Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
07/05/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 132/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña nº 2, Rec. 258/2022 de 31 de julio del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Julio de 2023

Tribunal: JCA Coruña (A)

Ponente: MARIA JESUS SOUTO VAZQUEZ

Nº de sentencia: 132/2023

Núm. Cendoj: 15078450022023100108

Núm. Ecli: ES:JCA:2023:5618

Núm. Roj: SJCA 5618:2023

Resumen:
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

SANTIAGO DE COMPOSTELA

SENTENCIA: 00132/2023

-

Modelo: N11600

RUA BERLIN S/N

Teléfono: 981 540 343 / 346 Fax: 981 540 344

Correo electrónico: Contencioso2.santiago@xustiza.gal

Equipo/usuario: ED

N.I.G: 15078 45 3 2022 0000466

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000258 /2022 /

Sobre: ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª : Juan Francisco

Abogado: CARLOS ALBERTO GARCIA NOVIO

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DIRECCION XERAL DA FUNCION PUBLICA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a 31 de julio de 2023.

Vistos por mí, doña María Jesús Souto Vázquez, Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santiago de Compostela, los presentes autos de recurso contencioso-administrativo tramitado como Procedimiento Abreviado nº 258/2022, entre las siguientes partes: como recurrente, don Juan Francisco, representado y asistido de Letrado; como demandada la Consellería de Facenda e Administración Pública, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; contra la Resolución de 19 de abril de 2022 del Director Xeral da Función Pública por la que se desestima el recurso potestativo de reposición formulado por don Juan Francisco contra la Resolución del 15 de febrero de 2022 por la que se resuelve el concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, convocado por la Resolución del 25 de noviembre de 2019 (DOG Nº 34, de 18 de febrero de 2022).

Antecedentes

PRIMERO: Se formuló recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 19 de abril de 2022 del Director Xeral da Función Pública por la que se desestima el recurso potestativo de reposición formulado por don Juan Francisco contra la Resolución del 15 de febrero de 2022 por la que se resuelve el concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, convocado por la Resolución del 25 de noviembre de 2019 (DOG Nº 34, de 18 de febrero de 2022).

SEGUNDO: Que, admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el correspondiente expediente administrativo de la Administración demandada. Practicada la prueba admitida en el acto de la vista, quedó el pleito visto para sentencia.

TERCERO: Se sustancia el presente procedimiento por los tramites del procedimiento abreviado por tratarse de cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas y de conformidad con el art. 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

CUARTO: En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las formalidades legalmente previstas.

Fundamentos

PRIMERO. - Se recurre la Resolución de 19 de abril de 2022 del Director Xeral da Función Pública por la que se desestima el recurso potestativo de reposición formulado por don Juan Francisco contra la Resolución del 15 de febrero de 2022 por la que se resuelve el concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, convocado por la Resolución del 25 de noviembre de 2019 (DOG Nº 34, de 18 de febrero de 2022).

Alega el recurrente, en síntesis, que en fecha 27 de noviembre de 2019 se publica la resolución de 25 de noviembre de 2019 por la que se convoca concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo vacantes de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia; que se acuerda la apertura del período de presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo y justificación de méritos y requisitos del concurso ordinario; que el recurrente cumple los requisitos exigidos y presentó la solicitud en plazo el día 09.12.2019 en el concurso de traslados NUM000; que por Resolución de 22 de junio de 2020, se acuerda la apertura del período de presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo y de justificación de la posesión de méritos y requisitos; que ese mismo día se publica una resolución que modifica la regulación de las bases del concurso; que dichos plazos fueron ampliados por resolución publicada el 15 de julio de 2020; que con fecha 16/07/2020, se publica una corrección de errores ampliando 4 días el plazo; que el día 16/07/2021 se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos en la que el recurrente figura excluido por no presentar méritos según el procedimiento previsto; que con fecha 18.02.2022 se publica la resolución de 15.02.2022 por la que se y adjudican los puestos del concurso; que el 17/03/2022 el recurrente interpuso recurso de reposición contra dicha resolución que fue desestimado; que el interesado tiene derecho a no aportar documentos que ya obran en poder de la Administración; y, por último, que se vulnera el principio de legalidad, el procedimiento establecido y el principio de prohibición de arbitrariedad. Por todo ello, pide la estimación de la demanda con imposición de costas a la parte demandada.

