Última revisión
30/05/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 139/2021 de 09 de mayo del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Mayo de 2024
Tribunal: AN
Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Núm. Cendoj: 28079230012024100289
Núm. Ecli: ES:AN:2024:2304
Núm. Roj: SAN 2304:2024
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo número
Antecedentes
Se señaló para deliberación y fallo el día 7 mayo 2024.
Fundamentos
La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio de Transición Ecológica en resolución de 30 julio 2019 formula declaración de impacto ambiental del proyecto constructivo que permita estabilizar el frente litoral en los términos municipales de la Llosa y Almenara (Castellón). La resolución se publicó en el BOE el 24 septiembre 2020.
Con carácter previo a la aprobación del proyecto de estabilización del frente litoral en los TM de La LLosa y Almenara sometido al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria de conformidad con la Ley 21/2013 de 9 diciembre, dicha declaración de Impacto Ambiental fue aprobada en resolución de 30 julio 2019. La Junta del Ayuntamiento de Sagunto fundamentó su requerimiento a la otra Administración en un informe presentado, en forma de alegación, durante el periodo de información pública y oficial del proyecto constructivo y su estudio de impacto ambiental, alegación que fue analizada en el posterior informe y que a su vez sirvió como base para el análisis técnico realizado por el órgano ambiental, cuyas conclusiones se resumen en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). El Ayuntamiento viene a reiterar los argumentos anteriores e incide sobre 2 cuestiones muy concretas:
En 2016 el Ministerio comenzó un expediente de estabilización del frente litoral en los términos municipales de La Llosa y Almenara (Castellón). El proyecto dice apoyarse en los informes IH Cantabria y CEDEX, el proyecto contempla la creación de macroespigones en el TM Almenara, municipio lindante a Sagunto. El proyecto se encuadra en el art. 7.2.b Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental que se corresponde con los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni en el Anexo II que puedan afectar directa o indirectamente de forma apreciable, directa o indirectamente a espacios protegidos de Red Natura 2000.
El 3 mayo 2016 la Dirección de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural entregó el documento ambiental del proyecto para que formulara el informe de impacto ambiental. El Ministerio lleva a cabo un trámite de consulta y en el marco de este trámite la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de 29 julio 2016 adoptó el acuerdo denunciando el efecto pernicioso que trae consigo actuar por zonas o de forma aislada, se emiten alegaciones desfavorables al proyecto constructivo de estabilización del frente litoral que se encuentra en periodo de consultas porque la solución reflejada en el proyecto es insuficiente porque es parcial al basarse en una delimitación provincial que no tiene nada que ver con el criterio unitario de delimitación de tramos de litoral con problemáticas similares. Se están abordando soluciones para resolver problemas de un tramo concreto y se genera incertidumbre respecto al resto de tramos no abordados específicamente, y aunque se diga que no va a tener efectos negativos externos no se demuestra técnicamente.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente en resolución de 27 junio 2017 formuló informe de impacto ambiental y de conformidad con los criterios del Anexo III Ley 21/2013 de 9 diciembre se concluyó que el proyecto debía someterse al trámite de impacto ambiental. El anuncio del trámite de información pública del proyecto se publicó en el BOE 27-2-18, y el Ayuntamiento emitió informe desfavorable el 16 marzo 2018 y se acompañó un informe de un Catedrático de la Universidad Politécnica de Valencia.
La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental emitió declaración de impacto ambiental (DIA) por resolución de 23 agosto 2019. Esa DIA deja constancia de que el órgano ambiental cursó hasta tres requerimientos de subsanación del estudio de impacto ambiental y la Administración no ofreció un nuevo trámite de consultas o de información pública. La Administración elaboró un nuevo proyecto en diciembre 2019 e incorpora cuestiones esenciales como la evaluación de los efectos del cambio climático ( art. 92RGC) o la pretendida subsanación de la falta de cumplimiento del art. 39 RD 907/2007 de 6 julio que aprueba el RPH.
