Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
05/04/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 488/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma nº 3, Rec. 641/2022 de 03 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Octubre de 2023

Tribunal: JCA Palma

Ponente: SONIA MARTIN PASTOR

Nº de sentencia: 488/2023

Núm. Cendoj: 07040450032023100459

Núm. Ecli: ES:JCA:2023:5581

Núm. Roj: SJCA 5581:2023

Resumen:
PERMISO DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00488/2023

-

Modelo: N11600

CALLE JOAN LLUIS ESTELRICH, Nº. 10.- 07003.- PALMA.-

Teléfono: 971.72.93.76 Fax: 971.71.37.87

Correo electrónico: contencioso3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: 6

N.I.G: 07040 45 3 2022 0002489

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000641 /2022 /

De D/Dª : Luis Francisco

Abogado: ANTONIO LUIS ANTICH FERRER

Procurador D./Dª : SAMANTHA MEADE-NEWMAN WHITTINGTON

Contra D./Dª OFICINA DE EXTRANJERÍA EN ILLES BALEARS DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ILLES BALEARS - ÁREA...

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Palma, a 3 de octubre de 2023.

Vistos por mí, Dña. Sonia Martín Pastor, Jueza del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de Palma, los presentes autos del Procedimiento Abreviado número 641/22, incoados en virtud del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Samantha Meade-Newmann Whittington, en nombre y representación de D. Luis Francisco, bajo la dirección Letrada de D. Antonio Luis Antich Ferrer, contra la Resolución de la Delegación de las Illes. Balears, de fecha 8 de noviembre de 2022, por la que se deniega el documento de residencia del art. 50 del TUE, siendo parte demandada la Delegación del Gobierno de las Illes Balears representada y asistida por la Abogacía del Estado, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y la leyes, en nombre del Rey, dicta la siguiente Sentencia;

Antecedentes

PRIMERO. - Por la representación procesal de la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó que se dictase Sentencia por la que se declare la aplicación del silencio positivo, o subsidiariamente se nos declare una resolución favorable a nuestra petición.

SEGUNDO. - La tramitación del presente procedimiento se ha seguido según lo que establece el artículo 78.3 LJCA SIN VISTA, atendiendo la solicitud formulada por el recurrente, a la que no ha formulado oposición la Administración demandada.

Consta en los autos la contentación a la demandada oponiéndose a las peticiones del recurrente.

Así, las presentes actuaciones se declararon conclusas, quedando pendientes de dictar sentencia, una vez incorporado a las actuaciones el expediente correcto.

Dentro del plazo para dictar sentencia la Administración remitió la resolución expresa del recurso de alzada de fecha 11 de enero de 2023, por la que se desestima el recurso presentado contra la resolución de fecha 8 de noviembre de 2022 de denegación de la solicitud documento de residencia del art. 50 del TUE.

Dando traslado a las partes, la parte recurrente no hace alegaciones y la Abogacía del Estado entiende que debe darse por concluido el procedimiento a la vista de la resolución.

No procede la ampliación del recurso a la citada resolución toda vez que ninguna de las partes lo ha solicitado de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.4 de la LJCA.

TERCERO.- La cuantía de este procedimiento se estima indeterminada.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del proceso y posición de las partes. Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de la Delegación de las Illes. Balears, de fecha 8 de noviembre de 2022, por la que se deniega el documento de residencia del art. 50 del TUE.

- Alega el recurrente en síntesis que se ha producido la figura del silencio positivo, o subsidiariamente se nos declare una resolución favorable a nuestra petición.

- Por su parte, el Abogado del Estado alega en su contestación a la demanda, que no se producen los efectos de la figura del silencio positivo.

SEGUNDO.- El artículo 18 de la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo de 30 de enero de 2020 relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, establece los requisitos de la expedición de documentos para los ciudadanos británicos tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

Se establecen como normas de aplicación supletoria en lo no previsto, el Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y la L ey Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

TERCERO. - Alega el recurrente que procede la concesión de la residencia solicitada por silencio positivo.

. Consta en el expediente administrativo que en fecha 6 de septiembre de 2021 se solicitó por el recurrente una tarjeta de residencia temporal art. 50 TUE para nacionales del Reunió Unido.

. Consta que en fecha 31 de agosto de 2022 se le requirió para que aportarse documentación, entre ella, que acreditase que había residido desde la fecha alegada en su solicitud.

. Por Resolución de fecha 8 de noviembre de 2022 que es la que aquí se recurre, se deniega la solicitud al no haber acreditado su residencia efectiva y continuada desde el 31 de marzo de 2015 hasta la actualidad.

Así, la Disposición adicional segunda del Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en relación a la Normativa aplicable a los procedimientos, establece que " En lo no previsto en materia de procedimientos en el presente real decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y en su normativa de desarrollo, con carácter supletorio y en la medida en que no se oponga a lo dispuesto en los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y el derecho derivado de los mismos."

Por su parte la Disposición adicional primera, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con relación al plazo máximo para resolución de expedientes, establece que, " Disposición adicional primera. Plazo máximo para resolución de expedientes.

1 . El plazo general máximo para notificar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones que formulen los interesados a tenor de lo previsto en esta Ley será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas; ello, sin perjuicio del plazo máximo de 15 días naturales establecido por la normativa comunitaria en relación con procedimientos de solicitud de visado de tránsito o estancia (así como de las excepciones previstas en la misma para su posible ampliación). Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, éstas podrán entenderse desestimadas.

2 . Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.

3 . Las solicitudes de modificación de la limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo se resolverán y notificarán por la administración autonómica o estatal competente en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la solicitud ha sido concedida."

Por tanto, siendo de aplicación subsidiaria las normas mencionadas, el silencio es negativo, es decir, desestimatorio de la solicitud.

Ninguna documentación aporta el recurrente adicional a la ya valorada por la Administración que desvirtué los argumentos de ésta para entender denegada la solicitud de tarjeta de residencia temporal art. 50 TUE para nacionales del Reino Unido, por lo que tampoco puede acogerse la petición subsidiaria.

CUARTO. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 LJCA procede imponer las costas a la parte recurrente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Samantha Meade-Newmann Whittington, en nombre y representación de D. Luis Francisco, bajo la dirección Letrada de D. Antonio Luis Antich Ferrer, contra la Resolución de la Delegación de las Illes. Balears, de fecha 8 de noviembre de 2022, por la que se deniega el documento de residencia del art. 50 del TUE, y en consecuencia DECLARO ajustada a derecho la resolución recurrida, confirmando la misma, con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado dentro del plazo de quince días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Así lo acuerda, manda y firma Ilma. Sra. Dña. Sonia Martín Pastor, Jueza del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma.

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