Sentencia Contencioso-Adm...l del 2024

Última revisión
30/05/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 182/2021 de 29 de abril del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Abril de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Núm. Cendoj: 28079230072024100302

Núm. Ecli: ES:AN:2024:2366

Núm. Roj: SAN 2366:2024

Resumen:
TASAS:ESTATALES

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000182 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01537/2021

Demandante: COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000

Procurador: DOÑA MARIA ESPERANZA AZPEITIA CALVIN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.

Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo num 182/2021, promovido por Dña. Esperanza Azpeitia Calvín, en nombre y representación de la "Comunidad de Regantes DIRECCION000" contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 28 de octubre de 2020, procedimiento num 00-07010-2017.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte actora, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 28 de octubre de 2020, procedimiento num 00-07010-2017.

Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda.

SEGUNDO.- Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito, a la vista de la STS de 25 de mayo de 2021, dictada en el recurso de casación 6712/2019, formula allanamiento parcial, referido a la pretensión de nulidad de retroactividad de la resolución de 29 de diciembre de 2014 en orden a la anualidad de 2011 del canon de regulación y la tarifa, oponiéndose al resto de las pretensiones de la Comunidad de Regantes actora.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba y presentados los respectivos escritos de conclusiones, los autos quedaron conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO.- Se hizo señalamiento para votación y fallo el día 23 de abril de 2024, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Maria Yolanda de la Fuente Guerrero, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.-Objeto del recurso .

En el presente recurso contencioso-administrativo, la parte demandante, impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 28 de octubre de 2020, procedimiento num 00-07010-2017, desestimatoria del recurso de alzada formulada contra la Resolución del TEAR de Andalucía, de 29 de septiembre de 2017, que desestima la reclamación contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente a las Resoluciones de 29 de diciembre de 2014 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que aprobaron el canon de regulación correspondiente al Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir del año 2015 y primera anualidad del 2011; el canon de regulación del embalse del Guadalmellato del año 2015; la tarifa de utilización del agua de la Zona Regable del Guadalmellato del año 2015 y primera anualidad del 2011; el canon de regulación de los Embalses Bembezar y del Retortillo y tarifa de utilización del agua de la Zona Regable del Bembezar del año 2015 y primera anualidad del 2011; la tarifa de utilización del agua de la Zona Regable del Genil-Cabra del año 2015 y primera anualidad del 2011; la tarifa de utilización del agua de la Zona Regable del Genil (Margen Izquierda) del año 2015 y primera anualidad del 2011; la tarifa de utilización del agua de la Zona Regable del Genil (Margen Derecha) del año 2015 y primera anualidad del 2011; y el canon de regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso del año 2015

SEGUNDO.- Pretensión y alegaciones de la parte demandante y de la parte demandada.

La parte demandante solicita de la Sala una Sentencia que revoque la resolución del TEAC impugnada y declare la nulidad del acuerdo de la CHG de 29 de diciembre de 2014, en lo que afecta a los cánones de regulación y tarifa de utilización del agua para el año 2011.

La recurrente pretende la revocación del fallo del TEAC así como la declaración de nulidad de pleno derecho de la Resolución de la CHG de 29 de diciembre de 2014, en lo que afecta a los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua para el año 2011, por haber sido aprobados con eficacia retroactiva.

Por su parte , la Administración demandada se allana parcialmente al recurso contencioso-administrativo a la vista de la STS de 25 de mayo de 2021 dictada en el recurso de casación 6712/2019, formula allanamiento parcial, referido a la pretensión de nulidad de retroactividad de la resolución de 29 de diciembre de 2014 en orden a la anualidad de 2011 del canon de regulación y la tarifa.

Deja constancia que la parte demandante no impugna en el presente recurso los concretos actos de liquidación girados a su cargo por razón de la primera anualidad de 2011. En concordancia el suplico de la demanda, no pide la anulación de las liquidaciones. No obstante, la Abogacía del Estado, advierte que no sería posible sostener la anulación de las resolución de aprobación del canon y tarifa conlleva indefectiblemente la de aquellos actos administrativos firmes que lo hayan aplicado.

TERCERO.- Sobre el allanamiento a la pretensión relativa a la resolución de 29 de diciembre de 2014 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en lo referido a la aprobación de la primera anualidad de 2011 , con fundamento en la STS num 731/2021 de 25 de mayo de 2021 .

La Administración se allana a la pretensión relativa a la determinación de la primera anualidad de 2011, acompañando allanamiento debidamente autorizado con fundamento en la STS num 731/2021 de 25 de mayo, que casa la sentencia de esa Sala y Sección de 12 de junio de 2019 (rec.50/2018). Dado el carácter sobrevenido de esta sentencia, y las evidentes dudas de derecho que concurren, al punto que han llevado a la Sala a desestimar recursos análogos, se interesa la no imposición de costas procesales para el eventual caso de estimación del segundo motivo planteado por la recurrente.

Por lo tanto, con arreglo a los artículos 75.2 y 74.2 de la LJCA procede dictar sentencia de conformidad con esa pretensión anulando la resolución de la Confederación recurrida en lo referido a la aprobación de la primera anualidad de 2011 del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua de la Zona Media de Vegas del Guadalquivir.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede efectuar expresa imposición de costas procesales de esta instancia a ninguna de las partes y ello dado que ha sido necesario el pronunciamiento de diversas sentencias para fijar un criterio claro sobre las razones de la anulación de la resolución recurrida.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso del pleito, se emite el siguiente,

Fallo

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña Esperanza Azpeitia Calvín, Procuradora de los Tribunales y de la Comunidad de Regantes DIRECCION000, contra la Resolución identificada en el encabezamiento de esta Sentencia, anulando la resolución impugnada. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta, así como la constitución del depósito de 50€, en caso preceptivo.

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