La Administración demandada se opone a la estimación de la demanda. Señala, en resumen, que, conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria, el recurrente debía haber presentado un certificado de servicios prestados expedido por la Dirección General de Función Pública da Consellería de Facenda; que dicho certificado no lo remitió a la Xunta de Galicia como indicaban las bases; que las bases excluyen expresamente de subsanación señalando que la presentación fuera de plazo implica que no se tenga en cuenta dicha documentación; que las consideración de la actora sobre documentos que ya obran en poder de la Administración o el deber de comprobación resultan inanes en referencia al contenido de las bases de la convocatoria, de obligado cumplimiento para los aspirantes y la Administración sin que estas hayan sido impugnadas. Por todo ello, pide la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO. - Tal y como señalan las bases de la convocatoria, a efectos justificación de méritos, se distingue entre personal en servicio activo perteneciente a cuerpos o escalas de la administración de la comunidad autónoma de Galicia, aquellos que están en una situación distinta a la activa, y, se establece:

2. El procedimiento para la justificación de estos méritos y requisitos será el siguiente:

Para la justificación de los méritos y/o requisitos las personas concursantes, en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día de apertura del plazo de presentación de solicitudes de elección de puestos de trabajo, según lo referido en el párrafo primero de la base IV, actuarán de la siguiente manera:

a) Aquellos participantes en la situación administrativa de servicio activo y pertenecientes a cuerpos o escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, el impreso de enmienda, en su caso, deberá ser presentado por registro dirigido a la unidad de personal de la que dependa el puesto que ocupa a la fecha de inicio del plazo de justificación de méritos.

b) Aquellos participantes en otra situación administrativa distinta de la de servicio activo y pertenecientes a cuerpos o escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, el impreso de enmienda, en su caso, deberá ser presentado por registro dirigido a la Dirección General de la Función Pública.

Para los participantes de los puntos VI.2.a) y VI.2.b).

- Deberán acceder a la aplicación de generación de impresos para justificar los méritos según lo establecido en la base II de Tramitación electrónica.

- En el supuesto de estar conforme con los datos consultados, la persona interesada deberá validarlos y deberá presentar electrónicamente el impreso de conformidad.

- En el supuesto de disconformidad con alguno de los datos por erróneos o incompletos, la persona interesada deberá corregir los datos erróneos o incorporar la información que considere oportuna y generar el impreso de enmienda.

- Junto con el impreso de enmienda las personas interesadas adjuntarán la documentación adicional justificativa de las modificaciones que propongan para que por las unidades correspondientes se emita la oportuna certificación según el modelo que establezca la Dirección General de la Función Pública, validando, de estimarlo procedente, las correcciones realizadas. Esta documentación adicional deberá presentarse según lo indicado en la base II de Tramitación electrónica.

c) Para o resto de concursantes a xustificación de méritos alegados deberá ser presentada por rexistro e dirixida á Dirección Xeral da Función Pública da Consellería de Facenda, da Administración da Comunidade Autónoma de Galicia.

O prazo para expedir esta certificación será de corenta e cinco días hábiles contado desde o día de apertura do prazo de presentación de solicitudes de elección de postos de traballo ao que ser refire o parágrafo primeiro da base

IV.Unha vez expedida a certificación, esta seralle enviada á dirección de correo electrónico introducida na súa solicitude de participación. Unha vez recibida a súa solicitude de certificación de méritos, deberá ser presentada electronicamente segundo o indicado na base II de Tramitación electrónica.

O prazo para presentar a certificación, derivada das actuacións anteriores, ou a xustificación de tela solicitada, será de cincuenta días hábiles contados desde o día de apertura do prazo de presentación de solicitudes de elección de postos de traballo a que ser refire o parágrafo primeiro da base IV."

