Última revisión
05/04/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 16/2024 Tribunal Superior de Justicia de La Rioja . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 14/2022 de 24 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Enero de 2024
Tribunal: TSJ La Rioja
Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
Nº de sentencia: 16/2024
Núm. Cendoj: 26089330012024100017
Núm. Ecli: ES:TSJLR:2024:48
Núm. Roj: STSJ LR 48:2024
Encabezamiento
Equipo/usuario: MPO
Modelo: N11600
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Doña Mónica Matute Lozano
Doña María Elena Crespo Arce
En Logroño, a 24 de enero de 2024
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de BODEGAS RAMON BILBAO SA, representado por el procurador don Luis Felipe Fernández de Simón Bermejo y asistido por el letrado don Andrés José Ayala Sánchez, siendo demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA MUNDO RURAL TERRITORIO Y POBLACIÓN DEL GOBIENO DE LA RIOJA representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Antecedentes
Fundamentos
La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda, fije la propuesta de reintegro en 11.322,23 €, por haberse justificado adecuadamente los gastos objeto de ayuda.
Subsidiariamente, se declare la anulabilidad del acto por falta de motivación de éste y por contravenir los actos propios de la Administración, careciendo de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin. Y, en defecto de lo anterior, se reduzca el importe a reintegrar por parte de mi representada, al que se considere no justificado o no subvencionable. Todo lo anterior, emitiendo todos los pronunciamientos favorables con los derechos inherentes a la estimación del recurso, con expresa condena en costas a la parte demandada.
La parte actora alega, en primer lugar, que la Administración no ha mantenido un criterio uniforme respecto de los gastos de personal, y que el cambio de criterio le merma las posibilidades de defensa porque la administración tenía que haber motivado el cambio de criterio y en segundo lugar, tenía que haber motivado el recurso de reposición.
La jurisprudencia ha establecido en síntesis, que la motivación del acto administrativo cumple diferentes funciones: La exteriorización de los fundamentos y argumentos por los que se dicta un acto administrativo- constituye una garantía para el administrado que podrá así impugnar en su caso el acto administrativo con posibilidad de criticar las bases en que se funda y no producir indefensión al administrado; y la motivación facilita el control jurisdiccional de la Administración y poder valorar si la Administración ha actuado o no con arbitrariedad o parcialidad.
El análisis de los actos administrativos impugnados nos lleva la conclusión de que no existe falta de motivación, se han explicado los motivos por los que se rechazan las facturas correspondientes y la causa de su rechazo.
La resolución de la Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico dicta resolución de 26 de mayo de 2021 por la que acuerda un reintegro de 38.259 € y se fundamenta en el Informe de la Jefa de Servicio de Calidad Agroalimentaria de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población de la Comunidad Autónoma de La Rioja de fecha 03 de mayo de 2021 y en el informe del Control financiero sobre las acciones financiadas por el FEAGA, al amparo del Reglamento (CE) 1306/2013 del Servicio de Control Interno y Auditoría Financiera común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola de 5 de octubre de 2018.
La parte demandante alega, en segundo lugar, que ha existido un cambio de criterio, porque no ha mantenido un criterio uniforme respecto de los gastos subvencionables (la Administración consideraba que los gastos de personal dedicado en exclusiva y no en exclusiva a las actividades de promoción no era considerable como gastos generales), pero tal cambio de criterio no puede ocasionar ningún tipo de indefensión porque es una cuestión jurídica y ha sido alegada en los diferentes escritos por la parte actora.
La parte demandante alega, en tercer lugar, que la actuación descrita en el párrafo anterior va contra los propios actos de la administración y contra el principio de confianza legítima.
La sentencia de noviembre de 2023 de la Sala tercera ( ROJ: STS 4954/2023- ECLI:ES:TS:2023:4954) establece en el f.j decimoprimero
La conducta descrita por la parte demandante de que la Administración no ha considerado como gastos generales los gastos de personal dedicado en exclusiva y no en exclusiva a las actividades de promoción no puede calificarse como contraria a los principios de actos propios o al principio de confianza legítima porque es necesario que la actuación administrativa provoque una conducta en la parte demandante y tal conducta no se ha producido porque la parte demandante ha aportado la justificación que ha considerado necesaria y la Administración la ha calificado jurídicamente de otra forma.
El artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que « 1. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. 2. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea».
El artículo 7 del Reglamento de la Ley G
La bases reguladoras están establecidas en la en la Orden 3/2015, de 19 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja y convocan las ayudas para la anualidad 2016.
La parte actora argumenta que la factura anterior al periodo elegible no supone automáticamente su rechazo, por cuanto dispone el punto 7.5.3 de la Circular de Coordinación 16/2015 (en adelante, la Circular) de Criterios de coordinación para la gestión y control de ayudas a la promoción del vino en terceros países del Fondo Español de Garantía Agraria, y por otra parte aunque no se realizó a través de la cuenta única, es posible realizarlo como establece el artículo 1.7 de la citada circular.
La Administración establece que la factura de la empresa SINEL Systems S.A.U. es de fecha 19/03/2015, y que se encuentra fuera del periodo elegible (del 01/06/2015 al 31/05/2016), por lo que se propone un ajuste de 1.600 + 400 + 3.200 = 5.200 €, además de que no se realizó a través de la cuenta única.
Los argumentos de la parte demandante no pueden prosperar, porque en primer lugar, el pago se realizó fuera de tiempo hábil, en marzo de 2015, y no justificó en su momento la causa o motivo por el que realizó el pago de dicha factura fuera del tiempo hábil (como exige el punto 7.5.3 de la Circular de Coordinación 16/2015 «cuando esté adecuadamente justificado el motivo por el que se efectúa dicho»; en segundo lugar el pago no se realizó a través de la cuenta única, y en tercer lugar, no estamos ante lo exigido por la normativa de «vino promocional».
La parte demandante alega que ha acreditado el gasto, puesto que consta en el expediente administrativo el extracto de la cuenta bancaria donde se recogen los gastos realizados por D. Juan Ramón durante los días 22 (medio día), 23, 24, 25 y 26 de febrero de 2016 así como su contrato de trabajo con la empresa Zamora Américas Inc. que pertenece al grupo Diego Zamora, S.A.
La Administración ha calculado la subvención correspondiente a tanto alzada y concede las dietas por un importe máximo - 405 € -, sin que conste ningún gasto soportado.
La documentación aportada por el interesado para justificar los datos no puede ser tenida en cuenta porque no se infiere que sean gastos de manutención. Se ha aportado documentación extemporánea que no se aportó en el periodo de justificación de la ayuda, y contraviene lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Orden 3/2015 de 19 de enero, que detalla la documentación justificativa que se debe aportar junto con la solicitud de pago, entre ellas: letra b) Copias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de gasto de los pagos realizados. Y por otra parte no ha quedado desvirtuada la razón jurídica establecida en el informe financiero «...de los gastos del extracto aportado, solo los del 26 de febrero, se corresponden con gastos realizados dentro del periodo subvencionable - 22 a 26 de febrero-
SEXTO. CHINA Nº DE ORDEN NUM001
I. Gastos de Balbino.
La parte demandante expone que ha justificado el pago y el extracto de la tarjeta desde la cual se pagó (gastos) y por tanto no procede el ajuste de 70 €.
La pretensión de la parte demandante no puede prosperar porque como afirma la Administración en la contestación a la demanda «en el informe provisional de Intervención se advertía de que no se aporta el justificante del pago y se hacía un ajuste: 70,00 €. Sin embargo, como resulta de la página del informe definitivo, el beneficiario aporta la documentación justificativa y la Intervención General elimina la incidencia modificando apartado IV de Resultados del Trabajo y la Cuantificación económica de la Conclusión.
En relación con las dietas la parte demandante argumenta que no procede el ajuste de 180 € porque, tal y como consta de la documentación aportada en el expediente (nota de gastos de viajes y factura de hotel), el gasto acreditado es superior a las dietas subvencionadas.
La pretensión de la parte actora no puede prosperar porque se solicitó la dieta a tanto alzado por lo que corresponde hasta un máximo de 90 € /día, siendo elegible el importe de los días de estancia en terceros países de acuerdo con las fechas de la actividad. Se trata de un viaje de tres días (16 a 18 de agosto), por lo que el importe máximo subvencionable es de 270 en total.
La parte demandante alega en cuanto a los gastos que se ha aportado justificante de pago en la nota de pagos aportada en la pág. 11946 del expediente administrativo.
