Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
07/05/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 290/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo nº 1, Rec. 267/2023 de 04 de diciembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Diciembre de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vigo

Ponente: MARIA TERESA PADRON GARCIA

Nº de sentencia: 290/2023

Núm. Cendoj: 36057450012023100170

Núm. Ecli: ES:JCA:2023:5638

Núm. Roj: SJCA 5638:2023

Resumen:
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VIGO

SENTENCIA: 00290/2023

Modelo: N11600

RÚA PADRE FEIJOÓ N º 1, PLANTA 17º 36204 VIGO

Teléfono: 986 81 74 40 Fax: 986 81 74 42

Correo electrónico: Contencioso1.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: NR

N.I.G: 36057 45 3 2023 0000505

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000267 /2023 /

Sobre: ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª : Camila

Abogado: FRANCISCO JAVIER D AMORIN CAMBA

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION, FORMACION PROFESIONAL E UNIVERSIDADES

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 290/2023

En Vigo, a cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sra. Dª Mª TERESA PADRÓN GARCÍA JUEZA del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Vigo los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 267/2023, a instancia de Dª Camila, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. D. Amorín Camba frente a la CONSELLERIA DE CULTURA , EDUCACIÓN , FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES ,representada por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos; contra el siguiente acto administrativo:

Desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto por la ahora demandante, en fecha 1.2.23, frente a la desestimación, también presunta, de reclamación de llamamiento de sustitución de plazas vacantes de CMUS profesional de Vigo, reconocimiento cantidad

Antecedentes

PRIMERO .- De la oficina de reparto del Decanato de los Juzgados de Vigo, se turnó a este Juzgado escrito de demanda en recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución indicada , interesando se declare no conforme a Derecho la actuación de la Administración en relación a los llamamientos de sustitución a dos plazas en el CMUS Profesional de Vigo, efectuados en septiembre del 2022 , reconociendo el derecho de la actora a una de las dos plazas que le correspondía por uno de esos llamamientos , condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración y que se condene a la Administración a abonar una indemnización de daños y perjuicios por funcionamiento anormal de la Administración de la cantidad de 41.280€ ; con imposición de costas.

SEGUNDO .- El procedimiento se tramitó por los cauces del procedimiento abreviado, reclamando el expediente administrativo y convocando a las partes al acto de la vista, que tuvo lugar el pasado día 11 de noviembre.

Entretanto, se tuvo conocimiento de la resolución expresa de 31.10.2023 del director General de Centros y Recursos Humanos.

La parte actora, ampliación a dicha resolución expresa, moderando la cuantía reclamada en concepto de indemnización por los daños y perjuicios a la cantidad de 28.992,27 euros.

La representación de la Administración contestó en forma de oposición a las pretensiones deducidas, solicitando su desestimación.

Tras practicarse prueba documental, se expusieron oralmente las conclusiones definitivas.

Fundamentos

PRIMERO .- Antecedentes de hecho

1. La actora forma parte de la lista de la Conselleria para cobertura temporal, como funcionaria interina de puesto de especialidad del lenguaje musical del cuerpo de profesores de música y artes escénicas.

2. El 12.9.2022 Subdirección Xeral procedió a llamar al teléfono que constaba en los archivos informáticos de la Conselleria como de la actora ( NUM000), a fin de ofertarle un nombramiento como funcionaria interina. Sin obtener respuesta.

Repitiendo la llamada el mismo día a las 14:05 con el mismo resultado.

Nuevo llamamiento a dicho teléfono el 8.2.2023 con el mismo resultado.

3. El 13.9.2023 recibe un correo electrónico de la Conselleria en el que se le informaba de los llamamientos que se le habían efectuado el 12.9.2022 y su falta de respuesta a los mismos. Se puso en contacto telefónica con subdirección Xeral de Recursos Humanos, donde le indican el número de teléfono al que fueron realizadas las llamadas, comunicándoles la actora que dicho teléfono no es de su titularidad siendo el suyo el NUM001 número que había facilitado con las solicitudes a los llamamientos (en el 2009 ...2022).

4. La Sra. Camila había solicitado restringir los llamamientos que le pudiesen corresponder en el curso 2022/2023 a la localidad de Vigo.

5. En la localidad de Vigo en el primer trimestre del curso 2022/2023 se efectuaron dos nombramientos de funcionarias interinas para ocupar los puestos de especialidad de lenguaje musical en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas. Nombrándose a la Sra. Filomena para ocupar un puesto de ese cuerpo , nombramiento que estuvo en vigor de 13.9.2022 a 22.12.2022 , también se nombró a la Sra. Frida para ocupar un puesto de esa especialidad , nombramiento que estuvo en vigor de 12.9.2022 a 23.12.2022 . La Sra. Filomena ocupa un puesto anterior a la actora en la lista de interinos, y la Sra. Frida uno posterior.

