Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
07/05/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo 270/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo nº 1, Rec. 213/2023 de 06 de noviembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Noviembre de 2023

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vigo

Ponente: MARIA TERESA PADRON GARCIA

Nº de sentencia: 270/2023

Núm. Cendoj: 36057450012023100173

Núm. Ecli: ES:JCA:2023:5666

Núm. Roj: SJCA 5666:2023

Resumen:
PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS

Encabezamiento

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VIGO

SENTENCIA: 00270/2023

-

Modelo: N11600

RÚA PADRE FEIJOÓ N º 1, PLANTA 17º 36204 VIGO

Teléfono: 986 81 74 40 Fax: 986 81 74 42

Correo electrónico: Contencioso1.vigo@xustiza.gal

N.I.G: 36057 45 3 2023 0000407

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000213 /2023 /

De D/Dª : Rosario

Abogado: FABIAN VALERO MOLDES

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª VICEPRESIDENCIA SEGUNDA E CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, XUSTIZA E DEPORTES

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 270/2023

En Vigo, a seis de noviembre de dos mil veintitrés.

Vistos por Sra. Dª. Mª TERESA PADRÓN GARCIA, JUEZA, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Vigo los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 213/2023, a instancia de Dª Rosario, representada por el Letrado Sr. Valero Moldes , frente a la VICEPRESIDENCIA SEGUNDA E CONSELLERIA DE PRESIDENCIA ,XUSTIZA E DEPORTES, representado por la Sra. Letrada de la Xunta ; con el siguiente objeto:

Resolución de 23.5.2023 de Secretaria General Técnica de Vicepresidencia Segunda e Conselleria de Presidencia, Xustiza e Deportes , por la que se desestimada la solicitud formulada por la ahora demandante de 25.4.2023 en materia de fraude y abuso de temporalidad.

Antecedentes

PRIMERO .- De la oficina de reparto del Decanato de los Juzgados de Vigo, se turnó a este Juzgado escrito de recurso contencioso-administrativo formulado por la representación de la Sra. Rosario contra el acto administrativo citado en el encabezamiento, interesando se dicte sentencia en virtud de la cual :

1.- Declare el carácter fraudulento y abusivo de su nombramiento de interinidad por programa suscrito por la actora e 29.11.2019, objeto de prorrogas condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias que derivan de la misma.

2.-Como consecuencia del fraude y abuso señalado , declare a la actora personal funcionario interino en plaza vacante en puesto base subgrupo A2, cuerpo de gestión de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia (Trabajadora Social), destino en la Oficina de Asistencia a las Victimad de Delitos ubicada en la ciudad de la Justicia de Vigo y antigüedad en la cita plaza de 29.11.2019 condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración , con las consecuencias que se deriven de ello.

SEGUNDO .- Admitido a trámite el recurso, se acordó tramitarlo por los cauces del proceso abreviado, recabando el expediente administrativo, se convocó a las partes al acto del juicio, que tuvo lugar el día 27 de septiembre .

La parte actora ratificó sus pretensiones.

La defensa de la Administración solicito la desestimación del recurso.

Se recibió el procedimiento a prueba, con el resultado que obra en acta, formulándose oralmente las conclusiones definitivas.

Fundamentos

PRIMERO .- De los antecedentes necesarios

1.- La actora presta sus servicios como trabajadora social , tiene la condición de funcionaria interina del grupo A2, Cuerpo de Gestión de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el puesto denominado "puesto base subgrupo A2" en la Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos ubicada en la Ciudad de la Justicia de Vigo.

Su nombramiento es de 29.11.2019 tiene como objeto la ejecución del programa de carácter "temporal" "Pacto de Estado contra la Violencia de Género" 1 año prorrogable , habiendo sido prorrogado en los años 2020 ,2021, y 2022 En el nombramiento de la actora se hacía constar como causa "Pacto de estado contra la violencia de género (1 año prorrogable art. 23.2.c)Ley 2/2015 de 29 de abril de empleo de Galicia .

