Sentencia Contencioso-Adm...o del 2025

Última revisión
10/11/2025

Sentencia Contencioso-Administrativo 122/2025 , Rec. 302/2024 de 24 de julio del 2025

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Julio de 2025

Ponente: ANA SANCHEZ SANCHEZ

Nº de sentencia: 122/2025

Núm. Cendoj: 15030450012025100010

Núm. Ecli: ES:JCA:2025:398

Núm. Roj: SJCA 398:2025

Resumen:
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00122/2025

-

Modelo: 016100 SENTENCIA CON TEXTO LIBRE

C/ CAPITAN JUAN VARELA S/N, 3ª PLANTA, (EDIF. ANTIGUA AUDIENCIA PROV.) - A CORUÑA

Teléfono:981185299 Fax:981185298

Correo electrónico:contencioso1.coruna@xustiza.gal CODIGO DIR3 J00000892

Equipo/usuario: AS

N.I.G:15030 45 3 2024 0001140

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000302 /2024 /

Sobre:ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª: Noelia

Abogado:CARMEN ALVAREZ LOPEZ

Procurador D./Dª:

Contra D./DªSERVICIO GALEGO DE SAUDE

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

Procedimiento:Procedimiento abreviado 302/2024

En A Coruña, a 24 de julio de 2025

SENTENCIA

Vistos por mí, Ana Sánchez Sánchez, magistrada- jueza del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº1 de A Coruña, los presentes autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante este Juzgado con el número 302/2024, sustanciándose por el procedimiento abreviado, interpuesto frente a la resolución de la Dirección Xeral de Recursos Humanos del Sergas, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente frente a la Resolución do 10 de junio de 2024 de esta dirección que publica la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas y los resultados definitivos de baremación en el proceso de actualización de las listas de selección temporal de diversas categorías/especialidades de personal licenciado sanitario de atención hospitalaria, entre ellas la de facultativo/a especialista en Cirugía General y del aparato Digestivo; en los que han sido parte, como demandante doña Noelia, representada y asistida por la letrada Dª Carmen Álvarez López; y como demandado el Sergas, representado y asistido por el Letrado del Sergas.

Antecedentes

Primero.-Por la letrada Dª Carmen Álvarez López, en nombre y representación de Doña Noelia, se interpuso demanda frente a la resolución de la Dirección Xeral de Recursos Humanos del Sergas, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente frente a la Resolución do 10 de junio de 2024 de esta dirección que publica la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas y los resultados definitivos de baremación en el proceso de actualización de las listas de selección temporal de diversas categorías/especialidades de personal licenciado sanitario de atención hospitalaria, entre ellas la de facultativo/a especialista en Cirugía General y del aparato Digestivo; solicitando que se dicte sentencia por la que por la que con estimación del recurso, y en consecuencia: .-Se ANULE la Resolución recurrida y se acuerde el derecho de la recurrente al reconocimiento a que se bareme el Máster Universitario en Dirección y Gestión Sanitaria por la Universidad del Atlántico Medio y se proceda a incluir nuevamente en su baremación a la categoría de Facultativo Especialista de Área con 1 PUNTO, con todas las consecuencias jurídicas inherentes al reconocimiento de dicho derecho.-Se condene en costas a la administración demandada, si se opusiere.

Segundo.-.Por decreto de fecha 11 de diciembre de 2024 se admitió a trámite la demanda y se señaló para la celebración de la vista el día 3 de abril de 2025 . Se acordó la suspensión y se señaló nuevamente para la celebración de la vista el día 1 de abril de 2025. En el acto de la vista la recurrente se ratificó en la demanda; el letrado del Sergas se opuso a la demanda. Practicadas las pruebas y formuladas las conclusiones, los autos quedaron vistos para sentencia.

Fundamentos

Primero.-Se alega por la recurrente que desde febrero de 2022, la demandante está inscrita en las listas de selección temporal de personal licenciado sanitario de atención hospitalaria (Facultativo Especialista de Cirugía General y del Aparato Digestivo), convocado por el SERGAS. En las distintas convocatorias la demandante ha presentado como merito para ser considerado por el Tribunal el Máster Universitario en Dirección y Gestión Sanitaria por la Universidad del Atlántico Medio, que consta de 60 créditos ECTS. Dicho master, en convocatorias anteriores ha sido baremado en el E-EXPEDIENTE como 1 PUNTO dentro de la categoría 'Formación Académica > Estudios de posgrado'. Alega que la resolución del Sergas que se recurre, que rechaza el recurso de reposición por considerar que el master cuya valoración se reclama no pertenece al ámbito de las ciencias de la salud sino al de las ciencias sociales y jurídicas, vulnera la doctrina de los actos propios. Señala, además que es incierto que el Máster no pertenezca al ámbito de las ciencias de la salud

Por el letrado de la Administración se alega que la demandante participó en las listas de contratación temporal convocadas el 19 de marzo de 2019, que tal y como consta en la resolución recurrida, las listas de contratación se remiten en el apartado 2 al baremo de la última convocatoria de personal estatutario fijo ,en este caso, la convocatoria de 2022, en su anexo IV establece el baremo que se le atribuirá un punto a los másteres registrados en el RUCT, el máster de la recurrente, de acuerdo con en el ruct pertenece a las ciencias sociales y jurídicas No se cumplen, por tanto, los requisitos establecidos en la convocatoria. Indica que es reiteradísima la jurisprudencia que señala que los tribunales selectivos no se ven vinculados por las decisiones de tribunales anteriores. En cuanto al fondo, señala que existe un organismo público oficial que registra y califica los másteres.