En resolución de 8 septiembre 2020 la Dirección General de la Costa y del Mar por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente aprueba definitivamente el proyecto constructivo de estabilización del frente litoral en los términos de la Llosa y Almenara. El Ayuntamiento curso requerimiento previo conforme al art. 44 LJCA que se rechazó el 2 diciembre 2020. El Ayuntamiento sostiene que el proyecto constructivo es nulo, agrava la situación de la costa, el expediente vulnera la normativa de costas y de evaluación ambiental, el contenido de los documentos es deficiente y se han omitido trámites esenciales.
El proyecto constructivo se decanta por la alternativa 8. El Ayuntamiento solicitó a dos catedráticos un criterio en esta materia que se describe en la demanda. La resolución de 8 septiembre 2020 desestimó las alegaciones del Ayuntamiento recurrente y en esa resolución se apoya en los distintos grados de prioridad que establece el informe CEDEX. Y dice que el proyecto responde a un planteamiento integral del conjunto de tramo y rechaza la solución integral en base al potencial retraso que causaría iniciar un nuevo expediente que tuviera por ámbito el conjunto de la Subunidad Morfodinámica de Nules y no en cuestiones técnicas. El Ayuntamiento cursó el requerimiento previo y encargó otro informe a otro catedrático de Puertos y Costas y el informe analiza los estudios de IH Cantabria y CEDEX que precedieron al proyecto constructivo y se recoge un resumen en la demanda. Y se rechaza que el Ministerio se ampare en la estrategia CEDEX para ejecutar una solución parcial, y que en el tramo Puerto de Burriana- Puerto Sagunto esas alternativas no son únicas, ni las prioridades ni secuencias de actuación, fases son rígidas, pueden desarrollarse teniendo en cuenta otras consideraciones. Que la ejecución de actuaciones aisladas en parte del tramo, dejando al margen las playas del sur, tendrá efectos perniciosos y contribuirá a su regresión y se continúa reflejando partes del informe. Los dos informes de los catedráticos concluyen afirmando que el proyecto agravará sensiblemente la situación de Sagunto, generando nuevos desequilibrios que no han sido analizados. Que un proyecto parcial tiene efectos perniciosos y se requiere una actuación conjunta. Hay graves deficiencias en la documentación, imprecisiones e inconcreciones en la obra, la desconsideración de las alternativas del informe CEDEX y definición de alternativas muy similares entre sí, y la consideración exclusiva de datos estadísticos en la definición de las alternativas y no proyecciones pese al agravamiento de los fenómenos climatológicos que se están viviendo a causa del cambio climático. Destaca los arts. 2 y 44 LC, que el proyecto vulnera la normativa de costas. El proyecto no puede autorizarse, la modificación del estado de las aguas de la masa no está prevista específicamente en el PH Júcar. La Administración no puede legalizar un proyecto presentando una mera ficha a requerimiento del órgano medioambiental. Infracción de la normativa medioambiental, indebida falta de sometimiento a un nuevo trámite de audiencia y de consultas. Y suplica que se tenga por presentada demanda en el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de 8 septiembre 2020 de la Dirección General de la Costa y del Mar por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente que fue confirmada por la desestimación del requerimiento previo realizado por acuerdo de la Secretaria de Estado de Medio Ambientes de 2 diciembre 2020 y se anulen dichos actos con imposición de costas a la parte demandada.
La parte codemandada el Ayuntamiento de Almenara solicita la desestimación del recurso contencioso administrativo. La necesidad de la ejecución del proyecto para el Ayuntamiento de Almenara ha sido reivindicado en las últimas décadas dada la brutalidad y magnitud de las consecuencias que sufre la zona costera en caso de temporal debido a la inexistencia de resguardo o protección que ofrecen las escolleras y ello a diferencia de otros municipios vecinos que se encuentran más refugiados. Las consecuencias que sufre el municipio ocurren en cada ocasión que existe un riesgo elevado de temporal ya que el mar inunda naturalmente la zona. Sobre el impacto del proyecto y la revisión planteada por la actora, un presupuesto básico del proyecto es la delimitación geográfica que se hace con respecto a qué tramo se regenera con el tamaño de material arena y que tramo se regenera con el tamaño de material grava. Esta delimitación es coincidente con la salida de la gola de Queralt que coincide con los términos de Almenara y Sagunto.
