Última revisión
02/03/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 39/2023 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 219/2021 de 25 de enero del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Enero de 2023
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
Nº de sentencia: 39/2023
Núm. Cendoj: 15030330012023100037
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2023:445
Núm. Roj: STSJ GAL 445:2023
Encabezamiento
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
A Coruña
El recurso de apelación número 219/2021, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por la Universidad de Vigo, representada y dirigida por el Abogado D. Andrés Dapena Paz, contra el Auto dictado en el Incidente de Ejecución de Sentencia Definitiva núm. 10/20 de fecha 23 de marzo de 2021, (Procedimiento Abreviado núm. 310/2019) por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de Vigo, sobre acción administrativa, siendo parte apelada D. Juan Pablo, representado por el Procurador D. Miguel Vilariño García y dirigido por la Abogada Dª. María Costas Otero.
Es Ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
Fundamentos
Se formula recurso de apelación frente AUTO dictado con fecha 23 de marzo de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Vigo en el Procedimiento de Ejecución de sentencia nº
La parte ejecutante en nombre de D. Juan Pablo, presenta escrito ante el Juzgado, solicitando que se dicte resolución por la que se acuerde adoptar las medidas que sean procedentes en orden a la total ejecución del fallo de la sentencia de fecha 17 de enero de 2020, recaída en el PA 310/19 anulando la asignación de la materia de Gestión Mariña y Litoral al área de Estratigrafía, por ser contrario a la sentencia que se debe ejecutar.
En un segundo escrito presentado en fecha 14 de julio de 2020, a la vista del informe emitido por la Administración demandada Universidad de Vigo aportando los diversos acuerdos adoptados al respecto por el Consello Extraordinario del Departamento de Xeociencias Mariñas e Ordenación do Territorio de 13/05/2020 (Anexo I) y posterior Acuerdo de 21 de mayo de 2020 (Anexo II) y Acuerdo de la Comisión de Organización Académica y Profesorado de 9/06/2020 por el que se aprueba el Plan de organización docente propuesto por el Departamento, en el que se asigna la materia de Gestión Mariña e Litoral a las áreas de Estratigrafía e Sedimentología, en suplico del mismo se reitera la petición de ejecución de la sentencia y expresa ...
El auto de instancia estimó como se ha expuesto las pretensiones del ejecutante anulando los Acuerdos del Consello del Departamento de Xeociencias Mariñas y Ordenación del Territorio y Acuerdo de la Comisión de Organización Académica por los que se aprueba el POD de 2020-21, por no ajustarse a lo dispuesto en la sentencia firme del Juzgado de fecha 17/01/2020.
La representación legal de la Administración demandada, formula contra el citado auto recurso de apelación, por considerarlo no conforme a derecho.
Se invoca, en primer lugar, por la Administración apelante que, el auto impugnado incurre en incongruencia omisiva y "extra petita".
En relación con el argumento sobre la incongruencia del auto impugnado, comenzaremos por recordar la exigencia del deber de congruencia impuesto a las sentencias, aplicando al caso la doctrina del Tribunal Supremo al respecto, la STS de 29 de mayo de 2019 (Recurso 1617/2018), se pronuncia en estos términos:
La propia sentencia que la defensa letrada de la universidad de Vigo demandada alude, Sentencia de 22 de junio de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (rec. 8110/2018) en la que citando jurisprudencia Constitucional se indica:
En este caso el Auto dictado no omite resolver ninguna de las pretensiones planteadas, ni va más allá de lo pedido por las partes ni se pronuncia sobre cuestiones que estén fuera de las planteadas, por lo que no incurre en el vicio de incongruencia.
Aun siendo cierto que en el auto no se contiene un razonamiento expreso sobre el acuerdo de 13 de junio de 2020 que concluyó en el de 18 de mayo sobre adscripción de materias a las áreas, lo cierto es que el auto apelado razona estimando que la ejecución del fallo de la sentencia de fecha 17 de enero de 2020, recaída en el PA 310/19 no se había producido en los términos en que la misma había sido dictada, concluyendo en la nulidad de los acuerdos dictados por el Departamento de la Universidad demandada de 13/05/2020 continuado de 18/05/2020 y del posterior de 21/05/2020 por basarse en una distribución nula, y vulnerar la sentencia.
Y en este sentido la omisión denunciada en modo alguno podría dar lugar a la revocación de la sentencia, pues si bien el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( art. 24.1 CE ) incluye el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonable, motivada, fundada en Derecho y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes durante la sustanciación del proceso ( SSTC 186/2001, de 17 de septiembre, FJ 6 ; y 264/2005, de 24 de octubre, FJ 2), la llamada incongruencia omisiva o ex silentio tendrá lugar "
En el escrito de ejecución se planteó la controversia pormenorizada e individualizadamente respecto a cada uno de los Acuerdos adoptados por la Universidad, por lo que la Universidad Vigo no puede plantear la existencia de indefensión en cuanto conocer pormenorizadamente cual es la postura y fundamento de pedir del ejecutante ; el escrito de ejecución se refería a los acuerdos de nueva asignación de materias a las áreas como manifiestamente nulos por pretender apartarse y burlar la sentencia cuya ejecución se pretendía, y en el auto se decide ciertamente sin mayor motivación la nulidad de los citados acuerdos .
