Última revisión
11/09/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 351/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma nº 2, Rec. 155/2019 de 23 de junio del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Junio de 2023
Tribunal: JCA Palma
Ponente: TOMAS MENDEZ LOPEZ
Nº de sentencia: 351/2023
Núm. Cendoj: 07040450022023100399
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:3924
Núm. Roj: SJCA 3924:2023
Encabezamiento
Modelo: N11600
JOAN LLUIS ESTELRICH Nº 10 07003 PALMA DE MALLORCA
Equipo/usuario: BDG
De D/Dª : ASOC ADMIN COOPERATIVA EL VILA
Procurador D./Dª : LAURA GARCIA SANCHEZ
SENTENCIA Nº 351/2023
En Palma, a 23 de junio de dos mil veintitrés
Vistos por mí, D. Tomás Méndez López, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma, los autos del Procedimiento Ordinario nº 155/2019, promovidos por LA ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DE COOPERACIÓN "EL VILA", representada por la Procuradora Dª Laura García Sánchez y asistida del Letrado D. Leopoldo De Miguel Celdrán (fallecido), contra el AJUNTAMENT DE POLLENÇA, representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistido del Letrado D. Miguel Ripoll Torres; dicto la presente resolución en base a los siguientes
Antecedentes
Recibido el expediente administrativo, se dio traslado de este a la recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la parte demandada para que la contestara, lo que efectuó en tiempo y forma interesando su desestimación.
Por auto de fecha 19/02/2020 se acordó la pertinencia y utilidad de los siguientes medios probatorios:
-A petición de la parte demandante: documental
-A petición de la parte demandada: no se interesó prueba.
La parte demandante no formuló conclusiones, declarándose decaído su derecho. La parte demandada presentó conclusiones escritas, ex artículo 64.2 de la LRJCA.
Acto seguido quedaron los autos conclusos para sentencia.
Fundamentos
Constituye el objeto del presente procedimiento el acuerdo del Pleno del Ajuntament de Pollença adoptado en sesión ordinaria celebrada día 22 de febrero de 2.018 de aprobación definitiva de la delimitación del Sector PT-1, "El Vilar", del Plan General de Ordenación Urbana de 1990, para su adaptación a la parcial desclasificación a suelo rústico operada con la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 14 de mayo; acuerdo que fue publicado en el BOIB nº 31 de fecha 10.03.2018.
La parte actora interesa el dictado de sentencia con los siguientes pronunciamientos:
1.-Dejar sin efecto por ser contraria a la normativa urbanística la delimitación del Unidad de Ejecución PT-1, El Vilà, del PGOU 90 de Pollença, en todo su proceso de tramitación.
2.-Suspender los efectos del Área Natural de Especial Interés (ANEI) de la sierra de Tramuntana, en la Urbanización de El Vilà, por ser suelo urbanizable, y, en todo caso suelo urbano.
El recurso se fundamenta en los siguientes argumentos jurídicos:
Que la delimitación es nula de pleno Derecho por no cumplir ninguna de las prescripciones exigidas por la legislación urbanística.
La Administración demandada no comparte las pretensiones deducidas de adverso, y frente a las mismas, alega:
1.-Que con la nueva delimitación del Sector PT-1, "El Vilà", el Ajuntament de Pollença, ni tergiversó la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes para un desarrollo territorial sostenible en Illes Balears, ni mal aplicó la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Illes Balears.
2.-Que la actora confunde lo que eran los "Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano" del art. 81.2 del T.R.L.S./76 y arts. 101 a 103 del R.P.U., con lo que es la "Delimitación de una Unidad de Actuación" regulada en el art. 74 de la Ley 2/2014, L.O.U.S., aplicable al caso por razones temporales, y en el art. 203 de su Reglamento General para la Isla de Mallorca (R.L.O.U.S.M.) aprobado por el Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión de fecha 16.04.2015, también aplicable al caso.
Se acoge la secuencia fáctica expuesta por la parte demandada en su contestación, por tener reflejo documental en el expediente administrativo y no haber sido puesta en cuestión por la parte recurrente, y así:
Expuesto cuanto antecede, es menester poner de manifiesto con carácter previo que nos encontramos con una demanda que en su redacción se presenta como confusa y poco precisa, lo que sin duda dificulta identificar las verdaderas razones jurídicas que sustentan el recurso.
Dicho lo anterior, se viene a inferir, en concordancia con lo expuesto por la parte demandada, y con todas las reservas, que dos son los motivos de impugnación, a saber:
a). -Que el Ajuntament de Pollença tergiversó la Ley Autonómica 4/2008, de 14 de mayo, de Medidas Urgentes para un desarrollo territorial sostenible en Illes Balears, y mal aplicó la Ley 1/1991, de 30 de enero, de Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de las Áreas de Especial Protección de las Illes Balears.
b). -Que al no haber seguido la tramitación que corresponde a los planes parciales, el Ajuntament de Pollença, con la nueva delimitación del Sector PT-1, vino a modificar indebidamente el PGOU.
En esta tesitura, y en cuanto la primera de las cuestiones suscitadas, ningún dato se aporta en relación con la supuesta tergiversación o la mala aplicación de la normativa reseñada. En efecto, la delimitación efectuada en el Sector PT-1, "El Vilà", como bien defiende la parte demandada, no es más que el resultado de trasladar a la unidad de actuación lo previsto en el artículo 9 de la Ley 4/2008, que introdujo modificaciones del ámbito de determinadas áreas naturales de especial protección "en concreto, se modifica el anexo I, cartografía, de la Llei 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, de manera que el área natural de especial interés (ANEI) número 47 se amplía y con ello parte de la Urbanización El Vilà pasa a tener la condición de suelo rústico protegido con la categoría de Área Natural de Especial Interés, lo que impide el desarrollo urbanístico previsto en el PGOU de Pollença para las parcelas inicialmente incluidas dentro del ámbito de "El Vilà" que han pasado a formar parte del ANEI 47 de la Ley de Espacios Naturales de 1991".
En cuanto a la segunda de las cuestiones suscitadas, la conclusión no varía: procede igualmente su desestimación. Efectivamente, la parte actora se queda nuevamente en el terreno de lo genérico, es decir, no precisa qué concretas infracciones de tramitación se han podido producir (ex art. 74 de la Ley 2/2014, L.O.U.S.), por lo que no nuevamente se comparte con la demandada que ello obedece a una confusión entre lo que son los "Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano" del art. 81.2 del T.R.L.S./76 y arts. 101 a 103 del R.P.U., con lo que es la "Delimitación de una Unidad de Actuación" propia del asunto que no ocupa, y sobre la que no se alega ni prueba infracción procedimental alguna.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Sin expresa imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer, ante este Juzgado Recurso de apelación en el plazo de QUINCE DIAS siguientes a la notificación de la presente, que será conocido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Para interponer este recurso, es necesario constituir un depósito de 50 € para recurrir en la Cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15º de la LO 1/2009 de 3 de noviembre que modifica la LOPJ 6/1985 de 1 de Julio). No tendrá que constituir el depósito el litigante que demuestre tener solicitado o en trámite el beneficio de asistencia jurídica gratuita, ni las administraciones.
Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen una vez firme.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
