso2.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: BDG

N.I.G: 07040 33 3 2018 0000358

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000155 /2019PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000365 /2018

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : ASOC ADMIN COOPERATIVA EL VILA

Procurador D./Dª : LAURA GARCIA SANCHEZ

Contra D./Dª AJUNTAMENT DE POLLENÇA

Procurador D./Dª JUAN JOSE PASCUAL FIOL

SENTENCIA Nº 351/2023

En Palma, a 23 de junio de dos mil veintitrés

Vistos por mí, D. Tomás Méndez López, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma, los autos del Procedimiento Ordinario nº 155/2019, promovidos por LA ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DE COOPERACIÓN "EL VILA", representada por la Procuradora Dª Laura García Sánchez y asistida del Letrado D. Leopoldo De Miguel Celdrán (fallecido), contra el AJUNTAMENT DE POLLENÇA, representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistido del Letrado D. Miguel Ripoll Torres; dicto la presente resolución en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO. - Por la Procuradora Dª Laura García Sánchez, en la representación reseñada, se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ajuntament de Pollença adoptado en sesión ordinaria celebrada día 22 de febrero de 2.018 de aprobación definitiva de la delimitación del Sector PT-1, "El Vilar", del Plan General de Ordenación Urbana de 1990, para su adaptación a la parcial desclasificación a suelo rústico operada con la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 14 de mayo; acuerdo que fue publicado en el BOIB nº 31 de fecha 10.03.2018.

SEGUNDO. - Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente administrativo.

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado de este a la recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la parte demandada para que la contestara, lo que efectuó en tiempo y forma interesando su desestimación.

Por auto de fecha 19/02/2020 se acordó la pertinencia y utilidad de los siguientes medios probatorios:

-A petición de la parte demandante: documental

-A petición de la parte demandada: no se interesó prueba.

La parte demandante no formuló conclusiones, declarándose decaído su derecho. La parte demandada presentó conclusiones escritas, ex artículo 64.2 de la LRJCA.

Acto seguido quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO. -La cuantía del procedimiento se fija en indeterminada.

CUARTO. -En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - Objeto del litigio y pretensiones deducidas.

Constituye el objeto del presente procedimiento el acuerdo del Pleno del Ajuntament de Pollença adoptado en sesión ordinaria celebrada día 22 de febrero de 2.018 de aprobación definitiva de la delimitación del Sector PT-1, "El Vilar", del Plan General de Ordenación Urbana de 1990, para su adaptación a la parcial desclasificación a suelo rústico operada con la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 14 de mayo; acuerdo que fue publicado en el BOIB nº 31 de fecha 10.03.2018.

La parte actora interesa el dictado de sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1.-Dejar sin efecto por ser contraria a la normativa urbanística la delimitación del Unidad de Ejecución PT-1, El Vilà, del PGOU 90 de Pollença, en todo su proceso de tramitación.

2.-Suspender los efectos del Área Natural de Especial Interés (ANEI) de la sierra de Tramuntana, en la Urbanización de El Vilà, por ser suelo urbanizable, y, en todo caso suelo urbano.

El recurso se fundamenta en los siguientes argumentos jurídicos:

Que la delimitación es nula de pleno Derecho por no cumplir ninguna de las prescripciones exigidas por la legislación urbanística.

La Administración demandada no comparte las pretensiones deducidas de adverso, y frente a las mismas, alega:

1.-Que con la nueva delimitación del Sector PT-1, "El Vilà", el Ajuntament de Pollença, ni tergiversó la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes para un desarrollo territorial sostenible en Illes Balears, ni mal aplicó la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Illes Balears.

2.-Que la actora confunde lo que eran los "Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano" del art. 81.2 del T.R.L.S./76 y arts. 101 a 103 del R.P.U., con lo que es la "Delimitación de una Unidad de Actuación" regulada en el art. 74 de la Ley 2/2014, L.O.U.S., aplicable al caso por razones temporales, y en el art. 203 de su Reglamento General para la Isla de Mallorca (R.L.O.U.S.M.) aprobado por el Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión de fecha 16.04.2015, también aplicable al caso.

SEGUNDO. - Antecedentes relevantes

Se acoge la secuencia fáctica expuesta por la parte demandada en su contestación, por tener reflejo documental en el expediente administrativo y no haber sido puesta en cuestión por la parte recurrente, y así:

1.- En fecha 09.02.2017 (entrada 949) la Asociación Administrativa de Cooperación El Vila (PT-1 del P.G.O.U.) presentó ante el Ajuntament de Pollença un escrito solicitando la "reactivación" de la ejecución de la urbanización El Vilà y declarando que, a su juicio, no existía "ninguna restricción legal para finalizar con la ejecución material del proceso urbanizador" (folios 25 a 34 de los "antecedentes" del expte. advo.).