El código de puesto de la actora es el NUM000.

2.- En fecha 25 de abril de 2023 la actora formuló solicitud dirigida a la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes de la Xunta de Galicia, reclamando en la misma su reconocimiento como personal interino en plaza vacante.

Justificando ese carácter fraudulento en el hecho de que las políticas derivadas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género tiene carácter estructural y permanente . Prueba de lo manifestado es la obligación legal de la existencia y funcionamiento de las Oficinas de Atención a las Victimad de Delito derivada de la Ley 4/2015 de 27 de abril del Estatuto de Victima del Delito.

3.- Esta solicitud ha resultado desestimada por medio de Resolución de la Secretaria Xeral Técnica de la Vicepresidencia Segunda Consellería de Presidencia, Xustiza y Deportes de la Xunta de Galicia, de 23 de mayo de 2023. Se tiene por agotada la vía previa.

4.- El objeto primordial del pleito es la determinación de si existió fraude o no en el nombramiento temporal de la demandante.

SEGUNDO .- De la normativa aplicables

I) Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de empleado público. En su artículo 10.1c ) dispone que son funcionarios interinos los que , por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia , son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera , cuando sé de alguna de la siguientes circunstancias :c) La ejecución de programas de carácter temporal , que no podrán tener una duración superior a tres años , ampliable hasta doce meses más por las leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

II) La Ley 2/2015 ,de 29 de abril, de Empleo Público de Galicia tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de la función pública gallega y la determinación de las normas aplicables a todo el personal al servicio de las administraciones públicas incluidas en su ámbito de aplicación.

El artículo 20 Concepto y clases de empleados públicos. Distinguiendo:

1. Son empleados públicos las personas que desempeñan funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley.

2. Los empleados públicos se clasifican en:

a) Personal funcionario de carrera.

b) Personal funcionario interino.

c) Personal laboral.

d) Personal eventual.

Los funcionarios de carrera son las personas que, en virtud de nombramiento legal, están vinculadas a la Administración pública por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos con carácter permanente.

En el articulo 23 recoge la condiciones de personal interino:

1. Tienen la condición de personal funcionario interino las personas que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombradas en tal condición para el desempeño de funciones propias del personal funcionario de carrera.

2. Para que pueda procederse al nombramiento de personal funcionario interino tiene que concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

c) La ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada que no respondan a necesidades permanentes de la Administración. El plazo máximo de duración de la interinidad se hará constar expresamente en el nombramiento y no podrá ser superior a tres años, ampliables hasta doce meses más si lo justificara la duración del correspondiente programa.

En el articulo 24 se refiere a la adquisición y perdida de la condición de personal interino señala:

1. La selección del personal funcionario interino se realizará mediante procedimientos ágiles que respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia.

2. El cese del personal funcionario interino se producirá, además de por las causas que determinan la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

b) Amortización del puesto que ocupe.

c) Adscripción provisional al puesto de personal funcionario de carrera o provisión definitiva del puesto por personal funcionario de carrera.

d) Transcurso del plazo máximo de duración del nombramiento.

e) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

f) Reincorporación de la persona titular del puesto, en el supuesto de sustitución transitoria de esta.

3. El cese del personal funcionario interino no da lugar a indemnización, excepto en los casos en los que a causa del mismo la persona cesada no haya podido hacer efectivo su derecho a vacaciones en los términos previstos por el artículo 132 de la presente ley.

2) El 13 de septiembre de 2019 El Pleno del Senado aprobó por unanimidad el Informe Ponencia de Estudio para la elaboración de Estrategias contra la Violencia de Género , y el Pleno del Congreso de los diputados el 28 de septiembre de 2017 aprobó el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género.

Ambos informes dieron lugar al documento refundido de Medidas del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género. Pacto de Estado contra la Violencia de Género, cuya aprobación culminó en diciembre de 2017 con los acuerdos alcanzados entre el Gobierno el resto de Administraciones Autonómicas y Locales.