La Administración justifica su no inclusión en que no se ha aportado justificante de pago para gasto de visado y se propone un ajuste de 128,70 €.
La pretensión de la parte demandante no puede prosperar porque como afirma el informe de control financiero consta el justificante de transferencia de la demandante a Zamora Internacional empresa perteneciente al grupo, pero no el pago del mismo.
En relación con las dietas la parte demandante argumenta que no procede el ajuste de 173,44 € porque, tal y como consta de la documentación aportada en el expediente (nota de gastos de viajes y factura de hotel), el gasto acreditado es superior a las dietas subvencionadas.
La pretensión de la parte actora no puede prosperar porque se solicitó la dieta a tanto alzado por lo que corresponde hasta un máximo de 90 € /día, siendo elegible el importe de los días de estancia en terceros países de acuerdo con las fechas de la actividad. Se trata de un viaje de tres días (16 a 18 de agostos), por lo que el importe máximo subvencionable es de 270 en total.
I. -Orden NUM002 La parte demandante reclama 41,59 € procedente de un envío realizado el 06/08/2015 de material promocional para una acción promocional al distribuidor Deutsch Family.
La Administración realiza el ajuste de 41,59 € porque considera que para admitir el gasto como subvencionable, debe corresponder a gastos de manutención.
Los gastos de envío material para la acción promocional en el extranjero no pueden calificarse como gastos subvencionables, porque este tipo de gastos no son subvencionables, los gastos soportados deben corresponder a gastos de manutención (comidas, transporte local, teléfono, etc.).
II. - Orden NUM003-.La parte demandante reclama 236,69 €.
La parte demandante expone que la cantidad reclamada se ha justificado que responde a alojamiento (Hotel Blakely de Nueva York), desayuno y bar entre los días 9 y 11 de noviembre, así como se ha acreditado su pago de 236,44 euros.
La Administración subvenciona dietas a tanto alzado 236,69 € porque no ha justificado el gasto soportado.
La pretensión de la parte demandante no puede prosperar, en primer lugar, porque la parte no ha aportado la documentación en el momento que exige las bases para justificar el gasto, el artículo 15.4 de la Orden 3/2015 de 19 de enero, que detalla la documentación justificativa que se debe aportar junto con la solicitud de pago, entre ellas: letra b) Copias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de gasto de los pagos realizados- ha aportado la documentación en el recurso de revisión- y en segundo lugar, porque no realizo alegaciones al borrador del informe de control financiero sobre las acciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (folio 5979).
III. - Orden NUM004-La parte demandante reclama 48,27 €.
La parte actora reclama 48,27 € relativos a gastos que también corresponden a dietas, desconociéndose el motivo del ajuste, dado que se ha justificado que responden a gastos de la misión comercial entre los días 8 y 9 de diciembre por parte de D. Juan Ramón, tratándose de gastos de restaurante, parking y hotel (Reinassance de Nueva York).
Esta pretensión no puede prosperar porque en la fase de alegaciones (f.5879) argumento que « Aportamos factura de gastos del hotel Renaissance y copia del extracto de la tarjeta de crédito como justificante de su pago, por un importe de 147,05 USD=131,73 EUROS, por lo que proponemos un ajuste de 48,27 euros ».
La parte demandante alega que ha quedado justificado el gasto con la aportación del extracto mensual de la tarjeta de crédito de D. Balbino, que incorpora un gasto de 446,02 € el día 20 de agosto del Hotel Grand Hyatt de Tokio que, evidentemente, corresponde a un gasto de manutención, así como adicionado a un gasto admitido por la Administración demandada de 58,34 €, supera el total del importe subvencionado.
La Administración propone un ajuste o reducción de 391,66 € porque los gastos alegados no se corresponden con gastos de manutención
No puede prosperar la pretensión del demandante porque no ha desvirtuado lo establecido en el informe de control financiero,«...Se comprueba en el extracto bancario aportado en alegaciones gastos de traslado y manutención en el aeropuerto y en la factura del hotel gastos de manutención por un importe total de 58,34 € (3,90 €+11€+17,31€+10,37 €+15,76 €) €, por lo que se modifica la incidencia modificando apartado IV de Resultados del Trabajo y la Cuantificación económica de la Conclusión (391,66 € en lugar de 450 €)».
