Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
01/04/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 979/2022 de 07 de marzo del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Marzo de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Núm. Cendoj: 28079230012024100115

Núm. Ecli: ES:AN:2024:1062

Núm. Roj: SAN 1062:2024

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000979 /2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06703/2022

Demandante: Federico

Procurador: CARLOS MIGUEL SÁNCHEZ MUÍÑO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a siete de marzo de dos mil veinticuatro.

Se han visto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 979/2022 que ha promovido Federico, natural de Argelia, representado por el procurador D. Carlos Miguel Sánchez Muiño contra la resolución de la Dirección General del Registro y Notariado del Ministerio de Justicia desestimatoria por silencio del recurso de reposición formulado contra la resolución de fecha 22 diciembre 2016, por la que se le denegó la nacionalidad española por residencia.

Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Por la actora Federico, natural de Argelia, representado por el procurador D. Carlos Miguel Sánchez Muiño se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Dirección General del Registro y Notariado del Ministerio de Justicia desestimatoria por silencio del recurso de reposición formulado contra la resolución de fecha 22 diciembre 2016.

SEGUNDO: Se dictó decreto de admisión del recurso en fecha 17 mayo 2022, dictándose diligencia concediendo a la parte el plazo de veinte días para formular demanda. Por su parte, el Abogado del Estado se allanó a la demanda tras el trámite de contestación.

TERCERO: Mediante providencia de fecha 13 febrero 2024 se señaló para deliberación y fallo el 5 marzo 2024. en que efectivamente se deliberó y votó.

Fundamentos

PRIMERO: La parte recurrente Federico, natural de Argelia, interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la resolución denegatoria de la nacionalidad por residencia de fecha 22 diciembre 2016 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, Ministerio de Justicia, por falta de cumplimiento del requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de 9 mayo 2014.

SEGUNDO: Tras la demanda formulada, el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda se allanó expresamente al recurso acompañando la autorización o informa favorable al allanamiento.

TERCERO: La Sala viene sosteniendo, en estos casos que procede acceder al allanamiento instado por la Abogacía del Estado. Así, en la SAN de 12 de marzo de 2015 recurso 164/2013, hemos dicho que «[E]l artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior, es decir acompañando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida. En el caso presente se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero. [...]». En la misma línea, las SsAN (2ª) de 18 de marzo de 2015, recurso 341/2013; 27 de marzo de 2015 recursos 233 y 433/2013; 9 de julio de 2015 recurso 408/2014 y 23 de julio de 2015 recurso 411/2014. En consecuencia, debe procederse a la rectificación de la liquidación del mes de diciembre de 2010, en el sentido solicitado por la parte actora.

CUARTO: En lo relativo a las costas procesales esta Sala debe seguir lo establecido por la STS de 17 de julio de 2019, recurso 6511/2017, (FJ 3º), en la que se dijo que « [e]l Pleno no considera equiparable el desistimiento y el allanamiento, y, por tanto, tampoco estima aplicable analógicamente a este, la solución legal prevista para aquel, como se manifiesta en la Sentencia de la Sección 1º de 29 de junio de 2015 ya citada, A la vista de ello, siguiendo con nuestro razonamiento de que la LJCA da una respuesta completa a las costas procesales, habrá que concluir que la solución se halla en el artículo 139, que, como tantas veces se ha apuntado, acoge el criterio del vencimiento, y, por tanto, también en caso de allanamiento es aplicable, pero eso sí, en los términos previstos en el propio apartado 1 y no solo en él. El párrafo primero del apartado 1 contiene una regla general, regla que se excepciona si se aprecian, y motiva, la concurrencia de ciertas circunstancias ("serias dudas de hecho y de derecho") [...]».

Por lo tanto y a pesar del allanamiento, no apreciándose circunstancias fácticas o jurídicas que susciten dudas, procede la imposición de costas a la Administración con el límite de 1.500 euros ( artículo 139.4 LJCA).

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Federico, representado el procurador D. Carlos Miguel Sánchez Muiño contra la resolución de la Dirección General del Registro y Notariado del Ministerio de Justicia desestimatoria por silencio del recurso de reposición formulado contra la resolución de fecha 22 diciembre 2016, que dejamos sin efecto por no ser ajustada a Derecho en los términos instados en el suplico de la demanda; con expresa condena en costas a la Administración, con el límite establecido de 1500e.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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