Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
07/05/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 70/2024 Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 310/2022 de 26 de febrero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Febrero de 2024

Tribunal: TSJ Aragón

Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA

Nº de sentencia: 70/2024

Núm. Cendoj: 50297330012024100049

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2024:148

Núm. Roj: STSJ AR 148:2024


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000070/2024

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JUAN CARLOS ZAPATA HÍJAR

Magistrados

D. JAVIER ALBAR GARCIA (Ponente)

D. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO

En la Ciudad de Zaragoza a 26 de febrero de 2024

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, los presentes autos de Recurso ordinario contencioso-administrativo nº 310/2022 seguidos a instancia de FRUTAS MIRALSOT SOCIEDAD LIMITADA.

Antecedentes

PRIMERO- Con fecha 8 de julio de 2022 se presentó ante esta Sala escrito interponiendo recurso contra la Orden del Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón de 12 de abril de 2022 por la que se desestimaba el Recurso de Reposición interpuesto por FRUTAS MIRALSOT SL contra la Orden HAP/1755/2021, de 23 de diciembre por la que se resolvió la convocatoria adicional de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de Medidas Extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Se tramitó el procedimiento cumpliendo con las prescripciones procesales y quedó pendiente de señalamiento.

SEGUNDO- La cuantía del procedimiento es indeterminada, siendo ponente D. Javier Albar García, quien expresa el parecer de la Sala.

Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala se señalaba para votación y fallo el 21 de febrero de 2024 .

Fundamentos

PRIMERO- Se recurre la Orden del Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón de 12 de abril de 2022 por la que se desestimaba el Recurso de Reposición interpuesto por FRUTAS MIRALSOT SL contra la Orden HAP/1755/2021, de 23 de diciembre por la que se resolvió la convocatoria adicional de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de Medidas Extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

La citada Orden resolvía la convocatoria adicional hecha por Orden HAP/1487/2021 de 12 de noviembre.

La anterior convocatoria, en la que ya había obtenido una subvención, era la Orden HAP/732/2021 de 25 de junio y fue resuelta por la orden HAP/1384/2021 de 25 de octubre.

La inadmisión se debe a que, según la DGA, la empresa habría tenido una plantilla media de 17 personas, para lo que se basa en el certificado de la AEAT , cuando según datos de la TGSS que aporta la recurrente, serían 7,01( 6,95 según cálculos de la recurrente),como implícitamente se resolvió al resolver la primera convocatoria, que concedió una cuantía superior a la que luego se ha dicho que es el límite.

Ello determina que el derecho a subvención no sea el del 20% del exceso de caída en el volumen de operaciones que haya superado el 30% ( previsto para empresas de más de 10 trabajadores),sino del 40% que haya superado dicho 30% (previsto para las de 10 o menos.. Por ello, el total al que tendría derecho es 114.814,10 euros, de los que en la primera convocatoria había recibido, por lo que no había agotado el máximo posible y le da derecho, entiende, a completar la diferencia en la segunda convocatoria, 53.824,26€.

La DGA entiende que la normativa estableció el mecanismo de comprobación, la AEAT, y que hay que atenerse a los 17 trabajadores.

SEGUNDO- Normativa y convocatorias.

El Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de marzo de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid 19 establecía en el Título I del mismo bajo el epígrafe " Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas" las ayudas extraordinarias.

Por lo que en relación al presente recurso interesa, el art. 1 establecía que

"Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y creación de la Línea de ayudas directas a empresarios y profesionales.

1. Se crea la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

(...)Los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español ... Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.(...)

3. Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Artículo 3. Marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para fijación de la cuantía de la ayuda.

1. A los efectos de este Real Decreto-ley, se considerarán destinatarios:

a) Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el anexo I

(...) cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019- Esta información se suministr4ará por la Administración Tributaria correspondiente a petición de las Comunidades Autónomas ...

2. Las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla establecerán los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

(...)b) Para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:

i. El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de diez empleados

ii. El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30% en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de diez empleados ".

Por tanto, se viene a echar de cuenta del empresario un 30% de la caída en el volumen de negocio y del exceso sobre esa caída, se le subvenciona o un 20% si es empresa con más de diez trabajadores o un 40% si es con menos.

