Sentencia Contencioso-Adm...l del 2024

Última revisión
25/04/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 556/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 771/2022 de 04 de abril del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Abril de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

Nº de sentencia: 556/2024

Núm. Cendoj: 28079130062024100016

Núm. Ecli: ES:TS:2024:1862

Núm. Roj: STS 1862:2024

Resumen:
Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial el 16/06/2022, que desestimó el recurso de alzada núm. 144/2022 interpuesto contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria de 14 de marzo de 2022, por el que se decretó el archivo de la diligencia informativa 97/2022, instruida en virtud de denuncia contra el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Torrevieja.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 556/2024

Fecha de sentencia: 04/04/2024

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 771/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 771/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 556/2024

Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Eduardo Espín Templado

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. José Antonio Montero Fernández

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

En Madrid, a 4 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo n.º 771/2022, interpuesto por don Imanol, Letrado del Ilustre colegio de Abogados de Lorca, Colegiado n.º 1379, representado por la procuradora doña Esperanza Vázquez García, contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 16 de junio de 2022, que desestimó el recurso de alzada núm. 144/2022 por él interpuesto contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria de 14 de marzo de 2022, por el que se decretó el archivo de la diligencia informativa 97/2022, instruida en virtud de denuncia contra el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Torrevieja.

Ha sido parte demandada el Consejo General del Poder Judicial, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

Antecedentes

PRIMERO.- La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 16 de junio de 2022, acordó:

"Desestimar el recurso de alzada núm. 144/2022 interpuesto por don Imanol contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria, de fecha 14 de marzo de 2022, por el que se decreta el archivo de la diligencia informativa 97/2022, instruida en virtud de denuncia contra el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Torrevieja".

SEGUNDO.- Contra el referido acuerdo interpuso recurso contencioso-administrativo la procuradora doña Esperanza Vázquez García, en representación de don Imanol, y, admitido a trámite por diligencia de ordenación de 9 de septiembre de 2022, se requirió al Consejo General del Poder Judicial la remisión del expediente administrativo y que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción. Verificado, se hizo entrega a la representante procesal del recurrente a fin de que formalizada la demanda.

TERCERO.- Evacuando el trámite conferido, la procuradora Sra. Vázquez García, en representación del recurrente, dedujo demanda mediante escrito de 13 de octubre de 2022 en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que,

"previos los trámites que legalmente correspondan y, en particular, previo reconocimiento expreso de la legitimación de esta parte, dicte Sentencia donde estimando en todos sus puntos el recurso ACUERDE:

I.- La ANULACIÓN de la resolución impugnada por falta de fundamento y motivación de la misma, es decir, la anulación del acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 16/06/2022, mediante el que se desestimó el recurso de alzada núm. 144/2022 interpuesto por Imanol.

II.- Consecuentemente con lo anterior, la REAPERTURA de la Diligencia informativa núm. 97/2022, al objeto de que en ejecución de sentencia se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a su archivo, a fin de que se lleve a cabo por la demandada (CGPJ) una investigación y comprobación completa y detallada de los hechos denunciados en su día en relación con el Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrevieja, mediante la práctica de una actividad precisa y concreta de actuación, que sirva tanto para clarificar definitivamente las disfunciones burocráticas relatadas en el cuerpo de la presente como para dar respuesta a todas las cuestiones planteadas por el denunciante, evitando su indefensión".

Por primer otrosí digo, al amparo del artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción, interesó el recibimiento a prueba, señalando los puntos de hecho sobre los que debería versar y proponiendo los medios a tal fin. Por segundo, estimó la cuantía del recurso como indeterminada. Y, por tercero, pidió el trámite de conclusiones escritas.

CUARTO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 13 de noviembre de 2022, en el que suplicó a la Sala que dicte sentencia desestimando el recurso "con los demás pronunciamientos legales".