El Abogado del estado, el 11 enero 2022 presenta escrito con la aprobación definitiva del proyecto y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar aprobó el pliego de particularidades que deben regir la contratación del proyecto " PROYECTO CONSTRUCTIVO QUE PERMITA ESTABILIZAR EL FRENTE LITORAL EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LA LLOSA Y ALMENARA (CASTELLÓN)", con un presupuesto base de licitación de 7.860.118,39 €.
Suscita la parte actora la nulidad de la resolución por cuanto el proyecto vulnera la normativa de costas, arts. 2 y 44 LC. Que el proyecto no puede autorizarse por la modificación del estado de las aguas de la masa, art. 39 RPH y art. 33 PH Júcar. Infracción de la normativa de evaluación ambiental.
Debemos partir de que este proyecto constructivo ha estudiado de manera integral las alternativas de actuación en el tramo de costa entre el puerto de Castellón y el de Sagunto, elaborado por CEDEX, así como los estudios de caracterización ecológica desde el puerto de Castellón al Puerto de Sagunto, entre otra documentación. En el Proyecto constructivo se examinaron las diferentes alternativas existentes para llevar a cabo el mismo, constando en ese proyecto un análisis de las mismas hasta decantarse por la Alternativa 8 y se razona en esa resolución los criterios técnicos y las consideraciones que han dado lugar a aceptar esa alternativa 8 como la más adecuada, sostenible y respetuosa con el medio ambiente, además se debe de tener en cuenta que en el en el BOE de 27-2-18 se publica el "Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Castellón por el que se someten a información pública el "PROYECTO CONSTRUCTIVO QUE PERMITA ESTABILIZAR EL FRENTE LITORAL EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LA LLOSA Y ALMENARA (CASTELLÓN)", y su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
Para la actora el proyecto vulnera la normativa de costas, arts 2 y 44 LC que disponen:
Y dice la actora que ese proyecto no ha tenido en cuenta que el proyecto aislado de La Llosa y Almenara agravará sensiblemente la regresión de las playas de Sagunto. Parte el Ayuntamiento de que es necesario abordar el problema del litoral peo no se puede partir de una división provincial porque el problema del litoral es el mismo. Basándose en la prueba pericial que aporta, la actora habla de faseamiento y no de una solución integral. El informe pericial de la actora es analizado y estudiado por la Administración. Al recurrente se le da respuesta a sus alegaciones y se dice:
La resolución expone que el estudio es un estudio conjunto de toda la unidad desde el puerto de Castellón al Puerto de Sagunto, por tanto, no estamos ante un proyecto parcial e insuficiente, no es una actuación desconectada entre sí, se está dando una solución de conjunto, realmente es un proyecto integral, pero un proyecto constructivo, como se dice en el informe, de esta envergadura necesita ser desarrollado por fases, por lo que no estamos ante un proyecto insuficiente o parcializado. Y estamos ante esa fase en la que es necesario la adopción de medidas de estabilización frente a situaciones que ya se han producido y para evitar mayores perjuicios de no acometer ninguna actuación. Precisamente este proyecto constructivo tiene como objetivo la conservación del dominio público marítimo terrestre y su adecuada conservación adoptando medidas de protección al entender que la costa no es sostenible de ahí que sea necesario realizar las actuaciones que se describen a los folios 11 y ss del proyecto constructivo. Además, la estrategia de actuación en el tramo comprendido entre el puerto de Castellón y el puerto de Sagunto ya denota la existencia de una propuesta integral de actuación, no de una división provincial, eso si separada en tramos o subtramos y se dividen las actuaciones conforme a la prioridad de cada actuación y disposiciones presupuestarias.
El marco legal para la emisión de dicho informe es la ley 21/2013, art.7.2.b). Y se inicia ese estudio de impacto ambiental el 3 mayo 2016, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente recibió de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto al objeto de que se formulara el informe de impacto ambiental. Si partimos de lo expuesto, nos encontramos con un estudio de impacto ambiental iniciado con anterioridad a la ley 9/2018 e informado el 27 junio 2017, BOE 20 julio 2017, por ello el art. 38 de la ley 21/2013 no tenía el contenido que se le da en la demanda y disponía: " En el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización de los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el órgano sustantivo remitirá al promotor los informes y alegaciones recibidas para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental".
