Última revisión
18/04/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 606/2022 de 07 de marzo del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Marzo de 2024
Tribunal: AN
Ponente: SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Núm. Cendoj: 28079230082024100149
Núm. Ecli: ES:AN:2024:1411
Núm. Roj: SAN 1411:2024
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a siete de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTO en nombre de Su Majestad el Rey por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso nº
Antecedentes
1. D. Víctor, de nacionalidad argelina solicitó la nacionalidad española por residencia de 10 años en territorio nacional.
2. Mediante resolución de Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de febrero de 2022, le fue denegada su petición con arreglo al siguiente razonamiento: "Que a la fecha de su solicitud de nacionalidad, el 09/11/2016, el interesado no tenía la condición de residente legal en España exigida en el artículo 22.3 del Código Civil, que establece que "en todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición", por lo que se considera incumplido el requisito de residencia exigido legalmente".
Fundamentos
Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de 10 días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.
El allanamiento a la demanda es un acto del proceso ya abierto que extingue la relación procesal en virtud del reconocimiento o conformidad que el demandado presta a la pretensión contenida en la demanda, cuyo efecto determinante es que el juzgador quede en principio obligado a resolver en todo conforme a lo pedido en ella, es decir de acuerdo con los términos de la pretensión reconocida.
El recurrente aportó un informe de fecha 22 de febrero de 2022, de la Brigada de extranjería y Fronteras de Girona, dependiente del Ministerio del Interior, que le expidió un certificado acreditativo del tiempo de residencia en España, en el que figura que el solicitante reside en España de forma legal, efectiva y continuada desde el año 2005, evidenciando el error de la resolución impugnada.
Pues bien, en el presente caso se han cumplido los requisitos necesarios para dar validez a dicho allanamiento, en el que se reconoce la estimación de la pretensión de la recurrente, no apreciando la Sala que el mismo es contrario al interés público o de tercero, por lo que se estima el recurso contencioso-administrativo.
En consecuencia, procede la estimación del recurso.
Vistos los preceptos citados por las partes y demás de pertinente y general aplicación, venimos a pronunciar el siguiente
Fallo
Que estimamos el recurso interpuesto y en consecuencia anulamos el acto impugnado, declarando el derecho de
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