En relación al recibimiento a prueba interesado de contrario solicitó su denegación, dado, dijo, que los puntos de hecho sobre los que se solicita y lo medios propuestos son irrelevantes para la resolución del recurso, por lo expuesto en su escrito de contestación a la demanda.

QUINTO.- Por decreto de 18 de noviembre de 2022 se tuvo por contestada la demanda y se fijó la cuantía del recurso en indeterminada.

SEXTO.- Denegado el recibimiento a prueba por auto de 28 de noviembre de 2022, que acordó tener por aportados los documentos presentados con la demanda, confirmado en reposición por el de 22 de diciembre siguiente, se confirió a las partes el término sucesivo de diez días a fin de que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos de 3 y 7 de febrero de 2023, incorporados a los autos.

SÉPTIMO.- Declaradas conclusas las actuaciones, mediante providencia de 4 de marzo de 2024 se señaló para votación y fallo el 21 siguiente y se designó magistrado ponente al Excmo. Sr. don Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

OCTAVO.- En la fecha acordada, 21 de marzo de 2024, han tenido lugar la deliberación y fallo del presente procedimiento.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del recurso contencioso-administrativo.

El presente recurso contencioso-administrativo lo ha interpuesto don Imanol contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 16 de junio de 2022 que desestimó su recurso de alzada n.º 144/2022 contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria de 14 de marzo de 2022, de archivo de la diligencia informativa n.º 97/2022.

Dicha diligencia se incoó a raíz de la denuncia que presentó el 16 de febrero de 2022 el Sr. Imanol contra el magistrado titular del Juzgado de Instrucción n.º 4 de los de Torrevieja, don Romualdo, por la posible comisión de las infracciones previstas en los artículos 417.9, 12 y 14 y 418.5, 8 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En su denuncia el Sr. Imanol exponía que, en tanto funcionario Jefe de Urbanismo del Ayuntamiento de Los Montesinos, sufrió el 3 de septiembre de 2020 un intento de soborno y cohecho en su despacho por parte del Secretario municipal que le llegó a ofrecer hasta 20.000€ por no poner trabas a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana y retirar la acusación particular en el juicio oral que iba a tener lugar en la Audiencia Provincial de Alicante contra el alcalde de Los Montesinos por delitos de acoso laboral, prevaricación y cohecho. Explicaba el Sr. Imanol que grabó la conversación con el Secretario municipal y que el 8 y 9 de septiembre de 2020, tras negarse a aceptar el dinero y otras prebendas que le ofreció, le injurió y calumnió gravemente por escrito atribuyéndole mendazmente ser quien había pedido 5.000€ por la aprobación y no impugnación del Plan.

Seguía diciendo que, conforme a las indicaciones que recibió de la Agencia Valenciana Antifraude, a la que puso en conocimiento de los hechos, presentó querella el 11 de mayo de 2021 contra dicho Secretario, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Instrucción n.º 4 de los de Torrevieja y dio lugar a las diligencias previas n.º 1009/2021.

A partir de aquí, la denuncia relata las que tuvo por actuaciones dilatorias e injustas del instructor: retraso en dictar resolución de admisión o inadmisión de la querella; requerirle la aportación de las grabaciones que ya había aportado con la querella, documentos que no existían, y un terminal móvil ya retirado; remisión de testimonio al Juzgado de Instrucción n.º 3 en relación con los delitos de injurias, calumnias, amenazas y obstrucción a la Justicia, denunciados en la querella y al Juzgado Decano, los testimonios sobre falsedad documental y omisión del deber de denunciar a que también se refería; dar traslado al querellado de la querella pero sin citarle como investigado ni para instruirle de sus derechos; remitir las grabaciones al Departamento de Criminalística de la Guardia Civil sin explicar la razón de esa diligencia cuando no se había cuestionado su autenticidad y constaba un informe pericial que analizaba fragmentos de los audios aportados con la querella y la grabación completa de una hora y treinta ocho minutos; denegación de aclaración de la providencia de 1 de octubre de 2021 de remisión de los testimonios, en ningún momento instada por el Ministerio Fiscal; alterar los indicios de criminalidad señalados por el Ministerio Público.

