Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
05/04/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 2247/2021 de 04 de marzo del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Marzo de 2024

Tribunal: AN

Ponente: MERCEDES PEDRAZ CALVO

Núm. Cendoj: 28079230082024100122

Núm. Ecli: ES:AN:2024:1261

Núm. Roj: SAN 1261:2024

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0002247 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 20362/2021

Demandante: Victor Manuel

Procurador: SRA. ESTRUGO LOZANO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 2247/2021 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Estrugo Lozano, en nombre y representación de Victor Manuel frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra una Resolución dictada por el Ministerio de Justicia por silencio administrativo, y la resolución del mismo Ministerio de 27 de octubre de 2021, en materia relativa a denegación de la nacionalidad española. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

Antecedentes

PRIMERO-. La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por silencio administrativo de referencia.

La Sala acordó la admisión a trámite del recurso y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO-. En el momento procesal oportuno la representación procesal actora, previo traslado del expediente administrativo, presentó escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, terminó suplicando "tenga por presentado en este escrito y los documentos que lo acompaña teniendo por formalizada, en tiempo y forma DEMANDA de Recurso Contencioso -Administrativo contra la denegación expresa de la solicitud de nacionalidad por residencia formulada por Victor Manuel."

TERCERO-. El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO-. La Sala dictó providencia el día 1 de septiembre de 2022 resolviendo que habiendo solicitado sólo la parte recurrente el recibimiento del pleito a prueba consistiendo ésta únicamente en tener por reproducido el expediente administrativo se acuerda tener por reproducida la documental aportada y la obrante en el expediente administrativo sin necesidad de abrir el periodo probatorio.

QUINTO-. La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 28 de febrero de 2.024 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Ministerio de Justicia el dia 27 de octubre de 2021 por la que se deniega la solicitud de reconocimiento de nacionalidad española por residencia presentada por Victor Manuel nacional de Gambia.

La razón por la que se deniega la nacionalidad es la siguiente:

"HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 12/12/2018, Victor Manuel solicitó la dispensa de la superación de la prueba de acreditación del dominio del español como lengua extranjera (DELE) y la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).

SEGUNDO.- Para solicitar la dispensa, Victor Manuel alega su condición de analfabeto/a.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 22.4 del Código Civil establece que para la concesión de la nacionalidad por residencia «El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española».

SEGUNDO.- La Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio , de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil establece que «La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad española requerirá la superación de dos pruebas».

La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba.

En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas.

Dichas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

TERCERO.- El artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, dispone que: «Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente».

CUARTO.- De otro lado, el apartado segundo del artículo 10.5 de la citada Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, establece que: «De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva».

QUINTO.- El conocimiento del idioma para entender y hacerse entender en el país del que se pretende adquirir la nacionalidad, es un elemento revelador y significativo al ser el vehículo de comunicación entre las personas, además de una obligación recogida en el artículo 3.1 de la Constitución . El Tribunal Supremo, en reiteradas sentencias, entre otras la de 23/09/2009 , señala que el desconocimiento del idioma castellano se traduce en una evidente falta de integración, lo que conlleva la imposibilidad de tener una relación mínima con los miembros de la sociedad con la que se convive.

SEXTO.- Pero la integración social en España no solo depende del conocimiento del idioma en su expresión oral, pues la incapacidad para comunicarse por medios escritos en el idioma oficial del que pretende ser nacional implica un importante grado de aislamiento y marginación incompatibles con la debida integración en la sociedad española ( Sentencias de la Audiencia Nacional de 12/12/2008 y 03/03/2009 ).

La alfabetización es, por tanto, un factor esencial de integración en la sociedad que recibe a la persona migrante y, si bien puede ser comprensible que personas de cierta edad tengan especiales dificultades para aprender a leer y escribir, una persona joven que no padece discapacidad alguna y pretende integrarse en la sociedad española y, más aún, adquirir su nacionalidad, como es el caso de Victor Manuel, debe comenzar por adquirir la habilidad de lectoescritura que le permita participar plenamente en la sociedad española y acceder a su mercado laboral.

SÉPTIMO.- España ha librado desde hace años una batalla contra el analfabetismo y son muchos los recursos puestos a disposición de todas las personas, nacionales o extranjeras, por administraciones regionales, locales o las ONG para que puedan aprender a leer y escribir. En el caso de los extranjeros, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social configura la educación en su artículo 9 como un derecho y en su apartado 3 se establece que los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.

A la vista de estas circunstancias, y sin que quepa autorización de pruebas adaptadas por las razones anteriormente expuestas, no se acredita por el solicitante el suficiente grado de integración en la sociedad española exigido por el artículo 22.4 del Código Civil ."