El Pacto de Estado en materia de Violencia de Género consta de 10 ejes de acción y un total de 292 medidas, competencia tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

En el BOE do 4 de agosto de 2018 se publicó la Resolución por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos para el desarrollo por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía del Pacto de Estado contra la violencia de género ,consignándose a partir de ese momento los fondos correspondientes en los presupuestos de la Secretaría General de Igualdad .

El Pacto, además de medidas genéricas dirigidas a todas las Administraciones Públicas, incluía recomendaciones específicas para las comunidades autónomas a las que se acompañaban, para su realización, de un compromiso económico que se reflejaba anualmente en los presupuestos generales del Estado.

En el PACTO se establecía la previsión de recibir eses fondos durante un período de cinco años.

Se preveía que este horizonte temporal se pudiese actualizar y redefinirse dentro de la propia Comisión de Seguimiento de Pacto constituida en el Congreso.

El 25 de Noviembre de 2021 , la mayoría de los grupos políticos con representación parlamentaria conscientes de la limitación temporal del Pacto , hasta el mes de septiembre de 2022 firmaron un acuerdo de renovación del Dictamen

(...)

Debe señalarse que para poder desenvolver de forma eficaz y eficiente varias de las medidas recogidas en el Pacto de Estado resulta necesario continuar a reforzar con personal técnico las Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito dependientes de la Dirección General de Justicia Estas oficinas prestan servicios a todo tipo de víctimas, a aquellas especialmente vulnerables como son las víctimas de violencia de género o explotación sexual, o menores de edad.

En el ejercicio 2019, la Secretaria General de Igualdad, considero necesario implementar de forma piloto y por un período de 3 años, UN PROGRAMADE APOYO SOCIAL Y ACOMPAÑAMIENTO EN LAS OFICINAS DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA DEL DELITO, estableciendo un protocolo específico para menores en dichas oficinas, en el marco de la medida 148: Impulsar las Oficinas de Asistencia a la Victima de Delito, y establecimiento de un protocolo específico para menores en dichas Oficinas y dando cumplimento también a las medidas 81 ,135 e 140 , del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Para eso se procedió a la cobertura temporal de 7 puestos de personal funcionario do grupo A2 nivel base, con titulación en Trabajo Social.

Para realizar eficazmente el contenido del PACTO, con fecha 24/10/2019, por autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos se autorizo el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de Programas de carácter temporal. Concretamente siete trabajadoras sociales para los Edificios Judiciales de Santiago, A Coruña, Lugo, Ourense, Vigo, Pontevedra y Ferrol.

Los nombramientos se efectuaron dentro del marco del Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto ,de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y de la Resolución de 3 de agosto de 2018 de la Secretaria de Estado para la Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto , por el que se formalizan los criterios de distribución resultante para el ejercicio 2018 de crédito de cien millones de euros para el desarrollo por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

3)Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

Artículo 15. Naturaleza jurídica de las oficinas de asistencia a las víctimas.

1. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas se configuran como un servicio multidisciplinar de atención a las necesidades de la víctima, de carácter público y gratuito.

2. El Ministerio de Justicia determinará la regulación, organización, dirección y control de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependientes en su ámbito territorial, que se configurarán como unidades administrativas.

3. En aquellas comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de medios materiales y personales de la Administración de Justicia, la organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dependerá de la comunidad autónoma, si bien la misma deberá garantizar el cumplimiento de los derechos que se desarrollan en el Estatuto de la víctima del delito y en el presente real decreto.

Artículo 17. Objetivos de las oficinas,

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas tienen como objetivo general prestar una asistencia integral, coordinada y especializada a las víctimas como consecuencia del delito y dar respuesta a las necesidades específicas en el ámbito jurídico, psicológico y social.

Artículo 18. Personal de las oficinas de asistencia a las víctimas.

1. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas estarán atendidas por profesionales especializados, entre los que podrán encontrarse, psicólogos, personal al servicio de la Administración de Justicia, juristas, trabajadores sociales y otros técnicos cuando la especificidad de la materia así lo aconseje.