2.- En fecha 20.04.2017 (entrada 2951), la misma Asociación presentó ante el Ajuntament de Pollença para "su evaluación y estudio" por parte del Sr. Alcalde y el Sr. Concejal de Urbanismo un borrador de convenio urbanístico que tituló "Convenio de ejecución de las sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares: 207 (11 de marzo 2003 ) 919 (26 de noviembre 2003 ) y 1955 (3 dic. 2003 ) con referencia al acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de 29 de abril de 1999 para proceder a la finalización del proceso urbanizador del PT-1 El Vilá del planeamiento general vigente 1990" (folios 82 a 101 de los "antecedentes" del expte. advo,).

3.- En fecha 20.06.2017 (entrada 5000), la repetida Asociación presentó otro escrito mediante el cual formuló al Ajuntament de Pollença la "advertencia" de los arts. 29 , 30 y 31 de la LRJCA y solicitó que se tuviera por interpuesta la misma "frente al Ayuntamiento de Pollensa en relación a la Urbanización el Vilá, solicitando se cumpla con el contenido de las sentencias remitidas a la ejecución material de las obras de urbanización de la Unidad PT-1 El Vila, llevándola a efecto, en su caso, mediante la firma del Convenio de ejecución, cuyo borrador se presentó para su análisis y decisión" (folios 104 a 106 de los antecedentes del expte. advo.).

4.- Antes de que la Asociación presentara este último escrito, el Sr. Alcalde del Ajuntament de Pollença, vistos -entre otros- los escritos presentados por la citada Asociación en fechas 09.02.2017 y 22.04.2017, mediante providencia ("provisió") de fecha 17.05.2017 dispuso "que por parte de los servicios técnicos y jurídicos de la expresada área se emita informe en relación a las actuaciones que, en su caso, correspondan en relación a la solicitud referida y se proceda de conformidad".

5.- En cumplimiento de lo dispuesto en dicha providencia de Alcaldía, el T.A.E. (jur) municipal emitió el informe jurídico de fecha 19.05.2017, cuyo primer apartado de antecedentes finalizó poniendo de manifiesto que "la situació actual de l'àmbit és la pròpia d'un sòl urbanitzable pendent de la seva execució, vigent del sistema de cooperació, essent que les persones propietàries de sòl urbanitzable tenen dret a promoure'n la seva transformació instant l'administració que aprovi els instruments de gestió i execució corresponents ..." y que "l'aprovació de l'instrument de reparcel·lació i projecte d'urbanització, requereix la prèvia adaptació de l'àmbit del Pla Parcial a la nova delimitació establerta per la Llei autonòmica 4/2008, de 14 de maig, tota vegada que ha comportat una retallada del mateix", por lo que, tras la invocación de la fundamentación jurídica aplicable al caso, concluyó proponiendo que la Junta de Govern Local, por delegación de Alcaldía, acordara: "1r.- Aprovar inicialment la nova delimitació del sector PT-1 del vigent PGOU, per a ajustarla a la sobrevinguda Llei 4/2008, de mesures urgents, de Modificacions de la Llei 1/1991, de 30 de gener, d'espais naturals i de règim urbanístic de les àrees d'especial protecció de les Illes Balears, com a passa prèvia i preceptiva a les actuacions d'impuls d'execució del sector, en els termes, abast i configuració que reflecteix el document de delimitació del sector elaborat a l'efecte pels serveis tècnics municipals en data d'avui. 2n.- Sotmetre l'expedient al tràmit d'informació pública durant un termini de vint dies, mitjançant anunci d'edicte en el BOIB, així com a la pàgina web de l'Ajuntament (www.ajpollenca.net), i en llaures a la major difusió, també en un dels diaris de major circulació de l'illa. Durant l'esmentat termini l'expedient restarà a disposició de qualsevol persona que vulgui examinar i es podran formular les al·legacions pertinents. 3r.- Donar audiència als propietaris afectats i al Consell Insular de Mallorca per un termini idèntic de vint dies."

6.- La propuesta municipal de nueva delimitación del sector de "El Vilá" del PGOU municipal al ámbito surgido por la desclasificación parcial causada por la entrada en vigor de la Llei 4/2008 fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ajuntament de Pollença en sesión de 25.05.2017 y sometida a exposición pública mediante anuncio en el BOIB nº 71 de fecha 10.06.2017.

7.- El 30.06.2017 (entrada 5322), la Asociación actora presentó un nuevo escrito solicitando que se dejara sin efecto la nueva delimitación de la urbanización "El Vilà" aprobada inicialmente y que se procediera a la modificación puntual del plan general "aportándose el cumplimiento de las cesiones obligatorias" (folios 114 a 117 de los "antecedentes" del expte. advo.).