SEGUNDO-. El peticionario de la nacionalidad española por residencia era el ahora recurrente Victor Manuel nacional de Gambia.

El ahora recurrente había presentado una instancia en Madrid el día 18 de diciembre de 2018.

Aporta:

-. Permiso de residencia permanente con autorización para trabajar.

-. Pasaporte de la República de Gambia.

-. Certificado de nacimiento en Jarra Sukuta el día NUM000 de 1982.

-. Certificado de antecedentes penales de Gambia.

-. Certificado de empadronamiento en Madrid por cambio de residencia el día 29 de noviembre de 2018.

-. Certificado de matrimonio celebrado en Jarra Sukuta el día el día 3 de octubre de 2018.

-. Declaración jurada de su cónyuge autorizando que los seis hijos del matrimonio, todos ellos nacidos en Busumbala en los años 2006, 2009, 2011, 2014, y dos en 2016, sean nacionalizados españoles.

-. Certificados de nacimiento de los hijos.

La Dirección general de la policía informa que no constan antecedentes

TERCERO.- La obtención de la nacionalidad por residencia no constituye un derecho subjetivo, por lo que su denegación no supone la limitación del ejercicio de un derecho, sino que nos hallamos ante un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un estado.

Tal afirmación no impide aseverar que su otorgamiento se encuentra en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al art. 21 del Código Civil, puede ser denegada por motivos de orden público o interés nacional.

En estos términos se expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2011 (Recurso 2911/2007), haciéndose eco de una doctrina jurisprudencial consolidada que, en lo que ahora nos interesa, establece:

"[...] el otorgamiento de ésta en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular, sino, como antes hemos dicho, como el otorgamiento de una condición, la de nacional, que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, no en vano la nacionalidad constituye la base misma de aquél, que conlleva el reconocimiento de una serie de derechos y obligaciones y que en todo caso puede ser negado por razones de orden público o interés nacional&q uot;.

Los arts. 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Conviene recordar que el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español; lo cual supone ( art. 23 CE) que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

CUARTO.- En el escrito de demanda la parte actora alega lo siguiente:

"El solicitante cumple todos los requisitos legalmente establecidos, tales como pero no limitados a:

a) Conocimiento de la cultura y costumbres españolas y conocimiento de la

lengua española. Mi patrocinado solicitó dispensa para la realización de los exámenes CSSE y DELE A2, en fecha 12/12/2018 tal y como se afirma en la resolución denegatoria objeto de impugnación.

La solicitud de dispensa se funda en el analfabetismo de mi patrocinado, que no sabe leer ni escribir en castellano, no habiendo recibido ninguna instrucción en su país de origen.

La denegación de la dispensa se funda básicamente en su edad, pues al tratarse de una persona joven, entiende el Ministerio de Justicia que tiene a su alcance la posibilidad de prepararse y superar los exámenes CSSE y DELE, no otorgándole ni tan siquiera la autorización para la realización adaptada de tales pruebas.

En el modelo de solicitud estandarizado se contempla varios supuestos de solicitud de exención.

El supuesto al que se acoge mi patrocinado es el de analfabetismo total en España y en su país de origen, al que corresponde una exención total y absoluta en la realización de exámenes.

La negativa a otorgarle la dispensa, habiendo acreditado su situación de analfabetismo, supone una clara vulneración de la ley aplicable y en concreto la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre que establece lo siguiente:

"(...) que aquellas personas que no saben leer y escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia, que a la vista de las circunstancias particulares y las evidencias aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente se podrá dispensarse a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria".

Se indica en la resolución que el conocimiento y manejo del idioma es signo

inequívoco de su integración en la sociedad española, cierto pero no es el único factor que la determina. Existen otra serie de factores concurrentes que demuestran que a pesar de su analfabetismo está plenamente integrado en la sociedad española, como el tiempo de residencia de 10 años en España, como lo certifica el informe de la policía DOCUMENTO 3 o el hecho de ser titular de una Tarjeta de larga duración en España. DOCUMENTO 4. Una vida laboral continua en España, denota cuanto menos, que está integrado en la sociedad española, de forma que aun siendo analfabeto puede desarrollar una vida normal en España."

Continúa alegando que carece de antecedentes penales y que está integrado en España.

Se ha incumplido por parte de la administración encargada de la resolución del expediente la obligación de resolución en el plazo legalmente establecido en el momento de la solicitud ( Art. 42 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común).

Por su parte el Abogado del Estado alega que el artículo 220 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil exige que en la solicitud se indicará especialmente: " 5º si habla el castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales; y las demás que estime conveniente" y en el art. 221 del mismo texto al señalar que el cumplimiento de estos requisitos se podrá acreditar por cualquier medio de prueba jurídicamente admisible, destacando en su párrafo último la importancia de la audiencia ante el Encargado del Registro "... especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles".

