Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
18/04/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 606/2022 de 07 de marzo del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Marzo de 2024

Tribunal: AN

Ponente: SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Núm. Cendoj: 28079230082024100149

Núm. Ecli: ES:AN:2024:1411

Núm. Roj: SAN 1411:2024

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000606 /2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03125/2022

Demandante: D. Víctor

Procurador: Dª. VALENTINA LÓPEZ VALERO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a siete de marzo de dos mil veinticuatro.

VISTO en nombre de Su Majestad el Rey por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso nº 606/2022, seguido a instancia de D. Víctor , representado por la procuradora de los tribunales Dª. Valentina López Valero, con asistencia letrada, y como administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la cuantía se estimó indeterminada e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO: Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1. D. Víctor, de nacionalidad argelina solicitó la nacionalidad española por residencia de 10 años en territorio nacional.

2. Mediante resolución de Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de febrero de 2022, le fue denegada su petición con arreglo al siguiente razonamiento: "Que a la fecha de su solicitud de nacionalidad, el 09/11/2016, el interesado no tenía la condición de residente legal en España exigida en el artículo 22.3 del Código Civil, que establece que "en todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición", por lo que se considera incumplido el requisito de residencia exigido legalmente".

SEGUNDO: Por la representación de D. Víctor se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

TERCERO: La Administración demandada contestó a la demanda allanándose a ella.

CUARTO: Se ñalado el día 6 de marzo de 2024 para la deliberación, votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto.

QUINTO: Ap arecen observadas las formalidades de tramitación, que son las del procedimiento ordinario.

Fundamentos

PRIMERO: El artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior, es decir acompañando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos.

Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.

El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida.

El recurrente aportó un informe de fecha 22 de febrero de 2022, de la Brigada de extranjería y Fronteras de Girona, dependiente del Ministerio del Interior, que le expidió un certificado acreditativo del tiempo de residencia en España, en el que figura que el solicitante reside en España de forma legal, efectiva y continuada desde el año 2005, evidenciando el error de la resolución impugnada.

Pues bien, en el presente caso se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero, por lo que se estima el recurso contencioso-administrativo.

En consecuencia, procede la estimación del recurso.

SEGUNDO: Po r aplicación del artículo 139.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de conformidad con la doctrina restablecida por el Tribunal Supremo en la sentencia dictada por el Pleno de la Sala Tercera el 17 de julio de 2019, recurso de casación nº 6511/2017, reiterada por la sentencia de 30 de noviembre de 2020, recurso de casación nº 6979/2019, no procede imponer costas al no apreciar la concurrencia de circunstancias que justifiquen su imposición a la administración demandada que se allanó en un momento temprano y, en consecuencia, los trámites del proceso se vieron significativamente reducidos.

Vistos los preceptos citados por las partes y demás de pertinente y general aplicación, venimos a pronunciar el siguiente

Fallo

Que estimamos el recurso interpuesto y en consecuencia anulamos el acto impugnado, declarando el derecho de D. Víctor a la concesión de la nacionalidad española por residencia. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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