Última revisión
07/11/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 488/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Décima, Rec. 1026/2023 de 24 de junio del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Junio de 2024
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
Nº de sentencia: 488/2024
Núm. Cendoj: 28079330102024100574
Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:10046
Núm. Roj: STSJ M 10046:2024
Encabezamiento
Sala de lo Contencioso-Administrativo
33010280
PROCURADOR Dña. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO
ABOGACÍA DEL ESTADO
Presidenta:
Magistradas:
En Madrid a En Madrid a 24 de junio de 2024.
Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la Sentencia DESESTIMATORIA número 285/2023 de 18 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid y su provincia en el marco del Procedimiento Abreviado 635/2022, en el que ha sido parte apelante D. Branco defendido por D. Nielson Maycon de Souza Vilela y parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
Se ha turnado la ponencia a la Ilma. Sra. Dña. Guillermina Yanguas Montero, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia DESESTIMATORIA número 285/2023 de 18 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid y su provincia en el marco del Procedimiento Abreviado 635/2022.
El Fallo de la sentencia es del siguiente tenor literal:
Se recurre en el plieto principal la Resolución de 31 de mayo de 2022 de la Delegación del Gobierno en Madrid, recaída en el Expediente NUM001, por la que RESUELVE DENEGAR la solicitud de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE a D/Dña. Branco, toda vez que la documentación presentada por el solicitante no acredita la concurrencia de los requisitos legalmente establecidos, existiendo, además, razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública contempladas en el art. 15 del R.D. 240/2007.
La
La
En su recurso de apelación, la parte actora se refiere a los requisitos para la obtención de la autorización de residencia como familiar de ciudadano de la UE - Real Decreto 240/2007. Respecto de la existencia de antecedentes en relación con la solicitud de autorización de residencia por familiar de ciudadano de la Unión Europea - pareja nacional de España, se indica que el fallo de la Sentencia apelada se basa en la existencia de un antecedente penal, por un delito LEVE DE LESIONES. Sin embargo, el Juzgador no tiene en cuenta que, en el momento de producirse la denegación, esto es el 31 mayo de 2022, el interesado NO TENÍA ANTECEDENTES PENALES, únicamente antecedentes policiales, por lo que la denegación efectuada, era una medida totalmente desmesurada, pues conculca el principio de presunción de inocencia. Se señala que el actor fue absuelto del delito de agresión sexual, por lo que el motivo de la denegación ha devenido inexistente.
Se invoca la vulneración del principio de presunción de inocencia y se refiere a la existencia de un antecedente penal por un delito leve sin que de la mera existencia de antecedentes penales se pueda derivar una denegación automática.
Señala que en el supuesto que nos atañe no se niega que le consta con un antecedente penal, pues fue el propio letrado quien informó al Juzgado en el acto de la vista de dicha circunstancia, enfatizando, igualmente, cómo se habían producido los hechos, siendo absuelto del delito de AGRESIÓN SEXUAL, por el que venía siendo denegada su solicitud de residencia, y condenado por únicamente por un DELITO LEVE de lesiones con una responsabilidad civil de 60 euros. Por lo tanto, la cuestión litigiosa se centra en determinar si la conducta personal constituye un riesgo real, actual y grave para el orden público susceptible de fundamentar la denegación de la autorización de residencia solicitada, teniendo en cuenta que los hechos que ocasionaron la condena ocurrieron hace más de 3 años, habiéndose reinsertado completamente, y sin haber vuelto a cometer infracción penal alguna.
Insiste en que la existencia de antecedentes penales, conforme al criterio jurisprudencial sentado, no supone causa de denegación automática, sino que se debe atender al criterio de proporcionalidad y es necesario motivar adecuadamente el motivo por el cual constituye una amenaza real para la sociedad.
La
La Abogacía del Estado invoca la desnaturalización del recurso de apelación por cuanto que considera que se trata de una mera repetición de los argumentos enjuiciados en la instancia.
Afirma que el Recurso de Apelación planteado por la Actora se limita a reproducir todos los argumentos vertidos en su escrito de Demanda. Nada hay nuevo en el mismo, como una mera lectura del Recurso de Apelación acredita. Dado que la apelante se limita a reproducir las alegaciones que sustentaban la pretensión de instancia, la Sentencia 19 de Septiembre de 2023, y dada la meridiana claridad de sus términos, se remite íntegramente a sus Fundamentos de Derecho.
No cabe acoger la alegación deducida por la Abogacía del Estado consistente en la falta de contenido impugnatorio del recurso porque, aun cuando se reproduzcan formalmente algunos de los motivos de impugnación planteados en la primera instancia, al haber sido rechazados en la sentencia, se argumentan en este recurso las razones que asisten al apelante para demostrar la improcedencia del fallo y permitir que este tribunal pueda examinar la litis dentro de los límites y en congruencia con los términos de la apelación y de la oposición.
Así, hemos de considerar cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 456.1 y 458.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en este orden jurisdiccional a tenor de la Disposición Final Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia procede entrar a examinar y resolver las demás cuestiones planteadas por las partes.