La parte demandante argumenta que se han aportado facturas o asientos de las facturas por gastos de compras de género de materias primas para la elaboración de comidas que se cocinaron y sirvieron en la bodega el día 21 de septiembre de 2015 (serían gastos asimilables a dietas los relativos a cocineros y camareros, por cuanto son gastos necesarios para preparar las comidas que se sirvieron en la bodega).
La Administración propone un ajuste de 1.817,42 € por dietas del 20 al 27 de septiembre de 2015, sólo se han justificado gastos por valor de 2.982,58.
La pretensión de la parte demandante no puede prosperar porque la parte no ha aportado la documentación en el momento que exige las bases para justificar el gasto, el artículo 15.4 de la Orden 3/2015 de 19 de enero, que detalla la documentación justificativa que se debe aportar junto con la solicitud de pago, entre ellas: letra b) Copias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de gasto de los pagos realizados. La parte ha aportado documentación con las alegaciones en la fase de audiencia (folio 5974 del EA).
La parte demandante expone que los gastos han sido justificados, y no por valor de 1.600 €, sino por valor de 1.617,06 €. Se han aportado facturas, asientos de facturas y justificantes de pago respecto de la materia prima necesaria para elaborar las comidas: 167,85 + 371,20 + 475,97 + 186,51 + 232,89 + 59,23 = 1.493,65 € en materia prima necesaria para elaborar las comidas. Y 65,45 + 57,96 = 123,41 € en personal de sala para elaborar y servir las comidas (prorrateando su sueldo por 1 día, habiendo aportado nóminas, justificantes de pago y TCS 1 y 2).
La Administración propone un ajuste de 566,32 € porque se han subvencionado dietas por valor de 1.600 € entre los días 12 al 15 de abril de 2016, y sólo se han justificado gastos por valor de 1.033,68 €.
La pretensión de la parte demandante no puede prosperar, en primer lugar, porque la parte no ha aportado la documentación en el momento que exige las bases para justificar el gasto, el artículo 15.4 de la Orden de 3/2015 de 19 de enero, que detalla la documentación justificativa que se debe aportar junto con la solicitud de pago, entre ellas: letra b) Copias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de gasto de los pagos realizados- ha aportado la documentación en el recurso de revisión- y en segundo lugar, porque no realizó alegaciones al borrador del informe de control financiero sobre las acciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía
La parte demandante alega que se han aportado la nota de gastos de Balbino, el pago de dicha nota de gastos, y el extracto de la tarjeta corporativa donde aparece gasto de comida y gastos asimilables de manutención, con lo que no procede realizar ningún ajuste.
La Administración propone un ajuste de 35,60 € porque se han subvencionado 90 € y sólo se han justificado 53,27 €.
La parte demandante no ha desvirtuado la conclusión de la Intervención general que hace suya el acto administrativo impugnado « Los conceptos de gastos de manutención que se incluyen en el extracto de la tarjeta aportado en alegaciones coinciden con los admitidos en el informe provisional. Se advierte una pequeña diferencia en el importe por lo que se modifica la incidencia cambiando el apartado IV de Resultados del Trabajo y la Cuantificación económica de la Conclusión. (De 36,73 € a 35,60 €)»
DUODÉCIMO. REPÚBLICA DOMINICANA N.º DE ORDEN NUM009
La parte actora alega que se han aportado recibos de portal de reservas hotels.com, siendo el Hotel Embajador el contratado, sirviendo ese recibo como prueba del pago y también se han aportado justificante de pago desde la cuenta bancaria e email justificando pago de hoteles y vuelos.
La Administración propone un ajuste de 41,04 €, porque los gastos que se incluyen en el extracto de tarjeta son los de un taxi y un asadero.
Esta pretensión no puede prosperar porque la parte no ha desvirtuado los datos y argumentos del informe del control financiero (f.13645).
DECIMOTERCERO. REPÚBLICA DOMINICANA N.º DE ORDEN NUM010
La parte actora alega que se han aportado facturas de hotel, nota de gastos, extracto de tarjetas y otra documentación que aparece numerada en la en el recurso de reposición del que dimana la resolución recurrida.
La Administración propone un ajuste de 270 € porque no se ha justificado ningún gasto.
El artículo 15.4 de la Orden 3/2015 de 19 de enero detalla la documentación justificativa que se debe aportar junto con la solicitud de pago, entre ellas: letra b) Copias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de gasto de los pagos realizados.
