Última revisión
16/06/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo 129/2023 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma nº 3, Rec. 257/2022 de 09 de marzo del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 16 min
Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Marzo de 2023
Tribunal: JCA Palma
Ponente: IRENE TRUYOLS CANTALLOPS
Nº de sentencia: 129/2023
Núm. Cendoj: 07040450032023100058
Núm. Ecli: ES:JCA:2023:823
Núm. Roj: SJCA 823:2023
Encabezamiento
Modelo: N11600
CALLE JOAN LLUIS ESTELRICH, Nº. 10.- 07003.- PALMA.-
Equipo/usuario: HGN
De D/Dª : Bernabe
Procurador D./Dª :
Abogado:
En Palma, a 9 de marzo de 2023
Vistos por mí, Dña. Irene Truyols Cantallops, Jueza de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Palma, los autos del Procedimiento Abreviado nº 257/2022, promovidos por D. Bernabe, representado y asistido por la Letrada Dña. Rosa Roldán Sierra, contra el AYUNTAMIENTO DE SELVA representado por la Procuradora Doña Ana Maria Crespí Tortella,y asistido por el letrado D. Antonio Mayrata Ferragut, dicto la presente resolución en base a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
1.1º Es objeto de litigio, la impugnación el Decreto de Alcaldía núm. 70/2022 dictado por el Ayuntamiento de Selva en fecha 15/2/2022 por el que se desestima la solicitud de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público
1.2º Demanda. Por el recurrente se solicita el dictado de sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se anule el acto administrativo impugnado y, en consecuencia, se acuerde estimar la solicitud de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público presentada por el recurrente, con todos sus efectos inherentes, y expresa imposición de costas a la Administración demandada. Fundamenta su pretensión, en que el Ayuntamiento de Selva, no interpreta correctamente el artículo 103 de la Ley 3/2007, de manera que vulnera el principio de igualdad al excluir de la posibilidad de solicitar excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, a los funcionarios hayan accedido a través del sistema de movilidad
1.3º Contestación a la demanda. El Ayuntamiento de Selva se opone a la demanda alegando que, la parte actora se equivoca cuando afirma que la administración que represente no concede la excedencia al Sr. Bernabe, por entender que se le deniega porque accedió en la plaza de agente de policía local de Selva, mediante el sistema de movilidad. El Ayuntamiento de Selva deniega la excedencia porque el Sr. Bernabe, no vuelve al Consell de Formentera después de haber superado una prueba de acceso, sino que vuelve a su puesto de trabajo anterior.
1.- La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Selva reunida en sesión ordinaria el 2 de diciembre de 2021 aprobó las bases y la convocatoria por la provisión de dos plazas de la categoría de Policía Local del Ayuntamiento de Selva por el sistema de movilidad, como sistema de provisión, BOIB n.º 167 de 4 de diciembre de 2021.
2.- El recurrente, funcionario de carrera del Consell Insular de Formentera, presentó solicitud para acceder al proceso selectivo referenciado aprobado por el Ayuntamiento de Selva.
3.- Por Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Selva núm. 25/2022 de fecha 24 de enero de 2022, Boib de fecha 27 de enero de 2022 se nombra como funcionario de carrera del cuerpo de policía local al recurrente, tomando posesión el 1 de febrero de 2022.
4.- El recurrente, en fecha 13 de febrero de 2022, solicitó ante el Ayuntamiento de Selva la excedencia por prestación de servicios en el sector público. Solicitud que fue denegada mediante el Decreto de Alcaldía núm. 70/2022 dictado por el Ayuntamiento de Selva en fecha 15/2/2022, objeto del presente procedimiento.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regula.
Artículo 84.3 " Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. "
Artículo 88. Servicio en otras Administraciones Públicas.
"1. Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta.
(...)
3. Los funcionarios de carrera en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas que se encuentren en dicha situación por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión previstos en este Estatuto, se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva y conservan su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen"
Por su parte, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula:
Artículo 97. Clasificación.
El personal funcionario de carrera, durante su relación de servicio, puede encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicios en otras administraciones públicas.
d) Excedencia voluntaria.
e) Expectativa de destino.
f) Excedencia forzosa.
g) Suspensión de funciones.
h) Jubilación parcial, en los términos que establezca la legislación básica estatal.
Artículo 103
"1. Se declarará la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, de oficio o a instancia de parte, cuando los funcionarios o funcionarias de carrera accedan, por promoción interna u otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas de cualquier administración pública, y no les corresponda quedar en otra situación, y también cuando pasen a prestar servicios en administraciones, organismos o entidades del sector público como contratado laboral fijo y no les corresponda quedar en la situación de servicios especiales, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades.
2. Igualmente, se declarará la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, de oficio o a instancia de parte, cuando los funcionarios o funcionarias de carrera ocupen un puesto mediante nombramiento de personal funcionario interino o como personal laboral con contrato temporal, si acreditan haber prestado servicios como funcionario de carrera en el cuerpo o escala de procedencia durante, como mínimo, un año desde el ingreso en el cuerpo en el cual se declara esta situación.
