Sentencia Contencioso-Adm...o del 2008

Última revisión
26/06/2008

Sentencia Contencioso-Administrativo 482/2008 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 4447/2006 de 26 de junio del 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: TRILLO ALONSO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 482/2008

Núm. Cendoj: 15030330022008100189

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00482/2008

RECURSO DE APELACION 0004447/2006

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JUAN CARLOS TRILLO ALONSO

JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

___________________________

A CORUÑA, veintiséis de junio de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION nº 4447/2006 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por LA COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS DIRECCION000 DE LA TOJA, representada por el Procurador D. Julio López Valcárcel y dirigida por el Letrado D.

Oscar Martín Díaz, contra sentencia de 28 de julio de 2006 del Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra. Es

parte apelada el Concello de O Grove, representado por el Procurador D. Juan Lage Fernández Cervera y dirigido por el Letrado

D. Angel T. Sutil García.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Pontevedra se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2006 en el procedimiento PO 123/2005 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. López López en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de la Toja, contra la actuación del Patronato para el Plan de Excelencia Turística en O Grove y Sanxenxo y del Ayuntamiento de O Grove consistente en la tala de árboles y arbustos, movimiento de tierras, explanación de terrenos, instalación de una balaustrada y otras obras en la parcela Z-14-1-2, Monte Central de la Isla de A Toja de titularidad municipal sin cobertura legal por considerar que no se ha producido la actuación material en vía de hecho, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO: Por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia.

TERCERO: El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 3 de junio de 2008 se señaló para votación y fallo el día 19 de junio de 2008.

QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

Fundamentos

PRIMERO: La sentencia apelada, después de hacer mención en el fundamento de derecho primero a las actuaciones que la actora califica como vía de hecho por parte del Ayuntamiento de O Grove como promotor y por parte del Patronato para el Plan de Excelencia Turística en O Grove y Sanxenxo como ejecutor, (talas de árboles y arbustos, movimientos de tierra, explanación de terreno, instalación de una balaustrada, bancos, papeleras, poste de señalización, carteles indicativos y cierres perimetrales de la parcela de titularidad municipal Z-14-1-2, Monte Central, de la Isla de la Toja), y a la pretensión ejercitada en el suplico de la demanda (declaración de nulidad de dichas actuaciones y condena solidaria de los codemandados a reponer la parcela a su estado anterior). Y en el fundamento de derecho segundo a determinados datos relativos a la parcela de referencia, entre los que deben resaltarse que tiene una superficie de 209.378,75 metros cuadrados, que está calificada como zona verde de dominio y uso público y que se rige por un reglamento incluido en la escritura de cesión a favor del Ayuntamiento en el que entre otros extremos establece que se prohíbe "cambiar la configuración del terreno", talar árboles, "hacer esquilmes", "nuevas plantaciones" a no ser que sean necesarias para la conservación de la zona y siempre con el asesoramiento técnico del ICONA, añadiéndose, en el apartado de conservación que se autoriza a la entidad encargada de dicha conservación (de la parcela) para llevar a cabo las cortas o nuevas plantaciones que se estimen necesarias a juicio del ICONA u organismo que lo sustituya", y en el fundamento de derecho tercero los elementos que configuran la vía de hecho, con extensa referencia a la doctrina jurisprudencial emanada de las sentencias del Tribunal Supremo que cita (16/6/77, 1/6/85, 19/5/86, 22/9/90, 28/12/90, 8/6/93, 18/10/00, 26/6/01 y 22/9/03 ), en el cuarto, el juzgador de primera instancia, llega a la conclusión, tras el examen de la prueba practicada (esencialmente informe del Jefe del Servicio de Montes obrante al folio 33 del expediente I -por error en la sentencia se cita el folio 31- y prueba pericial judicial), que la tala y corta de árboles se ajustó al reglamento y supuso una mejora en las condiciones de la riqueza forestal, y en el quinto que tanto el Ayuntamiento como el Patronato siguieron un procedimiento (aprobación por el Presidente del Patronato del proyecto de acondicionamiento de la parcela presentado por Afrifoga; autorización de aprovechamientos madereros por la autoridad forestal competente e innecesariedad de licencia al tratarse de obras públicas municipales -art. 12.19 del Decreto 28/1999 ) y que no puede afirmarse que se haya realizado sin soporte legal alguno y en clara y patente actuación material de vía de hecho.

Pues bien, en consideración a la prueba practicada y a las actuaciones obrantes en los respectivos expedientes del Ayuntamiento y del Patronato, mal podemos cuestionar el signo desestimatorio del recurso contencioso-administrativo. Ni las actuaciones objeto de denuncia adolecen de falta de cobertura jurídica por incompetencia del órgano o por ausencia radical o grosera del procedimiento legalmente previsto, ni realmente lesionan derechos o intereses legítimos. El Ayuntamiento y el Patronato eran competentes para acordar las actuaciones denunciadas y no puede negarse la existencia de una decisión administrativa que amparara aquéllas, cuando consta, como con total acierto afirma el juzgador de primera instancia, un expediente municipal de encargo del proyecto en cuya ejecución no se observan extralimitaciones; una aprobación del mismo por el Patronato, y un informe que califica de necesaria la concreta actuación forestal, aprobada por la autoridad competente. Podrá la recurrente entender que se han cometido irregularidades en el procedimiento seguido o cuestionar que la solución adoptada no es conforme a derecho, pero lo que no puede, a la vista de lo actuado, es seguir sosteniendo una irregularidad sustancial en la actuación por falta de resolución que le sirva de cobertura o fundamento jurídico que ampare su denuncia de vía de hecho.

SEGUNDO: Siendo procedente la imposición de las costas a la parte apelante (art. 139.2 LRJCA ).

VISTOS: Los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE LA TOJA, contra la sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil seis dictada en el Procedimiento Ordinario número 123/2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra. Con imposición de las costas a la parte apelante.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Firme que sea la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO, al estar celebrando audiencia pública la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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