6. El 25.9.2023 presenta un escrito impugnando los llamamientos "irregulares" de sustitución a las dos plazas vacante en CMUS Profesional de Vigo efectuados en el mes de septiembre del 2022, solicitando que se proceda a efectuar el llamamiento de sustitución de la Sra. Camila para alguna de las plazas o subsidiariamente reclama indemnización por los daños y perjuicios por anormal funcionamiento de la Administración, consistente en el sueldo dejado de percibir durante los meses en que debería durar la sustitución que le correspondería cuyo llamamiento fue frustrado por citado anormal funcionamiento. En dicho escrito explica pormenorizadamente la recepción del correo electrónico de la Conselleria, las indagaciones en relación con el número al que se habían efectuado dichos llamamientos que no era de su titularidad.

7. El 1.2.2023 la Sra. Camila presenta recurso de alzada contra la desestimación presunta a su escrito de 25.9.2022 en el que vuelve a reiterar la relación de hechos y circunstancias relativos con los llamamientos del 12.9.2022, así como la impugnación de los llamamientos irregulares, y la solicitud de indemnización.

8. El 7.3.3023 el director General de Centros y Recursos Humanos dictó una resolución mediante la que impone a la actora una penalización de no recibir llamamientos para realizar sustituciones o interinidades correspondiente a la lista de especialidades de lenguaje musical en el periodo comprendido entre 9.2.2023 a 15.2.2023, por la falta de respuesta de la Sra. Camila a los llamamientos que le fueron efectuados el 12.9.2022 y 8.2.2023 en el número de teléfono NUM002.

9. Posteriormente por resolución de 22.9.2023 del Conselleiro Delegado (Secretario General Técnico revoca la resolución de 7.3.2023 del Director General de Centros y Recursos Humanos por la que se le imponía a la actora la penalización de no recibir llamamientos, en base que la actora indico que las llamadas que pretendían efectuarle el 12.9.2023 no tuvieron lugar porque se hicieron a un número del que no era titular, si bien dicho número constaba en las aplicaciones informativas como correspondiente a la actora, pero que se comprobó que antes de ese número tuvo vigente el número que reclama como válido tras el incidente del 12.9.2022, sin que se deba el cambio a un error o falta de diligencia de la actora.

10. Durante el curso 2022/2023 la Sra. Camila fue nombrada para ocupar como funcionaria interina un puesto de especialidad de lenguaje musical del cuerpo de profesores de música y artes escénicas en el Conservatorio Profesional de Música de Vigo, nombramiento que estuvo vigente desde el 13.3.2023 hasta el 3.4.2023.

SEGUNDO.- De la normativa aplicable

Artículo 19 del Decreto 95/1991 , por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Comunidad Autónoma de Galicia, aplicable tanto a interinos como a personal sustituto, que establece que la selección del personal interino se efectuará por los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Resolución de 28 de junio de 2017 de la Dirección Xeral de Centros y Recursos Humanos, en el que se da publicidad al texto refundido del Acuerdo de 20 de junio de 1995, que regula las condiciones de acceso del personal sustituto, y las resoluciones que lo modifican :"Si la persona interesada no coge a la primera llamada telefónica se continuara con la cobertura de las plazas y se volverá llamar ese mesmo día, transcurrida, por lo menos, una hora desde la llamada inicial, ofertándole únicamente las plazas que quedaron sin adjudicar el día inmediatamente anterior. Las personas que no atiendan a los tres llamamientos telefónicos en los dos días serán penalizadas sen ser llamadas durante 7 días naturales contados desde el inmediatamente siguiente al del último llamamiento. Aquellas personas que sean penalizadas tres veces por no atender los llamamientos telefónicos serán excluídas definitivamente de las listas, luego del correspondiente trámite de audiencia.

El TSJ de Galicia se pronunció sobre la falta de diligencia de la Administración cuando efectúa los llamamientos para cubrir plazas de sustitución, declarando que debe responder de cualquier irregularidad en la que pueda incurrir. La sentencia 513/2020 dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia, anuló la penalización impuesta a una profesora que formaba parte de una lista de llamamiento, y a pesar de que ésta tampoco actuó con la diligencia debida El fundamento de derecho 4º de la citada sentencia establecía que " No de otro modo puede entenderse su absoluta falta de respuesta a todas las comunicaciones telefónicas o electrónicas que, con ese objeto, se le remitieron desde la Administración educativa. Sin embargo, muestra reacción frente a las penalizaciones que le han sido impuestas y, sobre todo, contra su definitiva exclusión de la lista.Y lo hace denunciando defectos.

