Última revisión
07/05/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 270/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo nº 1, Rec. 213/2023 de 06 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Noviembre de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vigo
Ponente: MARIA TERESA PADRON GARCIA
Nº de sentencia: 270/2023
Núm. Cendoj: 36057450012023100173
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:5666
Núm. Roj: SJCA 5666:2023
Encabezamiento
Modelo: N11600
RÚA PADRE FEIJOÓ N º 1, PLANTA 17º 36204 VIGO
De D/Dª : Rosario
Procurador D./Dª
En Vigo, a seis de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos por Sra. Dª. Mª TERESA PADRÓN GARCIA, JUEZA, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Vigo los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 213/2023, a instancia de Dª Rosario, representada por el Letrado Sr. Valero Moldes , frente a la VICEPRESIDENCIA SEGUNDA E CONSELLERIA DE PRESIDENCIA ,XUSTIZA E DEPORTES, representado por la Sra. Letrada de la Xunta ; con el siguiente objeto:
Antecedentes
1.- Declare el carácter fraudulento y abusivo de su nombramiento de interinidad por programa suscrito por la actora e 29.11.2019, objeto de prorrogas condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias que derivan de la misma.
2.-Como consecuencia del fraude y abuso señalado , declare a la actora personal funcionario interino en plaza vacante en puesto base subgrupo A2, cuerpo de gestión de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia (Trabajadora Social), destino en la Oficina de Asistencia a las Victimad de Delitos ubicada en la ciudad de la Justicia de Vigo y antigüedad en la cita plaza de 29.11.2019 condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración , con las consecuencias que se deriven de ello.
La parte actora ratificó sus pretensiones.
La defensa de la Administración solicito la desestimación del recurso.
Se recibió el procedimiento a prueba, con el resultado que obra en acta, formulándose oralmente las conclusiones definitivas.
Fundamentos
1.- La actora presta sus servicios como trabajadora social , tiene la condición de funcionaria interina del grupo A2, Cuerpo de Gestión de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el puesto denominado "puesto base subgrupo A2" en la Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos ubicada en la Ciudad de la Justicia de Vigo.
Su nombramiento es de 29.11.2019 tiene como objeto la ejecución del programa de carácter "temporal" "Pacto de Estado contra la Violencia de Género" 1 año prorrogable , habiendo sido prorrogado en los años 2020 ,2021, y 2022 En el nombramiento de la actora se hacía constar como causa "Pacto de estado contra la violencia de género (1 año prorrogable art. 23.2.c)Ley 2/2015 de 29 de abril de empleo de Galicia .
El código de puesto de la actora es el NUM000.
2.- En fecha 25 de abril de 2023 la actora formuló solicitud dirigida a la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de la Xunta de Galicia, reclamando en la misma su reconocimiento como personal interino en plaza vacante.
Justificando ese carácter fraudulento en el hecho de que las políticas derivadas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género tiene carácter estructural y permanente . Prueba de lo manifestado es la obligación legal de la existencia y funcionamiento de las Oficinas de Atención a las Victimad de Delito derivada de la Ley 4/2015 de 27 de abril del Estatuto de Victima del Delito.
3.- Esta solicitud ha resultado desestimada por medio de Resolución de la Secretaria Xeral Técnica de la Vicepresidencia Segunda Consellería de Presidencia, Xustiza y Deportes de la Xunta de Galicia, de 23 de mayo de 2023. Se tiene por agotada la vía previa.
4.- El objeto primordial del pleito es la determinación de si existió fraude o no en el nombramiento temporal de la demandante.
En el caso enjuiciado aduce la defensa de la Sra. Rosario que su nombramiento como funcionaria interina, derivada de la ejecución de carácter temporal del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género es fraudulento. Justificando ese carácter fraudulento en el hecho de que las política derivadas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género tienen carácter estructural y permanente . Prueba de lo manifestado la obligación legal de existencia y funcionamiento de las Oficinas de Atención a las Victimas de Delito derivadas de la Ley 4/2015 de 27 de abril del Estatuto de la Victima del delito.
Por otro lado, la necesidad de trabajadores sociales en esas oficinas se prevé de forma expresa en el RD 1109/2015 de 11 de diciembre, por lo que se desarrolla la citada Ley 4/2015 de 27 de abril.
Considera que la actuación de los trabajadores sociales tiene carácter necesario y legal y su funcionamiento diario no puede quedar adscrito a un programa de duración incierto.
Considera que el fraude de su nombramiento se desprende la literalidad del articulo 23.2 c) de la Ley 2/2015 de 29 de abril porque la finalidad del nombramiento del personal interino para programas de carácter temporal y de duración determinada no puede responder a necesidades permanentes de la Administración.
Y aunque no le falta razón en la necesidad de que tuviese carácter permanente la prestación de servicios del personal que forma las OAVs , sin embargo, lo cierto es que se trata de un programa de carácter temporal y de duración determinade apoyo social y acompañamiento en las Oficinas de Asistencia a la Victima del Delito ,implementado para desarrollar de forma eficaz y eficiente varias de las medidas recogidas en el Pacto de Estado por lo que fue necesario reforzar con personal técnico las Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito, de esa finalidad de carácter temporal deriva el nombramiento del personal interino , y así se acredita en la documental obrante en el expediente administrativo , y se expone motivadamente en la Resolución impugnada, la ejecución del programa tiene un carácter temporal y su nombramiento como funcionaria interina fue para el desarrollo de ese programa de carácter temporal , nombramiento que fue realizada al amparo de una causa legal prevista en el art.23.c)de la Ley 2/2015 de 29 de abril de empleo público de Galicia.
