Última revisión
05/04/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 4/2020 de 05 de marzo del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Marzo de 2024
Tribunal: AN
Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
Núm. Cendoj: 28079230072024100148
Núm. Ecli: ES:AN:2024:1256
Núm. Roj: SAN 1256:2024
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a cinco de marzo de dos mil veinticuatro.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo 4/2020 interpuesto por OLIVARES GARRIGOS, SL, representada por el procurador don Felipe Juanas Blanco, impugnando, según el escrito de interposición, la inactividad de la Administración en los procedimientos administrativos relativos a los expedientes 45/00828/2016, 45/00829/2016, 45/00831/2016 y 45/00834/2016 del Tribunal Económico Administrativo Central, sobre acuerdos de derivación de responsabilidad a las sociedades GRUPO OLIGARRY, S.A., OLIVARES GARRIGOS, SL, CAÑAMONA, SL y PARAJE NATURAL TURÍSTICO LA HIDALGA, SL
Se ha personado en las actuaciones como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.
Antecedentes
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la representación de las recurrentes formalizó tres demandas en las cuales, tras relatar los antecedentes del caso, expone sus argumentos de impugnación y termina solicitando que se dicte sentencia «mediante la cual se acuerde DECLARAR la NULIDAD los expedientes 45/00828/2016 45/00829/2016, 45/00831/2016 y 45/00834/2016 que dan lugar a R4585214005754, R4585214005750, R4585214005753 y R4585214005751 sobre acuerdo de derivación de responsabilidad en procedimiento recaudatorio realizados por la gestión tributaria por falta de los presupuestos fácticos para dicha derivación y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada».
La Administración del Estado contestó a la demanda oponiéndose a los argumentos de impugnación aducidos por la recurrente y termina solicitando que se resuelva este proceso por sentencia que desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto con imposición de costas a la parte del recurrente.
Fundamentos
Pese al enunciado del escrito de interposición del recurso- se dice que dirigido frente a la inactividad de la administración- así como del suplico de la demanda, instando la nulidad de los expedientes de derivación de responsabilidad, debemos entender, en correcta técnica jurídica, que su objeto lo constituía la desestimación presunta, en el caso de OLIVARES GARRIGOS SL, del recurso de alzada promovido contra el acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, en resolución de 30 de mayo de 2019, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria de OLIVARES GARRIGOS SL respecto del deudor principal , Vivienda y Bienestar, SA.
Y sucede que en trámite este recurso, en fecha 18 de junio de 2020 (00-07635-2019) el TEAC ha dictado acuerdo resolviendo la alzada, en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente establecido, de conformidad con los artículos 241 y 239.4.b) de la Ley General Tributaria.
La resolución del TEAC inadmitiendo por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto ante el TEAC con fecha 11 de septiembre de 2019 contra resolución TEAR Castilla-La Mancha de 30 de mayo de 2019 notificada al recurrente con fecha 11 de junio de 2019, no equivale a una resolución de desestimatoria de la alzada, en cuyo caso sería superflua la ampliación del recurso.
En un caso como el presente, en el que la resolución del TEAC posterior al silencio, es de inadmisibilidad por ser extemporánea la interposición de la alzada, quedó alterada la situación derivada de la ficción legal, en cuyo caso, resulta obligado para el demandante ex artículo 36. 1 LJCA ampliar el recurso a la resolución tardía, y si no lo hace y no combate el pronunciamiento de inadmisibilidad, sus pretensiones, como aquí ha sucedido, carecen de toda su virtualidad. Como nos enseña la jurisprudencia, en estos casos, es necesario adecuar la pretensión al contenido del acto administrativo que sustituye a la ficción legal en que consiste el silencio administrativo, entendiendo que no alcanza a los aspectos del acto expreso que no podían ser incluidos en la desestimación presunta recurrida y que, por tanto, son ajenos al proceso iniciado.
Sin soslayar ese escollo, no es posible entrar al fondo del asunto, al tiempo que es inasumible la idea del recurrente de que no puede ser tenida en cuenta la resolución extemporánea del TEAC por haber transcurrido el plazo que tenía para resolver. Según la recurrente, no estaríamos ante un procedimiento por silencio administrativo sino otro procedimiento por el cual se acude a los tribunales contenciosos por resolución expresa. Pero ello no es así. A estos casos se refiere expresamente el artículo 36.4 LJCA y sobre los distintos supuestos en que se impone (o no) la ampliación se ha pronunciado el Tribunal Supremo, cuya doctrina puede verse con detalle en la STS de 15 de junio de 2015 (núm. 1762/2014).
Por las razones expuestas, el recurso contencioso-administrativo debe ser desestimado y no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas causadas en esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 LJCA si bien, haciendo uso de la facultad prevista en el número 3 del referido artículo la Sala limita el alcance cuantitativo de la condena en costas, que no podrá exceder, por todos los conceptos, de la cifra máxima de 4.000 euros por la intervención del abogado del Estado atendida la facultad de moderación conferida por la Ley y habida cuenta del alcance y la dificultad de las cuestiones suscitadas..
Fallo
En atención a lo expuesto, esta Sala ha decidido:
Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por OLIVARES GARRIGOS, SL, con imposición de las costas a la parte recurrente con el límite fijado en el último fundamento jurídico de esta sentencia.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, lo acordamos y firmamos.