La pretensión de la parte demandante no puede prosperar porque, en primer lugar, la parte no ha aportado la documentación en el momento que exige las bases para justificar el gasto y ha aportado con el recurso de reposición y en segundo lugar, porque no realizó alegaciones al borrador del informe de control financiero sobre las acciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (folio 5882).
La parte demandante expone que se han justificado gastos por misiones comerciales, facturas de gastos de comidas y materias primas, por valor de 3.110,31 € (páginas 4692 y siguientes, y 13119 a 13144 del expediente administrativo). Y respecto del personal encargado de preparar y servir las comidas, se ha prorrateado el sueldo de esos 3 días (una vez se ha aportado nóminas, justificantes de pago, etc.) de 186,33 + 204,94 = 391,37 €, luego la suma de ambos gastos de 3.110,31 € y 391,37 €.
La Administración propone un ajuste de 2.030,72 € porque se han justificado gastos por valor de 972,28 euros, y añade que los gastos deben corresponder a gastos de manutención.
La pretensión de la parte demandante no puede prosperar, en primer lugar, porque la parte no ha aportado la documentación en el momento que exige las bases para justificar el gasto, el artículo 15.4 de la Orden de 19 de enero, que detalla la documentación justificativa que se debe aportar junto con la solicitud de pago, entre ellas: letra b) Copias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de gasto de los pagos realizados- ha aportado la documentación en el recurso de revisión-Anexo 26-folio 61 del recurso de reposición y también aporto documentación con las escrito de alegaciones al informe provisional de control financiero- folio 5974 del EA.
La parte actora argumenta se ha aportado extracto mensual de la tarjeta corporativa de D. Enrique, gastos de misión y justificantes de pago administrativo entre otros, cuya suma es superior al importe solicitado.
Se propone un ajuste de 91,09 €,
La pretensión de la parte actora no puede prosperar porque no ha quedado justificado que se realizara en las fechas concordes con la actividad promocional. Y por otra parte se ha presentado documentación con el recurso de reposición (Anexo de documentación 27).
DECIMOSEXTO. RUSIA N.º DE ORDEN NUM013
La parte demandante argumenta que procede un ajuste de 1.361,03 €, dado que se han justificado gastos en materias primas para la elaboración de comidas por valor de 1.563,34 €, y gastos de personal de sala encargado de la preparación y servicio de comidas (prorrateando sus sueldos por 1,5 días) de 93,16 + 102,47 = 195,63 €, luego esta parte ha justificado gastos por el total de 1.758,97 €
La Administración ha subvencionado 3.120 € por dietas del 10 al 13 de mayo de 2016, y se opone que esta parte sólo ha justificado 1.060,54 €, proponiéndose un ajuste de 2.059,46 €.
La pretensión de la parte demandante no puede prosperar porque, en primer lugar, la parte no ha aportado la documentación en el momento que exige las bases para justificar el gasto y ha aportado con el recurso de reposición y en segundo lugar, la parte en el trámite de audiencia no presentó alegaciones al borrador del informe de control financiero sobre las acciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (folio 5884).
DECIMOSÉPTIMO. RUSIA N.º DE ORDEN NUM014
La parte demandante argumenta que procede un ajuste de 1.375,48 €, dado que se han justificado gastos (páginas 4997 y siguientes del expediente administrativo) de compra de materias primas por valor de 1.548,89 € (desconociendo por qué se han tomado en consideración unos gastos y otros no, cuando casi todos responden a alimentación) y 195,63 € en gastos de personal durante 1,5 días preparando y sirviendo las comidas, es decir, se ha justificado el gasto total de 1.744,52 €, motivo por el cual proponemos el ajuste de 1.375,48 €
La Administración propone un ajuste de 2.180.40 €.
La pretensión de la parte demandante no puede prosperar porque no ha desvirtuado lo establecido en el informe de control financiero de que la orden nº NUM014 corresponde a la solicitud de dietas a tanto alzado de una misión inversa de 13 personas de Rusia realizada del 16 al 19 de mayo de 2016.Se subvencionan 3.120 € (3 días x 13 personas x 80 E/persona) que es el máximo importe de gastos subvencionable. El beneficiario justifica gastos soportados por compras de alimentos para comida en la bodega y de comidas en restaurantes por importe de 939,60 (266,3+512,7+160,6), sin que conste, por la diferencia, un coste soportado por el beneficiario que genere una salida de fondos.