La Orden HAC/348/2021 de 12 de abril por la que se concretan los criterios para la asignación de ayudas directas a autónomos conforme al Título I del Real Decreto Ley anterior (BOE 14/04/2021) señala en el Apartado uno. Criterios para la aplicación del artículo 3 " se establece que:

" 1. El solicitante deberá haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE determinados por la normativa que regula la concesión de las ayudas y continuar en su ejercicio en el momento de la solicitud ...

...

8. A efectos de los intercambios de información, el número de empleados a que se refiere el artículo

3.2.b) se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientosdinerarios de trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111) .

...

10. La Agencia Estatal de Administración Tributaria suministrará a las comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla la información que tenga disponible para la ejecución de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de acuerdo con lo previsto en los convenios que se suscriban entre las partes".

Por su parte, la Orden HAP/732/2021 de 25 de junio del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón que aprueba " las bases reguladoras de la convocatoria de la línea COVDID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVD-19" establece:

" Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la tramitación de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España en los términos previstos en el Real Decreto Ley 5/2021 (...)

Art. 5. Beneficiarios y requisitos generales.(...)

2. Para tener la condición de beneficiario será preciso, asimismo cumplir los dos siguientes requisitos:

a) Que el volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al de 2019

b)No haber declarado, por el ejercicio 2019, ...., una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades ... antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

3. Además, en el momento de la presentación de la solicitud se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado mediante sentencia firma a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos

...

c) hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frene a la Seguridad Social

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario ...

...

g) No tener pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro"

Art.7. Criterios para la determinación de la cuantía de las ayudad.

1. Los criterios para cuantificar la subvención dependerán de la reducción del volumen de operaciones anual, declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los posibles beneficiarios "

Art. 22. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de los gastos subvencionables declarado por el solicitante, siempre que se encuentren dentro d ellos límites establecidos en el apartado 2 de este artículo.

2. Las cuantías máximas de la ayuda por destinatario para aquellos solicitantes cuyo volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto Sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al 2019, serán las siguientes:

a) Con carácter general el 40 por 100 de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del 2019 que supere dicho 30 por 100.

En el caso de que el solicitante tenga más de diez empleados, el límite será del 20 por 100 de la caída que supere ese 30 por 100.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros ".

Se resolvió por la ORDEN HAP/1384/2021, de 25 de octubre, que concedió la ayuda indicada anteriormente, 60.989,84 euros.

Posteriormente, se hizo una segunda convocatoria por ORDEN HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria adicional de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, resuelta por la Orden HAP/1755/2021, de 23 de diciembre, que inadmitió la solicitud por haberse superado el límite de 53.824,26€, la cual se recurrió y fue desestimada.

La misma tenía un contenido sustancialmente igual a la anterior, con algunas peculiaridades, en concreto, y por lo que nos interesa, el art. 5:

" 1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas .... Siempre que acrediten que en los ejercicios 201 y/o 2020 han realizado una actividad económica que se clasifique en uno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas ...

4. Para tener la condición de beneficiario será preciso, asimismo, cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el volumen anual de operaciones económicas haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto de 2019 ...

c) No haber obtenido el importe máximo de la ayuda concedida en la convocatoria anterior efectuada mediante Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto Ley 5/2021 ...".

En cuanto a los gastos subvencionables:

En cuanto a los gastos subvencionables, el art. 6 establece:

" 1. Las ayudas deberán destinarse a los siguientes conceptos: 7

a) Deudas con proveedores no financieros ...

b) deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados a partir del 1 de marzo de 2020 y con anterioridad al 13 de marzo de 2021 ...

c) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 ..

d) Costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 "

Respecto de la cuantía de la ayuda, el art. 22 determina:

" 2. Las cuantías máximas de la ayuda por destinatario para aquellos solicitantes cuyo volumen anual de operaciones económicas haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al de 2019, al que se refiere el apartado 4 del artículo 5de esta Orden, serán las siguientes:

a) Con carácter general, la cuantía máxima será la que resulta de aplicar a la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del 2019 que supere dicho 30 por 100, un porcentaje del 40 por 100

b) En el caso de que el solicitante hubiera tenido en el ejercicio 2020 más de diez empleados, la cuantía máxima será la que resulta de aplicar a la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del 2019 que supere dicho 30 por 100, el porcentaje del 20 por 100

De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno.8 de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, el número de empleados se determinará teniendo en cuenta el número medio de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingreso a cuenta (modelo 111) del ejercicio 2020, según información que suministre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en cumplimiento del convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos del apartado 4 del artículo 4 el Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de marzo "

El art. 24 reitera el art. 5.4.c sobre el límite del máximo de la ayuda si la han obtenido en la anterior convocatoria.