TERCERO.- De la consecuencia jurídica

Se ha demostrado que la Administración incurrió en un error a la hora de efectuar, el día 12.9.2022, el llamamiento para proveer la sustitución en el puesto de especialidad de lenguaje musical en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas en el Conservatorio Profesional de Música de Vigo. En aquel momento, tendría que haber sido propuesta la demandante, pues era la que le correspondía por el puesto que ocupaba en la lista, debido a dicho error, realizar los llamamientos a un teléfono ( NUM002) del que no era titular la Sra. Camila, el puesto fue ocupado por la persona que ocupaba el número posterior en la lista, nombramiento que estuvo vigente. Consta en el expediente administrativo que durante el primer trimestre del curso 2022/2023 hubo dos llamamientos para ocupar puesto de especialidad de lenguaje musical, uno le correspondió a la persona que ocupaba el puesto anterior a la recurrente, y el segundo a la que ocupaba el número posterior.

Consecuencia de la falta de respuesta a los llamamientos que fueron efectuados por la Conselleria a un número erróneo, fue penalizada, penalización que al constarse que dicho error no era imputable a la actora le fue revocada.

Ambos nombramientos que se realizaron en ese primer trimestre estuvieron vigentes desde el 13.9.2022 al 22.12.2023 el primero de ellos, y el segundo de 12.9.2023 al 23.12.2023, de modo que es inviable atender a la pretensión contenida en la demanda de que se efectuase uno de esos dos llamamientos a favor de la actora.

Sólo es factible establecer una compensación económica por equivalencia, comprensiva de los salarios dejados de percibir durante ese lapso temporal.

La Sra. Camila no tenía el deber jurídico de soportar los efectos negativos de la falta de respuesta a los llamamientos para la cobertura de los puestos como funcionaria interina en un teléfono erróneo, que constaba como propio de ella en la aplicación de personal por causas que no pueden atribuirse a su falta de diligencia, por lo que de haberse realizado el 12.9.2022 el llamamiento al teléfono correcto, titularidad de la actora , tendría preferencia para acceder al nombramiento para un puesto de especialidad del lenguaje musical en el Conservatorio Profesional de Vigo desde el 12.9.20222 al 23.12.2022, hubiese nombrada como funcionaria interina para el puesto de especialidad en lenguaje musical del cuerpo de profesores de música y artes escénicas en el Conservatorio de Música de Vigo del 12.9.2022 al 23.12.2022, por lo que había percibido durante ese periodo la cantidad de 12.808 euros brutos.

Finalmente, pese a que la falta de nombramiento, presta de servicios, lo fuera por causa imputable a la Administración, esa circunstancia tiene sus consecuencias económicas, que se traduce en la indemnización que en esta sentencia se reconoce, pero no cabe hacerla extensiva a los meses durante los que no trabajó, pues la mera disponibilidad, no supone la concreción de llamamientos específicos, y si bien consta que el 8.2.2023 fue efectuado otro llamamiento a teléfono erróneo, no constan datos de que se hubiera concretado en un nombramiento a otra persona de la lista y la actora fue nombrada en ese curso 2022/2023 para ocupar como funcionaria interina un puesto de especialidad de lenguaje musical del cuerpo de profesores de música y artes escénicas en el Conservatorio Profesional de Música de Vigo, nombramiento que estuvo vigente desde el 13.3.2023 hasta el 3.4.2023.

En conclusión se estima parcialmente la demanda.

CUARTO .- De las costas procesales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la L.J.C.A., no procede efectuar expresa imposición de costas, pese al ser estimada parcialmente la demanda.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo estimar como estimo parcialmente la demanda deducida en el recurso contencioso-administrativo instado por Dª Camila frente a CONSELLERIA DE CULTURA ,EDUCACIÓN ,FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES , seguido como PROCESO ABREVIADO número 267/2023 ante este Juzgado, contra el acto administrativo citado en el encabezamiento, que lo anulo por resultar contrario al ordenamiento jurídico; en consecuencia, condeno a la Administración demandada a que abone a la actora una indemnización traducida en el importe de los salarios dejados de percibir por la Sra. Camila al no haber sido llamada a la sustitución operada entre el 12.9.2022 y el 23.12.2022.

No se efectúa expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer Recurso de apelación en el plazo de quince días, contado a partir del siguiente al de su notificación, del que conocería la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y para cuya admisión deberá el apelante consignar la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (obligación de la que está exenta la Administración).

Así, por esta Sentencia, definitivamente Juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

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