Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
09/07/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 91/2024 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma nº 3, Rec. 171/2022 de 26 de febrero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Febrero de 2024

Tribunal: JCA Palma

Ponente: IRENE TRUYOLS CANTALLOPS

Nº de sentencia: 91/2024

Núm. Cendoj: 07040450032024100008

Núm. Ecli: ES:JCA:2024:73

Núm. Roj: SJCA 73:2024

Resumen:
PERMISO DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00091/2024

-

Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA

CALLE JOAN LLUIS ESTELRICH, Nº. 10.- 07003.- PALMA.-

Teléfono: 971.72.93.76 Fax: 971.71.37.87

Correo electrónico: contencioso3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: 6

N.I.G: 07040 45 3 2022 0000649

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000171 /2022 /

Sobre: PERMISO DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO

De D/Dª : Juan Pedro

Abogado: FERNANDO MERINO FLORES

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª OFICINA DE EXTRANJERÍA EN ILLES BALEARS DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ILLES BALEARS - ÁREA...

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Palma, a 26 de febrero de 2024

VISTOS por Dª. IRENE TRUYOLS CANTALLOPS, Juez Sustituta en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma, los presentes autos de recurso contencioso administrativo a tramitar por el cauce del Procedimiento Abreviado nº 171/22, seguidos a instancias del Letrado D. FERNANDO MERINO FLORES, en nombre y representación de Juan Pedro, contra la DELEGACION DE GOBIERNO EN LES ILLES BALEARS representado y defendido por el Abogada del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Resolución de la Delegación de Gobierno de las Islas Baleares, de fecha 14/02/2022, que desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de fecha 13/09/2021 que acuerda archivar la solicitud de la Tarjeta de residencia de familiar permanente de ciudadano de la Unión.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo, fijando día para la celebración de la vista que fue celebrada el pasado 21 de febrero de 2024.

SEGUNDO.- El día de la vista, la Administración contestó a la demanda, solicitando en primer lugar la inadmisión del recurso por no haber aportado junto a la interposición del mismo la resolución recurrida y en cuanto al fondo, solicita su desestimación. Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO.- La cuantía del proceso se fija en indeterminada.

CUARTO. - En este procedimiento se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del recurso y posición de las partes.

1.1º Objeto. Constituye el objeto del recurso, la resolución de la Resolución de la Delegación de Gobierno de las Islas Baleares, de fecha 14/02/2022, que desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de fecha 13/09/2021 que acuerda archivar la solicitud de la Tarjeta de residencia de familiar permanente de ciudadano de la Unión.

Se confirma el archivo, al no haber presentado el recurrente la documentación en el plazo de diez días que disponía para ello.

1.1º Demanda. Fundamenta su pretensión en primer lugar al entender que obtuvo la residencia solicitada por silencio positivo y en segundo lugar porque la Administración debió valoras las circunstancias personales concurrentes, cuales son el ser esposo y padre de nacionales españoles.

1.3º Contestación a la demanda. Alega la inadmisión del recurso y en cuanto al fondo defiende que no existe silencio positivo y el archivo es correcto al no haber aportado en plazo los documentos por los que fue requerido.

SEGUNDO.- Sobre la inadmisibilidad alegada.

En primer lugar y con carácter previo a entrar, en su caso, al fondo del asunto, cabe resolver la cuestión de inadmisibilidad planteada por la Administración y que, de apreciarlo, nos llevaría a aplicar los artículos 68.1,a) y 69 d) en relación con el artículo 45.2 c de la Ley de la Jurisdicción de 13 de julio de 1998 y con ello a la inadmisibilidad de la demanda por su declaración en sentencia.

Plantea el Abogado del Estado la inadmisibilidad por no haber aportado junto a la demanda, la resolución objeto del presente procedimiento, no obstante si bien es cierto que no costa su aportación, se trata de un defecto subsanable y que pudo haberse subsanado de haberse requerido por este Juzgado su aportación pero no fue requerido debiendo hacerlo o que indicara el expediente administrativo en cuyo seno se dictó la resolución recurrida, al no haberse requerido previamente y haberse seguido el curso de los autos hasta el día de la vista no se entiende que daba inadmitirse el presente recurso sino admitirse dado que el acto impugnado está perfectamente identificado y consta en el expediente.

TERCERO.- Resolución de la controversia. Sentido del silencio

En relación al sentido del silencio administrativo en las solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiar ciudadano de la UE, el Tribunal Supremo aplica la D.A 1º aparado 2 de la LOEX. Conocida por las partes es la STS, Contencioso sección 5 del 19 de enero de 2022 ( ROJ: STS 64/2022 - ECLI:ES:TS:2022:64 ) Sentencia: 32/2022 Recurso: 3501/2020.