La integración no se deduce de la más o menos prolongada residencia en

España, sino que durante ese periodo de tiempo la actitud del residente se ha

dirigido realmente a formar parte de la sociedad que desarrolla su vida, lo que

difícilmente puede conseguirse si no se conocen el idioma, o los valores

históricos, constitucionales y socioculturales de España, lo que evidencia un

desinterés por su integración en nuestra sociedad.

QUINTO-. La cuestión que se plantea en el presente recurso es, la relativa al requisito de la integración.

El recurrente solicitó la dispensa de la superación de la prueba de acreditación del dominio del español como lengua extranjera (DELE) y la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) según reconoce expresamente la resolución impugnada.

Ahora bien, de lo dispuesto en el artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, se deduce que la concesión de la exención es una potestad, que no una obligación de la Administración, y de ahí que la Orden referida prevea que se resolverá motivadamente, atendidas las circunstancias del caso.

En este caso, no consta si se obtuvo o se denegó la dispensa.

Si se denegó, tendría que haber realizado las pruebas correspondientes, lo que no ha acreditado.

Si se concedió, tendría que haber realizado las pruebas adaptadas previstas por el Instituto Cervantes para las personas que no saben leer ni escribir, pruebas que tampoco consta haya realizado y superado.

Resulta así que de la prueba disponible en autos el interesado carecía de los certificados CCSE y DELE que acreditan el requisito de la integración social suficiente que exige el artículo 22.3 CC para poder adquirir la nacionalidad española por residencia.

En defecto de este requisito no es posible adquirir la nacionalidad española, ya que para ello es preciso justificar la superación de las pruebas DELE y CCSE a cargo del Instituto Cervantes antes de la petición de la nacionalidad, o bien la dispensa de estas pruebas o su realización a través del cauce de la adaptación cuando existen específicas circunstancias o dificultades para el aprendizaje, la dispensa por analfabetismo. Pero siempre deberá cumplirse este requisito con carácter previo a la petición de inicio del procedimiento.

La resolución impugnada es ajustada a derecho, toda vez que parte correctamente del supuesto concreto en el que se encuentra el solicitante y resuelve motivadamente sobre la solicitud, sin perjuicio de que el hoy recurrente pueda discrepar de su contenido.

En cualquier caso, el recurrente no acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos pues la mera residencia en España durante el período de tiempo exigido legalmente en cada caso tan solo justifica el cumplimiento de uno de los requisitos legalmente exigidos para acceder a la nacionalidad española - residencia legal y continuada- pero resulta por sí misma insuficiente, si no va acompañada de una integración real y efectiva en las costumbres y la forma de vida españolas.

La integración social, a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española, implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo. Invocando de nuevo la doctrina jurisprudencial, el adecuado grado de integración en la sociedad española exige un conocimiento aceptable del idioma, y un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles, circunstancias no acreditadas en el caso que nos ocupa, a pesar de que el artículo 22.4 del Código Civil impone al solicitante la carga de probar su "suficiente grado de integración en la sociedad española.

Carga procesal que incumbe al solicitante y que no ha acreditado, en este caso, un especial "interés" por la realidad social básica española, sin la cual no cabe pretender su nacionalidad y para lo que es necesario algo más -o mucho más- que valorar y mantener la calidad de vida que ha obtenido con su residencia legal, y que podrá seguir manteniendo con el régimen de residente legal que disfruta, con los derechos inherentes a esa situación (trabajo y prestaciones sociales), pero ostentar la nacionalidad española es un salto cualitativo de notoria importancia que solo puede otorgarse a quien, con un "suficiente grado de integración" en la sociedad española, ha demostrado ese "interés" por insertarse en nuestra sociedad.

En consecuencia, la resolución administrativa recurrida es ajustada al ordenamiento jurídico, debiendo por lo tanto ser desestimado el recurso.

SEXTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo139 de la ley jurisdiccional, procede condenar al pago de las costas procesales a la Administracion demandada. Y haciendo uso de la facultad prevista en el número tercero del precepto citado, habida cuenta del alcance y la dificultad de las cuestiones suscitadas en el recurso, se fija en 1.000 euros la cantidad máxima que, por todos los conceptos, puede alcanzar la fijación de las costas procesales, más el IVA correspondiente.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Victor Manuel contra una Resolución dictada por el Ministerio de Justicia por el día 27 de octubre de 2021 descrita en el fundamento jurídico primero, la cual confirmamos, por ser conforme a derecho. Con condena a la parte demandante al pago de las costas, con el límite establecido en el último fundamento de esta sentencia con el límite establecido en el último fundamento de esta sentencia.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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