Visto lo anterior, la cuestión nuclear está en si hay que estar los datos que informa la AEAT o si, de ser erróneos, pueden considerarse los de la TGSS.

TERCERO- Cuantías y número de trabajadores.

No se ha discutido que el descenso, de 2019 a 2020 fue el siguiente: 1.464.558,84 - 738.165,95 = 726.302,89€..

Ni se ha discutido que se reconoció en la primera convocatoria 60.989,84 euros, ni que por ello, de considerarse que no se superaron los diez trabajadores, le restaría una cantidad de 57.047,04€.

Lo que se discute es el número de trabajadores, que según la AEAT son 17, ya que ha hecho un promedio trimestral como si todos los trabajadores de cada trimestre hubiesen trabajado a tiempo completo cada trimestre, mientras que la demandante entiende que debe hacerse un cálculo atendiendo a los días y horas que han estado dados de alta, de modo tal que si ha habido 12 trabajadores que han estado un mes, eso computa como un solo trabajador.

Así, el criterio aplicado por la administración ha sido, conforme a la información obtenida de la AEAT que obra en el expediente administrativo ha sido el de tomar el número de acreditados en el modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta de IRPF por pagos a trabajadores o profesionales) obrante en el expediente :

1º trimestre 2020: 3 trabajadores

2º trimestre 2020: 30 trabajadores

3º trimestre 2020: 25 trabajadores

4º trimestre 2020: 10 trabajadores

Suman 68 y divididos por 4 dan una media de 17, con independencia del tiempo que haya trabajado cada uno dentro del trimestre. Ello lleva a aplicar la cuantía del 20% del exceso de caída sobre el 30%.

Evidentemente, es un criterio que da lugar a una absoluta distorsión, como ejemplifica la demandante por reducción al absurdo, pudiendo haber 50 trabajadores cada trimestre, que trabajasen sólo una hora un día del trimestre, con lo cual con doscientas horas de trabajo superaría los 10 trabajadores.

Por el contrario, si suponemos una empresa que ha tenido en 2020, 9 trabajadores en todos y cada uno de los trimestres con contrato a jornada completa y prestación de servicios todos los días laborables del año en todos los casos practicando retención a cuenta de IRPF a todos ellos y significándolo en el modelo 111 de cada trimestre. La información que expediría la AEAT sería 9 + 9 + 9 +9 = 36 trabajadores, pero el número medio de trabajadores conforme al cálculo que realiza sería de 36 : 4 = 9 trabajadores, y habrían tenido 16.200 horas de trabajo.

Por otro lado, un trabajador que cotizase del 25 de marzo al 3 de abril, aparecería para la AEAT como un trabajador completo en el primer y en el segundo trimestre, pese a haber trabajado diez días. Y podríamos seguir poniendo ejemplos de grandes distorsiones.

Al respecto, el espíritu y finalidad de la norma lo que pretende es proteger más a las empresas pequeñas, a las que les puede ser más difícil superar una situación como la del Covid, y considera indicativo el número de trabajadores, pero para ello es preciso que el criterio para determinar dicha cifra sea objetivo y dé lugar a resultados homogéneos y, por ello, comparables, para lo cual no sirve el criterio seguido por la AEAT, que no tiene en cuenta los días concretos dentro de cada trimestre, que tampoco tiene en cuenta el tiempo parcial de muchos trabajadores y que puede incluir en dos o más trimestres a un trabajador como trabajador completo aunque sólo esté algún día en cada trimestre..

Por otro lado, como se ha visto, la Orden dice que se tendrá en cuenta el número medio de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales , pero no dice cómo deba calcularse la media.

