Sentencia Contencioso-Administrativo 687/2003 Tribunal Superior de Justicia de G... 09 de mayo del 2003
Sentencia Contencioso-Adm...o del 2003

Última revisión
09/05/2003

Sentencia Contencioso-Administrativo 687/2003 Tribunal Superior de Justicia de Galicia . Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 9174/1998 de 09 de mayo del 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Mayo de 2003

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: QUINTAS RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA

Nº de sentencia: 687/2003

Nº de recurso: 9174/1998

Núm. Cendoj: 15030330032003100664

Resumen
El TSJ estimando el recurso contencioso administrativo, interpuesto por la entidad recurrente, anula la resolución de la Dirección Provincial de la TGSS, Área de Recaudación, que desestimó el recurso interpuesto en su día y en su lugar acuerda que por la Administración demandada proceda a la cuantificación del capital coste que resulte exigible al empresario aquí demandado y se deja sin efecto en cuanto a los intereses de capitalización, de forma que la cuantía de estos se fije partiendo de la fecha de fijación del capital coste hasta el momento de su abono, si es el caso. Manifiesta la Sala que en el presente caso, dirigida a la efectividad de la Resolución del INSS impugnada y circunscribiéndose mediante su impugnación administrativa a la recaudación del capital coste con natural remisión luego a la impugnación jurisdiccional en el orden de lo Contencioso-Administrativo, tal actuación no deja lugar a dudas sobre la competencia de esta Sala para el conocimiento de la misma, pues la recurrente ni siquiera la cuestiona, al merecerle la calificación de acto de naturaleza recaudatorio; al contrario muestra su disconformidad por la falta de explicación de los datos y cálculos efectuados para obtener el importe del capital en la resolución del recurso; en la resolución del recurso de reposición cuya desestimación se impugna se alude entre otras disposiciones a la Disposición Adicional Cuarta del RD 1637/95 en la que se establece que para determinar el valor del capital coste de las pensiones que se causen por incapacidad permanente y muerte y supervivencia seguirán aplicándose las tablas de mortalidad y tasa de interés aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dichas tablas de mortalidad y tasa de interés serán, asimismo, aplicables en las liquidaciones de capital coste de las demás pensiones de las que hayan sido declarados responsables los empresarios. El valor actual del capital coste de las pensiones por muerte y supervivencia causadas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, reconocidas a los beneficiarios por acuerdo de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. con la que la empresa tenga concertada la protección frente a dichas contingencias, con excepción de las cantidades que aquélla pague directamente a los beneficiarios, serán ingresados hasta el límite de su responsabilidad, en la TGSS y en los plazos, formas y demás condiciones establecidos en los arts. 89, 90 Y 91 de este Reglamento para la recaudación de los capitales coste en período voluntario.

Voces

Cantidad líquida

Conflictos de competencia

Recargo por mora

Notificación de la sentencia

Relación jurídica

Proceso de ejecución

Pago en periodo voluntario

Sentencia firme

Recaudación en período voluntario

Valor actual

Actividad administrativa

Tipos de interés