Y por la Secretaria General de Igualdad se emite informe el 4 de Octubre de 2019, favorable para la cobertura
En base a dicho informe favorable , el 24.10.2019 por autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación de Presupuestos se autorizó el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de ese Programa de carácter temporal .Concretamente siete trabajadores sociales para los Edificios Judiciales (Santiago , A Coruña, Lugo ,Ourense ,Vigo ,Pontevedra y Ferrol).
Por lo que la Sra. Rosario , fue nombrada funcionaria interina en fecha 29/11/2019,para el desarrollo de ese programa de carácter temporal , realizando sus funciones en el Edificio Judicial de Vigo Este nombramiento, que tenía una duración inicial de un año, fue prorrogado conforme a la previsión del PACTO de recibir fondos durante un período de cinco años. La Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de acuerdo con normativa de aplicación, autorizaron tres prórrogas en las fechas 27/10/2020, 7/11/2021 y 2/11/2022. Tanto la autorización inicial como las sucesivas prórrogas se realizaron conforme a lo dispuesto en las distintas Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma que preveían el nombramiento de personal interino para la ejecución de programas de carácter general, durante los ejercicios 2019, 2020, 2021 e 2022, de conformidad con el articulo 23.2 c) de la Ley 2/2015 del 29 de abril, de empleo público de Galicia .
El nombramiento y sus prórrogas tuvieron a su origen en el interés de reforzar con personal técnico las necesidades de las Oficinas de Atención a las Víctimas de Delito, dependientes de la Dirección General de Justicia, en este caso en el Edificio Judicial de Vigo.
Se trata de un refuerzo de carácter coyuntural y no estructural , tal y como se acredita con el carácter temporal de la dotación estatal con que se nutre económicamente el programa.
El trabajo que desenvuelve la reclamante es un trabajo para atender una determinada situación, de carácter excepcional, mediante un nombramiento de interinidad financiado con una dotación estatal, que tiene como objetivo reforzar las necesidades da Oficina de Atención a las Víctimas de Delito.
En la Memoria Justificativa para la Contratación Temporal de Personal Técnico para la realización de acciones diversas de conformidad con el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.(Secretaria General de Igualdad 6.8.2019)Se constar expresamente que : como se recoge en el Pacto de Estado , la previsión es de recibir estos fondos durante un periodo de 5 años . Y que el personal funcionario interino no ocuparía plazas de la Relación de puestos de Trabajo y a su selección el nombramiento se ajustara al procedimiento establecido por el Decreto 37/2006 de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.
En ese sentido la Sr Rosario fue nombrada funcionaria interina para el desarrollo de ese programa de carácter temporal .Su nombramiento y sus prorrogas , fueron realizadas al amparo de una causa legal , prevista en el articulo 23.c) de la Ley 2/2015 de 29 de abril de Empleo Publico de Galicia.
Aunque su nombramiento fue prorrogado , no supero el plazo legal de duración que señala la Ley para la ejecución de programas de carácter temporal.
El nombramiento y las distintas prorrogas fueron actuaciones aceptadas y consentidas por la reclamante , precisamente por no concurrir ninguna causa de irregularidad.
No consta que la recurrente impugnara ni el nombramiento, ni las prorrogas . Los actos son ajustados a la Ley, aceptados voluntariamente por la Sra. Rosario y justificados por razones objetivas, en los que se siguió el procedimiento legalmente establecido tanto para la autorización del nombramiento como para la selección de los funcionarios al acudir a las listas de contratación temporal.
El nombramiento de la Sra. Rosario fue como personal funcionario interino para la ejecución de un programa de carácter temporal . La circunstancia de que se le asignará un código identificativo no implica que estuviera cubriendo ninguna plaza de relación de puestos de trabajo , por lo que su pretensión de que se declare fraudulento su nombramiento y se le reconozca una relación de interinidad en plaza vacante no puede ser estimada ya que no está ocupando ninguna plaza de relación de puestos de trabajo .
Su petición es contradictoria ya que alega fraude de su nombramiento como interina y al mismo tiempo pretende su nombramiento como interina fuera de las previsiones legales.
Por lo que en consecuencia con lo expuesto procede la desestimación de las pretensiones de la reclamante ya que al no existir incumplimiento legal no puede apreciarse el carácter fraudulento del nombramiento.
En consecuencia con todo lo expuesto el recurso debe ser desestimado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la L.J.C.A., no se efectuará expresa imposición, dadas la naturaleza controvertida de las cuestiones litigiosas y la existencia de dudas de derecho avalaban la posición adoptada por cada una de las partes.
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando como desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Rosario frente a VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE PRESIDENCIA , XUSTIZA , Y DEPORTES DE LA XUNTA DE GALICIA seguido como PROCESO ABREVIADO número 213/2023 ante este Juzgado, contra el acto administrativo citado en el encabezamiento, que se declara ajustado al ordenamiento jurídico
No se efectúa expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer Recurso apelación en el plazo de quince días, computado a partir del siguiente al de su notificación, del cual conocería la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; para su admisión, será preciso ingresar la suma de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (obligación de la que está exenta la Administración).
Así, por esta Sentencia, definitivamente Juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