La parte demandante propuso los ajustes de 215,93 €, 125,20 €, 1053,68 €, 58,34 €, 612,09 €, 811,44 €, 0 €, 612,09 €, 901,43 €, 649,59 € y 772,07 €, respectivamente, dado que el resto de los gastos fueron justificados, relativos a dietas por actividades promocionales (página 2870 y siguientes del expediente administrativo) y argumenta que la Administración en la resolución recurrida que se mantiene en su criterio, sin aportar ningún tipo de motivación.
No puede prosperar la tesis de la parte demandante porque no ha desvirtuado ni argumentado contra las razones de informe de control financiero «Se excluye como subvencionables gastos que no están incluidos en el concepto de gastos de manutención que se refieren a comidas, transporte local, teléfono,... pero no admiten la inclusión de comidas, materias primas e incluso los gastos del personal encargado de preparar y servir las comidas, conceptos todos ellos excluidos dentro del concepto de gasto subvencionable».
La parte demandante argumenta que de esta factura se solicitó la subvención sólo del 50%, con lo que la corrección que se propuso era incorrecta porque se realizaba sobre el importe total, y se solicitaron 39,43 € para subvencionar. Si dividimos la parte solicitada entre las 6 bodegas, nos arrojaría un resultado de 6,57 € (que, multiplicado por 5, sería de 32,85 €). En consecuencia, el ajuste debería ser de 6,58 €, restando el importe solicitado menos el importe correspondiente a las otras 5 bodegas.
La Administración no considera subvencionable la partida solicitada por un cartel publicitario en el que aparecen otras 5 bodegas en él, y se propone un ajuste de 32,86 €.
La Sala considera que el ajuste realizado por la Administración es ajustado a la publicidad realizada a favor de la bodega de la parte demandante, una de las seis bodegas del cartel publicitario en la que figuraban otras cinco bodegas y ha de añadirse que, la parte en el trámite de audiencia no presentó alegaciones porque no realizó alegaciones al borrador del informe de control financiero sobre las acciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía.
La parte demandante argumenta, en primer lugar, que respecto del nº. de orden NUM027, se ha justificado mediante facturas y pagos que los gastos son asimilables a dietas por cuanto responden a gastos de parking, comidas y telefonía que suman 1.225,54 €, superiores a los 900 € subvencionados, con lo que no procede ningún ajuste y , en segundo lugar, respecto del nº. de orden NUM028, se ha justificado también mediante facturas, tickets y pagos que los gastos son asimilables a dietas por cuanto responden a gastos de leasing, telefonía, transporte y gasolina.
La Administración subvenciona dietas a tanto alzado sin que conste gasto soportado que corresponda a gastos de manutención, y se propone un ajuste de 372,41 € y 275,56 €, respectivamente.
Ha de prosperar la pretensión de la parte demandante porque no ha quedado justificada ni explicada la motivación en el informe de control financiero del ajuste de la orden NUM028, ni tampoco ha justificado o explicado el ajuste de la orden NUM028- no se explican los motivos del ajuste-.
VIGESIMOPRIMERO.SUIZA N.º DE ORDEN NUM029
La parte actora argumenta que ha justificado los gastos mediante extracto de la tarjeta de crédito corporativa utilizada por D.ª Luisa del mes de septiembre de 2015, los gastos de la misión promocional entre los días 22 y 29 de septiembre, relativos a comidas y transportes, que arrojan un total de 409,12 €, muy superior a los 360 € subvencionados.
La Administración expone que los gastos subvencionados deben corresponder a gastos de manutención, y se propone un ajuste de 10,74 €.
Ha de prosperar la pretensión de la parte demandante porque no ha quedado justificada ni explicada la motivación en el informe de control financiero del ajuste de la orden NUM029.
VIGESIMOSEGUNDO. SUIZA N.º DE ORDEN NUM030
La parte actora alega que ha aportado las facturas de gastos de materias primas (alimentación) empleadas en la elaboración de las comidas, por un total de 1.533,42 € (566,66 + 178,95 + 490,81 + 297). Por otro lado, se han justificado gastos de coste de personal (aportando nóminas, TCS1 y 2, etc.) encargado de la elaboración y servicio de las comidas, prorrateando sus sueldos durante 2 días (15 y 16 de septiembre), de 120,35 + 115,31 = 235,66 €. En consecuencia, se han justificado gastos por valor de 1.769,08 €, luego corresponde un ajuste de 870,92 €.