Exponía que los titulares de los Juzgados de Instrucción n.º 2 y 3 de Torrevieja rechazaron la inhibición del Juzgado n.º 4 y la remisión de los testimonios mencionados. Y que el Decanato de los Juzgados puso de manifiesto el 29 de octubre de 2021, en el expediente gubernativo n.º 58/2021, el proceder antijurídico del magistrado denunciado a quien indicó que debería tomar sin mayores dilaciones la decisión que considerara procedente sobre la admisión o no de la querella. Asimismo, decía que el titular del Juzgado n.º 4 desestimó por auto de 25 de noviembre de 2021 su recurso de reforma que reclamaba la unión a las diligencias previas n.º 1009/2021 de las resoluciones de los Juzgados de Instrucción n.º 2 y 3 y que inadmitió su apelación contra dicho auto.

Añadía que no fue hasta el auto de 9 de diciembre de 2021 cuando el instructor incoó las diligencias previas por injurias y calumnias, es decir siete meses después de presentada la querella pero, incluso entonces, seguía demostrando una clara finalidad dilatoria, decía, porque volvía a pedir al Ministerio Fiscal un nuevo informe sobre la tipicidad de los hechos.

Informaba finalmente la denuncia de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por auto 4/2022, de 20 de enero, inadmitió la querella que el Sr. Imanol presentó contra el magistrado denunciado. Inadmisión por falta de tipicidad de los hechos. Por eso, decía el denunciante que:

"Resulta pues completamente necesario, a juicio de quién suscribe, que se abra expediente sancionador a fin de confirmar si los hechos denunciados pueden ser merecedores de la imputación de falta disciplinaria y evitar que cualquier otro ciudadano pueda sufrir un actuar irregular, abusivo, antijurídico, y contrario a Derecho como el que se describe".

En particular, pidió al Consejo General del Poder Judicial que se tramitara la denuncia y se incoara procedimiento disciplinario y se le notificara a fin de formular alegaciones y ejercer el resto de sus derechos. Y que estaba dispuesto a testificar de considerarse necesario.

El Promotor de la Acción Disciplinaria comprobó los datos de entrada de asuntos en el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Torrevieja --59% en 2019, 56% en 2020 y 57% en los tres primeros trimestres de 2021-- y los de dedicación del órgano judicial: 73,2% en 2019, 74,8% en 2020 y 105,9% en los tres primeros trimestres de 2021. Y que la dedicación del magistrado don Romualdo fue del 78,2% en 2019, del 78% en 2020 y del 109,8% en los tres primeros trimestres de 2021.

Seguidamente, recuerda que es posible el archivo de diligencias informativas sin ulterior actuación cuando se evidencia la inexistencia de indicios de responsabilidad disciplinaria. Y eso es lo que aprecia en este caso, pues entiende que la denuncia no expresa otra cosa que la disconformidad del Sr. Imanol con el sentido de las resoluciones jurisdiccionales adoptadas por el magistrado denunciado. En efecto, afirma, los hechos denunciados no tienen encaje disciplinario y las decisiones del magistrado previas a la admisión o inadmisión a trámite de la querella --sean o no acertadas, extremo que no cabe revisar en este procedimiento-- explican la postergación del pronunciamiento sobre la admisión. Y ese aplazamiento, explica, ninguna relación guarda con el retraso susceptible de reproche disciplinario pues no hubo paralización ni inactividad.

El Sr. Romualdo presentó el 28 de abril de 2022 alegaciones al recurso de alzada que interpuso el Sr. Imanol contra el archivo. Indicaba las dudas que originaban las normas de reparto y que la mayor parte del tiempo en que la causa estuvo parada fue mientras se resolvía por la Decana cómo se debía proceder al reparto de los testimonios que había remitido a raíz de lo interesado por el Fiscal. Acompañó igualmente cronograma que detallaba los cinco procedimientos de diligencias previas que abrió y mostraba que en ninguno hubo demoras excesivas ni pasividad en la tramitación. También consta en el expediente del recurso de alzada la abstención que el Sr. Romualdo presentó para conocer de la querella del Sr. Imanol. Adujo como razón las diversas quejas de este último sobre su actuación y la querella que presentó contra él y que, en estas circunstancias, podría resentirse la apariencia de imparcialidad. La Audiencia Provincial de Alicante, sin embargo, rechazó la abstención.