En caso contrario, será declarado en situación de excedencia voluntaria por interés particular, siempre que cumpla los requisitos y con los efectos legalmente previstos.
3. En cualquiera de los dos supuestos del anterior apartado, el personal funcionario de carrera que es nombrado personal funcionario interino en un puesto de otro cuerpo o escala o como personal laboral temporal, no tiene derecho al cómputo de este tiempo a efectos del devengo de trienios en el cuerpo o escala de origen, pero sí en el cuerpo o escala donde esté como personal interino, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6.
4. El personal funcionario puede permanecer en esta situación mientras se mantenga la relación de servicios que dio lugar a ella. Una vez producido el cese, deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes y, si no lo hace, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular. Este reingreso se producirá, en todo caso, cuando exista vacante con dotación presupuestaria. Si no existe vacante, permanecerá en la situación de excedencia voluntaria por interés particular hasta que exista una.
5. En la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público no se devengan retribuciones, ni es computable el tiempo de permanencia en ella a los efectos de carrera profesional, antigüedad, trienios ni derechos en el régimen de la Seguridad Social que les sea aplicable, sin perjuicio de los derechos que correspondan en cada caso derivados del puesto que pasa a ocupar en servicio activo.
6. A pesar de lo dispuesto en el anterior apartado, y con ocasión del reingreso al servicio activo, el periodo de prestación de servicios en administraciones u organismos o entidades del sector público, conforme a lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, se computará a los efectos de trienios y de carrera profesional de la forma en que se determine reglamentariamente."
Artículo 113. El reingreso en el servicio activo.
"1. El reingreso en el servicio activo del personal funcionario que no tiene reserva de puesto de trabajo se efectúa ordinariamente a través de la participación en las convocatorias de provisión.
2. El reingreso puede efectuarse por la adjudicación de un puesto de trabajo con carácter provisional, condicionada a las necesidades del servicio, siempre y cuando la persona interesada cumpla los requisitos de ocupación del puesto en los términos que se establezcan reglamentariamente.
3. El reingreso se llevará a cabo respetando el siguiente orden de prelación:
a) Quien proviene de la situación de expectativa de destino
b) Quien proviene de la situación de excedencia forzosa
c) Quien proviene de la situación de suspensión.
d) Quien proviene de la situación de excedencia voluntaria"
En cuanto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, prevé en su art. 10:
" Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.(...) "
El recurrente desde el momento que fue nombrado funcionario de carrera del Ayuntamiento de Selva, por Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Selva núm. 25/2022 de fecha 24 de enero de 2022, Boib de fecha 27 de enero de 2022 y tomando posesión el 1 de febrero de 2022, pasa a estar integrado en dicho Ayuntamiento, como funcionario de carrera en servicio activo y respecto al Consell de Formentera, se hallaba en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, conservando su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última.
Partiendo de lo expuesto, no puede obviarse que el recurrente no tenía derecho a reserva de su puesto de trabajo en el Consell de Formentera, quedando aquél vacante y pudiendo salir a concurso, por lo que no pude admitirse el razonamiento del Ayuntamiento de Selva, cuando desestima la solicitud de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en base a que interpreta que el recurrente reingresó al puesto de trabajo de su Administración de origen.
El recurrente dejó en el Consell de Formentera su puesto de trabajo, y éste quedó vacante al no tener reserva del mismo. Por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 113 de la Ley 3/2007 de función Pública de Balears, su reingreso en el servicio activo o se efectuó a través de la participación en las convocatorias de provisión o por la adjudicación de un puesto de trabajo con carácter provisional. Es cierto que no consta probado el modo de acceso nuevamente al Consell de Formentera, pero ello no obsta a que no existiera, de hecho, debe presumirse cuando el recurrente, en la solicitud de baja presentada ante el Ayuntamiento de Selva, doc. num 7 de la demanda, se indica claramente que se ha obtenido un puesto de trabajo por vacante en la plantilla de la policía local de Consell de Formentera, documento no impugnado ni en cuanto su autenticidad ni en cuento a su contenido, formando parte de los autos.
Por todo lo dicho, cumple estimar la presente demanda, al concurrir el supuesto previsto en el art. 103 de la ley 3/2007 de Función Pública de Baleares
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Bernabe, representado y asistido por la Letrada Dña. Rosa Roldán Sierra, contra el Decreto de Alcaldía núm. 70/2022 dictado por el Ayuntamiento de Selva en fecha 15/2/2022 por el que se desestima la solicitud de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público y, en consecuencia, acuerdo :
1.- Anular la resolución recurrida.
2.- Declarar que D. Bernabe tiene derecho a pasar a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
3.- Con imposición de costas al Ayuntamiento de Selva.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de quince días, desde su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma Ilma. Sra. Dña. Irene Truyols , Jueza sustituta de refuerzo del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Palma.