En el BOE 27 febrero 2018 se publica el anuncio del Servicio Provincial de Costas de Castellón por el que se somete a información pública el Proyecto Constructivo y su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental formulándose alegaciones, entre otros, por el Ayuntamiento de Sagunto. Se estudian las distintas alegaciones presentadas, emitiéndose informe al respecto el 21 junio 2018 que analiza las cuestiones suscitadas por este Ayuntamiento que considera el proyecto parcial e insuficiente pues recoge una delimitación provincial que no se corresponde con la delimitación de tramos del litoral con problemáticas similares y arroja incertidumbre respecto del comportamiento de los tramos no abordados específicamente. Y considera que se deben retrotraer las actuaciones y realizar un nuevo proyecto. En ese informe se destaca que existe una priorización de tramos para definir las estructuras que se implantan en el TM Almenara y este dato determina la modificación del caudal de sedimentos entrante en el TM Sagunto es el que ha de servir después de parámetro de diseño para la definición con el detalle del proyecto constructivo de las actuaciones en el TM Sagunto. El proyecto no es parcial responde un planteamiento integral del conjunto del tramo, pero programando en el tiempo las actuaciones que se irán implementando. Además, desde las distintas alternativas se ha elegido la que minimiza la longitud de los espigones longitudinales que estabilizarán la playa Casablanca (folios 24 y ss del informe de alegaciones). La longitud de estos espigones es la mínima necesaria para contener una playa estabilizada de gravas, reducir al mínimo la capacidad de interrumpir el transporte de arena, y con el mismo criterio se ha diseñado la estructura en la gola de Queralt que coincide en los límites de los Tm Almenara y Sagunto. Existe un estudio conjunto de toda la unidad. La pretensión de una retroacción de actuaciones para redactar un nuevo proyecto constructivo cuya metodología necesariamente debe seguirse la de la estrategia, supondría de nuevo un diseño de soluciones y la elección de otras alternativas, lo mismo que se ha realizado, lo cual produciría serias desventajas, serios retrasos de años, y la necesidad de invertir gran cantidad de dinero en la realización de obras de emergencia para paliar los daños producidos por los temporales que como dice el codemandado las consecuencias de esos temporales en los últimos años son de una gran brutalidad. El proyecto que nos ocupa es un proyecto que atiende a toda la zona, pero al ser de gran envergadura debe realizarse por fases o anualidades económicas.
Construcción de 2 espigones quebrados hacia el sur en el encauzamiento de la gola de La Llosa. Estos espigones tienen una longitud de tramo recto de 110 m y 40 m de tramo quebrado. La anchura en coronación es de 5 m, con arranque a la cota +3.0 m y morro a la cota +1.0 m.
Construcción de 1 espigón recto, perpendicular a la costa, situado a 1100 m de la gola de La Llosa, de 220 m de longitud y 5 m de anchura en coronación, con arranque a la cota +3.0 m y morro a la cota +1.0 m.
Construcción de 3 espigones rectos, perpendiculares a la costa, conformando 4 celdas de 250 m, 250 m, 270 m y 300 m de longitud, de norte a sur. Los espigones tienen una longitud de 130 m, 130 m y 140 m, una anchura en coronación de 5 m, y una cota de arranque de +3.0 m y morro a la cota +1.0 m. La construcción de estos espigones requiere de un volumen de escolleras estimado en fase de estudio de alternativas de 21.700 m3.
Aporte de 165.000 m3 de grava de diámetro D50 = 20 mm, procedente de préstamos, para formar el perfil de equilibrio de la playa según diseño.
Aporte de 50000 m3 de grava de diámetro D50=20 mm en la cabecera del tramo, inmediatamente aguas abajo del espigón situado más al sur.
Recirculación de la grava acumulada en la gola de Queralt con una periodicidad media de 3 años, dependiendo de la ocurrencia de temporales que pudiesen generar anchuras de playa críticas.
Construcción de 2 espigones en el encauzamiento de la gola de Queralt de 80 m de longitud en su tramo recto y 50 m en quiebro hacia el sur. La anchura en coronación es de 5 m, con arranque a la cota +3.0 m y morro a la cota +1.0 m.
Aporte de arena de 25000 m3 de arena D50 = 0.36 mm en el tramo aguas debajo de la gola de Queralt, T.M. de Sagunto.