3. Os datos reflectidos no impreso de conformidade ou na certificación serán os que teña en conta a comisión de valoración do concurso para a adxudicación dos postos de traballo solicitados. Calquera dato omitido non poderá ser invocado para os efectos de futuras reclamacións, nin considerar por tal motivo lesionados os seus intereses e/ou dereitos.

4 . Calquera impreso de conformidade ou certificación que non reúna os requisitos ou que fose enviado pola persoa interesada fóra do prazo establecido, terase por non presentada, agás no suposto establecido no último parágrafo da base VI.2.

El ahora recurrente tenía, respecto de la acreditación de los méritos, debía llevar a cabo dos actuaciones: por un lado, solicitar el certificado a la Dirección Xeral da Función Pública da Consellería de Facenda y, por otra parte, una vez obtenido, presentarla ante la Xunta de Galicia en la forma prescrita. No consta que esto último se llevase a cabo, de hecho, en ningún momento lo señala así el recurrente en la demanda ni tampoco en vía administrativa. Señala el recurrente que no pudo presentarlo en la forma prescrita en las bases y que las sucesivas modificaciones de las bases, le indujeron a error.

En las bases de la convocatoria, entendidos en general, sobre los méritos, se señala de forma muy concreta cómo estos habían de acreditarse (mediante certificación expedida por la Dirección Xeral da Función Pública da Consellería de Facenda, da Administración da Comunidade Autónoma de Galicia) y los plazos en que dicha acreditación había de entregarse, sin que esto fuese realizado o cumplimentado por el recurrente.

De haber presentado el certificado exigido, lo hubiera hecho con posterioridad al transcurso del plazo, pero la presentación extemporánea, de acuerdo con las bases, priva de efecto al certificado pues se tendría por no presentado. La falta de presentación del certificado solicitado hace que tal trámite no sea susceptible de subsanación en los términos establecidos en las propias bases. No se trata de un simple defecto de forma del documento, sino que el documento exigido no se presento en plazo. Permitir la subsanación de tal extremo haría, en la práctica, inútil la existencia de plazos para la presentación de documentos si ante la falta de los mismos siempre se pueden entregar en un momento posterior, perdiendo el plazo su razón de ser.

Respecto del presunto derecho del actor a no entregar documentos que ya obran en poder de la administración o respecto del deber de comprobación, las propias bases especifican el deber del actor de entregarlos para poder acreditar los méritos, no habiendo impugnado en su momento el recurrente las bases. Por tanto, y habida cuenta de que las bases vinculan tanto a la administración como a los participantes en el concurso de méritos, no pueden usarse dichos argumentos para justificar la falta de aportación documental que aquí nos ocupa.

Es preciso recordar que la motivación de las resoluciones administrativas se fundamenta en una doble necesidad: evitar la arbitrariedad de la Administración y posibilitar al interesado tener un conocimiento de las razones que han llevado a tomar una determinada resolución que le permita interponer los recursos que considere, ejerciendo así plenamente su derecho de defensa. No obstante, el derecho a la motivación no obliga a una determinada extensión ni a que se responda todas y cada una de las alegaciones realizadas sino únicamente a que el ciudadano pueda conocer el razonamiento que ha llevado a una decisión, sin que este no pueda ser más o menos escueto o exhaustivo. En el caso que nos ocupa, se puede observar una motivación suficiente de las razones que han llevado a la decisión a lo largo de todo el expediente administrativo, constando adecuadamente referenciados los hechos y la normativa legal que se considera incumplida.

Por todo lo expuesto, la resolución recurrida es conforme a derecho. El recurso ha de ser desestimado.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, dada la desestimación del recurso, las costas, y teniendo en cuenta las diversas modificaciones de plazos y de la resolución de la convocatoria, no procede imponer las costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal Don Juan Francisco contra la Consellería de Facenda e Administración Pública.

No se imponen costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno; por ello procédase a remitir testimonio de esta sentencia a la administración demandada, en unión del expediente administrativo.

Así lo acuerda, manda y firma, doña María Jesús Souto Vázquez, Juez sustituta del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Santiago de Compostela.

PUBLICACION: Leída y publicada la anterior sentencia por el que la suscribe estado celebrando audiencia pública en el día de hoy que es el de su fecha, doy fe.

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