Para ello, lo lógico es acudir a un criterio que determine el número de trabajadores que resultarían a jornada completa sumando el total de días cotizados y dividiéndolo para el número de trabajadores, eso sí, todos los que consten en la información de Hacienda, lo que eliminaría el elemento aleatorio de los trabajadores temporales y de la "cuantía" de su temporalidad, y que tiene apoyo en la norma 12ª del RD 1514/2007 de 16 de noviembre que aprueba el Plan General de Contabilidad y que dice:

" 12.ª Número medio de trabajadores

Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios".

Es más, el criterio seguido incumple el art. 14 CE, pues trata de manera desigual a empresas que, habiendo empleado la misma fuerza laboral, cuantificada en días cotizados totales, tendrían un trato muy diferente, dependiendo del azar del número de trabajadores y de su ubicación en trimestres, cualesquiera que hubiesen sido los días y horas trabajados, y no del elemento objetivo del número de horas trabajadas perjudicando especialmente a los sectores, como el agrícola, que cuentan con un gran número de temporeros por la propia naturaleza de la actividad.

Es cierto que el art. 22.2 segundo párrafo de la convocatoria dice " De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno.8 de la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/348/2021, de 12 de abril, el número de empleados se determinará teniendo en cuenta el número medio de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingreso a cuenta (modelo 111) del ejercicio 2020, según información que suministre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en cumplimiento del convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos del apartado 4 del artículo 4 el Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de marzo ".

Al respecto, citada Orden invoca en su exposición de motivos , para emitir dicha orden, la habilitación normativa que le da el apartado 3 del artículo 2 del RDL 5/2021. Sin embargo, dicho art. 2.3 dice: " 3. La cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos de ambos compartimentos, en aplicación de los criterios establecidos en el apartado 2 de este artículo, se determinará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda. Esta cuantía tendrá carácter limitativo a efectos de las convocatorias que realicen las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. En esta Orden ministerial podrán concretarse las cuestiones necesarias para la aplicación de este Título". Y el apartado 2 de dicho artículo se refiere a la distribución del crédito entre las CA.

Con base en ello, el apartado Uno.8 de la orden HAC 348/2021 dice que " A efectos de los intercambios de información, el número de empleados a que se refiere el artículo 3.2.b) se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales , de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111)". Pues bien, o se entiende que ha habido una innovación normativa no autorizada por el artículo mencionado del RDL, que en absoluto dice que se pueda concretar eso, que implica definir ex novo lo que es el número medio de trabajadores, y menos encargando de dar los parámetros a la AEAT, que no es la competente para controlar el número de trabajadores, o bien simplemente se entiende que se pretende uniformizar la información que da la AEAT y que la misma será tenida en cuenta, pero sin que pueda ser contraria a la que pueda resultar del organismo que controla los trabajadores que están dados de alta, la TGSS, y sin que la misma, obviamente, pueda deformar la información real. Hay que atender a esta última interpretación, se da un mecanismo, pero el mismo ni puede ser único ni resultar contrario a la administración competente al respecto. Al respecto, cabe señalar que es criterio habitualmente seguido para bonificaciones de la SS, o para determinar si un trabajador extranjero ha cumplido con su deber de haber trabajado en España uno o dos años, que se tenga en cuenta el periodo de cotización y si ésta es a tiempo completo o parcial.

Lo que no pueden hacer la orden citada ni tampoco la convocatoria es innovar el ordenamiento, y el RDL 5/2021 establecía el número de trabajadores, no pudiendo "inventar" cómo se deben computar y hacerlo, además, en función de las declaraciones mensuales o trimestrales de retenciones e ingreso a cuenta debido a que es el único instrumento del que dispone Hacienda y cuando las mismas dan lugar a resultados falsos y ello nos obliga a aplicar la interpretación más adecuada a su sentido lógico, que es que dicha orden HAC/348/2021 simplemente tiene por objeto dar un criterio uniforme en la información que deberá dar la AEAT, pero no el fijar el mecanismo de determinación del número medio de trabajadores.