Artículo 19. Funciones de las oficinas de asistencia a las víctimas

Artículo 20. La asistencia.

Artículo 21. La atención jurídica.

(...)

TERCERO .- De la resolución de la controversia

En el caso enjuiciado aduce la defensa de la Sra. Rosario que su nombramiento como funcionaria interina, derivada de la ejecución de carácter temporal del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género es fraudulento. Justificando ese carácter fraudulento en el hecho de que las política derivadas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género tienen carácter estructural y permanente . Prueba de lo manifestado la obligación legal de existencia y funcionamiento de las Oficinas de Atención a las Victimas de Delito derivadas de la Ley 4/2015 de 27 de abril del Estatuto de la Victima del delito.

Por otro lado, la necesidad de trabajadores sociales en esas oficinas se prevé de forma expresa en el RD 1109/2015 de 11 de diciembre, por lo que se desarrolla la citada Ley 4/2015 de 27 de abril.

Considera que la actuación de los trabajadores sociales tiene carácter necesario y legal y su funcionamiento diario no puede quedar adscrito a un programa de duración incierto.

Considera que el fraude de su nombramiento se desprende la literalidad del articulo 23.2 c) de la Ley 2/2015 de 29 de abril porque la finalidad del nombramiento del personal interino para programas de carácter temporal y de duración determinada no puede responder a necesidades permanentes de la Administración.

Y aunque no le falta razón en la necesidad de que tuviese carácter permanente la prestación de servicios del personal que forma las OAVs , sin embargo, lo cierto es que se trata de un programa de carácter temporal y de duración determinade apoyo social y acompañamiento en las Oficinas de Asistencia a la Victima del Delito ,implementado para desarrollar de forma eficaz y eficiente varias de las medidas recogidas en el Pacto de Estado por lo que fue necesario reforzar con personal técnico las Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito, de esa finalidad de carácter temporal deriva el nombramiento del personal interino , y así se acredita en la documental obrante en el expediente administrativo , y se expone motivadamente en la Resolución impugnada, la ejecución del programa tiene un carácter temporal y su nombramiento como funcionaria interina fue para el desarrollo de ese programa de carácter temporal , nombramiento que fue realizada al amparo de una causa legal prevista en el art.23.c)de la Ley 2/2015 de 29 de abril de empleo público de Galicia.

Y por la Secretaria General de Igualdad se emite informe el 4 de Octubre de 2019, favorable para la cobertura temporal de puestos con personal funcionario interino, entre los cuales 7 puestos Base Subgrupo A2 (requisito de grado en Trabajo Social-Edificios Judiciales-) que se considera imprescindible para el desarrollo y ejecución del Pacto de Estado contra la Violencia de Genero.

En base a dicho informe favorable , el 24.10.2019 por autorización conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación de Presupuestos se autorizó el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de ese Programa de carácter temporal .Concretamente siete trabajadores sociales para los Edificios Judiciales (Santiago , A Coruña, Lugo ,Ourense ,Vigo ,Pontevedra y Ferrol).

Por lo que la Sra. Rosario , fue nombrada funcionaria interina en fecha 29/11/2019,para el desarrollo de ese programa de carácter temporal , realizando sus funciones en el Edificio Judicial de Vigo Este nombramiento, que tenía una duración inicial de un año, fue prorrogado conforme a la previsión del PACTO de recibir fondos durante un período de cinco años. La Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de acuerdo con normativa de aplicación, autorizaron tres prórrogas en las fechas 27/10/2020, 7/11/2021 y 2/11/2022. Tanto la autorización inicial como las sucesivas prórrogas se realizaron conforme a lo dispuesto en las distintas Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma que preveían el nombramiento de personal interino para la ejecución de programas de carácter general, durante los ejercicios 2019, 2020, 2021 e 2022, de conformidad con el articulo 23.2 c) de la Ley 2/2015 del 29 de abril, de empleo público de Galicia .

