Última revisión
09/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo 446/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma nº 1, Rec. 199/2023 de 08 de septiembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Septiembre de 2023
Tribunal: JCA Palma
Ponente: CRISTINA PATRICIA PANCORBO COLOMO
Nº de sentencia: 446/2023
Núm. Cendoj: 07040450012023100435
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:5046
Núm. Roj: SJCA 5046:2023
Encabezamiento
En Palma de Mallorca a, ocho de septiembre de dos mil veintitres.
Vistos por mi, Dª. Cristina Pancorbo Colomo, Juez sustituto en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma, 8os presentes autos de
Antecedentes
Por la Abogacía del Estado presentó el correspondiente escrito de contestación y se opuso a su estimación, al entender que la resolución es ajustada a Derecho.
Fundamentos
El procedimiento tiene por objeto la resolución descrita en el antecedente de hecho primero de esta resolución.
Se fija en indeterminada la cuantía del procedimiento.
Alega la parte actora, en síntesis que la resolución no es ajustada a derecho por falta de motivación, la caducidad de la orden de devolución y la infracción del principio de jerarquía normativa.
El Abogado del Estado se opone a la estimación de la demanda con fundamento en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en su escrito de contestación.
En cuanto al
El recurrente se limita a negar dichos hechos, sin embargo, no presenta ninguna prueba que lo contradiga, por lo que no puede prosperar su alegación, pues de los hechos relatados en el expediente administrativo se evidencian claros indicios de que el recurrente había entrado ilegalmente en territorio español.
Dicho esto, el procedimiento ha sido el establecido en el artículo 58.3.b LOEX, que establece que no será necesario expediente de expulsión en los supuestos los siguientes supuestos: " Los que pretendan entrar ilegalmente en el país". En concordancia con el artículo 231.b) RD 557/2011 que incluye, a los efectos de la devolución que autoriza el precepto legal, a los extranjeros que sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones sin precisiones de tipo geográfico o temporal.
En este mismo sentido la Sentencia nº 174/2018, de 10 de mayo, dentro del PA 71/2018, dictada el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de esta ciudad
En cuanto a la
También alega el recurrente que el acuerdo de devolución tiene un plazo de caducidad trascurrido el cual debe abrirse un nuevo expediente sancionador, siendo dicho plazo de 72 horas aplicando analógicamente el plazo de detención ilegal o 60 dias máximo de internamiento quedando el extranjero en libertad aunque en situación irregular. En el presente caso, no consta que haya sido devuelto ni su internamiento judicial en el plazo de 72 horas, quedando en libertad después de notificarle el acuerdo de devolución, por lo que la orden ha caducado.
Tampoco puede prosperar este motivo, en ningún momento justifica el recurrente en que normativa se basa para considerar que existe un plazo de caducidad para las ordenes de devolución, para las que únicamente se prevé un plazo de prescripción en el artículo 23 RD 557/2011.
Finalmente, el recurrente considera que los tratados internacionales están por encima de la Constitución, en el presente caso el expediente de devolución limita el derecho a solicitar asilo, refugio y protección internacional vulnerando el artículo 53.1 CE.
Tampoco puede prosperar este motivo, ya que la resolución de una orden de devolución no impide la solicitud de asilo, protección internacional o refugio, sino que determinará la suspensión de la ejecución de la orden de devolución, procediendose conforme a la Ley 12/2009 reguladora del Derecho de Asilo y Protección Internacional.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 139 LJCA, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida, no se imponen las costas a la parte recurrente.
Fallo
Todo ello sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