El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en adelante, " Real Decreto 240/2007"), establece en su art. 15.1 lo siguiente:
Por su parte, el artículo 15.5 del Real Decreto 240/2007 dispone:
Recordábamos en la sentencia dictada por esta Sala al Sección en el recurso de apelación 441/2019 lo siguiente:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otras, en sentencia de 13 de julio de 2017 (asunto C-193/2016, E y Subdelegación del Gobierno en Álava, apartados 16 a 19), interpretando dicho precepto ha declarado lo siguiente:
En la sentencia de 2 de mayo de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recordado:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por otra parte, ha precisado el alcance de los antecedentes penales como justificativos de la excepción de orden público en la sentencia de 7 de junio de 2007 (Comisión/Países Bajos, asunto C- 50/06, apartado 41), en la que se viene a afirmar lo siguiente:
Pues bien, teniendo en cuenta todo lo anterior, este Tribunal considera que en este caso, en el momento en el que la Administración enjuició la solicitud del actor, que es a lo que hay que atender, concurría la excepción de contemplada en el art. 15 del R.D. 240/2007, lo que justifica la denegación del permiso solicitado.
De conformidad con la información que obra en el expediente administrativo, en fecha 20 de enero de 2022, el actor, D. Branco, de nacionalidad marroquí, presentó ante la Delegación del Gobierno en Madrid solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, residencia temporal, en calidad pareja no registrada de la ciudadana Astrid.
Junto a su solicitud aportó pasaporte marroquí del actor, solicitud para la inscripción de parejas de hecho, certificado del Consulado de Marruecos en el que consta que el estado civil del actor es soltero, DNI de la pareja del actor, certificado en el que consta que la pareja del actor es soltera, padrón municipal de habitantes, certificado de inscripción, nóminas e informe de vida laboral de la pareja del actor, seguro médico, cancelación de antecedentes policiales del fichero de personas relativo a unos antecedentes por amenazas del 2 de noviembre de 2019; y cancelación de antecedentes penales en la causa ejecutoria 0002474/2019.
Consta en el expediente informe de la Dirección General de la Policía en el que se indica que al actor le consta un control específico: órgano reclamante por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrasa de fecha 30/07/2021, Procedimiento 2362021, por el delito de AGRESIÓN SEXUAL.
Con fecha 31 de mayo de 2022, se dictó por la Delegación del Gobierno en Madrid, recaída en el Expediente NUM001, resolución por la que se RESUELVE DENEGAR la solicitud de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE a D/Dña. Branco, toda vez que la documentación presentada por el solicitante no acredita la concurrencia de los requisitos legalmente establecidos, existiendo, además, razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública contempladas en el art. 15 del R.D. 240/2007.
En el antecedente de hecho tercero de la resolución recurrida, se indica lo siguiente:
Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo, junto al que se aportó documentación relativa a las diligencias previas incoadas contra el actor como es el caso de la solicitud por parte del Ministerio Fiscal del sobreseimiento provisional del delito de agresión sexual y la transformación en dos delitos leves de lesiones y amenazas.
Consta asimismo en el procedimiento la Sentencia nº 29/2023, de 31 de enero de 2023, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrasa, por la que se condena a Branco como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 CP a la pena de 2 meses de multa a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y al pago de las costas procesales. Consta asimismo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 19 de julio de 2023, por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la anterior Sentencia de 31 de enero de 2023.
Pues bien, de un lado, en el momento en el que se dictó la resolución impugnada la referencia a la presunta comisión por parte del actor de un delito de agresión sexual era correcta, y aun cuando conste que posteriormente el apelante fue absuelto, en ese momento, era ajustada a Derecho la conclusión alcanzada por la Administración de que el actor constituía un riesgo para el orden público. El hecho de que con fecha posterior al dictado de la resolución denegatoria se le absolviera de dicha conducta no altera esta conclusión. A lo que se añade que el actor fue condenado penalmente por un delito de lesiones y amenazas y que no se dispone de información actualizada respecto de la conducta del actor y su situación jurídico penal. Lo anterior determina que, para enjuiciar la situación actual del apelante, proceda iniciar un nuevo procedimiento en el que se pueda valorar tal situación y confirmar la decisión de la Administración que tomando en consideración los datos de que disponía en el momento en el que fue adoptada, era ajustada a Derecho.
Por tanto, y por lo razonado, procede DESESTIMAR el recurso interpuesto contra la Sentencia número 285/2023 de 18 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid y su provincia en el marco del Procedimiento Abreviado 635/2022, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de 31 de mayo de 2022 de la Delegación del Gobierno en Madrid, recaída en el Expediente NUM001, por la que RESUELVE DENEGAR la solicitud de tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE a D/Dña. Branco, toda vez que la documentación presentada por el solicitante no acredita la concurrencia de los requisitos legalmente establecidos, existiendo, además, razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública contempladas en el art. 15 del R.D. 240/2007, que se
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y teniendo en cuenta las circunstancias de este procedimiento, no procede imponer las costas procesales a ninguna de las partes.
Por lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 4982-0000-85-1026-23 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal al rollo principal de la apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