El nombramiento y sus prórrogas tuvieron a su origen en el interés de reforzar con personal técnico las necesidades de las Oficinas de Atención a las Víctimas de Delito, dependientes de la Dirección General de Justicia, en este caso en el Edificio Judicial de Vigo.

Se trata de un refuerzo de carácter coyuntural y no estructural , tal y como se acredita con el carácter temporal de la dotación estatal con que se nutre económicamente el programa.

El trabajo que desenvuelve la reclamante es un trabajo para atender una determinada situación, de carácter excepcional, mediante un nombramiento de interinidad financiado con una dotación estatal, que tiene como objetivo reforzar las necesidades da Oficina de Atención a las Víctimas de Delito.

En la Memoria Justificativa para la Contratación Temporal de Personal Técnico para la realización de acciones diversas de conformidad con el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.(Secretaria General de Igualdad 6.8.2019)Se constar expresamente que : como se recoge en el Pacto de Estado , la previsión es de recibir estos fondos durante un periodo de 5 años . Y que el personal funcionario interino no ocuparía plazas de la Relación de puestos de Trabajo y a su selección el nombramiento se ajustara al procedimiento establecido por el Decreto 37/2006 de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

En ese sentido la Sr Rosario fue nombrada funcionaria interina para el desarrollo de ese programa de carácter temporal .Su nombramiento y sus prorrogas , fueron realizadas al amparo de una causa legal , prevista en el articulo 23.c) de la Ley 2/2015 de 29 de abril de Empleo Publico de Galicia.

Aunque su nombramiento fue prorrogado , no supero el plazo legal de duración que señala la Ley para la ejecución de programas de carácter temporal.

El nombramiento y las distintas prorrogas fueron actuaciones aceptadas y consentidas por la reclamante , precisamente por no concurrir ninguna causa de irregularidad.

No consta que la recurrente impugnara ni el nombramiento, ni las prorrogas . Los actos son ajustados a la Ley, aceptados voluntariamente por la Sra. Rosario y justificados por razones objetivas, en los que se siguió el procedimiento legalmente establecido tanto para la autorización del nombramiento como para la selección de los funcionarios al acudir a las listas de contratación temporal.

El nombramiento de la Sra. Rosario fue como personal funcionario interino para la ejecución de un programa de carácter temporal . La circunstancia de que se le asignará un código identificativo no implica que estuviera cubriendo ninguna plaza de relación de puestos de trabajo , por lo que su pretensión de que se declare fraudulento su nombramiento y se le reconozca una relación de interinidad en plaza vacante no puede ser estimada ya que no está ocupando ninguna plaza de relación de puestos de trabajo .

Su petición es contradictoria ya que alega fraude de su nombramiento como interina y al mismo tiempo pretende su nombramiento como interina fuera de las previsiones legales.

Por lo que en consecuencia con lo expuesto procede la desestimación de las pretensiones de la reclamante ya que al no existir incumplimiento legal no puede apreciarse el carácter fraudulento del nombramiento.

En consecuencia con todo lo expuesto el recurso debe ser desestimado.

CUARTO .- De las costas procesales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la L.J.C.A., no se efectuará expresa imposición, dadas la naturaleza controvertida de las cuestiones litigiosas y la existencia de dudas de derecho avalaban la posición adoptada por cada una de las partes.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando como desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Rosario frente a VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE PRESIDENCIA , XUSTIZA , Y DEPORTES DE LA XUNTA DE GALICIA seguido como PROCESO ABREVIADO número 213/2023 ante este Juzgado, contra el acto administrativo citado en el encabezamiento, que se declara ajustado al ordenamiento jurídico

No se efectúa expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer Recurso apelación en el plazo de quince días, computado a partir del siguiente al de su notificación, del cual conocería la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; para su admisión, será preciso ingresar la suma de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (obligación de la que está exenta la Administración).

Así, por esta Sentencia, definitivamente Juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

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