Dice la Sentencia:

«Por otra parte, que la justificación de este distinto régimen del silencio administrativo, negativo o positivo, se encuentra en el hecho de que se trate de solicitudes de autorización iniciales o renovadas, resulta del apartado tercero de la propia Disposición Adicional Primera, cuando se refiere expresamente a las modificaciones de la autorizaciones.

Pues bien, siendo esta la interpretación que se entiende procedente de la Disposición Adicional Primera de la LOEX, sobre el régimen del silencio administrativo en relación con las solicitudes de autorización de residencia, y siendo aplicable a las que se formulan al amparo del RD 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrá de tenerse en cuenta, también en este caso de los ciudadanos de la Unión y sus familiares, la distinta previsión según se trate del acceso inicial a la autorización ( silencio negativo) o de las renovaciones o autorizaciones que traigan causa de una situación de residencia legal previa ( silencio positivo).

Y este el caso de la autorización de residencia de carácter permanente de los ciudadanos de un Estado de la Unión y de los miembros de su familia, a que se refiere el art. 10 del RD 240/2007 , a la que tienen derecho quienes hayan residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, derecho que no está sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III (sobre estancia y residencia ), debiéndose expedir la correspondiente tarjeta de residencia permanente, a petición del interesado, en el plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud (art. 11). Situación y autorización equiparable, en estos aspectos, a la residencia de larga duración del régimen general de la LOEX. Por ello ha de entenderse que, en este caso de la residencia permanente (a diferencia de la residencia temporal a que se refería la sentencia de 24 de junio de 2019 ), la falta de resolución de la solicitud en plazo determina su concesión por silencio positivo.

Dicha interpretación no supone contradicción con la doctrina del TJUE sentada en la sentencia dictada en el caso I.D. contra el Estado belga, asunto C.246/17 , a que se refiere el Abogado del Estado, pues, según resulta de los propios párrafos que antes se han reproducido, dicha sentencia se está refiriendo al acceso inicial a la correspondiente autorización de residencia y en tal sentido considera contrario al Derecho de la Unión la expedición "de oficio una tarjeta de residencia de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión al interesado, si se sobrepasa el plazo de seis meses establecido en el artículo 10, apartado 1 , de la Directiva 2004/38 , sin comprobar previamente si el interesado reúne

efectivamente los requisitos para residir en el Estado miembro de acogida de conformidad con el Derecho de la Unión". Y por otra parte, queda a salvo el ejercicio por la Administración de las facultades que el ordenamiento jurídico sectorial le atribuye sobre el control de la regularidad y mantenimiento se la situación de residencia legal del interesado.

TERCERO.- Por todo ello y en respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo planteada en el auto de admisión, ha de entenderse que: a falta de resolución en plazo de las solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo formulada al amparo del Real Decreto 240/2007, opera el silencio administrativo positivo y, en consecuencia, han de entenderse concedidas».

Pues bien, en el presente caso, la solicitud de concesión de tarjeta de residencia permanente de familiar de comunitario , se presentó en fecha 29/07/2020 y la resolución de archivo es de fecha 4/11/2020.

Atendiendo a la doctrina y Sentencia transcrita, el Tribunal Supremo, ya se ha pronunciado en el sentido que el silencio es positivo en las solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo formulada al amparo del Real Decreto 240/2007 y se comparte dicha doctrina al igual que el criterio de la Sala, que en aplicación de la misma doctrina, también entiende que el silencio es positivo en solicitudes de residencias permanentes como el presente caso.

La Administración cuanto requirió de documentación al recurrente ya había dejado transcurrir el plazo para resolver por tanto ya existía archivo entonces y evidentemente cuando acordó el archivo de la solicitud. Cumple por tal motivo al concurrir silencio positivo la estimación del presente recurso.

TERCERO. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 LJCA y dado las dudas de hecho y derecho suscitadas, no procede imponer las costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se ESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Letrado D. FERNANDO MERINO FLORES, en nombre y representación de Juan Pedro, contra la DELEGACION DE GOBIERNO EN LES ILLES BALEARS, en concreto contra la resolución de fecha 14/02/2022, que desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de fecha 13/09/2021 que acuerda archivar la solicitud de la Tarjeta de residencia de familiar permanente de ciudadano de la Unión, que se ANULA en todos sus extremos por no ser ajustada a derecho, sin imposición de las costas procesales.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para la Ilma. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de quince días, a contar del siguiente a la notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso.

Así lo acuerda, manda y firma Ilma. Sra. Dña. Irene Truyols, Jueza sustituta de refuerzo del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma.

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