Última revisión
05/04/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 2181/2021 de 06 de marzo del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Marzo de 2024
Tribunal: AN
Ponente: FRANCISCO DIAZ FRAILE
Núm. Cendoj: 28079230032024100175
Núm. Ecli: ES:AN:2024:1110
Núm. Roj: SAN 1110:2024
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a seis de marzo de dos mil veinticuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Gregorio representado por el Procurador
Antecedentes
Fundamentos
El interesado presentó su solicitud de concesión de la nacionalidad española el 28-3-2016, y con fecha de 25-7-2017 solicitó la dispensa de la prueba CCSE alegando su analfabetismo.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias del caso, cita la normativa y la jurisprudencia que considera de interés, y termina impetrando la concesión de la nacionalidad española.
El abogado del Estado se ha opuesto a la pretensión de la parte actora en los términos que son de ver en autos.
En el escrito de demanda se insiste en la cuestión de la dispensa y se aporta un informe pericial sobre el analfabetismo del recurrente, su bajo nivel intelectual y dificultad para el aprendizaje de la lectura y escritura, y se impetra la concesión de la nacionalidad española.
Visto cuanto antecede, es de notar que la cuestión litigiosa de la dispensa aparece regulada en el artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, que es reformado por la Orden JUS/1018/2022 con efectos desde el 29 de octubre de 2022. Esta reforma operada por la Orden JUS/1018/2022 no es aplicable al caso ratione temporis dada la fecha de la solicitud de la dispensa en cuestión, por lo que aquí rige la redacción primitiva del artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016.
Dicho lo anterior, podemos anticipar ya la estimación parcial del recurso según exponemos a continuación.
La resolución originaria impugnada se pronunció omitiendo cualquier consideración respecto de la dispensa solicitada por el interesado. El recurso de reposición planteó como tema central de impugnación el analfabetismo del interesado y la aplicación del artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, y otra vez la Administración decidió la reposición prescindiendo del motivo principal del recurso. En esta sede judicial se ha aportado un informe pericial en el trámite de demanda en relación con el analfabetismo del recurrente. Esta Sala, sin embargo, no puede entrar a conocer del tema de fondo de la dispensa al carecer de competencia para ello dado el rango del órgano administrativo competente en la referida materia de la dispensa ex artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, si bien ello no empece para reconocer que las resoluciones recurridas se han dictado prescindiendo de la cuestión esencial planteada por el interesado de su analfabetismo y de la solicitud de dispensa de la prueba de CCSE que había formulado, incurriendo así en infracción del ordenamiento jurídico, cuya infracción ha de reconocerse en este momento. Lo anterior no supone, no obstante, el reconocimiento del derecho a la obtención de la nacionalidad, que requiere previamente la dispensa de la prueba CCSE (las resoluciones impugnadas se basan en que el interesado no ha acreditado la superación de la prueba CCSE), en cuya dispensa la Sala no puede entrar al carecer de competencia para ello. En estas circunstancias se impone la estimación parcial del recurso al haberse resuelto el procedimiento con prescindencia de la cuestión esencial de la dispensa de la prueba CCSE debido al analfabetismo del interesado que el mismo había planteado, cuya estimación parcial conlleva la retroacción del procedimiento para que la Administración demandada resuelva la solicitud de dispensa como premisa y antecedente de la decisión definitiva sobre la nacionalidad.
En suma, se impone la estimación parcial del recurso en los términos que hemos visto.
Fallo
1) Estimar en parte el recurso.
2) Anular las resoluciones a que se contrae la litis, debiendo retrotraerse el procedimiento en orden a la resolución de la solicitud de dispensa de la prueba CCSE como premisa y antecedente de la resolución definitiva del expediente de nacionalidad.
3) No hacer una especial imposición de costas.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

