Última revisión
05/04/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 488/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma nº 3, Rec. 641/2022 de 03 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Octubre de 2023
Tribunal: JCA Palma
Ponente: SONIA MARTIN PASTOR
Nº de sentencia: 488/2023
Núm. Cendoj: 07040450032023100459
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:5581
Núm. Roj: SJCA 5581:2023
Encabezamiento
Modelo: N11600
CALLE JOAN LLUIS ESTELRICH, Nº. 10.- 07003.- PALMA.-
Equipo/usuario: 6
De D/Dª : Luis Francisco
Procurador D./Dª
En Palma, a 3 de octubre de 2023.
Vistos por mí, Dña. Sonia Martín Pastor, Jueza del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de Palma, los presentes autos del Procedimiento Abreviado número 641/22, incoados en virtud del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Samantha Meade-Newmann Whittington, en nombre y representación de D. Luis Francisco, bajo la dirección Letrada de D. Antonio Luis Antich Ferrer, contra la Resolución de la Delegación de las Illes. Balears, de fecha 8 de noviembre de 2022, por la que se deniega el documento de residencia del art. 50 del TUE, siendo parte demandada la Delegación del Gobierno de las Illes Balears representada y asistida por la Abogacía del Estado, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y la leyes, en nombre del Rey, dicta la siguiente Sentencia;
Antecedentes
Consta en los autos la contentación a la demandada oponiéndose a las peticiones del recurrente.
Así, las presentes actuaciones se declararon conclusas, quedando pendientes de dictar sentencia, una vez incorporado a las actuaciones el expediente correcto.
Dentro del plazo para dictar sentencia la Administración remitió la resolución expresa del recurso de alzada de fecha 11 de enero de 2023, por la que se desestima el recurso presentado contra la resolución de fecha 8 de noviembre de 2022 de denegación de la solicitud documento de residencia del art. 50 del TUE.
Dando traslado a las partes, la parte recurrente no hace alegaciones y la Abogacía del Estado entiende que debe darse por concluido el procedimiento a la vista de la resolución.
No procede la ampliación del recurso a la citada resolución toda vez que ninguna de las partes lo ha solicitado de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.4 de la LJCA.
Fundamentos
- Alega el recurrente en síntesis que se ha producido la figura del silencio positivo, o subsidiariamente se nos declare una resolución favorable a nuestra petición.
- Por su parte, el Abogado del Estado alega en su contestación a la demanda, que no se producen los efectos de la figura del silencio positivo.
Se establecen como normas de aplicación supletoria en lo no previsto, el Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y la L ey Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
. Consta en el expediente administrativo que en fecha 6 de septiembre de 2021 se solicitó por el recurrente una tarjeta de residencia temporal art. 50 TUE para nacionales del Reunió Unido.
. Consta que en fecha 31 de agosto de 2022 se le requirió para que aportarse documentación, entre ella, que acreditase que había residido desde la fecha alegada en su solicitud.
. Por Resolución de fecha 8 de noviembre de 2022 que es la que aquí se recurre, se deniega la solicitud al no haber acreditado su residencia efectiva y continuada desde el 31 de marzo de 2015 hasta la actualidad.
Así, la Disposición adicional segunda del Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en relación a la Normativa aplicable a los procedimientos, establece
Por su parte la Disposición adicional primera, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con relación al plazo máximo para resolución de expedientes, establece que, "
Por tanto, siendo de aplicación subsidiaria las normas mencionadas, el silencio es negativo, es decir, desestimatorio de la solicitud.
Ninguna documentación aporta el recurrente adicional a la ya valorada por la Administración que desvirtué los argumentos de ésta para entender denegada la solicitud de tarjeta de residencia temporal art. 50 TUE para nacionales del Reino Unido, por lo que tampoco puede acogerse la petición subsidiaria.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado dentro del plazo de quince días siguientes a su notificación y del que conocerá, en su caso, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Así lo acuerda, manda y firma Ilma. Sra. Dña. Sonia Martín Pastor, Jueza del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma.