La Comisión Permanente, por su parte, desestimó el recurso de alzada en virtud del informe del Promotor de la Acción Disciplinaria que reiteró los argumentos que le llevaron a acordar el archivo, toda vez, dijo, que el Sr. Imanol no había alegado razones que desvirtuaran la fundamentación jurídica del archivo: la inexistencia de motivos para exigir responsabilidad al denunciado y ser la queja expresión del desacuerdo con las resoluciones jurisdiccionales dictadas por éste.

SEGUNDO.- La demanda de don Imanol.

En su demanda el Sr. Imanol reprocha falta de motivación al acuerdo de la Comisión Permanente y tacha de clara incongruencia por omisión al del Promotor de la Acción Disciplinaria por no ofrecer respuesta a las cuestiones de índole disciplinaria suscitadas en su denuncia.

Precisa, además, que no pretende que se sancione al magistrado titular del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Torrevieja sino solamente que el Consejo General del Poder Judicial desarrolle una actividad de investigación y comprobación y que motive su respuesta para evitar la indefensión que, dice, le ha causado su actuación.

A partir de aquí detalla la disfunción burocrática en la organización y el funcionamiento judicial causada por la actuación del magistrado denunciado que supuso la privación de sus funciones a la titular del Decanato y una posible falta de abuso de autoridad del artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Entiende el recurrente que dichos privación y abuso se produjeron por "trocear y volver a repartir a su antojo, entre los diversos juzgados de instrucción del Palacio de Justicia torreviejense, distintas partes y testimonios de una querella cuya instrucción le había sido encomendada". Añade que no era la primera vez que se le imputaba un proceder de ese tipo y recuerda que la Decana tuvo que convocar una Junta de Jueces el 2 de diciembre de 2021 "cuyo único objetivo" fue el de "frenar una vez por todas al magistrado denunciado en su anómalo actuar" y que acordó que las piezas separadas que derivaran tras el reparto de una querella continuarían tramitándose en el Juzgado al que se le hubiera repartido.

Considera la demanda que el denunciado generó "de forma arbitraria y contumaz una tensión gubernativa innecesaria" y propició "la desestabilización en el normal funcionamiento de varios Juzgados". Por eso concluye que el Consejo General del Poder Judicial debería iniciar una investigación de tales hechos por "los indicios racionales y más que razonables de responsabilidades disciplinarias concurrentes, especialmente de la falta prevista en el artículo 418.5" de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Atribuye, además, al escrito de alegaciones del magistrado omisiones relevantes y errores conducentes a confusión tanto al Promotor cuanto a la Comisión Permanente. Así, niega que hubiera controversia sobre la interpretación de las normas de reparto y que la paralización de la causa no se debió a la actuación de la Decana de los Juzgados. Además, rechaza que el Fiscal interesara el reparto de los testimonios y recuerda que el denunciado solamente admitió a trámite la querella e incoó diligencias previas por los hechos testimoniados después de que la Decana hubiera dado la razón al Sr. Imanol en las tres quejas que había presentado. Dice también que las notificaciones de las tardías incoaciones se produjeron después de que se querellara contra él y que la práctica totalidad de las actuaciones del magistrado se produjeron después de haberse adoptado doce resoluciones en su contra.