SEGUNDO.La resolución de 11 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publica el pacto suscrito por la Administración sanitaria con las organizaciones sindicales CIG, CESM-OŽMEGA, CC. OO., UGT y CSIF sobre la selección de personal estatutario temporal licenciado sanitario de atención hospitalaria ( DOG de 18 de diciembre de 2018), a la que se remite la resolución de 20 de marzo de 2019, dispone en su apartado 2.2: "2. Experiencia profesional, formación, investigación e innovación sanitaria (máximo 40 puntos).

Se valorarán de acuerdo con el baremo utilizado en la última convocatoria de selección de personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud, en la categoría y/o especialidad correspondiente.

En el supuesto de que, a fecha 30 de junio, se hubiera publicado, después de la negociación con las organizaciones sindicales, un nuevo baremo de la categoría en los procesos de selección fija, la valoración de la experiencia profesional, formación acreditada y demás méritos de las personas aspirantes en las listas que se generen se realizará conforme a este último baremo."

La base séptima de la resolución de 20 de marzo de 2019 dispone: "7.3. Finalizado o prazo de presentación de solicitudes publicarase na páxina web do Servizo Galego de Saúde, logo do anuncio no Diario Oficial de Galicia,a relación provisional de persoas aspirantes admitidas e excluídas, coa asignación ás primeiras da puntuación correspondente segundo o disposto no baremo aplicable, consonte ao disposto na norma 2.2 do pacto vixente, ou daquel que o substitúa."

El apartado 7.5 dispone: "7.5. A estimación ou desestimación das emendas solicitadas entenderase implícita na resolución da Dirección Xeral de Recursos Humanos do Servizo Galego de Saúde, que se anunciará no Diario Oficial de Galicia,pola que se declaren, con carácter definitivo as/os aspirantes excluídas/os e que fará públicas, así mesmo, as puntuacións e a orde de prelación definitiva das persoas aspirantes admitidas nas referidas listas"

De acuerdo con lo expuesto, en la resolución recurrida, se aplica el baremo contenido en el anexo IV da Resolución do 14 de diciembre de 2022, de la Dirección Xeral de Recursos Humanos, pola que se convoca concurso-oposición para o ingreso en diversas especialidades da categoría de facultativo/a especialista de área, última convocatoria en la fecha en que se generaron las listas. Este anexo, dentro de la formación académica dispone: "4. Por cada máster universitario oficial (Espazo Europeo de Educación Superior, EEES) no ámbito das ciencias da saúde, que se encontre debidamente acreditado e inscrito no RUCT: 1 punto."

En este caso, en el Registro de ciencias de la salud el máster universitario en Dirección y Gestión Sanitaria por la Universidad del Atlántico Medio, no se incluye en el ámbito de las ciencias de la salud, sino de las ciencias sociales y jurídicas, por lo que no procede su valoración conforme al baremo aplicable.

No puede apreciarse la doctrina de los actos propios, dado que la resolución recurrida se ajusta a lo dispuesto en el último baremo aplicable en la fecha en que se generaron las listas que ahora se impugnan; no puede, por tanto, apreciarse vulneración de los actos propios, con relación a valoraciones efectuadas antes de la publicación de la convocatoria de 14 de diciembre de 2022, cuya baremación se aplica en la resolución impugnada.

En cuanto a las listas provisionales, señala la sentencia del TSJ de Madrid, de fecha 12 de mayo de 2000 ( recurso 1/2000): "la Administración no se vincula definitivamente hasta que realiza actos de desarrollo de las bases ( como aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos )". Las listas definitivas son las que vinculan a la Administración, y las que en su caso, deben ser objeto de impugnación o revisión.

Respecto a la documentación aportada en la vista, no se justifica el trato desigual a que se refiere la demandante, no se acredita a que persona y convocatoria se refiere el pantallazo aportado.

Procede, en consecuencia, por todo lo expuesto, la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO.Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA, teniendo en cuenta la distinta valoración en el listado provisional y definitivo, se aprecian motivos suficientes para justificar la no imposición de costas.

Fallo

Que desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la letrada Dª Carmen Álvarez López, en nombre y representación de Doña Noelia, frente a la resolución de la Dirección Xeral de Recursos Humanos del Sergas, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente frente a la Resolución do 10 de junio de 2024.

Todo ello, sin imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado, dentro del plazo de los quince días siguientes a su notificación. Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, para la interposición del recurso de apelación deberá constituirse un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial

Así se pronuncia, manda y firma por Dña. Ana Sánchez Sánchez, magistrada-jueza de este Juzgado.

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