Nos lleva también a ello el art. 4.4 del RDL 5/2021 establece: " 4. El Ministerio de Hacienda y las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla suscribirán un convenio que articule la necesaria colaboración entre ambas Administraciones públicas de cara a la ejecución de lo previsto en el presente Título, contemplando cuestiones como el intercambio de información entre las Administraciones Tributarias; la mención en todas las actuaciones y soportes que se utilicen al origen de los fondos que financian estas ayudas, señalándose que son financiadas por el Gobierno de España; y la obligación de suministrar información detallada sobre las convocatorias realizadas y los resultados de las mismas.

Estos Convenios deberán firmarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, procediéndose por el Ministerio de Hacienda a la transferencia de los fondos correspondientes a cada Comunidad Autónoma dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que adquiera eficacia cada convenio", lo que en absoluto supone que la información o el modo de recibirla deba modular el contenido de la norma que fija los 10 trabajadores como criterio para cobrar la indemnización del 20%, y en absoluto dice que sólo se pueda determinar por ese medio.

Por ello, debemos atender a los datos dados, completamente exactos día a día, por la TGSS.

Al efecto y para el año 2020 Frutas Miralsot SL disponía de tres códigos de cuenta de cotización, hito 15 y del EJE:

1º.- CODIGO CUENTA COTIZACION 22 101255996

Conforme al informe obtenido de la TGSS en el año 2020 en este código Frutas Miralsot tuvo 0 trabajadores.

2º.- CODIGO CUENTA DE COTIZACION 22 103414450

De acuerdo al informe que se acompaña con esta demanda en el mismo periodo la plantilla media fue de 1 trabajador (Musa Kijera, que estuvo de alta todo el año 2020).

3º.- CODIGO CUENTA DE COTIZACION 22 003110173. En este último fija 6,01.

Por tanto, según dichos datos, totalmente fidedignos, contó con 7,01 trabajadores, lo que resulta de la suma de todos los días, bien completos bien a tiempo parcial, y la división por el número total de días, considerando que algunos de ellos sólo trabajaron 4 o 5 días, y sólo tres lo hicieron todo el año.

A ello se suma otra cuestión, los actos propios. La administración inicialmente, dado que la cuantía de la primera convocatoria superó el máximo resultante si se hubiese aplicado el 20%, reconoció implícitamente que el número de trabajadores era de diez o menos, y en cambio, posteriormente, para la segunda convocatoria, sin haber mediado una rectificación de error, considera que, en el mismo periodo contemplado, son más de diez.

Por todo ello, procede estimar el recurso en lo relativo al cómputo de trabajadores, que son menos de diez y dan derecho al 405 de la indemnización.

CUARTO- Contenido del fallo.

En cuanto al mismo, se trató de una inadmisión, por lo que lo procedente es ordenar la admisión y resolver y si cumple todos los requisitos para su obtención, le deberá ser concedida la subvención, sin que le sea oponible la falta de crédito si la misma se debe únicamente a que ya se ha repartido sin haber podido considerarse su solicitud, pero aplicándole los criterios, en su caso, sobre reparto proporcional o prorrateo en la misma medida en que hayan podido aplicarse a los demás.

QUINTO- Costas.

Procede imponer las costas a la Administración, al haberse estimado sustancialmente el recurso, sin que puedan exceder en ningún caso de 1.500 euros.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que estimando en su totalidad el recurso interpuesto por FRUTAS MIRALSOT SOCIEDAD LIMITADA contra la Orden del Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón de 12 de abril de 2022 por la que se desestimaba el Recurso de Reposición interpuesto por FRUTAS MIRALSOT SL contra la Orden HAP/1755/2021, de 23 de diciembre por la que se resolvió la convocatoria adicional de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Títuo I del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de Medidas Extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, debemos anular y anulamos ambas en lo relativo a la solicitud de la recurrente y acordamos:

Ordenar la admisión de la solicitud, que debe ser tramitada y, si cumple todos los requisitos para su obtención, le deberá ser concedida la subvención hasta el límite permitido por no superar los diez empleados, sin que le sea oponible la falta de crédito si la misma se debe únicamente a que ya se ha repartido sin haber podido considerarse su solicitud, pero aplicándole los criterios, en su caso, sobre reparto proporcional o prorrateo en la misma medida en que hayan podido aplicarse a los demás.

Procede imponer costas a la DGA según el último fundamento.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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