Última revisión
09/07/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 91/2024 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma nº 3, Rec. 171/2022 de 26 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Febrero de 2024
Tribunal: JCA Palma
Ponente: IRENE TRUYOLS CANTALLOPS
Nº de sentencia: 91/2024
Núm. Cendoj: 07040450032024100008
Núm. Ecli: ES:JCA:2024:73
Núm. Roj: SJCA 73:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00091/2024
Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
CALLE JOAN LLUIS ESTELRICH, Nº. 10.- 07003.- PALMA.-
Equipo/usuario: 6
De D/Dª : Juan Pedro
Procurador D./Dª
En Palma, a 26 de febrero de 2024
VISTOS por Dª. IRENE TRUYOLS CANTALLOPS, Juez Sustituta en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma, los presentes autos de recurso contencioso administrativo a tramitar por el cauce del Procedimiento Abreviado nº 171/22, seguidos a instancias del Letrado D. FERNANDO MERINO FLORES, en nombre y representación de Juan Pedro, contra la DELEGACION DE GOBIERNO EN LES ILLES BALEARS representado y defendido por el Abogada del Estado.
Constituye el objeto del recurso la resolución de la Resolución de la Delegación de Gobierno de las Islas Baleares, de fecha 14/02/2022, que desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de fecha 13/09/2021 que acuerda archivar la solicitud de la Tarjeta de residencia de familiar permanente de ciudadano de la Unión.
Antecedentes
Fundamentos
Se confirma el archivo, al no haber presentado el recurrente la documentación en el plazo de diez días que disponía para ello.
En primer lugar y con carácter previo a entrar, en su caso, al fondo del asunto, cabe resolver la cuestión de inadmisibilidad planteada por la Administración y que, de apreciarlo, nos llevaría a aplicar los artículos 68.1,a) y 69 d) en relación con el artículo 45.2 c de la Ley de la Jurisdicción de 13 de julio de 1998 y con ello a la inadmisibilidad de la demanda por su declaración en sentencia.
Plantea el Abogado del Estado la inadmisibilidad por no haber aportado junto a la demanda, la resolución objeto del presente procedimiento, no obstante si bien es cierto que no costa su aportación, se trata de un defecto subsanable y que pudo haberse subsanado de haberse requerido por este Juzgado su aportación pero no fue requerido debiendo hacerlo o que indicara el expediente administrativo en cuyo seno se dictó la resolución recurrida, al no haberse requerido previamente y haberse seguido el curso de los autos hasta el día de la vista no se entiende que daba inadmitirse el presente recurso sino admitirse dado que el acto impugnado está perfectamente identificado y consta en el expediente.
En relación al sentido del silencio administrativo en las solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiar ciudadano de la UE, el Tribunal Supremo aplica la D.A 1º aparado 2 de la LOEX. Conocida por las partes es la STS, Contencioso sección 5 del 19 de enero de 2022 ( ROJ: STS 64/2022 - ECLI:ES:TS:2022:64 ) Sentencia: 32/2022 Recurso: 3501/2020.
Dice la Sentencia:
Pues bien, en el presente caso, la solicitud de concesión de tarjeta de residencia permanente de familiar de comunitario , se presentó en fecha 29/07/2020 y la resolución de archivo es de fecha 4/11/2020.
Atendiendo a la doctrina y Sentencia transcrita, el Tribunal Supremo, ya se ha pronunciado en el sentido que el silencio es positivo en las solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo formulada al amparo del Real Decreto 240/2007 y se comparte dicha doctrina al igual que el criterio de la Sala, que en aplicación de la misma doctrina, también entiende que el silencio es positivo en solicitudes de residencias permanentes como el presente caso.
La Administración cuanto requirió de documentación al recurrente ya había dejado transcurrir el plazo para resolver por tanto ya existía archivo entonces y evidentemente cuando acordó el archivo de la solicitud. Cumple por tal motivo al concurrir silencio positivo la estimación del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se ESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Letrado D. FERNANDO MERINO FLORES, en nombre y representación de Juan Pedro, contra la DELEGACION DE GOBIERNO EN LES ILLES BALEARS, en concreto contra la resolución de fecha 14/02/2022, que desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la resolución de fecha 13/09/2021 que acuerda archivar la solicitud de la Tarjeta de residencia de familiar permanente de ciudadano de la Unión, que se ANULA en todos sus extremos por no ser ajustada a derecho, sin imposición de las costas procesales.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para la Ilma. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de quince días, a contar del siguiente a la notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso.
Así lo acuerda, manda y firma Ilma. Sra. Dña. Irene Truyols, Jueza sustituta de refuerzo del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma.