Todo ello lleva a la demanda a afirmar que el magistrado incurrió en ignorancia inexcusable de los deberes judiciales, infracción muy grave del artículo 417.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, le reprocha la infracción de su artículo 219.9º por archivar las diligencias previas n.º 1672/2021 sin practicar pruebas y decir que las denuncias y querella del Sr. Imanol no contribuían al esclarecimiento de los hechos y eran irrelevantes. Ve en ello falta de imparcialidad y causa de abstención y dice que, al ocultar su resentimiento hacia "el letrado que suscribe hasta el final del proceso", le impidió recusarle.

Por último, ve confirmadas las imputaciones a la actuación del magistrado denunciado por al auto 4/2022, de 20 de enero, de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que, si bien no apreció infracciones penales e inadmitió la querella, señaló que una cosa es el proceder incorrecto en Derecho y otra distinta que incurra en la antijuridicidad exigida por el tipo penal. Y termina así:

"Resulta pues completamente necesario, a juicio de esta parte, que se abra la correspondiente investigación por parte del CGPJ, a fin de clarificar si los hechos denunciados pueden ser merecedores de la imputación de alguna de las faltas disciplinarias señaladas y, asimismo, aclarar las graves disfunciones burocráticas y en el funcionamiento de los Juzgados que han sido descritas; evitando que cualquier otro ciudadano pueda sufrir un actuar tan irregular, abusivo, antijurídico, y contrario a Derecho como el que se describe a lo largo del presente escrito de demanda. Dicho sea con el máximo de los respetos y a efectos de estricta defensa.

Máxime si nos atenemos a la circunstancia de que si se consiente que el Ilmo. Sr. Magistrado denunciado prosiga en su errónea e irregular actitud, asumiendo el rol de Decano, generando tensiones innecesarias en el partido de Torrevieja, y sin el nulo e inocuo reproche que supondría el mero inicio de una investigación administrativa; no sólo puede seguir viéndose afectado el normal funcionamiento gubernativo y de trabajo ordinario del Decanato y de diversos órganos jurisdiccionales de un partido judicial tan importante y sensible, sino también la instrucción de causas en tramitación por la presunta comisión de delitos graves que, consecuentemente con ello, podrían quedar impunes".

TERCERO.- La contestación del Abogado del Estado.

El Abogado del Estado pide la desestimación del recurso porque, a su entender, el archivo fue ajustado a Derecho ya que la denuncia planteaba discrepancias con la actividad procesal del órgano jurisdiccional, en la que no puede inmiscuirse el Consejo General del Poder Judicial y hubo suficiente actividad de investigación.

Denuncias como la del Sr. Imanol, dice el Abogado del Estado, no pueden residenciarse en una instancia administrativa y posterior contencioso-administrativa. El desacuerdo con las resoluciones jurisdiccionales, subraya, ha de hacerse valer mediante los recursos previstos por las leyes procesales. La cuestión jurisdiccional, añade, es un territorio exento de toda interferencia gubernativa. Recuerda que la jurisprudencia es constante en este punto.

Rechaza, por lo demás, que el acuerdo impugnado carezca de motivación pues basta su lectura para comprobar que no es así. Tampoco acepta que el magistrado denunciado privara a la Decana del ejercicio de sus funciones ni incurriera en abuso de autoridad porque los jueces no figuran como destinatarios de las conductas que sanciona el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el curso del expediente quedaron claras las dudas sobre el reparto de las piezas separadas de la querella. Precisamente, por existir esas dudas, las normas de reparto fueron modificadas por la Junta de Jueces del 2 de diciembre de 2021.

Se refiere, asimismo, al cronograma presentado por el Sr. Romualdo en el trámite del recurso de alzada y dice que de él se desprende que no hubo retrasos ni inactividad en la tramitación de las distintas diligencias previas abiertas.

Tampoco acepta que hubiera razón alguna para atribuir al magistrado denunciado ignorancia inexcusable de los deberes judiciales y recuerda que planteó su abstención en las distintas diligencias y que la Audiencia Provincial de Alicante la rechazó en todas ellas, así como la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia inadmitió a trámite la querella que contra él presento el Sr. Imanol.