El auto apelado resuelve estimar las pretensiones del ejecutante, puede adolecer de falta de motivación pero no concurre el vicio de incongruencia ni por omisión, ni por exceso en cuanto la nulidad de los acuerdos fue expresamente pedida en el Suplico del escrito de ejecución ...
Este motivo de impugnación debe ser desestimado.
La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su Artículo 103 dispone:
Asimismo, el artículo 104, del mismo texto legislativo, establece:
Corresponde, pues, al Juzgado o Tribunal sentenciador velar por el cumplimiento de lo resuelto en sentencia, pero, como establece el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, es el órgano administrativo el que ha de llevar la sentencia a puro y debido efecto y practicar lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
Siendo necesario señalar que el análisis de la conformidad a derecho del auto recurrido en relación con la sentencia que trata de ejecutar, obliga no solo a acudir a la parte dispositiva de una y otra, sino que debe analizarse asimismo la fundamentación jurídica que le precede. El Tribunal Supremo, en la sentencia de 21 de diciembre de 2015 (recurso: 3227/2014), con cita a su vez de la anterior de 29 de abril de 2014, (recurso de casación 1454/2013) nos dice que es importante situar el marco en que nos desenvolvemos cuando se trata de confrontar un auto de ejecución respecto a la sentencia de que dimana.
Así mismo el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre los autos de ejecución en relación con las sentencias de las que derivan. Y así en la STC 89/2004, FJ 3º con fundamento en otras precedentes subraya que
El actor/ejecutante es profesor titular de la Universidad de Vigo, de la especialidad de Geodinámica Externa, adscrito el departamento de Geociencias Mariñas y de Ordenación del Territorio. Es el único profesor del departamento de su especialidad en el Campus de Vigo. El resto de los docentes de este departamento pertenecen en el Campus de Vigo pertenecen al Área de Estratigrafía.
En el escrito de demanda el actor había solicitado se dicte sentencia por la cual se anule y se condene a la demandada a que la distribución de la docencia entre el profesorado del Departamento se realice por áreas de conocimiento, por lo que en la elaboración del POD debe primar este criterio; en consecuencia, se anule el POD del curso 2019/20, procediendo a asignarle al demandante las materias correspondientes al área de Geodinámica Externa.
Y la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2020nen el Procedimiento seguido número PA 310/2019 por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Vigo estima el recurso contencioso-administrativo
..."
Ahora bien, la propia sentencia en el Fundamento Jurídico Segundo, después de expresar que el Departamento de Xeociencias Mariñas e Ordenación do Territorio cuenta con dos áreas de conocimiento, dice lo siguiente:
..."
Estas manifestaciones, sin duda han de tomarse en consideración cuando de la ejecución de la sentencia se trata, en cuanto el órgano judicial no ha de llevar a cabo tan solo una interpretación del fallo de la sentencia sino que ha de integrarla con la fundamentación jurídica desarrollada en su parte argumentativa, no puede desvincularse totalmente la fundamentación de la sentencia y el fallo. Resulta conveniente mencionar la STC 187/2005, de 4 de julio, (reproduciendo otras muchas anteriores) en relación con la necesidad de integrar razonamientos jurídicos y fallo. Allí se dice que
Y es atendido el contenido en su integridad de la sentencia firme, no es posible estar de acuerdo con el contenido del Auto impugnado en cuanto atiende exclusivamente a la literalidad del fallo de la sentencia, omitiendo vincular este con el contenido del Fundamento Jurídico Segundo en el que como se ha expuesto, el Departamento al elaborar el POD debe considerar que al demandante le corresponde participar en la docencia de las materias propias de su área de conocimiento, y al tiempo dice que la ...
Pero las materias deben previamente estar adscritas a un Área cuando en el Campus como sucede en el caso de autos hay más de un Área, para que luego una vez establecido en sentencia que el reparto de la docencia se debe efectuar por área de conocimiento, se acuda al área de adscripción de cada materia y finalmente se atienda a la preferencia de elección por parte de los profesores del área.
Por ello el Acuerdo del Consejo del Departamento de 13 de mayo de 2020 de asignación de materias a áreas, non contravendría el contenido de la sentencia en cuanto determina a que área se adscribe cada materia, para que logo se poda verificar a posterior elección por cada docente das materias, en función da área de conocimiento a que pertenece. Dicho acuerdo vendría a ser conforme con el contenido de la sentencia --Fundamento Jurídico Segundo-- cuando expresa que ...el
El actor/ejecutante mantiene que cuando la sentencia dice: "
La interpretación que el ejecutante efectúa es de puro voluntarismo, nada no conduce a pensar que tal interpretación sea la que el Juzgador pretendía se diera a su manifestación.
Atendido el contenido de la sentencia firme, debe concluirse que el auto dictado en ejecución la sentencia citada no es conforme a derecho y debe ser revocado.
El recurso de apelación debe ser estimado.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 139.2) de la LRJCA en los recursos de apelación las costas se impondrán al recurrente sí se desestima totalmente el recurso.
Estimado el recurso no procede imposición de las costas.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido
Debe
Sin imposición de costas en los términos expresados.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de TREINTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se de cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0219/21), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así se acuerda y firma.