La Administración propone un ajuste de 2.073,64 € porque se subvencionan 2.640 € por una misión comercial de 11 personas entre los días 15 y 18 de septiembre de 2015, pero que sólo se justifican gastos por valor de 566,36 €.
La pretensión de la parte demandante no puede prosperar porque, en primer lugar, la parte no ha aportado la documentación en el momento que exige las bases para justificar el gasto y ha aportado con el recurso de reposición y en segundo lugar, la parte en el trámite de audiencia no presentó alegaciones porque no realizó alegaciones al borrador del informe de control financiero sobre las acciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía.
La parte actora expone que los costes de dichos empleados no constituyen gastos generales, sino gastos de personal dedicado a actividades de promoción y así se indica en el Anexo VII del Real Decreto 1079/2014: « a) Costes de personal de la empresa dedicado en exclusiva a las actividades de promoción.[...]b) Costes de personal de la empresa no dedicado en exclusiva a las actividades de promoción...» y el punto 7.5.3 de la Circular de Coordinación 16/2015 de Criterios de coordinación para la gestión y control de ayudas a la promoción del vino en terceros países del Fondo Español de Garantía Agraria. 7.5.3 de la Circular: « Los gastos de personal dedicado en exclusiva y no dedicado en exclusiva al Programa, serán subvencionables, siempre y cuando, ambos importes no sumen más del 13% del total de costes del programa aprobado y se justifiquen de acuerdo al Anexo VII del Real Decreto 1079/2014»
La Administración propone un ajuste de 49.177,92 € porque Sofía realiza labores administrativas; Norberto, realiza labores de coordinación, planificación y seguimiento; Olegario, realiza labores de coordinación y asistencia de las misiones inversas y todas estas labores están incluidas dentro del concepto de gastos generales imputados al programa que comprende gastos de administración y gestión, subvencionables hasta un límite del 4% de los costes efectivos y solo se consideran subvencionables los 31 días que Olegario dedicó a atender las misiones inversas de febrero (5 días), abril (10 días) y mayo (16 días).
La tesis de la parte demandante no puede prosperar por las siguientes razones jurídicas a) Sofía (gastos en exclusividad) había empleado un 100% de su jornada laboral en tareas de gestión y preparación de expedientes, reclamación de documentación, elaboración de la memoria, relación con la administración y cumplimentación y preparación de toda la documentación necesaria durante el período de la ayuda 2015-2016, no son actividades de promoción, sino que deben calificarse por su actividad y finalidad como tareas administrativas y por tanto como gastos de administración y gestión y que están contemplados en el Anexo VII del Real Decreto 1079/2014, apartado c)« Gastos generales: serán subvencionables los costes generales del beneficiario hasta un límite de un 4 por ciento de los costes efectivos de ejecución de las actividades promocionales»; b) Norberto, personal no exclusiva es Oficial 1º y desarrolla funciones de Subsidy Manager, se ha establecido el tiempo empleado en actividades de promoción en un 50% de la jornada, repartido a partes iguales entre "elaboración y redacción de estudios de mercado" y "planificación de actividades de promoción y asistencia en la organización de actividades junto al departamento de marketing, y planificación y control presupuestario", en este supuesto se describen acciones propias de la planificación pero la parte no ha acreditado como distribuye al 50% las actividades a las que dedica la actividad además de que para acreditar el importe elegible la justificación se tiene que realizar mediante tablas horarias (Vid circular); c) Olegario, personal no exclusiva, el beneficiario estable la imputación días de la visita de la misión inversa y otro tanto de gestión, y se admite los días de visita de la misión inversa porque son gastos de promoción del vino y para acreditar el importe elegible la justificación se tiene que realizar mediante tablas horarias (Vid circular);
Fallo
Primero. Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
Segundo. En consecuencia anulamos parcialmente la resolución impugnada y fijamos como reintegro la cantidad de 37.600 €.
Tercero. Sin expreso pronunciamiento en costas.
Así por esta nuestra Sentencia -de la que se llevará literal testimonio a los autos- y que es susceptible de recurso de casación en los térmi