Estamos ante un proyecto constructivo que contiene toda la documentación necesaria para que se valoren los condicionantes económicos, ambientales, paisajísticos, legales, de seguridad, que van a determinar la construcción que permita estabilizar el frente litoral en los TM de La Llosa y Almenara como primer tramo constructivo a ejecutar.
El recurrente insiste en que si Almenara necesita de soluciones urgentes su colindante, que es Sagunto, también. La actora no discute el problema grave de Almenara, pero dice que se trata de una problemática global y no está justificado tan solo el proyecto de Almenara donde la construcción de espigones y los rellenos previstos van a degradar el litoral de Sagunto. Aporta el informe de un catedrático de la Universidad Politécnica de Valencia (que es el examinado por la Administración) referido el estudio integral de alternativas de actuación en el tramo de costa, lo que de por sí ya evidencia que no estamos ante un estudio parcializado, estamos ante un estudio integral que como se ha dicho por su envergadura debe realizarse por tramos, siendo el que nos ocupa el proyecto constructivo de uno de esos tramos, en concreto "el proyecto constructivo que permita estabilizar el frente litoral en los TM de La Llosa y Almenara". Ese informe expone que las obras proyectadas en estos municipios suponen una barrera al transporte sólido litoral, que limitará la llegada de sedimentos a Sagunto lo que incrementa la recesión de las playas. Y en sus conclusiones refiere que ese proyecto constructivo debe extenderse a Sagunto.
Este informe pericial está analizado por la Administración, pero insistimos en que se están realizando las actuaciones del litoral por tramos, y estamos en un tramo que si bien es colindante con Sagunto requiere de una solución más inmediata, de una estabilización y en el estudio llevado a cabo se considera que el tramo del TM Sagunto puede ser autosuficiente y más importante que puede serlo para lograr una estabilización con arena.
Debemos decir que es un deber de la Administración la realización del trámite de información pública, como el que se ha llevado a cabo, y tener en consideración las alegaciones formuladas, pero sin que exista obligación alguna de ajustar la actuación administrativa a las sugerencias de los interesados. Corresponde a la Administración decidir sobre la oportunidad, justificación y contenido de los proyectos de las grandes infraestructuras. La recurrente se limita a cuestionar aspectos parciales sin tener en cuenta el conjunto de criterios técnicos vertidos en los estudios realizados, incluido el estudio de impacto ambiental, no acreditando que la Administración haya actuado con arbitrariedad, irracionabilidad o de manera inmotivada, su actuación ha sido todo lo contrario, ni que haya incumplido los trámites establecidos; que la finalidad última del Estudio consiste en permitir, con la mayor garantía de acierto, a la vista de las consideraciones técnicas efectuadas en el mismo y teniendo en cuenta las alegaciones formuladas en trámite de información pública, la selección de la opción más recomendable y las observaciones formuladas en período de información pública "deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general y esas alegaciones que hagan los interesados no son vinculantes para la Administración, si bien deben ser tomadas en consideración atendiendo a los intereses en conflicto; para que las alegaciones puedan alcanzar éxito, es preciso acreditar que la actuación de la Administración se ha apartado de los cánones que disciplinan su correcta actuación, y no es el caso que nos ocupa.
Reiteramos como se ha expuesto, que existe un estudio de alternativas estableciendo unos niveles hasta entender cual es la alternativa elegida y mejor valorada en el estudio de impacto ambiental pues todas esas alternativas son objeto de comparación mediante criterios económicos, ambientales, funcionales. Y no se entiende la alegación de la actora referida al incumplimiento el principio de conservación arts. 2 y 44 LC pues tan solo manifiesta que ese proyecto para La Llosa y Almenara afectará a las playas de Sagunto. Es por ello que en la demanda refiere que se trata de un proyecto parcial, por fases e insuficiente. Pero al recurrente le contestaron sus alegaciones formuladas en la consulta pública llevada a cabo. Por último, manifestar que no se produce una modificación de las masas de aguay el PH Júcar no comprende modificaciones o alteraciones de las masas de agua.
Por todo lo expuesto, se desestima el presente recurso contencioso administrativo y con arreglo al art. 139 LJCA se imponen las costas a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo número
Con expresa imposición de costas a la parte actora.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