Por último, se pregunta qué actuaciones de investigación adicionales habrían de llevarse a cabo. La demanda, observa, no dice cuáles y tampoco las apuntó el recurso de alzada. La realidad es, concluye, que

"la demanda constituye una pretensión procesal y jurisdiccional, ajena al ámbito gubernativo que compete al CGPJ habiéndose realizado suficientes actuaciones de investigación de la queja del demandante".

CUARTO.- El juicio de la Sala. La desestimación del recurso contencioso-administrativo.

El recurso debe ser desestimado ya que ni el acuerdo de la Comisión Permanente impugnado carece de motivación ni el del Promotor de la Acción Disciplinaria por ella confirmado incurre en incongruencia, ni omisión. Por el contrario, aprecian correctamente la naturaleza jurisdiccional de la pretensión del Sr. Imanol que descansa en su desacuerdo con la actuación jurisdiccional del magistrado denunciado.

El propio relato de los hechos efectuado en la denuncia y cuanto resulta de la documentación aportada por el recurrente lo ponen de manifiesto. Así resulta, en efecto, de las distintas resoluciones judiciales del propio Juzgado de Instrucción n.º 4, de las de los otros Juzgados de Instrucción de Torrevieja, los n.º 2 y 3, así como del acuerdo de la Decana y del tomado por la Junta de Jueces, al igual que de los autos de la Audiencia Provincial de Alicante y de la Sala de lo Civil y Penal de la Comunidad Valenciana.

No sólo no advirtió este último indicios de delito por parte del querellado, sino que la Junta de Jueces y la Decana no llegaron a más conclusión que la de considerar incorrecta la interpretación de las normas de reparto que hizo, cuya falta de claridad corroboró su ulterior reforma. Aunque la denuncia y la demanda se hacen eco de las resoluciones de una y otra y de las de los Juzgados n.º 2 y 3, no puede extraer de ellas nada distinto a lo que acabamos de apuntar y es singular la consecuencia que deduce del auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia: efectivamente que no haya delito en una actuación no significa que sea conforme a Derecho, pero tampoco implica que su posible disconformidad con el ordenamiento jurídico suponga necesariamente responsabilidad disciplinaria.

Tiene razón el Abogado del Estado al preguntarse qué concretas actuaciones de investigación serían necesarias según el recurrente. Dice, con razón, el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria que no es imprescindible acordar diligencias específicas de averiguación cuando ya constan los elementos suficientes para resolver la improcedencia de seguir un procedimiento disciplinario. Y tal constancia es clara en este caso. Es significativo, además, cuanto dice el recurrente a propósito de su pretensión de que se lleven a cabo ulteriores investigaciones: parece entenderlas como una suerte de reproche para el denunciado. No hay duda, sin embargo, que en supuestos como este, si fueren necesarias, lo que no sucede aquí, de ningún modo podrían entenderse como reproche sino únicamente como medios para establecer los hechos relevantes y a partir de ellos concluir en el archivo o en la incoación de un procedimiento disciplinario.

Una vez establecido que de los hechos denunciados no resultan indicios de infracción sino la expresión de disconformidad con la actuación procesal del magistrado, está clara la procedencia del archivo y de la desestimación de la alzada y, en consecuencia, de la desestimación del recurso contencioso administrativo.

QUINTO.- Costas.

Conforme a lo establecido por el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, imponemos al recurrente las costas de este recurso. A tal efecto, la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 4 de ese precepto legal, señala como cifra máxima a que asciende la imposición de costas por todos los conceptos la de 2.000€. Para la fijación de la expresada cantidad se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

(1.º) Desestimar el recurso contencioso-administrativo n.º 771/2022, interpuesto por don Imanol contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 16 de junio de 2022 que desestimó su recurso de alzada n.º 144/2022 contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria de 14 de marzo de 2022, de archivo de la diligencia informativa n.º 97/2022 instruida en virtud de denuncia contra el Juzgado de Instrucción n.º 4 de los de Torrevieja.

(2.º) Imponer al recurrente las costas de este recurso en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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