8.- En fecha 14.12.2017, el T.A.E. (jur) municipal propuso la desestimación de la anterior alegación de la Asociación Administrativa de Cooperación El Vilà (folios 1 a 3 del expte. advo.) y, tras propuesta del Regidor de Urbanismo de fecha 16.02.2018 (folios 5 y 6 del expte. advo.), el Pleno del Ajuntament de Pollença en sesión de día 22.02.2018 acordó "aprovar de manera definitiva la nova delimitació del sector, reproduïda en el elaborat a l'efecte pels serveis tècnics i jurídics de l'àrea d'Urbanisme, llicències i activitats en data 19.05.2017, expressiu de la delimitació de l'àmbit en què l'ordenació s'ha vist alterada, amb un plànol de la seva situació i abast de l'esmentada alteració" (folios 7 y 8 del expte. advo.), lo que fue publicado en el B.O.I.B. nº 31 de fecha 10.03.2018 (folios 43 a 50 del expte. advo.).

TERCERO. - Resolución de la controversia.

Expuesto cuanto antecede, es menester poner de manifiesto con carácter previo que nos encontramos con una demanda que en su redacción se presenta como confusa y poco precisa, lo que sin duda dificulta identificar las verdaderas razones jurídicas que sustentan el recurso.

Dicho lo anterior, se viene a inferir, en concordancia con lo expuesto por la parte demandada, y con todas las reservas, que dos son los motivos de impugnación, a saber:

a). -Que el Ajuntament de Pollença tergiversó la Ley Autonómica 4/2008, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes para un desarrollo territorial sostenible en Illes Balears, y mal aplicó la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Illes Balears.

b). -Que al no haber seguido la tramitación que corresponde a los planes parciales, el Ajuntament de Pollença, con la nueva delimitación del Sector PT-1, vino a modificar indebidamente el PGOU.

En esta tesitura, y en cuanto la primera de las cuestiones suscitadas, ningún dato se aporta en relación con la supuesta tergiversación o la mala aplicación de la normativa reseñada. En efecto, la delimitación efectuada en el Sector PT-1, "El Vilà", como bien defiende la parte demandada, no es más que el resultado de trasladar a la unidad de actuación lo previsto en el artículo 9 de la Ley 4/2008, que introdujo modificaciones del ámbito de determinadas áreas naturales de especial protección "en concreto, se modifica el anexo I, cartografía, de la Llei 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, de manera que el área natural de especial interés (ANEI) número 47 se amplía y con ello parte de la Urbanización El Vilà pasa a tener la condición de suelo rústico protegido con la categoría de Área Natural de Especial Interés, lo que impide el desarrollo urbanístico previsto en el PGOU de Pollença para las parcelas inicialmente incluidas dentro del ámbito de "El Vilà" que han pasado a formar parte del ANEI 47 de la Ley de Espacios Naturales de 1991".

En cuanto a la segunda de las cuestiones suscitadas, la conclusión no varía: procede igualmente su desestimación. Efectivamente, la parte actora se queda nuevamente en el terreno de lo genérico, es decir, no precisa qué concretas infracciones de tramitación se han podido producir (ex art. 74 de la Ley 2/2014, L.O.U.S.), por lo que no nuevamente se comparte con la demandada que ello obedece a una confusión entre lo que son los "Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano" del art. 81.2 del T.R.L.S./76 y arts. 101 a 103 del R.P.U., con lo que es la "Delimitación de una Unidad de Actuación" propia del asunto que no ocupa, y sobre la que no se alega ni prueba infracción procedimental alguna.

CUARTO. - Costas. Puesto que la cuestión suscita dudas de derecho, no procede efectuar expresa imposición de costas, ex artículo 139 de la LRJCA.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Laura García Sánchez, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DE COOPERACIÓN "EL VILA", frente al AJUNTAMENT DE POLLENÇA, contra el acuerdo del Pleno del Ajuntament de Pollença adoptado en sesión ordinaria celebrada día 22 de febrero de 2.018 de aprobación definitiva de la delimitación del Sector PT-1, "El Vilar", del Plan General de Ordenación Urbana de 1990, para su adaptación a la parcial desclasificación a suelo rústico operada con la entrada en vigor de la Llei 4/2008, de 14 de mayo; acuerdo que fue publicado en el BOIB nº 31 de fecha 10.03.2018; y, en consecuencia, declaro ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado.

Sin expresa imposición de costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer, ante este Juzgado Recurso de apelación en el plazo de QUINCE DIAS siguientes a la notificación de la presente, que será conocido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Para interponer este recurso, es necesario constituir un depósito de 50 € para recurrir en la Cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15º de la LO 1/2009 de 3 de noviembre que modifica la LOPJ 6/1985 de 1 de Julio). No tendrá que constituir el depósito el litigante que demuestre tener solicitado o en trámite el beneficio de asistencia jurídica gratuita, ni las administraciones.

Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. - Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por el Magistrado-Juez que la suscribe, estando la misma celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.